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TRIBUNALES

Y una vez y otra tropiezan en la misma piedra: “la libre designación”… esto requiere un punto final ¡¡ya!! de una vez por todas.

Y una vez y otra tropiezan en la misma piedra: “la libre designación”… esto requiere un punto final ¡¡ya!! de una vez por todas.

ESTIMADO UN RECURSO DEL SIMPA

Revocada la convocatoria de un director de área del HUCA

El juez dice que de permitir la libre designación, habría “una vía de escape frente a la regla general”

Redacción Médica, Oviedo.

La convocatoria del puesto de director del área de Gestión Clínica de Medicina Interna del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) ha quedado anulada. Así lo ha dictado el juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, a raíz de la estimación de un recurso interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa).

El juez ha indicado que de la convocatoria “no se deduce en modo alguno que el puesto controvertido (…) se caracterice por las notas de superior dirección y responsabilidad”. Así que no hay justificación, según la sentencia, para que su provisión se realice mediante el procedimiento de libre designación, “que es excepcional”, y no por concurso de méritos.

Para el Simpa, la sentencia es “relevante”. Y es que ha impugnado otras cuatro convocatorias de plazas de director de área de Gestión Clínica en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias por las mismas razones. Estas se encuentran pendientes de sentencia ante distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, y ahora se ha sentado un precedente.

En su sentencia, el juez considera el puesto en cuestión, desde el punto de vista retributivo y de las funciones encomendadas, por ejemplo, a uno equivalente al de una jefatura de servicio. Por ello, y con carácter general, la propia jurisprudencia “no ha considerado que se pueda establecer una vía única y exclusiva de provisión mediante el procedimiento de libre designación”.

Igualmente, el documento rubricado por el magistrado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo descarta que las convocatorias de puestos de director de área de Gestión Clínica puedan realizarse por este sistema excepcional de libre designación. El juez razona que, dado que son puestos prácticamente equiparables a las jefaturas de servicio, si se admitiese se produciría en realidad “una vía de escape frente a la regla general de la provisión mediante concurso y no mediante libre designación para todo tipo de puestos como es el caso de las jefaturas de servicio y demás cargos intermedios”.

VER LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO DEL PASADO AÑO…

SANIDAD NO ES DIFERENTE: ENLACE CON LAS MIL Y UN SENTENCIAS EN CONTRA DE LA LIBRE DESIGNACION EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS…

Ya solo puede optar a esta vía extraprocesal…

Ya solo puede optar a esta vía extraprocesal…

Un neurocirujano del HUCA condenado a cárcel por falsificar una historia clínica pide el indulto

A. L. C. V., ya jubilado, añadió en el expediente de un enfermo una nota que el Supremo atribuye a un intento de "eludir responsabilidades"

08.05.2014, Oviedo, P. Á., en La Nueva España.

En un sistema sanitario público como el asturiano, en el que en las últimas décadas apenas se han registrado sentencias de carácter penal, un neurocirujano del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) acaba de ser condenado a tres años de cárcel. ¿Motivo? Añadir una anotación en una historia clínica que estaba inmersa en un proceso judicial en el que el médico ni siquiera era el directamente demandado. Se trataba de una reclamación por responsabilidad patrimonial que tenía como destinatario al Servicio de Salud del Principado (Sespa).

La sentencia ha sido dictada por el Tribunal Supremo, y viene a confirmar una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Oviedo. Ambas instancias judiciales han concluido que el médico incurrió en "un delito de falsificación en documento público". De donde se deduce que, aún atribuyendo a su anotación en la historia clínica la peor de las intenciones, el remedio ha sido infinitamente más grave que la enfermedad.

El condenado, A. L. C. V., aseguró ante los jueces que estaba "absolutamente convencido" de que con el añadido no faltaba sustancialmente a la verdad ni incorporaba al documento ningún elemento que pudiera repercutir, siquiera mínimamente, en la salud del paciente. A. L. C. V. está jubilado desde el año pasado. Ya tiene decidido pedir al Gobierno central que le indulte, y sus abogados tratarán de que el ingreso en prisión sea pospuesto en tanto se tramita esta petición, un proceso que suele prolongarse en torno a un año y medio. Sin embargo, ateniéndose a los precedentes, no parece muy probable que la Audiencia de Oviedo se avenga a esta solicitud.

La propia sentencia del Supremo parece, de algún modo, invitar a A. L. C. V. a solicitar el indulto. "Al recurrente se le reserva el derecho a intentar la reducción de la pena impuesta, por vías extrapocesales, que atiendan a razones de equidad ante una rigurosa aplicación de la ley en el caso concreto", indica el alto tribunal en su resolución, fechada el pasado 10 de abril. Tal parece que la Sala Segunda de lo Penal del Supremo ve una cierta desproporción entre la envergadura del delito y la pena que la ley establece para las infracciones de esta naturaleza.

Todo comenzó con la demanda de un paciente que denunciaba mala praxis médica en el diagnóstico y tratamiento de las dolencias que sufría. Sabedor de la existencia del citado proceso judicial, el neurocirujano que lo había atendido "procedió a añadir de su puño y letra" en la hoja de curso clínico una observación en la que el Supremo ve un intento de "eludir posibles responsabilidades profesionales", si bien admite que tal anotación no produjo impacto negativo alguno en la salud del enfermo.

 

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Lo lógico ahora sería que se vieran en la obligación de devolver lo ilegalmente recaudado y que los responsables de la implantación de la medida asumieran las debidas responsabilidades dimitiendo…

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ADEMAS EL EFECTO RECAUDATORIO PERSEGUIDO, TAL Y COMO SE HABÍA ADVERTIDO DESDE MULTITUD DE AMBITOS, NO SE PRODUJO… (VER NOTICIA ANTERIOR AL RESPECTO)

El Constitucional se pronuncia en contra del euro por receta de Cataluña

07.05.2014, Madrid, en La Nueva España.

 

El Tribunal Constitucional dictaminó ayer que es inconstitucional el pago de un euro por receta aplicado en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y, además, resultó "gravoso" para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.

 

Ésta es la primera sentencia del Constitucional sobre esta cuestión que generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica. También la Comunidad de Madrid adoptó una medida similar, que, al igual que la de Cataluña, fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.

 

Las farmacias catalanas dejaron de cobrar el euro por receta en enero de 2013, cuando la Generalitat -que había recaudado 45,7 millones desde su implantación en junio de 2012- recibió la notificación de la suspensión cautelar de la tasa adoptada por el Tribunal Constitucional tras admitir el recurso del Gobierno contra esta medida.

 

Aunque la decisión tomada ayer por el Constitucional sólo se refiere al euro por receta en Cataluña, es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid, ya que ambas iniciativas han corrido la misma suerte en el citado tribunal.

 

El Tribunal Constitucional declara ilegal el euro por receta de Cataluña

Considera que el gravamen altera el modelo sanitario.

Se espera que la decisión también se repita en el caso de Madrid

07.05.14 - CRISTIAN REINO | MADRID, en El Comercio.

 

La Generalitat catalana no podrá aplicar una de las tasas más impopulares que creó durante los años de recortes generalizados. El pleno del Tribunal Constitucional declaró ayer contrario a la Carta Magna el euro por receta que el Gobierno catalán impuso como gravamen para cada medicamento expedido con prescripción médica. Se espera que la decisión se repita para la Comunidad de Madrid, que también adoptó el euro por receta, medida que fue recurrida por el Gobierno central. El argumento del Ejecutivo fue de defensa competencial y alegó que las autonomías no pueden fijar precios de productos sanitarios.

El Constitucional ha dado la razón al Gobierno y en su sentencia señala que «el régimen de sostenimiento económico, en lo que respecta a la sanidad, forma parte de la competencia básica del Estado». Recuerda además que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que el Estado «garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos», entre los que se encuentra la sanidad, y que el Sistema Nacional de Salud es «único» y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un mecanismo que busca asegurar que todas las comunidades autónomas reciben los mismos recursos por habitante. «El euro por receta altera el modelo y penaliza a los catalanes, pues el pago de la tasa es una condición para la dispensación de fármacos», remata la resolución.

El Ejecutivo catalán justificó ayer el gravamen como «consecuencia de un contexto de imposición de recortes por parte del Gobierno central», quien a su juicio se «burla de quienes padecen los ajustes». «Estamos administrando las cosas en este contexto, la Generalitat hace esfuerzos para no tener que acometer tantos recortes», afirmó el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

La medida -que no se aplicaba desde hace más de un año, ya que el Constitucional la suspendió de manera cautelar- solo estuvo en vigor entre junio de 2012 y enero de 2013, periodo en el que el Gobierno catalán recaudó unos 47 millones de euros. Según los cálculos del Ejecutivo autonómico, la tasa estaba diseñada para reportar de manera directa a las arcas catalanas unos 100 millones anuales y además beneficiaría indirectamente al sistema público de salud, ya que estaba previsto que actuase de forma disuasoria y por tanto debía fomentar un consumo más sostenible de medicinas. La tasa fue pergeñada para que se abonara por cada receta expedida por el Servicio Catalán de la Salud y siempre que fuera retirada en una farmacia de la comunidad de Cataluña. El pago del euro, además, no se estableció para todos los casos ni para todos los fármacos.

Los cálculos del Gobierno catalán estimaban que cada ciudadano pagaría una media de 13 euros al año por la tasa. La iniciativa estaba enmarcada en la política de ajustes presupuestarios que lleva a cabo el Gobierno catalán desde que en 2010 CiU llegó al Palau de la Generalitat.

 

La FADSP ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Euro por receta

 

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública se congratula de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegal el euro por receta cobrado en Cataluña.

 

Entendemos que por los mismos motivos sucederá igualmente con el cobrado en la Comunidad de Madrid.

 

La FADSP ya había señalado que estas tasas vulneraban claramente la legislación vigente y penalizaban a las personas mas enfermas y con menos ingresos dificultando su acceso a las prestaciones farmacéuticas, en muchos casos medicaciones imprescindibles para su vida.

 

Ahora razonablemente  habría que exigir:

 

     1) El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por las comunidades autónomas de Madrid y Cataluña, con los intereses pertinentes.

 

     2) La dimisión de los responsables de la puesta en marcha de estas tasas ilegales, especialmente en el caso del presidente de la Comunidad de Madrid (el consejero de Sanidad ya dimitió por otros motivos) por su empecinamiento en poner en marcha esta tasa  cuando el TC ya la había suspendido cautelarmente en Cataluña.

 

De todas maneras habría que hacer una reflexión sobre como pagaran estos responsables políticos los daños causados. No estaría de más que la fiscalia los llevara a los tribunales porque si hubieran incurrido en prevaricación.

 

 Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP)

Fallos y … consecuencias.

Fallos y … consecuencias.

28.130 euros de indemnización por dejar material quirúrgico en una rodilla operada

El enfermo tuvo que someterse a otras dos cirugías y permanecer de baja 617 días frente a los 120 que normalmente requieren estos casos

Foto.- Entrada principal al hospital Monte Naranco, donde se practicó la operación de rodilla en abril de 2010.

07.05.2014 - L. FONSECA / R. MUÑIZ, GIJÓN, en El Comercio.

 

Le operaron de la rodilla izquierda y le dejaron dentro restos de material quirúrgico. Como consecuencia de ello, el paciente, intervenido en 2010 en el Hospital Monte Naranco, en Oviedo, tuvo que pasar por el quirófano en otras dos ocasiones y permaneció de baja 617 días cuando lo habitual para estos casos son 120 días. Ahora, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá indemnizarle con 28.130 euros, que es el cálculo que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras estudiar su caso y responder al recurso contencioso-administrativo presentado por el afectado, que demandó a la sanidad pública por «atención deficiente».

Los hechos se remontan a abril de 2010, cuando el enfermo fue sometido a una intervención de rodilla. La rotura del material quirúrgico hizo que quedaran dentro «cuerpos metálicos en su rodilla». El paciente se vio obligado a volver al quirófano en agosto de ese año, pero la rodilla no le quedó bien. Aún había «restos de material ferromagnético», reza la sentencia del TSJA, por lo que un año después, en mayo de 2011, fue operado por tercera vez. El demandante exigía el pago de 75.316 euros al entender que el exceso de días de incapacidad le habían causado serios perjuicios económicos, además de los de salud. El Sespa, por contra, ofertaba 6.169 euros. Al final, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Oviedo, dejó la indemnización en 28.130 euros. Para llegar a este montante, descontó a los 617 días que el paciente tuvo que estar de baja, los 120 días impeditivos que habitualmente requieren esta cirugía. El cálculo se corresponde, por tanto, con los 497 días de más que el tribunal entiende que el enfermo estuvo en incapacidad temporal.

 

Otra condena de 33.647 euros

En otro orden de cosas, el TSJA también condenó al Sespa a abonar 33.647 euros a otro paciente al que no se le detectó una lesión que derivó posteriormente en una cojera. El afectado había sufrido un accidente en la vía pública. Se había caído al salir del coche y se había golpeado contra una piedra. El resultado fue un traumatismo craneoencefálico que le mantuvo en la UCI durante un tiempo prolongado. El caso es que entre las múltiples lesiones que presentaba, hubo una, la fractura supracondílea de fémur izquierdo que no le fue detectada, pese a que la misma podía verse con una simple «prueba radiológica». No fue hasta dos años después cuando el Sespa le diagnosticó este trastorno. Pero para entonces ya era tarde puesto que sufría un acortamiento en el fémur de 4,7 centímetros, con la consiguiente cojera.

El Sespa argumenta que cuando el enfermo ingresó con un traumatismo craneoencefálico «se priorizaron actuaciones con el objetivo de tratar de salvarle la vida». La policontusión que presentaba, y «la dificultad de ampliar exploraciones dada la precariedad de su estado general», hizo que el hospital no le practicase ninguna prueba de los miembros inferiores.

El tribunal rechaza las explicaciones del Sespa y le condena a indemnizar al enfermo con 33.647 euros (el afectado pedía 72.657) al entender que su actuación médica «fue incompleta, ya que era obligación del cuadro médico examinar detenida y meticulosamente al accidentado». La sentencia concluye que «no supone exigir algo extraordinario a la Administración sanitaria que se percate de que el paciente sufre una fractura de fémur».

La negativa del Sespa a facilitar el listado de médicos sin colegiar acaba en juicio

El Comerc¡o. 03.05.14 - 00:36 - L. FONSECA | GIJÓN.

 Los efectos de la libre colegiación médica que imperó en Asturias entre 2003 y 2013 aún colean.

 

La negativa del Servicio de Salud del Principado (Sespa) a facilitar el listado de facultativos que optaron por no colegiarse durante esos diez años ha llevado al Colegio de Médicos de Asturias a presentar una demanda judicial. El caso ha llegado a los tribunales un año y un mes después de que el Tribunal Constitucional echara abajo la colegiación voluntaria en Asturias y obligara a la Consejería de Sanidad del Principado a rectificar. A lo largo de una década, los médicos, al igual que los enfermeros, no tenían que estar colegiados para poder trabajar en el sistema público de salud del Principado. El Gobierno regional creó un registro de profesionales de la salud que eximía a licenciados y diplomados de dicha obligación. La situación cambió en marzo de 2013, cuando el Constitucional dejó sin efecto la ley asturiana de libre colegiación atendiendo a un recurso presentado en su día por el Gobierno de la nación a instancias del Colegio de Médicos de Asturias.

Desde entonces, la organización colegial intenta conocer cuántos facultativos del Sespa no están colegiados. Ante la negativa a facilitar estos datos, el colegio que dirige Alejandro Braña ha llevado a Sanidad a juicio. Será un juez ahora el que tendrá que determinar si el Principado debe dar ese listado a la entidad médica.

6.000 colegiados

El colegio desconoce cuántos profesionales se encuentran ahora mismo trabajando en el Sespa sin estar colegiados. Muchos facultativos que se incorporaron al servicio de salud entre 2003 y 2013 optaron por no matricularse en el colegio, al no ser obligatorio para poder trabajar en el servicio público. La cuota del Colegio de Médicos es ahora de 100 euros al trimestre. La entidad cuenta con casi 6.000 colegiados.

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Atención Médicos del SESPA descolegiados: el momento de comparecer y participar en el defensa de tus derechos (libre circulación de profesionales, libre colegiación/asociación, protección de datos…), es ahora…

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La negativa de la Consejería a las peticiones formuladas por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias para la entrega de listado completo de facultativos médicos que prescindieron de la colegiación obligatoria y se acogieron al Código de los Profesionales de la Salud de Asturias, camino del contencioso-administrativo…

 

“En cumplimiento de lo interesado por el decreto dictado por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, en relación con el recurso contencioso-administrativo, presentado ante dicho órgano judicial por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el día 4/11/2013, interpuesto contra la denegación presunta de las peticiones formuladas para la entrega de listado completo de facultativos médicos que prescindieron de la colegiación obligatoria y se acogieron al Código de los Profesionales de la Salud de Asturias, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

 

RESUELVO

 

Primero.- Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso–administrativo arriba referenciado, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, interpuesto ante dicho órgano por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

 

Segundo.- Emplazar a todas aquellas personas, que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Juzgado en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución.

 

Oviedo, a 7 de abril de 2014. - El Consejero de Sanidad, Faustino Blanco González -.”

 

VER LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL BOPA DE HOY:

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Consejería de Sanidad, por la que se remite el expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 73/2014, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo. 

PDF de la disposición  

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Con la historia clínica digital estas cosas no pueden llegar a pasar…¡¡quedan registradas día y hora de todas las anotaciones de manera inmodificable!!.

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Condenado a tres años de cárcel un neurocirujano del HUCA que falseó una historia clínica

30.04.14 - EFE | OVIEDO, en El Comercio.

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión para un neurocirujano del HUCA por falsear el historial clínico de un paciente. Desestima así el recurso que el facultativo había presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que le imponía, además, una multa de 1.440 euros y dos años de inhabilitación para cargo público.

 

Los hechos se remontan a 2005 y 2006. El demandante fue atendido en dos ocasiones por el neurocirujano A. L. C. V., contra el que presentó una reclamación administrativa en el Servicio de Salud (Sespa) por mala praxis en el diagnóstico y tratamiento de sus dolencias.

 

Ante la apertura del expediente, el facultativo añadió más de dos años después una anotación de su puño y letra a la hoja de curso clínico de 17 de febrero de 2006 en la que advertía que, de empeorar la situación del paciente, debería pedir consulta para cirugía. Además, el informe elaborado por el neurocirujano señalaba que el paciente había sido advertido de esta circunstancia sin que éste la hubiera verificado, lo que llevó a desestimar el expediente abierto y al paciente a presentar una demanda ante los tribunales.

 

Según la sentencia, el acusado pretendía exonerarse así de una responsabilidad profesional aunque estuviera convencido de que no afectaba a la esencia de la historia clínica del paciente, «pero no previó que tales anotaciones podrían producir efectos jurídicos de otro orden distintos a la salud de las personas».

Por unanimidad, con el apoyo favorable del Ministerio Fiscal… ¡¡blanco y en botella!!, pero muchos “peperos” siguen negándose a devolvernos lo que nos… ¿robaron, atracaron, estafaron…?... pon el calificativo tu mismo.

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El Supremo cuestiona la constitucionalidad de la supresión de la paga extra a funcionarios

El Supremo ha acordado por unanimidad plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre la supresión de la paga extraordinaria de Navidad a los empleados públicos en diciembre de 2012.

nuevatribuna.es

El Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con el apoyo favorable del Ministerio Fiscal, ha resuelto por unanimidad plantear al Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad por posible infracción de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal funcionario de las administraciones públicas. El pleno, en su auto de 2 de abril de 2014, notificado este jueves a las partes, plantea la cuestión en relación con el recurso interpuesto por un funcionario del Tribunal Constitucional.

El sentido del auto cuestiona la aplicación retroactiva de la supresión de la paga efectuada en el sector público, por posible contravención tanto de la irretroactividad de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, como por posible vulneración del principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3, mediante modificación extraordinaria de derechos y normas consolidadas.

El auto contiene, adicionalmente, la concreción del sistema de devengo del derecho correspondiente, dejando claro que, con carácter general, éste se extiende desde el 1 de junio de 2012 hasta el 15 de julio del mismo año, incluyendo cuarenta y cuatro días de retribución.

Este auto se une a otros muchos pronunciamientos que se vienen produciendo en el conjunto del Estado, tanto en jurisdicción social como contenciosa, que reconocen el derecho al cobro de la citada parte proporcional. Este derecho ya lo han reconocido varias administraciones autonómicas y locales que han acordado con las organizaciones sindicales su abono.

Comisiones Obreras, sindicato mayoritario en la Función Pública, demanda al Gobierno un acuerdo urgente con la representación sindical en el sector público que permita hacer efectivo el derecho de las empleadas y empleados públicos que se viene reconociendo ampliamente, al tiempo que posibilita la suspensión de las enormes cantidades de acciones judiciales que se siguen tramitando con idéntica pretensión en todo el Estado. Igualmente, CCOO exige que se abra un proceso de negociación en el ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas que permita recuperar el empleo y las condiciones laborales y salariales recortadas por los sucesivos gobiernos desde el inicio de la crisis.

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