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TRIBUNALES

Cuando los sindicatos no cumplen con su cometido lo natural es que otros lo acaben haciendo…

Cuando los sindicatos no cumplen con su cometido lo natural es que otros lo acaben haciendo…

Afectaría a 62 unidades y/o áreas de gestión clínica con más de 3.200 trabajadores…

Recurso contra las unidades de gestión

Foto.- Carlos Ponte, portavoz de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública (ADSP) en Asturias.

23.04.2014, El Comercio.

La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra las unidades de gestión clínica. La entidad considera que dicho modelo de gestión incurre en discriminación laboral («ya que a mismo trabajo no se abona el mismo sueldo») y abre la puerta «a una dinámica de mercado interno al tener que concertar actividad con otros servicios», indicó Carlos Ponte, portavoz de la asociación. El recurso va contra el decreto del 12 de febrero aprobado por el Consejo de Gobierno en el que se establecen las directrices de los pluses a percibir. Defensa de la Sanidad afirma que la productividad variable no está objetivada por lo que «el que firma y acepta formar parte de una unidad de gestión, cobra el plus, y el que no, queda fuera aunque haga el mismo trabajo».

 

VER LA NOTICIA DE LA REGULACION NORMATIVA DE ESTO…

VER ULTIMA NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA CON LA GESTION CLINICA EN ASTURIAS

Noticia de hace cuatro días pero de plena actualidad…

Noticia de hace cuatro días pero de plena actualidad…

El TC avala la ley navarra para la asistencia sanitaria a 'sin papeles'

El Alto Tribunal levanta la suspensión de la Ley de Asistencia Sanitaria Gratuita en la comunidad al entender que no está demostrado que atender a extranjeros y personas en situación irregular suponga un perjuicio económico

EFE, Madrid.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Navarra y ha levantado parcialmente la suspensión sobre la Ley de Asistencia Sanitaria Gratuita en esta comunidad, que reconoce a los residentes en la comunidad foral, incluidos extranjeros y residentes en situación irregular, el derecho a la asistencia sanitaria gratuita pública.

El Alto Tribunal permite que se ponga en práctica las prestaciones de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a cualquiera que demuestre ser residente en la citada comunidad foral, aunque mantiene la suspensión en cuanto a las prestaciones farmacéuticas.

En su resolución, el Constitucional sostiene que "el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

El Alto Tribunal considera que el abogado del Estado no ha demostrado suficientemente que "el impacto económico" de la prestación de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo que incluye a extranjeros o inmigrantes irregulares "comporte una desviación presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico".

El TC rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las "diferentes medidas desarrolladas por los poderes públicos".

Según afirma el auto del Constitucional, tampoco queda acreditado que "dicha asistencia sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada" por la ley foral impugnada.

El Gobierno central recurrió esta norma ante el Constitucional en noviembre de 2013 en su apartado uno, que reconoce ese derecho a todas las personas con residencia en Navarra, sin excepción, y en su apartado dos, que define en términos amplios lo que se entiende por "residencia". El Ejecutivo de Mariano Rajoy consideró que la ley foral de Navarra invadía sus competencias y en su recurso solicitó al Alto Tribunal la suspensión de la norma de modo cautelar en tanto no se resolvía el fondo del asunto, suspensión que el TC adoptó de manera temporal por un plazo que se ha cumplido ahora.

Ya en diciembre de 2012 el Constitucional dio también la razón al País Vasco y levantó la suspensión cautelar de varios de los artículos del decreto vasco que regulaban la atención sanitaria a inmigrantes, aunque mantuvo la suspensión para el copago farmacéutico.

Auto del TC sobre la ley navarra de asistencia sanitaria gratuita

Los continuos rifirrafes entre Blanco y Longo que se han convertido en todo un clásico de la actual legislatura…

Los continuos rifirrafes entre Blanco y Longo que se han convertido en todo un clásico de la actual legislatura…

Blanco, condenado a pagar 10 euros por llamar «sinvergüenza» a Longo

Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2013 en la Junta cuando se debatía una moción de Foro sobre el bloqueo a fármacos contra el cáncer

11.04.14 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

 

Fue uno de los momentos más broncos que se recuerdan en la Junta General. Sus protagonistas, como viene siendo habitual en esta legislatura, fueron el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, y el diputado de Foro Asturias, Albano Longo, especializado en asuntos sanitarios. El pleno abordaba una pregunta de Foro sobre el bloqueo a algunos medicamentos contra el cáncer. En la tribuna reservada a invitados había pacientes y familiares de enfermos a los que supuestamente se les había denegado estos tratamientos, lo que no sentó nada bien entre la bancada socialista. El pleno se inició cargado de tensión. En un momento de la sesión plenaria, cuando Longo estaba en el uso de la palabra afeando la decisión de Sanidad de bloquear ciertos fármacos oncológicos por su alto precio, el consejero le interrumpió desde su escaño y le llamó «sinvergüenza».

 

No era la primera vez que Blanco y Longo se enzarzaban en una crispada discusión, pero el calificativo «sinvergüenza» no fue bien encajado en Foro, cuya portavoz Cristina Coto recriminó al consejero y solicitó la intervención del presidente del Parlamento.

 

El caso llegó a los tribunales y ahora un juez (el del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo) ha dado la razón a Albano Longo al entender que las palabras proferidas por el consejero de Sanidad son «una intromisión ilegítima en el derecho al honor». El fallo, contra el que cabe apelación ante la Audiencia Provincial, condena al consejero a abonar 10 euros por daños y perjuicios (era la cifra simbólica que exigía el diputado de Foro).

 

Pese a que el consejero negó haber insultado a Longo y aportó un DVD del pleno donde «no se percibe exactamente la palabra sinvergüenza», el juez entiende, por otras pruebas aportadas, que sí hubo «una interrupción abrupta» hacia el parlamentario de Foro. El magistrado considera que «las palabras del demandado exceden del ámbito de la razonable crítica política y no constituyen lícitas críticas o reproches al contrincante político».

 

No llamarás sinvergüenza a un diputado

Un juez obliga al consejero de Sanidad a pagar diez euros al parlamentario de Foro Albano Longo por descalificarlo durante un debate en la Junta

11.04.2014, Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

 

"El Consejero lo ha llamado sinvergüenza cuatro veces", exclamó estruendosamente la diputada de Foro Cristina Coto, dirigiéndose al presidente de la Junta General del Principado, Pedro Sanjurjo. Coto acusaba al titular de Sanidad, Faustino Blanco, de insultar a su compañero de bancada Albano Longo. Sucedió el pasado 12 de septiembre y ahora un juez ha dictaminado que esos cuatro "sinvergüenza" vulneran el derecho al honor de Longo, quien por este motivo será indemnizado con el cien por ciento de la cuantía que simbólicamente había reclamado: diez euros. Las costas procesales también correrán a cuenta de Blanco.

 

Los continuos rifirrafes entre Blanco y Longo se han convertido en todo un clásico de la actual legislatura. Todavía el pasado lunes el portavoz casquista tildó al consejero de Sanidad de "nicho de ineficiencia parlamentaria". Pero el asunto de los cuatro "sinvergüenza" irritó especialmente a los diputados de Foro, encabezados por Cristina Coto y Esther Landa, que fueron quienes se apercibieron de que, con Longo en el uso de la palabra, Blanco reiteraba -con el micrófono apagado- su cuádruple descalificativo.

 

Daniel Rodríguez Antúnez, titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Oviedo, sostiene en su sentencia que los citados epítetos "exceden del ámbito de la razonable crítica política y no constituyen lícitas críticas o reproches al contrincante político ni a sus planteamientos". O sea, que llamar sinvergüenza a un representante del pueblo en sede parlamentaria es un "improperio personal" y "un acto constitutivo de intromisión ilegítima en el honor" del verbalmente agredido.

 

El debate en cuestión fue áspero, tal y como reflejó este periódico en su crónica del día siguiente. En realidad, son ásperos el 95 por ciento de los cara a cara Blanco-Longo. En este caso, el objeto de discusión era la supuesta denegación de tratamientos de alto coste, al menos, a dos enfermos de cáncer de próstata atendidos en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El Consejero negó cualquier instrucción política por parte de las autoridades sanitarias. Y los argumentos de Longo lo sacaron de sus casillas.

 

Ante el juez, Blanco aseguró que no era consciente ni de haber interrumpido al forista ni de haber proferido la expresión "sinvergüenza". Argumentaba Blanco que en el diario de sesiones no constaba tal palabra. El magistrado tiró de grabación y el DVD lo persuadió de que "algún tipo de interrupción e intervención tuvo el demandado durante el uso de la palabra por el demandante", si bien "es cierto que no se percibe exactamente la palabra "sinvergüenza"", debido a que "el único micrófono abierto en ese momento era el del señor Longo".

 

Ante la duda de qué era lo que Blanco había dicho, el juez dio crédito a tres diputados de Foro, a los que considera "entera y directamente conocedores de lo sucedido".

 

Las claves

El debate parlamentario se desarrolló el 12 de septiembre de 2013. El objeto de discusión era la supuesta denegación de tratamientos de alto coste, al menos, a dos enfermos de cáncer de próstata atendidos en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

 

El Consejero negó cualquier instrucción política al respecto por parte de las autoridades sanitarias. Los argumentos del forista Albano Longo lo sacaron de sus casillas, y desde su asiento, y a micrófono cerrado, Faustino Blanco le dirigió varios epítetos. La diputada de Foro Cristina Coto exclamó, dirigiéndose al presidente de la Junta: "El Consejero lo ha llamado sinvergüenza cuatro veces".

 

Ante el juez, Blanco aseguró que no era consciente de haber interrumpido al forista ni de haber proferido la expresión "sinvergüenza". El magistrado tiró de grabación, percibió "algún tipo de interrupción e intervención" del Consejero, pero no pudo identificar sus palabras. Se fio del testimonio de Coto y de otros dos diputados de Foro.

Por si a alguien le quedaba alguna duda…y para los que dicen a cada cual lo que quiere oír, aunque sea diametralmente opuesto entre si…

Por si a alguien le quedaba alguna duda…y para los que dicen a cada cual lo que quiere oír, aunque sea diametralmente opuesto entre si…

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

No computan igual los méritos en un centro público que en uno concertado porque no media convocatoria abierta

Los primeros se rigen por principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los segundos en la selección del personal opera la lógica de la libertad empresarial y contractual

Ricardo Martínez Platel, Madrid, en Redacción Médica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, frente a un auto del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, y no reconoce la equiparación establecida entre los servicios prestados por una psiquiatra en una entidad privada concertada, con los realizados en el resto del Sistema Nacional de Salud.

La mujer pretendía que se computaran como méritos los servicios prestados en un centro concertado y tras la primera negativa, recurrió y se los reconocieron al considerar que se le estaba dando un trato discriminatorio, al entender que la labor que desarrollaba era similar a la que se ofrece en la sanidad pública.

Ante esta situación la Administración cántabra presentó un recurso ante el alto tribunal ya que, a su juicio, existen diferencias entre los centros públicos y los privados concertados, el vínculo contractual por el que se encomienda a un centro privado la gestión de un servicio público no altera la naturaleza de dicha entidad privada ni la convierte en Administración.

Además, exponen que existen diferencias en los sistemas de selección, pues en los centros públicos rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los privados la selección de su personal opera la lógica de la libertad empresarial y contractual; y que la actividad realizada en una y otra clase de centros es así mismo distinta, por la cartera de servicios, el volumen y la organización del trabajo la presión asistencial y los medios técnicos a emplear, lo que hace que sean igualmente distintas las experiencias profesionales adquiridas en unos y otros.

Para el Tribunal Supremo, las premisas en que apoya su conclusión la sentencia de instancia no son suficientes para apreciar que la experiencia realizada en el centro concertado sea equiparable a la desarrollada en el público. Según el texto judicial no lo son porque el fallo recurrido toma en consideración las características de la actividad sanitaria a la que estuvo referida esa experiencia privada, pero no incluye ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en tal centro privado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación del mérito y la capacidad, que se aplican en la selección del empleo público.

 

DE ESTO YA HACE CASI 2 AÑOS, PERO ME PERMITO RECORDARLO…

Ejecutada la Sentencia, como no podía ser de otra manera, desde el pasado día 28 de marzo…

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¿Y qué pasará ahora con Consuelo Rayón, que estaba en ese puesto, a pesar de que yá supera la edad de jubilación…?

El HUCA devuelve al doctor Tévar la jefatura de Hematología tras imponerlo el juez

Foto.- El doctor Francisco García Menéndez-Tévar.

09.04.2014 - L. FONSECA, OVIEDO, en El Comercio.

La jefatura de servicio de Hematología y Hemoterapia del HUCA vuelve a estar a cargo del doctor Francisco García Menéndez-Tévar. La dirección del hospital ovetense se ha visto obligada a dar marcha atrás en su decisión de destituirle, algo que ocurrió en mayo de 2013. El cambio de postura no es casual sino producto de una sentencia judicial que obliga al HUCA a restituirle en la plaza que había logrado en enero de 2012, cuando gobernaba Foro, a través de un concurso de méritos. Fue restituido en la jefatura el pasado 28 de marzo.

 

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Nuestra recomendación en lo de los trienios de antes de 1987: hacer una sencilla reclamación en vía previa para interrumpir la prescripción… y esperar.

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Los tribunales plantean congelar los trienios a aquellos que posean el título de antigüedad

El presidente del Simpa señala que deben ser pagados ya que es tiempo cotizado

Miriam Muñoz, en Redacción Médica.

El Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) ha denunciado que los tribunales pretenden congelar la retribución de los trienios a aquellos facultativos que posean el reconocimiento por antigüedad. Javier Alberdi, presidente del Simpa, ha declarado a Redacción Médica que "los trienios deben ser pagados ya que es tiempo cotizado a pesar de que algunos facultativos obtuvieran el premio a la antigüedad hasta el año 1987".

 

El premio a la antigüedad consiste en el 10% del salario integro de un trienio, según ha explicado el líder sindical. Este reconocimiento se concedía hasta el año 1987 ya que con el Real Decreto-Ley 3/1987 se suprime. En este año UGT, CCOO y la Consejería de Sanidad firmaron un acuerdo por el cual el premio a la antigüedad se seguía manteniendo para aquellos facultativos que ya poseían el reconocimiento, de manera que en la actualidad todos aquellos que recibieron este título continúan obteniendo su retribución del 10 por ciento del salario integro del trienio. Por otro lado existe el pago de los trienios que corresponde al 10 por ciento del sueldo integro, según ha afirmado Javier Alberdi.

 

Sin embargo los tribunales plantean que los trienios como percepción de la retribución básica que es complementaria deben ser congelados para todos aquellos facultativos que posean el titulo de antigüedad porque se entiende como cubierto por el premio. Por este motivo, el Simpa ha hecho un llamamiento a todos aquellos facultativos que no perciban el importe de todos sus trienios que fija la Ley de Presupuestos porque tienen derecho conforme a dicha doctrina jurídica a su reclamación, con cuatro años de retroactividad.

 

LA MEJOR Y MAS CLARA EXPLICACION LA DIO EL SERVICIO JURIDICO DEL SIMPA EN LA SIGUIENTE NOTA PUBLICADA EN SU WEB:

 

ACLARACION SOBRE SENTENCIAS RECAÍDAS EN MATERIA DE TRIENIOS Y PREMIO DE ANTIGÜEDAD.     

 

Lunes, 31 de marzo de 2014

 

Lo que están señalando los tribunales es, por poner un ejemplo gráfico, que si un facultativo tiene 33 años de servicios en la categoría, le corresponden como retribución básica la cuantía correspondiente a los once trienios consolidados. Por tanto el hecho de cobrar el premio o complemento de antigüedad, concepto retributivo distinto (10% del sueldo por cada tres años de servicios efectivos prestados en la plantilla hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987), no puede impedir el cómputo y abono de la retribución básica de los trienios correspondientes, porque el mencionado Real Decreto-Ley mantuvo según su Disposición Transitoria 2.2, al hacer salvedad de los trienios como percepción de la retribución básica, la percepción complementaria personal aunque congelada.

 

Por tanto, a los facultativos que no perciban el importe de todos sus trienios conforme a la cantidad que fija para ellos la Ley de Presupuestos, porque los anteriores a 1987 no se los paguen por entenderlos cubiertos por el premio de antigüedad, tienen derecho conforme a dicha doctrina judicial a su reclamación, con cuatro años de retroactividad.

 

Nos ha llegado alguna noticia de la eventual presentación de un recurso de casación en interés de ley, que hoy por hoy no podemos confirmar.

 

No obstante lo cual, el SIMPA iniciará la correspondiente reclamación para lo que requerirá:

 

    -       Nóminas correspondientes a los años 2010 a 2014.

 

    -       Indicación del número total de trienios que percibe y la fecha de vencimiento del último.

 

    -       Indicación del número de trienios que en su caso le corresponden por todos los servicios prestados.

 

    -       Premio de antigüedad que percibe en la actualidad.

 

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A lo que andan algunos sindicatos “con mucho sigilo”, en una nota informativa del Colegio de Enfermería de Málaga… ¡¡secreto a voces!!

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Como se desprende de la misma, todo está muy en el aire, y más por lo que pudiera suponer de “enriquecimiento ilícito” con sus correspondientes consecuencias…

LA NOTA TAL CUAL:

RECLAMACION DEL PAGO RETROACTIVO DE TRIENIOS, NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO RETRIBUTIVO TRIENIOS EN LAS NÓMINAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Una sentencia del TSJA establece que el personal que presta servicios para SAS y percibe el concepto "Premio de Antigüedad", tiene derecho también a percibir íntegramente el concepto de retribución básica correspondiente a sus trienios

 

Una sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 15-1-2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,  ha reconocido el derecho de un médico a percibir los Trienios reales consolidados, además del "premio de antigüedad". En consecuencia, dicha resolución- extensiva al resto del personal sanitario- declara que los profesionales que presten servicios para el SAS y perciban el complemento retributivo denominado "premio de antigüedad", tienen derecho a percibir íntegramente el concepto de retribución básica correspondiente a sus trienios

¿Qué ha ocurrido en las nóminas del SAS?

Hasta el año 1987 la cuantía del trienio se correspondía con el 10 % del Sueldo Base. A partir de ese año y como consecuencia de la entrada en vigor del régimen retributivo establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, los trienios pasaron a cobrarse por una cantidad fijada cada año en los Presupuestos de la Junta de Andalucía. En nuestra Comunidad Autónoma no se puso en funcionamiento dicho sistema efectivamente hasta 1996, con la resolución de 10 de Octubre de 1996 del Servicio Andaluz de Salud. A partir de entonces y para retribuir los trienios, en las nóminas han aparecido dos conceptos: de una parte el concepto retributivo complementario "premio de antigüedad ", correspondiente a los trienios devengados por el 10 % del sueldo base (Pre-1987) y de otra el concepto "trienios" como retribución básica (Post-1987), que se corresponde con la cantidad abonada por los trienios según la cantidad fijada en Presupuestos.

En esta sentencia se le condena al SAS para que abone en concepto trienios lo que en puridad es conforme al artículo 42 de la Ley 55/2003 del Estatuto del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, sin perjuicio del premio o complemento de antigüedad que pueda estar recibiendo como complemento transitorio de carácter personal: es decir el abono correspondiente a todos los trienios del profesional en concreto, diferenciándolo, no anulando,  la cantidad abonada por el concepto de antigüedad, que lo vincula al premio de antigüedad.

La realidad objetiva

Aunque la sentencia del TSJA ha reconocido este derecho, lo cierto, es que los profesionales del SAS afectados hemos estado recibiendo los trienios consolidados que nos corresponden por estos dos conceptos diferenciados en nómina (trienios y premio de antigüedad). ¿ Qué es lo que puede suceder ahora?. El SAS se ha defendido en el recurso alegando "enriquecimiento injusto "en la reclamación y que la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo vulneraba el sistema retributivo del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre. Por ello el SAS, puede interponer un recurso de Casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo solicitando en suspenso la ejecución de la sentencia ( que inicialmente solo afecta al recurrente y en el ámbito de las competencias territoriales de la Sala de Sevilla del TSJA) , o bien proceder a una modificación normativa y reglamentaria del sistema de pago de estos conceptos ( la sentencia apunta " explícitamente " a un defecto regulativo ) rectificando e integrando el " premio de antigüedad "en el concepto de Trienios. Por ello, entendemos desde el Colegio que se debe ser prudente antes de iniciar masivas reclamaciones en tan corto plazo de tiempo, sin conocer la respuesta judicial o normativa de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. No obstante, para aquellos afectados (sólo los que reciben trienios consolidados antes de 1987) que deseen presentar ya su reclamación individual en solicitud de rectificación de nóminas y reclamación de atrasos con carácter retroactivo (máximo de cuatro años), nuestra Asesoría Jurídica ha preparado un modelo general de reclamación previa elaborado al efecto y que tienen a su disposición en el Colegio. Para su cumplimentación se requiere por los interesados la obtención de varios datos personales y que son los siguientes:

  • Las nóminas de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
  • Valor del trienio en los referidos años:
  • El número de trienios totales que tiene consolidados.
  • El vencimiento del último trienio.
  • Premio de antigüedad que percibe en la actualidad.
  • Calcular la diferencia anual por el  valor de cada trienio y lo que le abonaron.

Plazo de presentación de la reclamación y efectos

La reclamación ante la Dirección General de Profesionales del SAS se puede presentar en cualquier momento, si bien teniendo en cuenta que los efectos retroactivos por diferencias no pagadas por este concepto, se extienden como máximo a cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación. Una vez presentada la reclamación, el SAS tiene la obligación de resolver,  considerándose desestimada por silencio administrativo la reclamación si no hay respuesta en el plazo de tres meses, posibilitando la interposición, desde ese momento, de un recurso contencioso-administrativo, que igualmente se puede interponer en el plazo de dos meses, si existe resolución expresa y desestimatoria de la reclamación.

Y a Foro, aunque arrime en exceso el ascua a “su” sardina, no le falta parte de razón, y esa es la que apuntábamos ayer: si la corrección de la arbitrariedad le otorgaba nuevamente la plaza a Menéndez-Tévar, no puede prevalecer el cese basado en la anomalía corregida… ¡¡se exige la asunción de responsabilidades de quién interpretó eso así!!

Y a Foro, aunque arrime en exceso el ascua a “su” sardina, no le falta parte de razón, y esa es la que apuntábamos ayer: si la corrección de la arbitrariedad le otorgaba nuevamente la plaza a Menéndez-Tévar, no puede prevalecer el cese basado en la anomalía corregida… ¡¡se exige la asunción de responsabilidades de quién interpretó eso así!!

El conflicto de la jefatura de hematología del HUCA evidencia el sectarismo de Sanidad, dice Foro

Foto.- Francisco G. Menéndez-Tévar.

13.03.2014, Oviedo, P. Á., en La Nueva España.

 

"Los tribunales de justicia vuelven a poner en evidencia el comportamiento sectario de la Consejería de Sanidad", afirmó ayer el diputado regional de Foro Asturias Albano Longo, en alusión a las decisiones de la Administración sanitaria concernientes a Francisco García Menéndez-Tévar, quien deberá ser nombrado -por sentencia judicial- jefe del servicio de hematología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

 

Esta resolución presenta la singularidad de que el doctor Tévar ya había sido nombrado responsable de dicho servicio en enero de 2012 (bajo el Gobierno de Foro) y destituido en mayo de 2013 (por decisión del actual Ejecutivo socialista). Por si eso fuera poco, una sentencia de junio de 2013 determinó que su nombramiento había sido ejecutado "de forma claramente arbitraria" y ordenó que se evaluasen de nuevo los méritos suyos y las de las otras dos aspirantes al cargo.

 

En la consiguiente reevaluación, la comisión de valoración otorgó de nuevo la mayor puntuación a Francisco García Menéndez-Tévar. Pero la Consejería de Sanidad se negaba a darle la jefatura argumentando que nada había cambiado: de nuevo era nombrado para un cargo del que ya había sido relevado. Por lo tanto, prevalecía la destitución y no procedía situarlo de nuevo al frente del servicio.

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo acaba de dictaminar que esta interpretación no es válida y que el doctor Tévar ha de ser reubicado en la jefatura de hematología, un área que lleva varios años sumida en un agrio enfrentamiento interno que ha llegado a poner en riesgo el programa de trasplante de médula, el tercero de mayor actividad de toda España.

 

A juicio de Albano Longo, "todo este proceso que ha dejado sin jefe al servicio de hematología del HUCA durante más de un año no tiene más motivación que el intento de eliminar cualquier recuerdo del paso de Foro por la sanidad asturiana".

 

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