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TRIBUNALES

La Consejería estudiará “con todo cuidado” la sentencia sobre la responsabilidad patrimonial de Salud Mental en el caso de Borja antes de decidir si la recurre o no… en ello también debe considerar las clausulas de la póliza con la aseguradora Zurich.

La Consejería estudiará “con todo cuidado” la sentencia sobre la responsabilidad patrimonial de Salud Mental en el caso de Borja antes de decidir si la recurre o no… en ello también debe considerar las clausulas de la póliza con la aseguradora Zurich.

Sanidad estudia si recurre el fallo por la muerte del niño degollado en Gijón

La consejería dice que «desconoce» la pionera sentencia por el caso de 2004 y afirma que «comprende el dolor de la familia»

29.07.12 - CHELO TUYA | GIJÓN, en El Comercio.

«No conocemos la sentencia. Nuestros servicios jurídicos aún no la tienen». Ésa es la primera respuesta de la Consejería de Sanidad tras conocer por EL COMERCIO que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la Administración regional al pago de 70.000 euros a la familia de Borja Solar, el pequeño de seis años degollado en 2004 en el parque Isabel la Católica por un enfermo de esquizofrenia paranoide, Ramón del Barrio López, entonces vecino de El Coto.

El pionero fallo, adelantado ayer en exclusiva por este periódico, argumenta que los servicios sanitarios del Principado, especialmente los de Salud Mental, no realizaron el seguimiento adecuado al asesino confeso -condenado en 2008 a pasar 15 años en un hospital psiquiátrico- pese a que desde 1999 en el centro de Salud Mental de El Coto se le había diagnosticado de esquizofrenia paranoide con posibilidad de brotes peligrosos para sí o para otros.

Ante la condena, desde la Consejería de Sanidad se insistió ayer en que «no conocemos aún la sentencia», por lo que no hubo posibilidad de concretar si habrá recurso contra ella -sólo cabe uno de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días-. Únicamente avanzaron los primeros pasos a dar: «Nuestros servicios jurídicos tienen que estudiarlo» y que lo harán «con todo cuidado y detalle».

Lo que sí quiso trasladar ayer Sanidad es «que comprendemos el dolor y el sufrimiento de la familia», que lleva pleiteando desde 2004 para que la Administración sanitaria asturiana se haga responsable del crimen que acabó con la vida de su único hijo.

De hecho, el fallo del TSJA es en respuesta a un recurso interpuesto por los padres del pequeño, no conformes con la condena inicial al asesino. La Audiencia Provincial de Asturias dictó en 2008 que Ramón del Barrio debe estar ingresado 15 años en un hospital psiquiátrico, así como indemnizar a los padres de la víctima con 200.000 euros -aunque se declaró insolvente- además de tener prohibido residir o acercarse a Deva, donde vive la familia del pequeño, acercarse a menos de 500 metros de los padres, en cualquier lugar donde se encuentren, o comunicarse con ellos de algún modo. Todo ello durante diez años.

Los padres de Borja Solar consideraron, desde un principio, que el Principado era responsable subsidiario del trágico suceso que acabó con la vida del pequeño, ya que la patología del asesino era conocida, así como que no había sido sometido a ningún tratamiento desde 1999.

Esta petición, sin embargo, fue desoída por el Principado. Ya en 2010 la entonces Consejería de Salud y Servicios Sanitarios desestimó la reclamación, lo que motivó el recurso ante el TSJA que ha concluido con la condena rotunda al Principado, un fallo en el que se convierte en subsidiaria la aseguradora de la Administración regional, Zurich y Reaseguros.

Si decide recurrir, el Principado tendrá que desmontar los fundamentos del TSJA, que tira por tierra sus argumentos de 2010. En aquel momento aseguraba la consejería que, pese al diagnóstico de 1999, no «hubo constancia alguna de comportamiento agresivo o peligrosidad para terceras personas y en ningún momento se recabó asistencia psiquiátrica».

Para el TSJA, lo veraz es lo expuesto por el abogado de la familia, José Joaquín García, que existe «responsabilidad patrimonial» del Principado ante «el deficiente funcionamiento en tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes y el pronóstico de alta peligrosidad». Como Del Barrio.

Cinco años sin una atención que podría haber cambiado la historia

29.07.12 - CH. TUYA | GIJÓN, en El Comercio.

«Desde 1999 hasta 2004 transcurrieron cerca de cinco años sin que se recabase asistencia psiquiátrica alguna, pese a que el enfermo estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide, es decir, padecía un trastorno mental severo que implicaba una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad, pero esa atención continuada no se produjo».

Los fundamentos de derecho en que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) evidencian a las claras que alguien no hizo los deberes. Que Ramón del Barrio tenía una enfermedad que le hacía peligroso para sí y para otros era conocido por los equipos de Salud Mental desde 1999. Los mismos equipos que no actuaron cuando el enfermo desapareció sin dejar rastro, pese a que esa patología es incurable y requiere continua medicación para estar bajo control.

No hubo ese control y el 23 de julio de 2004 Del Barrio salió de su casa con un cuchillo y degolló a un niño de 6 años al que no conocía. El niño era Borja Solar. Sus padres siguen esperando justicia.

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Una sentencia pionera condena al Principado por la muerte del niño degollado en Gijón

La Administración deberá compensar a los padres de Borja Solar con 70.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial

El fallo asegura que no se hizo seguimiento del autor del crimen entre su diagnóstico, en 1999, y el ataque al menor, en 2004, pese a estar considerado como un paciente «de alta peligrosidad»

Foto: José Joaquín García, abogado de los padres de Borja, el día de la vista oral celebrada en 2008.

28.07.2012 -LETICIA ÁLVAREZ, GIJÓN, en El Comercio.

Ocho años después de aquel 23 de julio en el que a todos los asturianos se les encogió el corazón con la noticia de que un niño había sido degollado por un hombre en el parque de Isabel la Católica, en Gijón, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia pionera por la que se condena a la Administración como corresponsable de la muerte del pequeño.

¿En qué se basa el fallo? En que durante cinco años, el periodo comprendido entre 1999 -cuando el autor condenado del crimen, Ramón del Barrio López acudió al Centro de Salud Mental de El Coto donde le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide de alta peligrosidad- y el 23 de julio de 2004 -cuando a las siete y media de la tarde se acercó a la pajarera del parque de Isabel la Católica, y «provisto de una navaja de 11,5 centímetros de hoja cogió al niño Borja Solar Herrero, entonces de seis años , de manera sorpresiva y le degolló causándole la muerte»- nadie había estado pendiente de la evolución de su enfermedad psíquica.

Ese vacío de atención médica y de seguimiento de los servicios de Salud Mental del Principado es la clave en la que se apoya el presidente de la sala de lo Contencioso Administrativo, Julio Luis Gallego Otero, para estimar el recurso planteado por los padres del pequeño contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de 21 de mayo de 2010, que anulaba cualquier responsabilidad patrimonial en el asunto. El abogado de los padres, José Joaquín García, planteó el recurso en esos términos y ha logrado, en una sentencia pionera, que el caso dé un vuelco. En su fallo, el magistrado cree que sí hay corresponsabilidad y, de hecho, condena a la Administración -en este caso a la consejería- a indemnizar a los padres con la cantidad de 70.000 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de aquel suceso.

El fallo, al que ha tenido acceso EL COMERCIO, tiene como precedente la sentencia penal dictada por la Audiencia Provincial de Asturias el 4 de abril de 2008, tras las vistas orales celebradas en Gijón los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de ese mismo año, en la que un jurado popular condenó a Ramón del Barrio como autor de un delito de asesinato a la pena de quince años de prisión y a indemnizar a los padres del niño con 200.000 euros.

El TSJA recoge que ya la sentencia penal destacaba «el deficiente funcionamiento en el sistema de tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes». Mientras que la Administración se defiende alegando que no cabe el «deber de actuar», el juez José Luis Gallego considera que existe ese deber y «la relación entre esa posible conducta omisiva y el daño» ocasionado. Y recuerda que entre el alejamiento de los servicios de Salud Mental de este paciente en el año 1999 y el desgraciado asesinato del hijo de los recurrentes «transcurrieron cinco años sin que se recabase asistencia psiquiátrica alguna a pesar de que el enfermo estaba diagnosticado, lo que implicaba, como se desprende de las pruebas, una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad». Supervisión que no se produjo.

Más aún, se apoya la sentencia en un informe pericial realizado por un especialista en medicina legal y forense de la Universidad de Oviedo, que considera que los planes de atención psiquiátrica de Asturias contemplan la necesidad de una continuidad de cuidados y seguimiento de estos enfermos con trastornos mentales severos como un deber de la Administración Sanitaria. Insiste además en que su decisión final se configura en torno a tres puntos: «Un previo deber jurídico de actuar de la Administración, el no cumplimiento de ese deber y la no concurrencia de fuerza mayor que impida cumplir ese deber».

Con estos argumentos rebate los planteamientos esgrimidos por la Administración en su defensa y que se basaban, sobre todo, en que en ese tiempo que transcurre entre 1999 y el año de los hechos, 2004, «no hubo constancia alguna de comportamiento agresivo o de peligrosidad para terceras personas». Además hace referencia a los límites que suponen en sí mismos el libre consentimiento del paciente para ser o no medicado y atendido y la proyección hacia el pasado de unos hechos sobre los que niegan toda relación de causalidad entre el diagnóstico y el crimen.

La opinión de los expertos

No obstante, y aunque el fallo reconoce que efectivamente en esos cinco años no constan agresiones a terceros, sí destaca su peligrosidad porque queda registrado un intento de suicidio, que tampoco sirvió para reactivar el seguimiento clínico del paciente.

La sentencia que ahora se conoce da la razón a los padres de Borja Solar, pero también a numerosos expertos e, incluso, asociaciones que como consecuencia del suceso manifestaron su inquietud por las deficiencias detectadas en el sistema de salud mental vigente. Aquel hecho que consternó a toda una región, la muerte del pequeño Borja Solar a manos de un perturbado, supuso un antes y un después en la política sanitaria del Principado. La Consejería de Salud se replanteó su forma de trabajar con las personas que sufren trastornos mentales severos y buscó fórmulas para estrechar su seguimiento.

Un “defensor” que no defiende, sino que simplemente recomienda y advierte al gobierno, a pesar de la gravedad explicitada en sus propios razonamientos… ¡¡mal asunto, es como un me lavo las manos bastante pobre!!

Un “defensor” que no defiende, sino que simplemente recomienda y advierte al gobierno, a pesar de la gravedad explicitada en sus propios razonamientos… ¡¡mal asunto, es como un me lavo las manos bastante pobre!!

No recurrirá el decreto de medidas sanitaria del Gobierno

El Defensor del Pueblo pide a Sanidad que garantice la protección de la salud de colectivos excluidos de asistencia

Recomienda la gratuidad del transporte no urgente para determinados pacientes y revisar el sistema de fijación de precios de fármacos

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS)

La Oficina del Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril, como le habían solicitado los sindicatos sanitarios, pero en su resolución cuestiona alguno de sus puntos y recomienda al Ministerio de Sanidad que garantice la protección de la salud de colectivos excluidos de asistencia en virtud del nuevo decreto, que mantenga la gratuidad del transporte sanitario no urgente para pacientes con tratamientos largos y que se revise el sistema de fijación de precios de fármacos.

En su resolución, con fecha de 20 de julio y firmada por la entonces  defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que los extranjeros gozan de una serie de derechos, comprendidos en el título I de la Constitución, que no puede ser objeto de tratamiento desigual respecto de los españoles", y expresamente menciona la dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad física o la intimidad.

No obstante, reconoce que el Gobierno tiene "legitimidad para fijar contenido, límites y alcance de la asistencia sanitaria", si bien considera que "cabe plantearse si son adecuados los criterios utilizados por el legislador de urgencia para imponer a los extranjeros en situación administrativa irregular las limitaciones que recoge el real decreto".

Así, se acoge a las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, que fija unas "obligaciones básicas" para garantizar la protección de la salud, entre las que se encuentran la atención primaria de salud esencial, los aspectos relacionados con la salud pública y la prevención y el acceso a la medicación básica.

Ante esto, la defensora recomienda "que se adopten las medidas complementarias necesarias que aseguren la coherencia global del Sistema Nacional de Salud, de modo que se produzca el acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable, que han quedado excluidos del concepto de asegurado o beneficiario, al objeto de garantizar el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de la obligación que les compete en materia de protección de la salud pública".

Además, pide que se dicten instrucciones acordadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a fin de habilitar la adecuada atención de aquellas personas con padecimientos graves, "para evitar la posible responsabilidad de España por el incumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras, las derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de derechos fundamentales de la UE y otros instrumentos que establecen obligaciones positivas".

A juicio de la defensora, reconocer esta atención sanitaria básica tendría, además consecuencias prácticas relevantes: "en términos de salud pública, porque se conseguirían más garantías de protección para el resto de la sociedad en relación con enfermedades infecto-contagiosas potencialmente transmisibles; en términos organizativos, porque se evitaría el colapso de los servicios de urgencia; y por último, en términos de eficiencia económica, porque disminuiría el gasto mayor que supone derivar toda la atención sanitaria a los dispositivos urgentes, siempre más caros que la atención primaria o la prevención".

Otro de los factores que preocupa "especialmente" a la defensora del Pueblo es la nueva regulación del transporte sanitario de carácter no urgente que, según la nueva normativa, debe ser financiado en parte por los propios pacientes.

PACIENTES EN DIÁLISIS O CON QUIMIOTERAPIA

"La mencionada inquietud adquiere todavía una mayor dimensión en aquellos supuestos de pacientes sometidos a tratamientos periódicos y de larga duración (quimioterapia, radioterapia, diálisis y rehabilitación, entre otros), cuya materialización requiere, ineludiblemente, frecuentes desplazamientos a centros hospitalarios en transporte sanitario", insiste la resolución.

"La frecuencia de estos desplazamientos y el significativo coste económico del transporte sanitario pueden dar lugar a que, en ocasiones, las economías familiares no puedan asumir la financiación de dicho transporte --alerta el informe--, con el consiguiente riesgo para la salud, la vida o la integridad física de aquellos pacientes que, por carecer de medios económicos suficientes, pueden verse obligados a renunciar al tratamiento preciso para los procesos de enfermedad que les afectan".

Ante esta situación, pide que el ministerio y las autoridades competentes adopten las medidas oportunas para asumir la totalidad del coste del transporte sanitario no urgente en aquellos supuestos de pacientes sometidos a tratamientos periódicos y de larga duración, cuya efectividad exige frecuentes desplazamientos a centros hospitalarios en medios de transporte sanitario, y que acrediten insuficiencia de medios económicos.

Finalmente, la resolución aborda una tercera preocupación, relacionada con la prescripción farmacéutica, al entender que se pueden vulnerar el principio de equidad y las garantías éticas y legales de su prescripción.

En este sentido, recomienda valorar la necesidad de revisar el nuevo sistema de fijación de precios para medicamentos financiados, "dado que la nueva regulación contenida en el real decreto-ley permite comercializar un medicamento a precio libre en tanto se decida el precio de financiación, lo que supone en la práctica que todos los medicamentos innovadores, así como las últimas alternativas para las enfermedades más graves, estarían solo a disposición de quienes tengan mayores recursos para pagarse íntegramente el tratamiento, lo que puede no ser conforme con el principio de equidad".

Por ello, recomienda elaborar una nueva regulación en materia de prescripción de medicamentos para indicaciones diferentes a las autorizadas, habida cuenta de los peligros que encierra la posibilidad de abrir esta vía con carácter general, ya que ello supone, en la práctica, investigar con pacientes en indicaciones que no han sido suficientemente evaluadas y carecen, por tanto, de las garantías éticas y legales de los adecuados ensayos clínicos".

SATSE lamenta que el Defensor del Pueblo no recurra el Decreto sanitario pero felicita las recomendaciones al Ministerio

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS)

El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha lamentado que el Defensor del Pueblo haya decidido no presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Sanitario, argumentando no encontrar fundamentos jurídicos suficientes, aunque ha felicitado por las recomendaciones que la institución ha realizado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

SATSE había solicitado al Defensor del Pueblo que interpusiera este recurso aunque finalmente la institución, dirigida por Soledad Becerril, ha decidido no llevarlo a cabo y sólo hacer una serie de recomendaciones al departamento de Ana Mato.

Entre estas recomendaciones, el Sindicato ha valorado positivamente que el Defensor haya solicitado la adopción de medidas complementarias que produzcan el acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable y que han quedado excluidos del concepto de asegurado o beneficiario.

Además, ha destacado el hecho de que aconsejen al Gobierno adoptar las medidas que crean oportunas para asumir la totalidad del coste del transporte sanitario no urgente en aquellos supuestos de pacientes sometidos a tratamientos periódicos y de larga duración.

"También han pedido al Ejecutivo que se dicten instrucciones que habiliten la adecuada atención de aquellas personas con padecimientos graves; que se valore la necesidad de revisar el nuevo sistema de fijación de precios para medicamentos financiados, y que se valore la conveniencia de elaborar una nueva regulación en materia de prescripción de medicamentos para indicaciones diferentes a las autorizadas", ha explicado el sindicato.

Respecto al escrito presentado de manera individual por SATSE, y en el que hacía especial hincapié en aquellas medidas que afectan a los profesionales sanitarios, el Defensor del Pueblo ha alegado que ya se han interpuestos recursos de inconstitucionalidad por parte de los gobiernos de Andalucía y Asturias, y que el pronunciamiento que finalmente haga el Tribunal Constitucional resolverá las cuestiones planteadas.

No obstante, y a pesar de que estas recomendaciones y el rechazo de presentar el recurso de inconstitucionalidad, el Sindicato de Enfermería ha avisado de que seguirá acudiendo a esta institución siempre que lo considere oportuno y "en defensa" de los derechos de los ciudadanos a recibir una atención sanitaria de calidad. 

"Ante nuevos ’decretazos’, no dudaremos en volver a pedir la ayuda de la Institución para que derechos como el de la protección a la salud, la igualdad o la cobertura universal no sean vulnerados", ha asegurado el Sindicato, para zanjar recordando que el Real Decreto de Sanidad es un "error mayúsculo" que "rompe" con el actual sistema sanitario para hacerlo "menos universal, menos igualitario y menos equitativo".

Creen que las recomendaciones son para "salvarse la cara"

CC.OO ve "incongruente" que el Defensor del Pueblo no recurra el Decreto Sanitario y cree que no se ha leído la petición

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO (FSS-CC.OO), Antonio Cabrera, ha calificado de "incongruente" la decisión del Defensor del Pueblo de no presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Sanitario, y ha dudado de que se haya leído la solicitud que, junto a UGT, CSI-F y SATSE, le habían presentado.

El Defensor del Pueblo ha decidido no recurrir al Tribunal Constitucional las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy asegurando que no existen fundamentos jurídicos necesarios para llevarlos a cabo y señalando que los demandantes no han aclarado en el texto los artículos en los que el Decreto era inconstitucional.

Un hecho que, a juicio de Cabrera, es "incongruente" dado que en el documento que le presentaron "se puso claramente" los apartados de la Ley de Cohesión y Calidad que se incumplían, así como la posible violación del artículo 43 de la Constitución, o de diversos tratados internacionales.

"Nosotros creíamos que había suficientes indicios como para haber declarado el recurso de inconstitucionalidad pero el Defensor, sin dar muchos argumentos, no lo ha interpretado así. Por tanto, creo que no lo leyó muy bien porque nosotros pusimos claramente qué artículos se incumplían y por qué", ha asegurado a Europa Press el dirigente de CCOO.

Dicho esto, Cabrera ha criticado que la institución sólo haya realizado cinco recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y ha asegurado que, a su juicio, las ha realizado para "salvarse la cara".

En concreto, esta institución recomienda al departamento que dirige Ana Mato que garantice la protección de la salud de colectivos excluidos de asistencia en virtud del nuevo decreto, que mantenga la gratuidad del transporte sanitario no urgente para pacientes con tratamientos largos y que se revise el sistema de fijación de precios de fármacos.

"Son varias recomendaciones que se han tenido en cuenta del texto que nosotros le presentamos pero sólo se quedan en recomendaciones que, a mi entender, es para salvarse la cara porque estos consejos el Ministerio los puede tener o no en cuenta", ha zanjado.

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El 15-M propone liquidar Bankia para evitar el rescate

La plataforma ciudadana 15MpaRato insiste en que la entidad financiera sea intervenida judicialmente

MARÍA GONZÁLEZ, Madrid, en Público.

El 15MpaRato prosigue su cruzada contra Bankia. La plataforma ha solicitado la liquidación de esta entidad, una acción que pondría freno al rescate de la banca española. Después de que la Audiencia Nacional admitiera la querella contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, y su antiguo consejo de administración por estafa, falsedad contable y administración desleal, entre otros delitos, este colectivo insiste en que se apruebe la intervención judicial que reclama.

A través de este proceso se podría conseguir que el rescate se detuviera, ya que, según este colectivo, se frenaría "el proceso de aceleración de los mecanismos de expolio propuesto por la Troika y la comisión europea". La decisión de intervenir esta entidad la debe tomar el juez Fernando Andreu y se conocerá el próximo día 23 de julio, cuando se celebre la vista conjunta de UPyD y 15MpaRato, quienes plantearon la intervención judicial en sus distintas querellas.

Por ello, los indignados solicitan que se apoye a Andreu, quien, aseguran, que está "sometido a distintas presiones" provenientes tanto de partidos, como del Gobierno. "Si el juez acepta la petición de intervención, el juego del rescate cambia de reglas", asegura la plataforma, pues se incumplirían algunos requisitos del 'Memorando de Entendimiento' (MoU) que ha redactado la Unión Europea con las condiciones para asumir el rescate y la entidad no podría recibir los fondos.

Un miembro de 15MpaRato cuenta a Público que si se interviene judicialmente Bankia, "el juez pasaría a ser quien decide sobre Bankia". Por lo tanto, asegura que "el MoU pasaría a ser papel mojado, porque la inyección es principalmente para ese banco". De este modo, continúa este miembro, "el FROB, organismo mediante el que se inyecta, deja de controlar la entidad para pasar a manos de juez". Específicamente, en el punto 15 del escrito de la Unión Europea se distingue entre "bancos viables" y "bancos inviables", y concreta que si un gestor judicial interviene el banco, será este quien decida los criterios.

"Es una acción decisiva" para evitar "un contrato de esclavitud", resaltan desde el 15MpaRato. La plataforma considera este acuerdo como la vía para seguir recortando el estado de bienestar que solicita "extraer dinero de los ciudadanos" a través del aumento del IVA, el recorte de los salarios, recortes del desempleo o recortes de servicios públicos, entre otras medidas, para pagar "la deuda que Bankia ha contraído con los grandes inversores, en particular los inversores internacionales", señalan.

Un memorando que pronostica la liquidación de Bankia

La Unión Europea ya ha planteado las condiciones para que el Gobierno de Mariano Rajoy reciba el rescate destinado a algunas entidades financieras españolas. Ya sólo queda firmar este 'Memorando de Entendimiento' el próximo día 20 para que el Ejecutivo asegure que las políticas de recortes que viene sufriendo la sociedad española se van a mantener hasta dentro de 15 años.

"Hay que acelerar una liquidación que ya está anunciada", dicen, pues en este listado de condiciones que debe firmar el Ejecutivo de Mariano Rajoy se incluye que Bankia será una entidad que deba "liquidarse ordenadamente", ya que se contempla que no sea viable tras el rescate y se asegura que "tenga que recibir fondos a largo plazo".

Las garantías para los ahorradores de Bankia no se contemplan en el rescate, según indica el 15-M, y señalan que proponen un mecanismo que sólo beneficia a los grandes inversores. Por ello animan a los ciudadanos que todavía tengan sus ahorros en esta entidad a retirarlos, antes de que los retenga la Troika.

"Esta empresa ha engañando a sus clientes, sobre todo a los más pobres" critican en su comunicado. Por ello, no están dispuestos a frenarse contra aquellos que se han enriquecido y han despilfarrado a costa de trabajadores y planean nuevas medidas judiciales para poner fin a las políticas de recortes que se han generado desde la crisis.

La libre designación debe acabar, incluyendo el SESPA, ya no valen más excusas…

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El Supremo deja sin efecto la designación de 280 altos funcionarios del Principado elegidos a dedo

Oviedo, F. VALLINA, en La Nueva España

El Tribunal Supremo dio ayer a conocer una sentencia en la que rechaza el recurso de casación presentado por el Principado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anula el nombramiento de 280 cargos de altos funcionarios elegidos por el Principado siguiendo el sistema de libre designación. El Supremo asume así íntegramente los argumentos del TSJA en la sentencia dictada el 30 de abril de 2010, que estimaba el recurso de varios miembros del colectivo Conceyu por Otra Función Pública en Asturias con el fin de dejar sin efecto el sistema de libre designación utilizado por la Administración para la provisión de 280 puestos de trabajo de jefes de servicio, coordinadores, asesores, analistas, interventores y otros cargos similares.

La resolución estima que los puestos no se pueden otorgar a dedo y que es preceptivo un concurso de méritos. La decisión vuelve a dar la razón parcialmente a los demandantes, que habían recurrido los 317 puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) a los que podían optar funcionarios exclusivamente licenciados en Derecho y aquellos a los que podían presentarse todos los funcionarios con cualquier título superior universitario. Todos ellos han sido cubiertos a través de la libre designación. El Supremo sólo da por válido el sistema «a dedo» para la selección de unos 45 altos funcionarios. Ésta es la tercera sentencia en la que el Supremo rechaza la libre designación. Pero en este caso, en la documentación presentada por el Principado se justifican, puesto por puesto, los motivos que han llevado a la elección del funcionario para ocupar el correspondiente alto cargo. «Y todavía así, el tribunal rechaza la gran mayoría», señalaba ayer Javier Villa, uno de los responsables del recurso y portavoz de Conceyu por Otra Función Pública.

El Supremo anula la elección «a dedo» de más de 250 funcionarios asturianos

La sentencia deja sin efecto el método de libre designación usado por el Principado para nombrar jefes de sección o coordinadores

Ó. CUERVO / AGENCIAS | OVIEDO, en El Comercio.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al sistema de libre designación de funcionarios utilizado por el Principado en los últimos tiempos. Fechado el 21 de mayo y notificado a los medios durante la jornada de ayer, el dictamen ha supuesto la anulación de los nombramientos de más de 250 funcionarios regionales.

El TS asumió íntegramente los argumentos esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en una sentencia dictada el pasado 29 de abril de 2010. En ella se estimaba el recurso de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N'Asturies, quienes trataban de dejar sin efecto el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias. El sistema fue utilizado recientemente para la designación de más de 250 puestos públicos, como jefes de servicio, coordinadores, asesores, analistas e interventores, entre otros.

La noticia ha sido muy bien recibida en el seno del Conceyu, que ha indicado que «es un salto cualitativo de especial importancia para la supresión de la práctica ilegal de generalizar el sistema excepcional de nombramiento a dedo en determinadas categorías de puestos». Por otro lado, el colectivo de funcionarios ha indicado que esta sentencia «desactiva definitivamente la pretensión del Principado de utilizar de manera generalizada este sistema, que es de carácter excepcional, sin necesidad de acreditar adecuadamente su uso puesto por puesto». En base a ello, la sentencia mantiene que la libre designación prevista en la ley no es un sistema «de libre arbitrio». Solo puede ser utilizado para completar el método normal de concurso público de empleo.

Cambios en el Sespa

También ha habido cambios en el sistema de libre designación de jefes en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha estimado un recurso contra esta práctica, anulando de la misma forma la norma aplicada por la dirección gerencia del Sespa. Con ella regularon las diferentes convocatorias para los puestos de jefe de servicio, jefe de sección y coordinadores médicos.

La sentencia fue dictada por el juez el pasado día 11. Fue ayer cuando el Sindicato Médico Profesional de Asturias, el mismo que interpuso el recurso, remitía a los medios de comunicación una nota en la que informaba sobre la anulación judicial de este sistema. El juzgado se basó en la falta de competencia del director gerente del Sespa, quien habría modificado las normas establecidas para los nombramientos, de 1999; a cambio de introducir el sistema de libre designación actual.

En el fallo, además, el juzgado ovetense interpreta otra reciente sentencia, fechada el 13 de octubre de 2011 y emitida por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.

En ella se indica que el Principado optó por un sistema de libre designación de forma general o indiscriminada en vez de otro supeditado a la correspondiente justificación individualizada para cada puesto de trabajo.

 

Nueva sentencia del Tribunal Supremo confirmando la anulación del sistema de nombramiento a dedo en más de 250 puestos de trabajo del Principado de Asturias…

En la WEB del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 21 de mayo y notificada en el día de hoy, confirma la anulación del sistema de libre designación de funcionarios en más de 250 puestos de trabajo del Principado de Asturias


El Tribunal Supremo asume íntegramente los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia dictada el 29 de abril de 2010 (sentencia nº 511/10), que estimaba el recurso de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies con el fin de dejar sin efecto el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias para la provisión de más de 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similares.


La sentencia que hoy se conoce supone un salto cualitativo de especial importancia para la supresión de la práctica ilegal de generalizar el sistema excepcional de nombramiento a dedo en determinadas categorías de puestos.


De una lado, porque desactiva definitivamente el intento del Principado de Asturias de justificar, mediante una memoria de funciones específica para cada uno de los puestos afectados, la concurrencia de supuestos cometidos de especial responsabilidad y confianza ( que pretendieron acreditarse mediante cláusulas estereotipadas sin ningún valor, como señala el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho tercero de su sentencia)


Y de otro, porque desmonta la pretensión del Principado de Asturias de que la nueva regulación sobre la libre designación, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), avalaría el uso generalizado de este sistema, extremo que también rechaza el Tribunal Supremo recordando que dicho Estatuto no ha cambiado el carácter excepcional de la libre designación y la necesidad de acreditar adecuadamente su uso puesto por puesto.


La resolución judicial que hoy se conoce vuelve a colocar al actual Gobierno del Sr. Fernández y a UPyD ante la prueba de fuego de cumplir inmediatamente con uno de los compromisos adquiridos en el pacto de legislatura suscrito por ambos partidos, en el que se recoge como medida de regeneración administrativa la de reducir los puestos de libre designación al mínimo imprescindible.


Asimismo, deja en una situación embarazosa al nuevo Director General de la Función Pública, que en una reciente reunión con los miembros de la Junta de Personal no tuvo reparo en anunciar su intención de mantener la libre designación en todos los puestos de jefatura de servicio. ¿Tendrán más peso las intenciones del nuevo Director General que el pacto de legislatura y las resoluciones judiciales firmes?


Pronto saldremos de dudas.”


SENTENCIA ÍNTEGRA

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La red de tráfico de datos espió en Oviedo

La trama dirigida por el murense Juan Antonio Rama vendía a empresas y aseguradoras historiales médicos personales obtenidos en centros de salud y hospitalarios.

Miembros de la organización llamaban por teléfono a médicos, haciéndose pasar por facultativos, para pedirles información confidencial sobre sus pacientes

Foto: Juan Antonio Rama, a la derecha, en una fotografía de vigilancia policial obtenida en Aranda de Duero.

Oviedo, José A. ORDÓÑEZ, en La Nueva España

Los alargados tentáculos de la red de tráfico ilegal de datos capitaneada por el asturiano Juan Antonio Rama Menéndez también llegaron al Principado. La trama vendía a empresas y aseguradoras informes confidenciales e historiales clínicos personales procedentes de centros de salud y hospitales de numerosas localidades españolas. Oviedo entre ellas.

La vertiente médica era sólo una parte más de la extensa cartera de productos que ofrecía la red de espionaje a sus clientes, en la que también se incluían datos sobre llamadas telefónicas entrantes y salientes, títulos de propiedad, informes de vida laboral, cotizaciones a la Seguridad Social o informaciones confidenciales sobre empresas. Para ello, el entramado contaba con decenas de soplones distribuidos por el Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Instituto Nacional de Empleo, el Catastro, la Dirección General de Tráfico, grandes firmas eléctricas, agencias de viajes, Sanidad o la Seguridad Social. Hasta el momento, la Policía ha detenido o imputado a más de 150 personas relacionadas con una trama que espió a Telma Ortiz, hermana de la Princesa de Asturias; Ignacio López del Hierro, marido de María Dolores de Cospedal, secretaria general del PP, o a la asturiana Susana Monje, presidenta de la constructora Essentium y tesorera del Fútbol Club Barcelona.

Aunque no es descartable que también se sirviese de colaboradores en hospitales y centros de salud, el sumario del denominado «caso Pitiusa» confirma que al menos una parte de la información médica era obtenida mediante suplantaciones. Los integrantes de la red llamaban a los centros hospitalarios haciéndose pasar por médicos y obtenían de los confiados facultativos información personal sobre sus pacientes. Jordi Agustí Alemany, un detective barcelonés de 56 años de edad, era el gran experto para este tipo de trabajos.

El sumario del caso incluye la transcripción de varias conversaciones telefónicas en las que un intermediario llamado Josep Corominas le reclama a Alemany historiales clínicos de diversas personas en centros hospitalarios de Barcelona, Valencia y Oviedo. La Policía judicial reconoce que el detective tenía una «exquisita habilidad» para hacerse con informaciones privadas mediante engaños.

Juan Antonio Rama, alias «Juanito», considerado el «cerebro» de la trama por la Policía, es un detective asturiano de 53 años de edad, natural de Muros de Nalón, aunque reside desde hace décadas en el País Vasco y Cantabria. Rama coordinaba una organización integrada por decenas de soplones e informadores desde su domicilio de la pequeña localidad cántabra de Tarrueza, con el único apoyo de un teléfono móvil y de un ordenador con varias cuentas de correo electrónico. El negocio daba abundantes beneficios. Algún cliente llegó a pagar hasta 30.000 euros por un informe sobre una empresa. La investigación ha determinado que el jefe de la red llegó a ingresar en su cuenta 106.149 euros entre los meses de mayo y diciembre del pasado año.

José Antonio Rama se crío en el barrio murense de La Pumariega, de donde eran su madre, Margarita Menéndez, y su abuelo. Su pista se perdió hace ya años, después de que, a comienzos de los noventa del pasado siglo, la familia se trasladara a Bilbao. Sí que se sabe que la madre de Rama ha fallecido y que éste se casó en 2001.

Uno de los métodos utilizado

Oviedo, J. A. O., en La Nueva España

Un detective privado barcelonés, Jordi Agustí Alemany, desempeñó un papel fundamental en la trama para lograr decenas de historiales clínicos en hospitales y centros de salud de numerosas localidades españolas, entre ellas Oviedo. Según recoge el sumario del «caso Pitiusa», este investigador, de 56 años, llamaba a los centros sanitarios haciéndose pasar por un doctor y logró engañar a numerosos facultativos para que le facilitasen informaciones confidenciales sobre sus pacientes. Las grabaciones de la Policía demuestran la habilidad como suplantador de Alemany.

Ésta es la transcripción de una de las llamadas.

-Recepcionista: Centro de salud Portu Dó, buenos días.

-Jordi: Hola, buenos días, soy el doctor Javier Martín, de Sagunto, calle Bailén, 46, del centro de valoración de incapacidad. Quería hablar con el médico que está llevando a la señora E. D. G.

-R: Me sabe decir el CIF de ella...

-J: Tengo el DNI.

-R: La señora tiene a Nieves Perón, pero ésa, la de Sudamérica, ya no está; está un médico sustituyéndola. Voy a intentar pasarle con el doctor René.

-J: ¿Doctor René? Mira, soy el doctor Javier Martín, de aquí, del centro de valoración de incapacidades...

Y el doctor René le facilita la información que buscaba.

Implicaciones en el CNI (Centro Internacional de Inteligencia)…

Oviedo, J. A. O., en La Nueva España

La red de tráfico ilegal de datos encabezada por el asturiano Juan Antonio Rama Menéndez también mantenía estrechos vínculos con agentes del Centro Internacional de Inteligencia (CNI), a los que un grupo de sospechosos de pertenecer a la trama se refería con el nombre en clave de «Los ranas», según consta en el extenso sumario del «caso Pitiusa». El CNI es el organismo público que facilita al presidente del Gobierno informaciones de carácter secreto o confidencial de alto interés para el Estado. En la actualidad está dirigido por Félix Sanz Roldán.

La relación de integrantes de la red de espionaje con agentes del CNI quedó de manifiesto, según se desprende del sumario, cuando estos últimos contactaron con la Policía para interesarse por las detenciones de sus amigos y conocidos. Además, un pirata informático («hacker») argentino, Matías Bevilacqua, que trabajaba para la red, declaró al ser detenido que realizaba encargos «delicados» para el servicio español de inteligencia. A modo de prueba, facilitó a los agentes un número de teléfono asignado a «don Aquiles», nombre en clave de su enlace en el CNI, quien, posteriormente, confirmaría su relación con Bevilacqua.

Según consta también en el sumario, el experto informático argentino logró entrar en los ordenadores de las empresas Unilever y Minas de Río Tinto. La Policía se incautó de 140.000 euros en el registro realizado en la empresa en la que trabajaba. El «hacker» aseguró a los agentes que se trataba de dinero proveniente del Ministerio de Defensa, con el que estaba colaborando.

Además, en una llamada al policía local barcelonés Sergio Corcoles, interceptada por los investigadores del caso, su interlocutor afirma que había conseguido el número a través de un «amiguete del CNI», lo que hace suponer que Corcoles mantenía relaciones con el servicio de inteligencia y que, incluso, intercambiaba información confidencial con sus agentes.

Se acumula a la de UPyD y aumenta la imputación de tipos de delitos presuntamente cometidos…

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Admiten a trámite la querella de la plataforma 15-M contra gestores de Bankia

Foto: Un minero con el cartel del “pozu Bankia”.

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido a trámite la querella presentada por la plataforma ciudadana '15MpaRato' contra los exdirectivos de Bankia que impulsaron en 2011 la salida a bolsa de la entidad, entre los que se encuentra el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

Así, el magistrado ha admitido la personación del colectivo 15-M, cuya querella se interpuso en nombre de una decena de pequeños accionistas de la entidad, como acusación particular en la causa.

El magistrado ha decidido acumular esta querella a la presentada por el partido Unión, Progreso y Democracia (UPyD), ya admitida por el magistrado la pasada semana. Según explica Andreu en un auto hecho público este martes, su decisión se enfrenta al criterio establecido por la Fiscalía que se pronunció en contra de su admisión y de la "imputación en este momento de conductas delictivas".  

La querella del 15-M se dirige también contra Bankia como persona jurídica, imputa a Rato y el resto de miembros del anterior consejo de administración los delitos de falsedad de contabilidad para captar capitales en los mercados secundarios, estafa en documento mercantil, falsificación de cuentas e intervención fraudulenta y desleal.

La Audiencia Nacional admite la querella del 15M e imputa a Rato y a Bankia

10.07.12 - EFE | MADRID

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la querella presentada por el movimiento ciudadano 15M e imputa al expresidente de Bankia Rodrigo Rato y al antiguo consejo de administración por, entre otros delitos, estafa, falsedad contable con el fin de captar inversión y administración desleal.

Así lo ha acordado el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu en un auto notificado hoy en el que admite la querella y la acumula a la presentada por UPyD por una "identidad sustancial" entre los distintos hechos imputados, aunque aumenta los delitos.

Andreu ha adoptado esta decisión en contra del criterio fiscal que considera que no debe admitirse la querella porque "en este momento no cabe hablar de perjudicados por unas conductas delictivas inconcretas", por lo que, a su juicio, el 15M no podría personarse como acusación particular, lo que sí ha aceptado la Audiencia.

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Llamazares registra ante Sanidad un recurso de alzada contra la exclusión de medicamentos de la financiación pública

El recurso del diputado de IU es un paso “previo a la vía contencioso-administrativa” y en él detalla que se han dejado de pagar no sólo principios activos catalogados de dudosa eficacia sino “otros que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades, algunas de ellas graves, tanto agudas como crónicas”.

El diputado de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Sanidad, Gaspar Llamazares, ha interpuesto ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que dirige Ana Mato, un recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, “contra la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud”.

En su recurso, que fue registrado el 06.07.12 en el Ministerio, Llamazares alega que entre los dos tipos de medicamentos –de las más de 500 marcas concretas afectadas- que se han excluido de la financiación pública no sólo figuran principios activos que pueden ser catalogados de dudosa eficacia sino “otros principios activos que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades, algunas de ellas graves, tanto agudas como crónicas”.

“Entre los medicamentos excluidos –se especifica- los hay que están recogidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud como la acetilcisteina. Esta exclusión de la financiación puede tener serios efectos en la salud de las personas más vulnerables y puede incrementar las desigualdades sociales en salud”.

Gaspar Llamazares considera que la decisión impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy incumple dos artículos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. “En concreto –expone- el artículo 3 que establece que ‘Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto”. Porque en ninguno de los apartados hace consideración alguna a los efectos de esta resolución sobre la equidad”.

“Incumple asimismo –continua el recurso- el artículo 35.1 y 3 que establece: ‘1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley. 3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones” pues no se ha procedido a evaluar los efectos mencionados de esta política farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Llamazares fundamenta jurídicamente el recurso presentado contra las restricciones de Ana Mato en materia de medicamentos al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concreto, indica que la resolución recurrida “incurre en anulabilidad de acuerdo al artículo 63 de la Ley 30/1992”, que recoge que son anulables los actos de las Administraciones públicas “que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.

Texto integro del recurso de alzada regitrado por Gaspar Llamazares ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

D. GASPAR LLAMAZARES TRIGO

EXPONE:

Que, mediante el presente escrito, interpongo recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, contra la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, el que baso en los siguientes:

HECHOS

Primero. La mencionada Resolución excluye de la financiación pública dos tipos de medicamentos. Unos principios activos que pueden ser catalogados de dudosa eficacia y otros principios activos que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades algunas de ellas graves tanto agudas como crónicas. Entre los medicamentos excluidos hay medicamentos recogidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud como la acetilcisteina. Esta exclusión de la financiación puede tener serios efectos en la salud de las personas más vulnerables y puede incrementar las desigualdades sociales en salud.

Segundo. Esta Resolución incumple dos artículos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En concreto el artículo 3 que establece que “Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto”. Porque en ninguno de los apartados hace consideración alguna a los efectos de esta resolución sobre la equidad. Incumple asimismo el artículo 35.1 y 3 que establece: “1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley. 3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones” pues no se ha procedido a evaluar los efectos mencionados de esta política farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Este recurso se interpone al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. La Resolución recurrida incurre en anulabilidad de acuerdo al artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que recoge que son anulables los actos de las Administraciones públicas que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

En su virtud,

SUPLICO A USTED que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de alzada contra de la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud  y solicitando que se anule.

Madrid a 05 de julio de 2012

Fdo.: Gaspar Llamazares Trigo