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TRIBUNALES

De momento “cal”, pero seguimos confiando en la “arena”…

De momento “cal”, pero seguimos confiando en la “arena”…

El recorte salarial del sector público sigue cuestionado ante el Constitucional a pesar del reciente auto de inadmisión…

16.06.2011 (Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.)

“El Juzgado Contencionso-Administrativo nº3, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre demanda interpuesta por CCOO, acuerda elevar al Alto Tribunal cuestión de constitucionalidad sobre el Real Decreto Ley que produce el recorte salarial del sector público. Los motivos planteados por el Juzgado son distintos a los planteados por la Audiencia Nacional y, por tanto, no han sido considerados en el reciente auto de inadmisión del Tribunal Constitucional” (VER ESTA NOTICIA)

VER EL TEXTO INTEGRO DEL AUTO DE INADMISIÓN DEL T. CONSTITUCIONAL

Con anterioridad, según noticia del 26 de mayo de 2011, del Blog CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA), un Juzgado de Badajoz planteó cuestión de inconstitucionalidad frente a la ley de rebaja salarial de los empleados públicos también por cuestiones diferentes a lo ahora inadmitido. Las presuntas vulneraciones de nuestra Carta Magna es de los siguientes artículos:

- El artículo 86.1, por no estar justificada la extraordinaria y urgente necesidad y por afectar a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en concreto los reconocidos por los artículos 14, 31 y 33.3

- El artículo 14, porque la reducción de salarios no afecta a todos los funcionarios y empleados públicos por igual

- El artículo 31, porque configura el recorte retributivo como una norma fiscal, de alcance progresivo y cuasi confiscatorio

- El artículo 33.3, porque recorta derechos económicos adquiridos del funcionario público, cuando tales derechos estaban reconocidos para toda la anualidad presupuestaria por la Ley 26/2009

- El artículo 134, por invadir el Decreto Ley 8/2010 materias reservadas a las Leyes de Presupuestos Generales.

Y del principio de confianza legítima que consagra el artículo 3 de la Ley 30/92 y que es una manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica.

VER INTERESANTE ARTICULO DE OPINION DE SEVACH AL RESPECTO DE LA INADMISION DEL T.C. EN SU BLOG

OPE FEAs de Medicina Interna del SESPA: Otro tema para los Jueces…

OPE FEAs de Medicina Interna del SESPA: Otro tema para los Jueces…

Los opositores de medicina interna barajan exigir una indemnización

El aspirante y el evaluador denunciados por compartir negocio aseguran que «todos los examinados tienen un conocido en el tribunal»

16.06.11 - R. MUÑIZ | OVIEDO, en El Comercio.

El primer paso es lograr la anulación de la oposición de medicina interna, que está a pocas semanas de elegir quiénes se llevan las 23 plazas en disputa. El segundo, aún en estudio, exigir al Principado que indemnice a los aspirantes por los daños sufridos. Ésta es la estrategia que el lunes iniciaron diez de los 90 candidatos admitidos. Lo hicieron interponiendo un recurso de alzada ante el Instituto Adolfo Posada -responsable del proceso de selección- en el que denuncian una serie de presuntas irregularidades que habrían viciado toda la convocatoria.

El escrito evidencia una conexión directa entre I. F. G., vocal titular del tribunal evaluador, y R. A. C., uno de los aspirantes que mejor nota está logrando en los dos primeros parciales. Ambos son socios de una consulta privada que presta atención médica y psicológica desde sus oficinas de Oviedo y Gijón.

Este periódico logró ayer contactar con uno de los denunciados. R. A. C. no ocultó su relación con uno de los componentes del tribunal: «Es verdad, somos compañeros de trabajo». Sin embargo, esgrime que en una región de un millón de habitantes, dicha circunstancia se repite en el resto de los aspirantes a las plazas de medicina interna: «Todos tienen algún compañero o conocido en ese tribunal».

El tribunal está presidido por los facultativos Victoriano Manuel Cárcaba y José Bernardino Díaz, y cuenta con seis vocales titulares y otros tantos suplentes. Todos ellos fueron invitados por el Adolfo Posada a participar del proceso de selección, sin que manifestaran incompatibilidad alguna para dicha misión. «Es que realmente no sería posible formar un tribunal especialista en Asturias si imponemos el criterio de que los evaluadores no conozcan de nada a ninguno de los aspirantes», sostiene R. A. C.

La opinión de los denunciantes es radicalmente distinta. Su recurso de alzada incluye un estudio matemático según el cual, en el primer examen hubo un grupo de cuatro aspirantes que obtuvieron notas que desafían a la estadística. La puntuación máxima del ejercicio era de 50 puntos, la media de los aprobados se situó en 30,7, y la desviación típica para este caso sería de cinco puntos. Pues bien, el grupo de los cinco -en el que está incluido R. A. C.- superó con mucho ese techo al sacar puntuaciones de entre 40,33 y 45,33. Entre ellos y el sexto clasificado hay cinco puntos de diferencia.

El contenido de esas preguntas también resulta sospechoso para los recurrentes. Según un informe médico realizado por esta parte, el 25% de las cuestiones «no se atiene al temario, según las bases de la convocatoria, bien por no poder incluirse directamente en los apartados donde se especifican las áreas temáticas o por exceder los contenidos».

«Son varios los vicios cometidos en este proceso, que deben obligar a su anulación completa», sostiene Gerardo de la Iglesia, responsable del despacho de abogados que ha elaborado un recurso de alzada, que desgrana indicios y sospechas en sus 60 páginas.

La ley obliga en estos casos a interponer un recurso de alzada ante la administración como paso previo a acudir a los tribunales. «Ahora es el Adolfo Posada el que tiene tres meses para manifestarse, tiempo después del cual se entenderá que hay un silencio administrativo y acudiríamos al orden contencioso-administrativo, donde la causa iría con un juicio abreviado», expone el letrado. Para De la Iglesia, se estaría «ante un caso muy claro por el cual habrá que pedir responsabilidades patrimoniales».

La Consejería de Administraciones Públicas declinó ayer aclarar el tratamiento que dará a este asunto. Se trata de la segunda oposición médica bajo sospecha. Hace unas semanas, el Instituto Adolfo Posada ya se vio forzado a paralizar las de rehabilitación, al descubrirse que uno de los miembros del tribunal diseñó el examen bajo el asesoramiento de una persona ajena al procedimiento.

Negocios en común y filtración de preguntas, bases de la denuncia contra una oposición médica

El recurso de nueve aspirantes a plazas de medicina interna del Principado denuncia desviación de poder

El Instituto Adolfo Posada guarda silencio

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

Favoritismo de algunos miembros del tribunal hacia determinados candidatos, consultas privadas en común, cruces de correos electrónicos alertando sobre preguntas del examen...

Los 46 folios del recurso de alzada presentado por nueve médicos especialistas en medicina interna contra un concurso-oposición del Principado recoge una serie de acusaciones graves y muy inusuales entre facultativos. El documento concluye solicitando que se anule la oposición «retrotrayendo el procedimiento al momento de nombramiento del tribunal calificador», según recoge el recurso elaborado por el despacho de abogados que dirige Gerardo de la Iglesia.

Ayer, el Instituto Adolfo Posada, organismo convocante de la oposición que depende de la Consejería de Administraciones Públicas, eludió la posibilidad -planteada por este periódico- de valorar los contenidos del recurso.

Los principales destinatarios de las acusaciones son dos miembros del tribunal calificador, entre ellos su presidente. Se les atribuyen una serie de maniobras -básicamente, filtración de preguntas de la prueba- para favorecer a una serie de aspirantes. En uno de los casos, por una supuesta relación profesional en otros hospitales públicos. En el otro, el factor que subrayan los recurrentes es, además de una trayectoria paralela en la sanidad pública, una confluencia de intereses que se plasma en una actividad privada conjunta.

El documento asegura que sus impulsores disponen de pruebas irrefutables de todo ello (incluidos correos electrónicos). Respecto al segundo caso, LA NUEVA ESPAÑA ha podido constatar que en Oviedo y en Gijón existen en este mismo momento sendas consultas privadas en cuyo portal figuran placas con los nombres de los facultativos aludidos y que remiten a un mismo local.

Los promotores del recurso son Flor Inmaculada Fidalgo López, Jaime Costales Escudero, Carlos Manuel Costas Sueiras, Luis Carlos Casado González, Mercedes Sánchez Cembellín, Isabel Carrio Montes, María Ángeles Meana Fonseca, Carmen Olabuénaga Iscar y Julio Fernández Bustamante. Pertenecen a los hospitales de Jarrio, San Agustín (Avilés), Central (Oviedo) y Álvarez-Buylla (Mieres). Varios de los recurrentes suspendieron el primer examen; los restantes, el segundo.

Todos ellos ocupan plazas interinas y aspiran a unas de las 23 plazas fijas de medicina interna que están en liza. Aunque inicialmente se habían inscrito en la oposición 92 especialistas de todos los hospitales de la región, finalmente a la primera prueba se presentaron 70 y fueron aprobados 33. El segundo examen fue superado por 27 opositores, los cuales pasan a la fase de concurso, en la que serán valorados sus méritos.

En este concurso-oposición no sólo importa aprobar, sino también obtener una buena nota. La intención del Servicio de Salud del Principado (Sespa) -al menos del equipo directivo saliente- es ofertar a los que aprueben la totalidad de plazas vacantes, por riguroso orden según la puntuación conseguida. Esta circunstancia abriría -tanto en medicina interna como en las restantes especialidades inmersas en una oposición- una reñida pugna por conseguir plazas en los grandes hospitales del centro de Asturias.

Extractos del recurso al Instituto Adolfo Posada

Una clínica privada en común

«Constituye un vicio de nulidad insalvable el hecho de que una de las vocales del Tribunal Calificador comparta clínica médica con uno de los aspirantes, que "evidentemente" ha superado los dos éxamenes y además con las mejores de las puntuaciones (...) Ambos especialistas constituyeron una sociedad civil (...) Se acompaña como documento núm. 1, 2, 3, y 4 fotografías tomadas a fecha del presente escrito en la clínica de Oviedo y en la de Gijón (...) Con este simple hecho se manifiesta una clara falta de objetividad e imparcialidad en la comisión de evaluación (...)».

Causas de abstención

«Ha de declararse la nulidad de la resolución administrativa impugnada, que no es otra que el proceso de selección, y por ende, tanto las listas de aprobados del primer examen como la lista de aprobados del segundo de los exámenes, en base a la apreciación en el caso de la concurrencia de varias causas de abstención consistentes tanto en compartir despacho profesional como por relación de servicio dentro de los dos años anteriores».

Sobre el primer examen, tipo test, en referencia a las notas de cuatro opositores

«Si comparamos estos resultados estadísticamente respecto a los del resto de opositores, mediante un histograma, es fácilmente comprobable que dichas personas conocían el contenido de las preguntas del test».

Filtración de preguntas

«Los indicios razonables de irregularidades anteriormente explicados rompen la igualdad de oportunidades inherente a los principios de mérito y capacidad en las pruebas selectivas, de tal manera que no sólo nos encontramos con un vocal del tribunal calificador que debió abstenerse por los motivos expuestos, sino que las preguntas de la fase de la oposición (test y supuestos prácticos) ya eran conocidas por algunos opositores al haberlas divulgado alguno de los miembros del tribunal calificador, como se demuestra a mayores de todo lo dicho, por el hecho de que dos de las recurrentes ya habían recibido con anterioridad los casos del examen».

«Desviación de poder»

«Haciendo uso de la doctrina del Tribunal Supremo, plenamente aplicable al presente caso, no puede sino declararse que existió una evidente "desviación de poder" en la actuación de la comisión evaluadora, tanto en lo que se refiere a la constitución de la misma como a las preguntas realizadas, los supuestos prácticos y el trato de favor a determinados aspirantes a los ejercicios».

Petición al Instituto A. Posada

«Solicita que (...) dicte resolución declarando la nulidad del proceso de selección, retrotrayendo el procedimiento al momento de nombramiento del Tribunal Calificador, por estimar haber concurrido vicio grave en la composición del mismo, así como infracción del artículo 103.3 de la Constitución en relación con el artículo 23.2 del mismo cuerpo legal, y, subsidiariamente, en caso de no estimarse la nulidad, se declare la nulidad relativa o anulabilidad del proceso selectivo, por haber existido "desviación de poder" por parte de la Administración Pública (...) Se solicita la suspensión de la ejecución de los acuerdos impugnados, como medida cautelar, y por lo que se refiere a las plazas convocadas».

Varapalo al derecho a negociación de los funcionarios y estatutarios…

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El Constitucional avala el recorte salarial a los funcionarios

El TC no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional en octubre sobre el recorte salarial del 5% de las retribuciones del personal del sector público.

nuevatribuna.es

Este recorte salarial fue anunciado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el 12 de mayo de 2010 en el Congreso de los Diputados y aprobado vía decreto en la sesión del Consejo de Ministros del viernes 20 de mayo.

La rebaja formaba parte de un paquete de medidas que incluía también la congelación de las pensiones en 2011, menos las no contributivas y las pensiones mínimas, la reducción salarial para los miembros del Gobierno, y la eliminación del 'cheque bebé' y el régimen transitorio para la jubilación parcial que se aprobó en 2007.

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Sobre salarios habló este martes el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, que prevé un incremento del salario mínimo interprofesional de entre el 1,5% y el 2,5% para el año 2012 a la luz del acuerdo vigente sellado por sindicatos y empresarios. Gómez recordó que el aumento del salario mínimo es del 1,3% para este ejercicio.

En cuanto a la evolución de la inflación, el titular de Trabajo pronosticó que el IPC se irá reduciendo en los próximos meses si continúa la tendencia registrada en los segmentos de alimentación y carburantes.

En este sentido, Gómez explicó que si la reducción del IPC se confirma, la tarifa salarial media irá reduciéndose progresivamente. "El Gobierno espera una reducción del IPC si no hay cambios en la parte del subyacente", sostuvo.

CCOO Y UGT DICEN QUE NO LLEGARÁ A 800 EUROS

Por su parte, el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, y el secretario general de UGT, Cándido Méndez, acusaron al Gobierno de incumplir su compromiso electoral que contemplaba subir el salario mínimo interprofesional a 800 euros.

Toxo consideró "evidente" que con la afirmación del ministro de Trabajo "se está diciendo que no lo van a cumplir" y pidió que el salario mínimo en España se iguale al francés, que se sitúa en 1.300 euros.

Por su parte, Méndez señaló que la subida del salario mínimo es " perfectamente compatible" con la situación económica española, ya que ayudaría a salir de la crisis, pero dio por hecho que el Gobierno "la ha dejado en el camino".

Los dos líderes sindicales recordaron que, en este momento, no hay un dato de referencia para saber cuáles son los incrementos salariales para 2011, porque hay muchos convenios bloqueados a la espera de la reforma de la negociación colectiva.

Asimismo, Toxo y Méndez criticaron la excesiva vinculación de la evolución de los salarios al Índice de Precios al Consumo (IPC), así como la facilidad con la que los precios de las materias primas se trasladan a los ciudadanos.

Por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado, entre otras cuestiones…

Por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado, entre otras cuestiones…

Salud debe pagar 130.000 euros por una muerte debida a una infección hospitalaria

El paciente, de 28 años, había sido ingresado en el Hospital Central de Asturias por un accidente de tráfico

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

La Consejería de Salud del Principado deberá indemnizar con casi 130.000 euros a la esposa y a los padres de M. A. S. C., fallecido en 2006 a causa de una infección respiratoria contraída en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El paciente, que contaba 28 años, había ingresado en el complejo sanitario de Oviedo para ser atendido de las lesiones sufridas en un accidente de circulación. La citada cuantía deberá ser abonada de forma solidaria con la compañía aseguradora Zurich.

Los hechos enjuiciados se remontan a marzo de 2006. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias deja sin efecto una resolución de la Consejería de Salud, que había desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial bajo los argumentos de que «los servicios médicos actuaron conforme a la lex artis» y que «no está acreditado el origen de la infección respiratoria que determinó el fallecimiento del paciente». Por el contrario, el fallo establece, de forma concluyente, que la neumonía contraída por el joven «lo fue de carácter nosocomial y con ocasión de su estancia en el complejo hospitalario», ya que no mediaron «otros riesgos concurrentes».

Los magistrados fundamentan esta aseveración en el informe pericial aportado con la demanda, en el expediente del perito judicial y en los informes de los médicos del Hospital Central. La mujer del fallecido recibirá 108.846 euros, y sus padres, 9.070 euros cada uno. La viuda fue defendida por la abogada Inmaculada González.

La sentencia ha tenido como ponente al magistrado José Manuel González Rodríguez. Argumenta que cuando se producen infecciones por contagio intrahospitalario «es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia, de modo que aunque las medidas generales propuestas por el servicio de Medicina Preventiva del Hospital son correctas, si se hubieran llevado a cabo de forma estricta no se habría producido la infección». El fallo agrega que de lo dicho se deduce que la neumonía «era previsible y evitable si no se hubiera roto aquella cadena de asepsia y se extremasen las medidas de asepsia y todos los controles de prevención de infecciones».

Otro razonamiento de los jueces señala que «si dicha infección era uno de los riesgos típicos de la intervención resultaba obligada la previa información sobre dicho extremo, y si no consta ello hace recaer sobre la Administración las consecuencias de ese riesgo por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado». La sentencia rechaza que también sean indemnizados los dos hermanos del fallecido.

El Supremo desautoriza la política de nombramientos del Gobierno regional

El Supremo desautoriza la política de nombramientos del Gobierno regional

El sindicato USIPA, que ganó el caso en los tribunales, pedirá la ejecución de una sentencia que impide el uso generalizado de la libre designación

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Una nueva ley .  Asturias

Lne.es » Asturias Oviedo, J. A. ARDURA

El Tribunal Supremo acaba de desautorizar la política de nombramientos de funcionarios del Gobierno regional de Álvarez Areces. Los magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativo impiden al Principado utilizar como criterio general la libre designación para seleccionar a los jefes de servicio de la Administración regional, en una sentencia que ya es firme y ante la que no cabe recurso. La sentencia del Supremo pone fin a un pleito que arrancó en 2007, al inicio de la legislatura que ahora toca a su fin, y condena al Principado incluso al pago de las costas del proceso. El sindicato USIPA pedirá la ejecución de sentencia de inmediato.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno regional contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había anulado la relación de puestos de trabajo de varias decenas de jefatura de servicio, a instancias del sindicato USIPA, que había perdido ese pleito en primera instancia. El Gobierno regional aprobó en septiembre de 2007 una resolución en la que establecía la libre designación como sistema de provisión general para todas las jefaturas de servicio del Principado. El sindicato USIPA recurrió contra dicha decisión y argumentó en los tribunales que el modo normal para elegir a los jefes de servicio debe ser el concurso, y sólo con carácter excepcional la libre designación en aquellos puestos que lo exijan por su especial cometido o naturaleza.

En primera instancia, el Juzgado de lo contencioso-administrativo falló a favor del Gobierno regional, pero un año después, en 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso presentado por USIPA, uno de los sindicatos con más implantación en las consejerías del Principado. La Consejería de Administraciones Públicas, que tiene a su cargo la gestión de la política de personal, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta medida permitió mantener a los jefes de servicio en sus puestos.

El Tribunal Supremo acaba de resolver, en una sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, que «por lado alguno se vislumbra la justificación de que los jefes de servicio y de área sean nombrados con carácter general por el sistema de libre designación». Los magistrados de la sección séptima del Tribunal Supremo concluyen que «el sistema de libre designación previsto» en la ley asturiana de Función Pública «difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio» y dan la razón a los argumentos esgrimidos por el letrado de USIPA, Eduardo Rueda.

Este fallo afecta a varias decenas de jefaturas de servicio y supone el último varapalo judicial a la política de personal del Principado, que ha vivido un auténtico rosario de pleitos en estos últimos cuatro años, que comenzó cuando los tribunales tumbaron el primer acuerdo del Gobierno regional que regulaba la carrera profesional. José Luis González, coordinador de USIPA, confirmó que pedirá la ejecución de esta sentencia, pero criticó al Gobierno regional porque «los políticos se saltan el sistema, aprobando leyes nuevas para evitar sentencias adversas».

 

El juez exculpa al avilesino para el que Nintendo pedía 23 años de cárcel

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El magistrado entiende que los cartuchos adaptadores para la consola DS que vende Alejandro Fernández son totalmente legales

Foto: Alejandro Fernández, ayer delante de su tienda. :: MARIETA

El Comercio. 09.06.11 -JESÚS GONZÁLEZ | AVILÉS.

Los cartuchos adaptadores para la consola Nintendo DS que vende el avilesino Alejandro Fernández son completamente legales. No infringen ninguno de los derechos que esgrimía la multinacional japonesa del ocio para reclamar que se encarcelara al joven ingeniero electrónico por un periodo de 23 años y que abonara una indemnización por valor de 840.000 euros. Así lo ha entendido el titular del juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, José Luis Niño Romero, en su sentencia exculpatoria, que se dio a conocer ayer.

A lo largo de la resolución, el magistrado desmonta punto por punto la acusación planteada por la multinacional, y llega a poner en evidencia las excesivas pretensiones de la compañía en la protección de su negocio. «Al final, esta sentencia va contra un modelo de negocio en cuya defensa son especialmente beligerantes compañías como Sony o Nintendo. Las consecuencias que pueda tener en un futuro, se verán», apuntaba Fernández en su tienda de la calle de Jiménez Díaz tras recibir la sentencia que la multinacional japonesa podrá ahora recurrir.

«Desde luego, estamos muy contentos por la absolución, ha pasado demasiado tiempo desde que empezó todo esto», admite. «Después de cuatro años acabas interiorizando todo lo ocurrido y casi ni sientes ni padeces, pero la familia lo ha notado mucho, lo ha pasado muy mal», apunta. Ahora, Fernández da por hecho que Nintendo recurrirá y tratará de continuar con su batalla judicial, y también que no va a ser resarcido por los perjuicios que ha sufrido su empresa en la que, por cierto, ayer seguían vendiéndose productos de Nintendo.

Presiones

No obstante, ante ese hipotético recurso, Alejandro Fernández tiene un elemento claro para el optimismo: la propia sentencia, la primera que emite un juez para un caso similar en España. Hasta ahora, todos los comerciantes denunciados acababan sucumbiendo a la presión de tan abultadas peticiones de condena y aceptando un acuerdo de conformidad por el que se declaraban culpables y pagaban una pequeña indemnización. «La verdad es que se ve que es una sentencia muy trabajada, en la que el juez entra a fondo punto por punto, y eso es un motivo más para estar contentos», añadió.

Entre los argumentos utilizados por el juez en la sentencia figuran aspectos como la merma de fiabilidad que le concede al informe pericial presentado por la compañía en el juicio. Ese informe era en el que se basaba el grueso de sus acusaciones pero, entre otros aspectos, «surgen dudas sobre si se utilizaron en su elaboración» los cartuchos «incautados en la aduana de Avilés» u otros similares. De hecho, a la vista de las fotografías de los mismos, «no resulta la oportuna correspondencia entre los utilizados por el perito en su informe y los que son objeto de este juicio».

El juez también da un tirón de orejas a la Aduana de Avilés. «Debe llamarse la atención sobre la deficiente cadena de custodia sobre los dispositivos incautados», afirma acerca de cómo desde la Agencia Tributaria se «entregan a un mensajero muestras de la mercancía» a petición de Nintendo, sin que se hiciera constar «ni el número de muestras, ni su número de serie o de identificación».

Este aspecto servía ayer a Fernández para poner un ejemplo más del modo en que actúan multinacionales como Nintendo. «Llegan a la aduana y le ponen delante al funcionario doscientos folios en el que supuestamente argumentan su derecho a actuar como consideren. Al final eres Nintendo contra Alejandro Fernández y les hacen caso a ellos, que campan a sus anchas», afirma el avilesino.

Por lo demás, a lo largo de la sentencia el juez pone de manifiesto las carencias e incongruencias en las que entraría la argumentación de la multinacional. Así, por ejemplo, reprocha a Nintendo que acuse sin más prueba a los dispositivos que vende Fernández de vulnerar las supuestas medidas de seguridad ’antipiratería’ de la consola. El perito «se limita a afirmar como dogma de fe de obligada creencia, sin exposición y explicación técnica alguna» que se vulneran esas supuestas medidas de seguridad.

Otros aspectos, como el hecho de que se ’copie’ el específico diseño de los cartuchos, son desestimados por el juez, pues esa forma es estrictamente necesaria para hacer funcionar otros programas en la consola. Al tiempo, la posibilidad de que los cartuchos pudieran utilizarse para hacer funcionar copias ’pirata’ tampoco puede llevar a condenar al acusado porque ese uso no sería excluyente de otros usos «lícitos». De hecho, pueden utilizarse los cartuchos para juegos no licenciados por Nintendo y para todo tipo de aplicaciones informáticas.

 

Novedades y actualizaciones constantes en nuestra WEB…

Novedades y actualizaciones constantes en nuestra WEB…

Las dos Sentencias con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las baremaciones en Cantabria…

En nuestra sección de Sentencias y Jurisprudencia ya tenéis a vuestra disposición los respectivos enlaces con las sentencias íntegras del 16 de febrero y del 23 de marzo del 2011 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se estima el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria sobre la distinta baremación a los centros concertados y a los propios del Servicio Cantabro de Salud…

Para aquellos que no queráis leer mucho, os transcribimos un extracto literal de la Fundamentación del T. Supremo:

“Son acertadas las razones ofrecidas por el recurso de casación para defender que, en los centros concertados, no se puede establecer como regla general la equiparación de todos ellos con los centros públicos, y que esta es una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el Acuerdo de selección.

Pues efectivamente, como se aduce en el recurso, no todos los centros privados concertados son iguales ni tampoco equiparables a los centros públicos, y esto por concertarse en muchos casos sólo determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro; y, por tal razón, la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Tiene razón también el recurso cuando señala, en apoyo de lo anterior, que los medios de acceso a una y otra clase de centros sanitarios son diferentes, al regir en los públicos los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los privados el principio de libertad empresarial; y cuando así mismo afirma que también es diferente la actividad de unos y otros, por serlo la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios y los medios técnicos utilizados, y de ello resulta que sea igualmente distinta la experiencia adquirida en unos y otros.

Es justificada, en suma, esa indebida aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que se imputa a la sentencia recurrida por no hacer una mención expresa a la baremación de los servicios prestados en los centros sanitarios concertados con el Servicio Cántabro de la Salud porque, como viene a exponer el recurso, eso dependerá del concreto centro de que se trate y, por ello, la existencia o no de una injustificada discriminación habrá de valorarse caso por caso en los actos de aplicación del Acuerdo recurrido...”

Una sentencia anula el nombramiento de la directora del Museo Arqueológico

Una sentencia anula el nombramiento de la directora del Museo Arqueológico

Un juez de lo contencioso considera que la pertenencia de un funcionario al grupo A no le habilita para el desempeño de un cargo especializado

Foto:Diana Bernardo.

Lne.es » Oviedo, M. S. MARQUÉS

La dirección del Museo Arqueológico de Asturias vuelve a estar en el aire. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Oviedo acaba de declarar «contrarias a derecho y, en consecuencia, nulas», las resoluciones de la Consejería de Cultura para la convocatoria por el sistema de libre designación de la plaza de director del Museo Arqueológico y el nombramiento de la abogada Diana Bernardo como directora del citado centro museístico.

El magistrado David Ordóñez Solís basa el fallo en que la convocatoria para el puesto de trabajo «no establece los requisitos necesarios, que deben consistir en una específica formación y conocimiento de museología, arqueología y demás ciencias relativas al museo». Además, considera inadecuado el sistema de libre designación para el nombramiento de director de un museo como el Arqueológico, por lo que entiende que los responsables de la Consejería de Cultura «han podido caer en vicios de arbitrariedad y desviación de poder».

 

Tanto la resolución del 14 de enero de 2011 por la que se convoca la plaza para cubrir el puesto de director como la del 14 de abril de 2011 por la que se designa a Diana Bernardo directora del museo habían sido denunciadas por los sindicatos USIPA y CC OO.

 

Los sindicatos habían cuestionado que la convocatoria para la plaza estuviera abierta a los funcionarios de carrera del cuerpo superior sin ninguna mención del perfil profesional o de los méritos preferentes que tendría en cuenta la Administración a la hora de decidir sobre la idoneidad de los candidatos.

 

Este argumento es admitido por el juez, que observa: «esos méritos han de servir para llevar a cabo un control que corresponde a los jueces pero también a los candidatos cuando pretenden presentarse y cuando conozcan el resultado de la adjudicación». Para el magistrado la convocatoria realizada impide el control de la actuación de la Administración. En este sentido, señala, «el hecho de que un funcionario pertenezca al grupo A1 no le habilita, sin más, al desempeño de un puesto de trabajo tan especializado como el de director del Museo Arqueológico de Asturias».

 

La sentencia también se refiere a la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, con el nombramiento de un conservador que cumpliría en el museo las funciones de dirección técnica, y cita el expediente administrativo firmado por el director general de Patrimonio para la adjudicación del puesto de trabajo afirmando que en el mismo no se dan a conocer los criterios técnicos que se tuvieron en cuenta para la elección.

 

Para José Luis González, coordinador de USIPA, lo del Arqueológico «es uno más de los mangoneos de Cultura» y considera «lamentable que el Gobierno de Areces cierre así su etapa al frente del Principado». Por su parte, CC OO pide que la Administración, «lejos de recurrir a coste de todos cumpla por una vez la sentencia y que se acoja a la normativa». El sindicato considera que con el fallo queda sin justificación la plaza de conservador; «lo que debe haber es un director con un perfil técnico adecuado».