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TRIBUNALES

…un derecho del paciente, una obligación del médico y una responsabilidad garantizada por la Administración sanitaria: el consentimiento informado…

…un derecho del paciente, una obligación del médico y una responsabilidad garantizada por la Administración sanitaria: el consentimiento informado…

Al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 37/2011 - VER), de 28 de Marzo, en el Blog de Derecho Público de Sevach…

Responsabilidad médica: el consentimiento informado no debe ser deformado…

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Oligopolio de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y Unesa …

Oligopolio de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y Unesa …

Multa millonaria a las eléctricas

Competencia sanciona con 61,1 millones a las cinco principales eléctricas y a Unesa por impedir que sus clientes cambiasen de compañía y por pactar precios a los grandes clientes

14.05.11 - J. C. V. | GIJÓN, en El Comercio.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto una sanción histórica a las cinco principales eléctricas españolas y a la patronal del sector Unesa por obstaculizar la liberalización del sector para mantener su posición de mercado y no perder clientes. En conjunto, las multas ascienden a 61,1 millones de euros, de los que 1,8 corresponden a HC Energía y 1,4 millones a E.ON, que integra a la antigua Electra de Viesgo.

Según la CNC, las cinco eléctricas de forma concertada impidieron a sus clientes el cambio de comercializador en el mercado libre, es decir, que maniobraron para que las pymes y los clientes domésticos -familias y particulares- no pudiesen irse a otra compañía. «Las empresas eléctricas habrían acordado denegar datos para dificultar a las comercializadoras independientes el acceso a los datos sobre clientes (...) y coordinar entre ellas el corte de las operaciones de gestión de las solicitudes de paso a mercado libre sin informar con la debida antelación y transparencia a terceros», asegura la resolución.

Competencia también considera que trataron de fijar precios para el segmento de los grandes consumidores en el marco de la desaparición de las tarifas. Unas prácticas que califica de «muy graves».

Esta multa es la segunda mayor de las impuestas hasta la fecha por la CNC. La mayor se produjo en 2009 cuando sancionó con 120 millones a seis aseguradoras por hacer un cártel para fijar precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación de viviendas. Del importe global a las eléctricas,

26,6 millones corresponden a Endesa, 21,6 millones a Iberdrola, 8,8 millones a Gas Natural Fenosa, y 900.000 euros a la patronal Unesa, tras considerar que en su seno no sólo se acordó dificultar el acceso a terceros de los cambios de suministrador, sino también la fijación de precios a grandes clientes.

Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y Unesa anunciaron ayer que recurrirán ante la Audiencia Nacional, mientras que las asociaciones de consumidores se felicitaron por una sanción contra lo que consideran un «oligopolio».

Una de las diferencias entre tener o no tener un convenio colectivo ... ¡¡el derecho a la negociación colectiva!!

Una de las diferencias entre tener o no tener un convenio colectivo ... ¡¡el derecho a la negociación colectiva!!

El juez impide a Cruz Roja recortar sueldos para compensar su bajón de ingresos
El hospital gijonés no podrá retener parte del complemento por objetivos que cobran los trabajadores como forma de minimizar las pérdidas de explotación
Foto: Algunos de los trabajadores del comité de empresa de Cruz Roja, el pasado mes de abril, en la sede judicial gijonesa. marcos león
La Nueva España. A. RUBIERA
El Hospital de la Cruz Roja va a tener que buscar otras fórmulas para compensar su bajón de ingresos, que no sea la de repercutir en el sueldo de los trabajadores lo que han dejado de percibir por la actividad que hacen para el Servicio de Salud del Principado (Sespa). Una sentencia firmada por la magistrada Covadonga Pajín, titular del Juzgado de lo social n.º 4, ha sentenciado a favor de la plantilla y reconoce la nulidad de la aplicación de la reducción a cuenta de un complemento retributivo que pensaba llevar a cabo este año la gerencia del hospital.

La reducción de ese complemento, que para algunos trabajadores suponía más del 5% del salario (el bajón llegaba a ser de casi 200 euros en los casos más altos), la planteó la gerencia de Cruz Roja el pasado mes de enero como forma de compensar la previsible evolución negativa de la empresa en sus cuentas de 2011, igual que ya pasó en 2010, al haber tenido que aceptar la imposición de la Administración del Principado de bajar un 3,2% los precios y tarifas que estaban pactados por la asistencia sanitaria que se presta. Además de bajar los precios, el Sespa advirtió al hospital de que no se podría superar el techo de actividad que estuviera pactada para el año, por mucho que en épocas anteriores Cruz Roja acabase siempre realizando y facturando hasta un 5% más de la actividad inicialmente prevista. Ese nuevo escenario de trabajo en tiempos de crisis llevó al gerente de Cruz Roja a firmar que en dos años, del 2009 al 2011, su facturación habrá caído en casi 2 millones de euros: de los 15,7 que ingresaron en 2009, a los 13,7 que se anunció por parte del Sespa para este año. Además, según se indicó en el juicio, el resultado de explotación en 2010 fue de 80.349 euros de pérdidas, tras una largo perÍodo de cierres en positivo.

Pero la magistrada Covadonga Pajín no ha necesitado analizar los números para sentenciar que la bajada de sueldos planteada por la gerencia suponen «una modificación unilateral de la remuneración establecida en convenio colectivo, claramente vulneradora del artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores». Y eso aunque se hiciera, como así intentó la dirección del centro sanitario, incluyendo una cláusula de compromiso de reintegro del dinero a final de año si las cuentas del centro sanitario acabaran siendo positivas.

La gerencia de Cruz Roja no las tenía todas consigo cuando planteó la modificación de retribuciones y, por eso, pese a que la decisión se tomó a finales de enero sin acuerdo con el comité de empresa, la aplicación de esa retención se fue posponiendo hasta ver más claro el horizonte judicial. Ahora ya saben que sus temores eran fundados y, aunque la magistrada no entra a valorar el fondo de la cuestión, como pretendían los trabajadores del Hospital de Cruz Roja (relativos a los buenos momentos económicos que vivió en años pasados el centro, que deberían compensar las estrecheces actuales), sí deja claro que no podrán hacer ninguna modificación que sea vulneradora del convenio colectivo en vigor.

Quedará por ver, ahora, si este traspié judicial obliga a la gerencia de Cruz Roja a recurrir a una reducción de plantilla o a otro tipo de ajustes, como en su día manifestaron los directivos. En el juicio, precisamente, se indicó que si se r’ecurría a la reducción retributiva era «para garantizar el volumen de empleo fijo durante el tiempo de aplicación de la reducción», ya que desde 2006 las retribuciones habían subido un promedio del 15% y la plantilla había crecido un 7%, a tenor de la facturación que ahora se desploma.

La sentencia conocida ayer está en la línea -aunque con matices diferentes- de la que ya implicó hace algunos meses al Hospital de Jove, igualmente afectado por la rebaja de precios y tarifas impuesta de forma tajante por el Sespa. También Jove quiso afrontar el escenario de bajada de ingresos con medidas que afectaban al convenio colectivo, y otras de recorte de personal, y el Juzgado anuló dichas actuaciones. Los dos hospitales concertados tendrán que recurrir a otras fórmulas para hacer frente al bajón de ingresos.

«Las intenciones de la dirección del centro eran una desfachatez», sostienen desde CC.OO.
A.R. en La Nueva España
«Los trabajadores somos los primeros que, llevados por la responsabilidad, si viésemos que una empresa como Cruz Roja iba a pasar por una crisis importante, estaríamos en primera línea defendiendo la viabilidad y cuantas medidas hicieran falta. Pero en el momento actual y, vistos los resultados de negocio de la empresa en los últimos años, consideramos que las intenciones de la dirección de repercutir en la plantilla una bajada de ingresos como la que se ha producido es una desfachatez». Gonzalo Gayol, portavoz de CC OO -sindicato que planteó la demanda contra Cruz Roja, a la que se adhirieron UGT y CEMSATSE- se mostró ayer contundente en su valoración de la sentencia judicial que pone freno a las intenciones de Cruz Roja de bajar el sueldo a la plantilla. Desde el comité de empresa de Cruz Roja siempre se ha mantenido que, si bien en 2010 las cuentas del hospital pudieron haber sufrido un bajón importante, más significativos fueron las ganancias acumuladas en los últimos años, que deberían suponer un remanente del que tirar durante algún tiempo «sin que tengamos que cargar ya mismo los trabajadores con medidas de recorte de sueldo. Si no somos trabajadores de la red pública para lo bueno, tampoco tenemos por qué serlo para lo malo», dice.

La sentencia recoge que, precisamente, el complemento de objetivos (el que se pretendía reducir al 50%) se introdujo en el año 2004 con intención de homologar salarialmente a los trabajadores de centros concertados con los de titularidad pública. Ese desfase salarial siempre ha sido un lastre que sólo en los últimos años se había podido menguar, aunque sin llegar a tener igualdad de salarios en unos centros y otros.

Otra sentencia más, y ya van… ¡¡ni se sabe!!

Otra sentencia más, y ya van… ¡¡ni se sabe!!

El Supremo anula el nombramiento del director general de Economía

El sindicato USIPA gana un recurso que presentó porque el designado no era funcionario

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés al Gobierno regional en el tramo final de la legislatura. El alto tribunal acaba de anular el nombramiento del director general de Economía, Carlos Luis Aparicio, ya que no es funcionario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por el sindicato USIPA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había dado validez a esa designación. El Supremo concluye en su sentencia que el Gobierno regional no puede basarse en los méritos profesionales para justificar un nombramiento que sólo podría argumentar «en elementos objetivos vinculados a los cometidos propios del cargo». Esta sentencia del Supremo, que es firme, apenas tendrá efectos prácticos porque llega al final de la legislatura, aunque el sindicato recurrente está satisfecho porque «deja bien claro que los gobiernos de turno no pueden convertir la Función Pública en su particular corral de la Pacheca».

El Gobierno regional designó a Carlos Luis Aparicio como director general de Economía al inicio de la legislatura que ahora toca a su fin, en el verano de 2007. El Ejecutivo justificó ese nombramiento en su destacada experiencia profesional, que desarrolló en diversas entidades bancarias y en la Dirección de Estudios y Estadísticas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se empieza a hacer justicia... ¡¡por fin!!

Se empieza a hacer justicia... ¡¡por fin!!

Le llamó “nazi” en dos programas de televisión...
Condenado por injuriar al doctor Luis Montes
Un juez de Madrid ha condenado al ex portavoz del Gobierno Miguel Ángel Rodríguez a indemnizar con 30.000 euros al ex coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés.
nuevatribuna.es, 25 Abril 2011
Miguel Ángel Rodríguez ha sido condenado por un "delito continuado de injuria grave realizado con publicidad" contra el doctor Luis Montes.
Así lo ha estimado un juez de Madrid que condena al que fuera portavoz del Gobierno de José María Aznar a indemnizar con 30.000 euros al que fuera coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés.
Rodríguez llamó “nazi” a Montes en el programa de televisión 59 segundos y en La Noria después de que la justicia hubiera archivado las denuncias auspiciadas por el Gobierno de Esperanza Aguirre por supuestas sedaciones irregulares.
Rodríguez deberá además pagar una multa de 10.000 euros (a razón de 30 euros el día durante 11 meses) y a pagar la mitad de las costas del juicio.
El ex dirigente popular ha sido absuelto de un delito continuado de calumnia.

Esto sí que desincentiva a los inversores… aunque atrae a especuladores.

Esto sí que desincentiva a los inversores… aunque atrae a especuladores.

Varapalo judicial a Paloma Sainz y a Marroquín por la gestión «ruinosa y negligente» de Venturo XXI

El juez rechaza que Reinares atentara contra el honor de la candidata socialista por hablar de «saqueo de las arcas públicas» en la empresa

Foto: Varapalo judicial a Paloma Sainz y a Marroquín por la gestión «ruinosa y negligente» de Venturo XXI 

Leer Sentencia completa

La sentencia reprocha a la portavoz del PSOE que «subvencionara a su propio marido» cuando era directora general de Formación Profesional

La Nueva España.  L. S. NAVEROS

La candidata socialista a la Alcaldía, Paloma Sainz, y su marido, el ex director del IDEPA Víctor Manuel González Marroquín, han recibido un duro varapalo judicial por la gestión que ambos hicieron, desde sus respectivos cargos públicos, en la empresa de cartografía Venturo XXI, actualmente en concurso de acreedores. La sentencia ha sido dictada por el titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Oviedo, José Manuel Raposo Fernández, que en ella desestima una demanda de protección al honor presentada por la propia Paloma Sainz contra el concejal y diputado del PP Jaime Reinares, que acusó públicamente al matrimonio de haber «saqueado las arcas públicas» en Venturo XXI. (leer más)

El fallo ve posible responsabilidad penal y patrimonial en la gestión

Un juez polémico que se enfrentó al Consejo del Poder Judicial

Reinares fue «poco educado», pero no atentó contra el honor de Sainz

Proceso a Garzón…

Proceso a Garzón…

El fiscal pide la absolución de Garzón por las escuchas

Afirma que los presos de la 'Gürtel' querían blanquear 20 millones que ocultaban en Suiza

Foto.- El juez Baltasar Garzón, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 7 de marzo para declarar en el caso.

ÁNGELES VÁZQUEZ, Madrid, en Publico.es. 17/04/2011

La Fiscalía del Tribunal Supremo no tiene ninguna duda. La intervención de las conversaciones que mantuvieron los imputados presos del caso Gürtel con cualquier persona, incluidos sus abogados, fue una medida "necesaria" y, por tanto, el entonces instructor, Baltasar Garzón, no cometió ningún delito, porque ni siquiera hubo alguno, y debe ser absuelto.

Se basa en que en la causa había pruebas de que los cabecillas de la trama corrupta, Francisco Correa y Pablo Crespo, preparaban "una operación tendente a blanquear, entre otras muchas, una cuenta depositada en Suiza con una cantidad aproximada de 20 millones de euros".

Ello se desprende de dos conversaciones que ambos mantuvieron el 18 de diciembre de 2008, cuando aún no habían sido detenidos, pero sus teléfonos estaban pinchados para investigar los delitos fiscales, de falsedad, cohecho, asociación ilícita, tráfico de influencias y blanqueo denunciados por Anticorrupción el 6 de agosto de 2008.

La fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Pilar Fernández-Valcarce señala que el 9 de febrero de 2009 tres días después de los arrestos de Correa, Crespo y Antoine Sánchez, cuando se intervino al contable del grupo la principal prueba del caso, el pen drive Garzón imputó a los abogados José Antonio López Rubal, Manuel Delgado Solís, Luis de Miguel Pérez y José Ramón Blanco Balín.

No cambiaron de abogado

La decisión se notificó el día 11 a López Rubal, pero siguió defendiendo a Correa y Crespo hasta el 27. Sánchez fue defendido por un abogado del despacho de Delgado.

El exfiscal Ignacio Peláez, que presentó la querella que dio origen a este procedimiento en el que Correa y Crespo piden hasta 17 años de inhabilitación para Garzón, asumió la defensa del imputado José Luis Ulibarri el día 21. Se entrevistó con Correa y Crespo sin ser abogado "expresamente citado" y sin conocimiento del instructor.

Según la fiscal, los abogados sabían que sus conversaciones eran grabadas y "no consta acreditado que el contenido de las grabaciones fuera utilizado por el instructor para dirigir o variar la investigación" desde que las ordenó en los autos presuntamente prevaricadores hasta que se inhibió a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos incluían la preceptiva salvaguarda del derecho de defensa.

La fiscal señala que los indicios de blanqueo aparecieron en el "primer examen de la documentación intervenida" y cita los convenios que obligan a la especial persecución de este delito.  

Rechazados los argumentos esgrimidos por los abogados del Principado sobre la imposibilidad presupuestaria para ejecutar la sentencia ganada por CSI-CSIF…

Rechazados los argumentos esgrimidos por los abogados del Principado sobre la imposibilidad presupuestaria para ejecutar la sentencia ganada por CSI-CSIF…

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

Un auto del TSJA contrario a las tesis del Ejecutivo
El juez da 45 días al Principado para convocar la ayuda social que quitó a 4.500 trabajadores

La Sala de lo social rebate al Gobierno, que aseguró que es «imposible» pagar la subvención y cumplir las directrices para reducir el déficit público.

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El juez da al Gobierno regional 45 días para que negocie con los sindicatos las bases de las ayudas sociales para los empleados públicos correspondientes al ejercicio de 2010. El Principado había alegado ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que le resultaba «imposible» pagar esas ayudas, que ascienden a 1,2 millones de euros a repartir entre unos 4.500 laborales de la Administración regional, en cumplimiento de una sentencia a favor del sindicato CSIF.

La Sala número 1 de lo social del TSJA acaba de dictar un auto en el que ordena la ejecución de la sentencia ganada por el sindicato CSIF y requiere el Principado «para que en el plazo de 45 días (...) convoque la mesa o mesas correspondientes y culmine en ellas la negociación iniciada para determinar las bases de concesión de las ayudas sociales de sus empleados laborales». Esa convocatoria incluye desde becas de estudio a ayudas para empleados públicos con hijos discapacitados. El ponente del auto, el magistrado Jorge González, también acuerda que el Principado «deberá poner en conocimiento de la Sala el fin de la negociación cuando se produzca», dentro del plazo de mes y medio al que hace mención la citada resolución judicial. Con esta decisión, los magistrados de la Sala de lo social rechazan los argumentos esgrimidos por los abogados del Principado en la vista del pasado 25 de febrero. El Gobierno regional había justificado la supresión unilateral de las ayudas sociales con los ajustes presupuestarios obligados para «poder lograr el objetivo de reducción del déficit en 2010». El auto judicial determina que «ni la retención y cambio de destino de las partidas para ayudas sociales consignadas en el Presupuesto del Principado de Asturias para 2010, ni el cierre del presupuesto de 2010 por el transcurso del año, ni la inexistencia en el Presupuesto de 2011 de partidas específicas para ese fin (...) son circunstancias que jurídicamente impidan la ejecución de la sentencia». Según los magistrados, «las ayudas sociales a los empleados laborales constituyen una obligación dineraria a favor de quienes cumplan las condiciones previstas para su concesión».

El auto establece que «la apelación de la Administración al principio de legalidad presupuestaria como obstáculo legal para la ejecución de la sentencia no resulta admisible». Es decir, los magistrados sostienen que el Principado no puede recurrir al argumento de que sólo puede cumplir una obligación dineraria de una condena judicial «si existe previsión presupuestaria». El auto aclara que «tal previsión no tiene por qué ser anterior a la sentencia, pues existen técnicas contablemente admisibles (...) mediante créditos extraordinarios o suplementos de crédito». El Principado dispone de cinco días para recurrir este auto; de lo contrario, deberá resolver la convocatoria de las ayudas durante la campaña electoral.

El pleito de las ayudas sociales

El Gobierno regional decidió de forma unilateral incluir entre los recortes para reducir el déficit público una partida de 1,2 millones de euros destinada a cubrir las ayudas sociales a los empleados públicos, tales como becas de estudio o ayudas para empleados con hijos discapacitados.

El sindicato CSIF recurrió esa medida por la vía social, ya que afectaba a unos 4.500 empleados laborales del Principado, pues la resolución del pleito era más rápida.

La Sala de lo social estimó la reclamación de CSIF en diciembre, pero el Gobierno regional respondió que le era imposible cumplir la sentencia por motivos presupuestarios.