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TRIBUNALES

Argumentos extrapolables a Asturias para las valoraciones de los servicios prestados en los concertados…

Argumentos extrapolables a Asturias para las valoraciones de los servicios prestados en los concertados…

SU VALORACIÓN EN CONCURSO DEPENDERÁ DE CADA CASO…

La sentencia del TSJ de Cantabria revocada por el Tribunal Supremo calificaba como discriminatorio el baremo de la OPE de 2007 por no valorarse la experiencia en centros concertados, afectando a todos los concursos convocados por la Administración sanitaria

No todo trabajo en concertado puede equipararse al público

El Tribunal Supremo admite un recurso del Servicio Cántabro de Salud y declara que el trabajo en un centro concertado con la Administración no puede equipararse siempre con el desempeñado en centros públicos a efectos de experiencia para un proceso de selección de plazas.

Santiago Rego. Santander - Lunes, 11 de Abril de 2011 en Diario Médico

El Tribunal Supremo afirma que no se puede establecer, como regla general, la equiparación de todos los centros privados concertados con la Administración con los centros públicos, pues es "una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el proceso de selección de personal".

Este recurso había sido interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del TSJ autonómico que había fallado a favor del Colegio de Psicólogos de la región sobre una presunta vulneración de méritos en el baremo de los profesionales que han trabajado en centros concertados y que se presentaba a las pruebas de selección de la OPE 2007.

Se trata de una sentencia de gran interés, porque el asunto litigioso es el mismo por el que también ha acudido el Gobierno cántabro ante el Tribunal Supremo (ver DM de 10-XI-2010), tras fallar el TSJ que cinco psiquiatras que se presentaban a los exámenes de la OPE no habían visto reconocidos sus méritos en el preceptivo baremo de selección de personal por haber trabajado en centros privados concertados.

Aunque el TSJ cántabro aseguró rotundo que la Administración autonómica había dado un trato discriminatorio a los profesionales afectados, lo cierto es que ahora el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por el Gobierno autónomo y anula la sentencia favorable en su día al Colegio de Psicólogos.

Nicolás Maurandi, ponente de la sentencia, aclara que "son acertadas las razones ofrecidas por el Gobierno de Cantabria, pues no todos los centros privados concertados son iguales, ni tampoco equiparables a los públicos, y esto por concertarse en muchos casos sólo determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro asistencial privado".

Así las cosas, "la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros públicos del Sistema Nacional de Salud". El Supremo apoya la tesis del SCS respecto a que "los medios de acceso a una y otra clase de centros son diferentes, al regir en los públicos los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los privados el principio de libertad empresarial".

Además, también es distinta la actividad de los públicos y los concertados por ser diferente "la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios, los medios utilizados, y de ello resulta que sea igualmente distinta la experiencia adquirida en unos y en otros".

Diferencias justificadas
La Sala califica de "justificada la indebida aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que se imputa a la sentencia recurrida por no hacer una mención expresa a la baremación de los servicios prestados en los centros sanitarios concertados con el Servicio Cántabro de Salud". El fallo aclara que "la existencia o no de una injustificada discriminación habrá de valorarse caso por caso en los actos de aplicación del proceso de selección".

El Gobierno de Cantabria había sostenido tras el fallo del TSJ que el sistema de evaluación de experiencia y de reconocimiento de los méritos respondía al cumplimiento de la normativa estatal sobre selección de personal en las instituciones sanitarias (Real Decreto 1/1999, de 8 de enero), que otorga más méritos a los que han ejercido como interinos en la sanidad pública que a quienes han prestado servicios en centros privados concertados con las Administraciones públicas. 

Cosas que pasan … alguna vez.

Cosas que pasan … alguna vez.

El TSJA condena al Sespa por un diagnóstico erróneo a un paciente

Un cirujano del HUCA valoró la existencia de un sarcoma sin una biopsia previa y tramitó el volante para la amputación de la pierna

Foto: Miguel Teijelo y Gerardo de la Iglesia, los letrados del paciente.

06.04.11 - IDOYA REY | OVIEDO, en El Comercio.

Casi todos los meses, los tribunales resuelven casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones, «son temas al orden del día». Pero el que ayer dieron a conocer los abogados Miguel Teijelo y Gerardo de la Iglesia cobra especial relevancia por inusual: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) por un diagnóstico erróneo sin que dicho fallo se haya consumado. «Es decir, que nuestro cliente sigue vivo y con sus dos piernas porque pidió una segunda opinión médica».

Fue en abril de 2006 cuando Antonio A. acudió al centro de salud de El Natahoyo, en Gijón. Tenía dolores e hinchazón en la pierna derecha. Le diagnosticaron un eccema y le recetaron una simple crema hidratante. El aspecto de su pierna empeoraba, así que una semana después regresó al centro sanitario. El doctor insistió en la aplicación de la crema, esta vez acompañada por Ibuprofeno. No mejoraba. Probaron con Heparina.

Ya a finales de mayo recibió un segundo diagnóstico, era un edema por una obstrucción en los canales linfáticos. «El segundo error», según los abogados. Los médicos rectificaron rápidamente tras el ingreso en el área de Cirugía Vascular del hospital de Jove: una trombosis. Tras pruebas radiológicas, la enfermedad tornó hacia un sarcoma.

Pero aún no era el diagnóstico definitivo. Más exámenes determinaron que Antonio A. tenía un sarcoma o un linfoma, por lo que era necesario realizar una biopsia en el HUCA. Recibió cita el 23 de junio de 2006. «El médico, sin realizar la biopsia, le dijo que tenía un sarcoma y que tenían que amputarle la pierna», relataron los letrados.

El paciente salió de la consulta con un volante para la operación, pero tras comentarlo con su familia decidió buscar una segunda opinión. Se desplazó a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde tras las pruebas pertinentes le informaron de que tenía un linfoma. Con urgencia, dado el carácter de su enfermedad, comenzó un tratamiento de quimio y radioterapia. «Si no hubiera ido a Pamplona hubiera muerto, porque era el momento para tratar la enfermedad».

«A los pocos meses recibió una llamada del HUCA para el preoperatorio. El paciente les informó de la situación y fue entonces cuando el médico intentó enmendar su error», destacó Teijelo. Porque en el informe, con una tinta de color diferente, el doctor añadió supuestamente la frase: «Plan biopsia. El cliente no quiere operarse».

Para poder pagar el tratamiento, Antonio A. tuvo que «hipotecar su casa». Decidió reclamar. En 2007 presentó una queja por responsabilidad patrimonial frente al Sespa. No fue resuelta y, medio año después, acudió a la vía contenciosa. Los dictámenes médicos e incluso el del Consejo Consultivo del Principado de Asturias reconocían que existía responsabilidad patrimonial, aunque sólo estimaban una indemnización por daños morales. Razonaban que, una vez con el diagnóstico correcto, podía haberse tratado en Asturias.

97.000 euros por los daños

Pero el TSJA, además de reconocer la responsabilidad patrimonial pese a no haberse producido el daño físico, destaca que «no puede exigirse al paciente que perdió justificadamente la confianza en el tratamiento de la medicina pública, que vuelva a la misma». Antonio cobró la pasada semana la indemnización de 97.146 euros, 30.000 por los daños morales y el resto por el coste del tratamiento. No emprenderá acciones legales contra el cirujano. Eso queda en manos del Sespa.

Que el objetivo de estas agencias no es reflejar la realidad sino influir en ella en beneficio propio, ya nos lo suponíamos...

Que el objetivo de estas agencias no es reflejar la realidad sino influir en ella en beneficio propio, ya nos lo suponíamos...

La Audiencia abre diligencias contra las agencias de rating
Pere Rusiñol – Público
El titular del juzgado número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha decidido incoar diligencias previas para investigar si las grandes agencias calificadoras (Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch) han cometido los delitos que les atribuye la querella presentada en la Audiencia Nacional por alterar el precio de las cosas en beneficio propio y en perjuicio del erario público y de los ahorradores.

PULSAR: Una querella amenaza a las agencias de rating en España

En un auto fechado el 28 de febrero y que no ha sido aún notificado a las partes pero que sí se ha incorporado al procedimiento, el juez sostiene que los hechos objeto de la querella revisten caracteres de delito, por lo que procede la incoación de diligencias previas, según informan fuentes jurídicas.
Abogados de Cuatrecasas y Uría se entrevistan con la fiscal del caso
En el mismo auto, el magistrado solicita a la Fiscalía que informe sobre las diligencias a practicar y sobre quién debe asumir la investigación. La fiscal del caso, Carmen Monfort, ha solicitado la traducción al español de las querellas análogas presentadas en Estados Unidos, a instancias precisamente de los fiscales de Connecicut y Ohio, que los promotores de la iniciativa en España aportaron a su causa en la Audiencia Nacional.
Además, en una providencia del pasado viernes, el juez solicita a los querellantes que aporten dicha traducción como paso previo a decidir sobre si la Audiencia asume finalmente la investigación.
El debate sobre la competencia sólo es posible una vez que el magistrado ha decidido ya que los hechos expuestos merecen una investigación por ser, en el caso de confirmarse, constitutivos de delito. Una vez dado este paso, el siguiente punto es dirimir a quién corresponde la competencia de investigar: la propia Audiencia Nacional o un juzgado ordinario. Y es respecto a este punto quién debe investigar, una vez decidido que la querella merece una investigación y no el archivo que el magistrado ha solicitado al Ministerio Público que se pronuncie.
Moreno aún no ha decidido si asume él la investigación o la deriva
La acusación popular
La acusación popular, que reúne a seis organizaciones (Unión por las Libertades Civiles, Observatorio de los Derechos Económicos y Sociales, Attac, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, IU e ICV) sostiene que la competencia recae en la Audiencia Nacional porque los afectados son los ahorradores de todo el país y el conjunto de las administraciones públicas, que tienen que pagar intereses más altos por culpa del supuesto “conflicto de intereses” de las agencias de rating. Pero si el juez interpretara que los principales actores están en Madrid, podría derivar el caso a la jurisdicción ordinaria.
La querella, coordinada por los abogados Gonzalo Boye y Jaume Asens, sostiene que las grandes agencias han infringido los artículos 284 y 285 del Código Penal para alterar en beneficio propio “los precios que hubiera de resultar de la libre concurrencia”. Ambos artículos prevén multa y penas de cárcel de entre seis meses y cuatro años.
Los denunciantes preparan una ampliación de la querella criminal ya presentada para incoporar la última rebaja que hizo Moody’s de la deuda española, que a su juicio refuerza la querella. La agencia la anunció justo antes de una intervención clave del Banco de España, con lo que supuestamente se reforzaría que “el objetivo no es reflejar la realidad sino influir en ella en beneficio propio”, en opinión de Boye. Los plazos elegidos por Moody’s provocaron la indignación del Gobierno y una caída de la Bolsa española.
Libertad de expresión
Las agencias calificadoras han evitado pronunciarse públicamente sobre la querella presentada en España, pero se han visto forzadas a defenderse ya en los tribunales de EEUU y de Alemania, donde suman al menos cuatro casos abiertos, parecidos al de España. En todos ellos argumentan que sus informes son meras opiniones que deben quedar al amparo de la libertad de expresión.
Sin embargo, la reciente reforma del Código Penal incluye en España explícitamente, en el citado artículo 284, la difusión de “noticias o rumores sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos”.
Pese al hermetismo de dichas agencias, fuentes jurídicas explican que dos de los más reputados bufetes de abogados de España han sido ya contratados para defender sus intereses ante la Audiencia Nacional con el objetivo de conseguir el archivo lo más rápidamente posible: Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Uría Menéndez.
Ambos bufetes han realizado ya discretas gestiones en esta dirección. Fuentes jurídicas explican que la semana pasada ambos despachos mantuvieron sendas reuniones con la fiscal Carmen Monfort, encargada del caso.
Que las agencias de rating se han tomado muy en serio la querella que ha recibido una amplia cobertura en la prensa internacional con artículos en Der Spiegel, La Stampa y otras publicaciones lo muestra que ambos despachos encargaron dichas gestiones a algunos de sus miembros seniors mejor conectados. Las mismas fuentes explican que por parte de Uría Menéndez se encargó Carlos Bueren, magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional. Por parte de Cuatrecasas, Luis Jordana de Pozas, exfiscal de la Audiencia de Madrid, y Joaquín Burkhalter.
Sendos portavoces de Uría Menéndez y de Cuatrecasas han declinado informar sobre si han asumido la representación de los intereses de las agencias alegando confidencialidad. Las agencias, por su parte, han trasladado a sus respectivas sedes centrales en EEUU el dossier del caso en España. La fiscal está a la espera de la traducción de las querellas en EEUU antes de pronunciarse sobre la competencia.
PP: “Culparles de la crisis es una visión estrecha”
Para el Partido Popular, las agencias de calificación de riesgos no son la mejor vía posible para medir la situación de la economía y las empresas, pero cree que echarles a ellas la culpa de la crisis es tener “una visión muy estrecha”. El secretario de Economía y Empleo del PP, Álvaro Nadal, aseguró ayer en un encuentro organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) que estas instituciones no hicieron un buen trabajo antes de la crisis, pero tampoco cree que lo hicieran los bancos centrales. “No tiene lógica que determinados elementos tan importantes dependan de unos pocos señores [los directivos de las agencias de rating], pero no creo que ellas sean el gran problema de esta crisis”, apostilló, tras recordar que, cuando la economía iba bien, nadie se preocupaba de qué nota le adjudicaban a la deuda de un país.

Un tribunal avala que los docentes de la concertada recuperen su sueldo

Un tribunal avala que los docentes de la concertada recuperen su sueldo

El Superior del País Vasco obliga a los colegios a pagar a los profesores el 5% que recortó la Administración

El Supremo decidirá sobre la reducción salarial

J. A. AUNIÓN / ANIA ELORZA - Madrid / Bilbao - 14/03/2011

Foto: Protesta de docentes de la escuela concertada por el recorte salarial, en noviembre, en Barcelona.- C. RIBAS

Unos 160.000 profesores de la enseñanza concertada están a la espera de las resoluciones judiciales sobre los recortes de sus sueldos a cuenta de la crisis económica: en torno a un 5% de media, en consonancia con los de la enseñanza pública. Hasta ahora, los tribunales superiores de distintas comunidades (por ejemplo, en Aragón y en Castilla y León) han respaldado esos recortes, a pesar de que estos profesores no son funcionarios. (leer más)

Ningún interino debería perder de su derecho de antigüedad…

Ningún interino debería perder de su derecho de antigüedad…

Os lo contábamos hace 3 meses: la retroactividad del reconocimiento de los trienios para los interinos …

VER NOTICIA DE ENTONCES.

Y lo reiteramos ahora: el reconocimiento de trienios devengados como funcionario interino (aquí estamos incluidos los estatutarios por el EBEP) con efectos retroactivos de cuatro años desde la solicitud es un hecho.

Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias así lo corroboran.

VER LAS RESPECTIVAS EJECUCIONES PUBLICADAS EN EL BOPA:

1 EJECUCION

2 EJECUCION

Reconociendo el derecho de los actores a percibir las cantidades correspondientes a los trienios no abonados durante el período reclamado, más los intereses legales.

¿Se pondrán por fin algunos sindicatos las pilas?

Alguno tendría que haberse ido, pero así son las cosas aquí a la hora de asumir las responsabilidades políticas…

Alguno tendría que haberse ido, pero así son las cosas aquí a la hora de asumir las responsabilidades políticas…

Los tribunales tumban todos los concursos de jefaturas del Principado

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha anulado, mediante sentencia, un concurso de jefaturas de secciones en el Principado. Los tribunales, tras este nuevo fallo judicial, han tumbado todos los concursos de jefaturas en la Administración regional. Según el sindicato CSIF, ese cúmulo de sentencias adversas a la Administración regional provoca que «estén en situación de destino provisional más de 850 funcionarios del Principado». El Gobierno regional tras los sucesivos reveses judiciales decidió reformar la ley de función pública para dar cobertura legal a los criterios aplicados en los últimos años que, según la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, son similares a los que se aplican en otras autonomías. Según CSIF, sindicato que promovió el pleito que acaba de perder el Principado, «los responsables de esta situación son la Consejera y el director general de Función Pública, cuyo cese exigimos». CSIF sostiene que la petición de una memoria y una entrevista en los nuevos concursos «los convertirá en una designación digital y discrecional».

El TSJA anula otro proceso selectivo del Principado

La Voz de Asturias. 12/03/2011/ Efe-Oviedo

Los tribunales vuelven a poner reparos a la política de personal del Principado. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) establece que el concurso no es el procedimiento adecuado para proveer las plazas de jefe de sección o categorías similares en la Administración autonómica. El fallo, que es firme y contra el que no cabe recurso, desestima la apelación del Gobierno regional contra una decisión anterior de un juzgado de Oviedo. El proceso se inició a instancias del sindicato CSIF, contrario a ese tipo de designaciones.

La central denunciante recordó ayer que la sentencia se une a otras similares del propio TSJA y del Tribunal Supremo. Ambas instancias ya han anulado tanto la libre designación de los jefes de servicios como los concursos para los jefes de sección o de negociado. El Principado reformó recientemente la ley para dar cobertura a esas decisiones, pero la oposición sindical no ha cesado.

“La estructura profesional de mandos intermedios del Principado está en precario, anulada su provisión actual por sentencias firmes”, señala un comunicado de CSIF. El sindicato calcula que en estos momentos se encuentran en situación de destino provisional más de 850 funcionarios. Otro sindicato, USIPA, se manifestará el lunes contra esas designaciones.

La justicia gratuita registra un ‘boom’ en el Principado

La justicia gratuita registra un ‘boom’ en el Principado

Como principales causas del incremento figuran el aumento de delitos contra la seguridad vial, los desahucios y divorcios

Foto: Las estanterías de la Oficina guardan más de 12.000 expedientes. P. LORENZANA

La Voz de Asturias. 07/03/2011 / Pilar Campo Oviedo

Los delitos contra la seguridad vial, los desahucios y embargos, los divorcios, la emigración y la violencia de género han disparado los asuntos tramitados por los letrados a través del servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de Abogados de Oviedo. El número de expedientes tramitados ha ido in crescendo de forma paulatina y en apenas cuatro años los asuntos se han triplicado.

Los datos hablan por sí solos. Así, en 2006 se tramitaron 4.000 asuntos; en 2007 se contabilizaron 4.500; una cifra que siguió subiendo hasta contabilizar en 2008 un total de 5.400 asuntos; en 2009 siguió esta tendencia alcista y se tramitaron 6.900 asuntos, mientras que el año 2010 se cerró con 12.860 asuntos.

Ignacio Cuesta, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, atribuye este incremento a varias causas. Por un lado, a las modificaciones legislativas en materia de delitos contra la seguridad vial. “Desde que con un índice de 0,6 gramos de alcohol por sangre los casos se llevan por la vía penal ha aumentado mucho el número de expedientes. También ahora hay más pleitos de desahucios, impagados y reclamaciones de cantidades, así como procedimientos de divorcios y separaciones”, señala.

La crisis económica ha hecho mella en los bolsillos de muchos asturianos que, al tener a alguno de los miembros de la unidad familiar en paro, ha empezado a situarse en el umbral de la renta para acceder a este servicio. “También hemos notado mucho la retirada del subsidio de ayuda de los 426 euros”, añade el letrado.

El servicio de asistencia jurídica gratuita está atendido por letrados que tramitan los asuntos que han sido planteados por aquellos ciudadanos cuya unidad familiar -cónyuges e hijos menores de edad no emancipados- no superan el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que actualmente se sitúa en torno a 532 euros. Es decir, tienen derecho a beneficiarse de este servicio gratuito aquellas personas que entre todos los miembros de la unidad familiar no perciban más de 1.064 euros para la economía doméstica.

El acceso Para acceder al asesoramiento de un abogado del turno de oficio hay dos vías: en los asuntos civiles, administrativos y laborales presentan una solicitud cuando creen que tiene derecho al estar en el umbral por debajo del doble del IPREM e incluso alguno para asuntos penales se accede a través del Servicio de Orientación Jurídico (SOJ).

Antes el SOJ sólo se ofrecía en Oviedo, pero ahora se ha ampliado con delegaciones a otros partidos judiciales como Avilés, Mieres-Lena, Langreo-Laviana y Pola de Siero además de Oviedo. “Desde que se abrieron delegaciones, se ha descongestionado mucho el servicio de Oviedo”, reconoce Ignacio Cuesta.

El Colegio de Abogados de Oviedo cuenta actualmente con 2.031 abogados ejercientes y 1.313 no ejercientes. Al turno de oficio están adscritos 815 abogados; en el turno de oficio especial de violencia de género hay 302 abogados y en la asistencia al detenido hay 736 abogados.

La asistencia al detenido es lo que se conoce habitualmente como una guardia. A este servicio están adscritos aquellos abogados que prestan asesoramiento a las personas en el momento del arresto. Desde las comisarías y juzgados se ponen en contacto con los letrados para que atiendan al detenido/imputado o preso desde el principio. Si carece de medios, sigue adelante con el procedimiento y, si tiene recursos económicos, en el caso de que quiera seguir con el asesoramiento del mismo letrado debe abonarle las minutas como en cualquier servicio contratado.

En la sede del colegio hay una oficina de atención al ciudadano, que recoge las quejas y peticiones del justiciable, y una oficina del turno de oficio específica para la atención a los profesionales de la abogacía.

Las garantías Ignacio Cuesta rechaza que el servicio de justicia gratuito sea un coladero. “Es radicalmente falso. Todas las solicitudes son examinadas a conciencia. El solicitante tiene que cumplir unos requisitos y, entre otra documentación, debe entregar la declaración de la renta. Los que determinan si tienen derecho o no a recibir este servicio son el Colegio y la Comisión de asistencia jurídica gratuita”.

Esta comisión está integrada por cinco personas: un representante de la Dirección General de Justicia, uno del servicio jurídico, uno de Fiscalía, uno del Colegio de Abogados de Oviedo y Gijón y uno del Colegio de Procuradores de Oviedo y Gijón.

La comisión se reúne cada 15 días y resuelve un promedio de 700 a 800 expedientes. Todos los expedientes pasan un análisis y un control exhaustivo.

Los abogados del turno de oficio atienden una media anual de 20 casos. Los letrados cobran 211 euros por cada caso, independientemente de que el expediente sea más prolijo o menos y que tarde más o menos tiempo en resolverse.

Responsabilidad patrimonial del Estado por una norma declarada contraria al ordenamiento jurídico…

Responsabilidad patrimonial del Estado por una norma declarada contraria al ordenamiento jurídico…

INÉDITA SENTENCIA

Una trabajadora ‘tumba’ en el Tribunal Supremo el ‘decretazo’ de Aznar

El Tribunal condena a la Administración a pagar a una trabajadora por “responsabilidad patrimonial del Estado Legislador”, tras la declaración de inconstitucionalidad del ‘decretazo’ del Gobierno Aznar.

nuevatribuna.es

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 1 de marzo de 2011 en la que condena a la Administración del Estado a pagar por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador y a consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del denominado ‘decretazo’ durante el Gobierno Aznar, que anulaba el derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, según informa CCOO.

El caso ha sido tramitado a través de los servicios jurídicos de CCOO Euskadi, y la novedad lo constituye el hecho de que una trabajadora afiliada, tras años de espera a que la Justicia se pronunciara, ha logrado que finalmente, se declare la responsabilidad del Estado legislador en la mencionada materia. La sentencia obliga al Estado a que se abonen a la trabajadora los salarios de tramitación que no percibió, con sus intereses, por aplicación del Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección del Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, norma vigente en el momento en que su despido fue declarado improcedente por la Empresa en el acto de conciliación previo al juicio.

CCOO destaca la trascendencia de esta decisión del Supremo, amparándose en una figura poco habitual, la de “responsabilidad patrimonial al legislar” ya que en el momento actual también el legislador estatal y autonómico está dictando normas “que reducen los derechos de los trabajadores, tal y como en aquél momento sucedió” y como CCOO ha denunciado.