Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

TRIBUNALES

Se enroca en insistir sobre una legalidad que sólo los jueces están capacitados para determinar… ¡¡responsabilidades políticas yá!!

Se enroca en insistir sobre una legalidad que sólo los jueces están capacitados para determinar… ¡¡responsabilidades políticas yá!!

Migoya defiende su política de personal a pesar del reiterado varapalo judicial

«Todos los gobiernos han usado la libre designación», afirma la Consejera

Oviedo, P. G., en La Nueva España

Ana Rosa Migoya, consejera de Administraciones Públicas, defendió ayer la política de personal que está llevando a cabo su departamento a pesar de las sentencias en contra que se ha venido acumulando en los últimos años. Migoya se centró en una de las últimas sentencias en contra de la política de recursos humanos de la Administración regional, en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) anuló por cuarta vez en año y medio el sistema de libre elección para cubrir 299 puestos de alto funcionario. Migoya aseguró que «lo estamos haciendo conforme a lo que establece la ley de Función Pública vigente».

La también portavoz del Ejecutivo regional, que preside el socialista Vicente Álvarez Areces, subrayó que «todos los gobiernos han optado para el nombramiento de los jefes de servicio por la vía de la libre designación». La responsable del personal del Principado, que cuenta con más de 35.000 funcionarios, abundó en su defensa de la libre designación dada la responsabilidad de los cargos que ocupan. «Estamos hablando de elegir a funcionarios para un puesto de responsabilidad al que concurren los que están interesados, y es la Administración quien decide qué persona es la más idónea para ocupar este puesto», aseguró Migoya. La Consejera reforzó su argumento afirmando que ésta es una práctica que se realiza en el ámbito de las administraciones públicas todo el país. «Esto es así en numerosísimas administraciones, en casi todas. Es un sistema perfectamente legal y establecido en nuestras normas», insistió.

En cuanto a los varapalos judiciales que ha recibido la política de personal diseñada desde su Consejería, Migoya se limitó a recalcar que «el Gobierno ha respetado la ley y los procedimientos». Frente a esto se encuentran las últimas sentencias emanadas desde distintos frentes judiciales contra la manera en la que el Principado afronta la selección de los trabajadores públicos que deben ocupar los puestos más altos del escalafón funcionarial. En una de las últimas sentencias que se ha conocido contra el Principado, el magistrado encargado de redactarla acusó a la Consejería responsabilidad de Migoya, entre otras cosas, de desoír varios autos similares «desafiando la más elemental prudencia» y de seguir adelante con selecciones de personal a sabiendas de que no cumplen con la legalidad y que ante una reclamación serán anuladas por la Justicia.

La demanda de ASEVINSE en el BOPA de hoy…

La demanda de ASEVINSE en el BOPA de hoy…

 

Las modificaciones de los baremos de puntuación de las bolsas de contrataciones temporales en los tribunales

 

Sale el emplazamiento a los interesados en la misma Sala de lo Contencioso-administrativo en la que desestimaron la de CC.OO.

Por lo que sabemos la FSSA-CC.OO. ya presentó recurso por lo suyo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En el BOPA de hoy podéis leer el emplazamiento a los interesados, por un plazo de 9 días, de la demanda de ASEVINSE frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 15/03/2010, por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos III al XII, con arreglo al Pacto sobre contratación del personal temporal y sobre promoción interna temporal del SESPA (BOPA del 19 de marzo de 2010).

VER ENLACE CON LA COMUNICACIÓN EN EL BOPA

El Principado recurre al Tribunal Supremo aunque sabe que la línea jurisprudencial de este le es adversa…

El Principado recurre al Tribunal Supremo aunque sabe que la línea jurisprudencial de este le es adversa…

El TSJA anula por cuarta vez en año y medio la designación de funcionarios a dedo

La sentencia declara ilegal el método utilizado por el Principado para cubrir 299 puestos, de los que 291 ya habían sido anulados antes por el tribunal

La Nueva España. Oviedo, Marcos PALICIO

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado por cuarta vez en año y medio una convocatoria de puestos de altos funcionarios del Principado por haber sido designados a dedo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona la licitud de la predilección de la Administración regional por el sistema de libre designación frente al concurso de méritos y declara ilegales los métodos utilizados para cubrir 299 puestos de jefes de servicio, coordinadores, asesores y similares. En este catálogo de plazas, aprobado el 18 de marzo de 2009, se incluyeron 291 nombramientos que el tribunal ya había anulado este año y que el Principado volvió a incorporar a una relación que se completaba con ocho puestos más, que ahora han sido igualmente invalidados.

El Principado ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo las tres resoluciones anteriores, aunque los demandantes, funcionarios componentes del Conceyu por Otra Función Pública en Asturies, tienen previsto solicitar la ejecución provisional de la sentencia. El fallo, con fecha del pasado 29 de octubre, reafirma los argumentos expuestos en los anteriores de la misma Sala y sostiene que el sistema de libre designación previsto por la ley «difiere sustancialmente de libre arbitrio» y que está previsto en la ley «con carácter excepcional», frente al método «normal», que es el concurso de méritos. El uso de este sistema extraordinario, sigue afirmando la sentencia, sólo se admite en cargos «directivos y de confianza» y en todo caso exige que las relaciones de puestos de trabajo incluyan expresamente «una justificación específica» de la «especial responsabilidad» que implica la plaza en cuestión, algo que el tribunal no aprecia en los nombramientos del Principado impugnados.

La reiteración de los reveses judiciales para la política de personal de la Administración asturiana lleva a los demandantes a situar al Gobierno regional «en una carrera alocada de rebeldía frente al Derecho». Según el Conceyu por Otra Función Pública en Asturies, en la relación de puestos de trabajo que acaba de ser anulada «no sólo se mantiene el método del dedo para los puestos en los que ya se había declarado ilícito, sino que se extiende a varios más, que de nuevo se declaran ilegales».

Las sentencias anteriores, según el colectivo, no han sido ejecutadas porque el Principado, «actuando irresponsablemente con el dinero de los asturianos, decidió recurrirlas a sabiendas de la imposibilidad jurídica de que tales recursos puedan prosperar, en una política de tierra quemada que sólo pretende trasladar a los futuros gobernantes una función pública caótica y absolutamente degradada».

Los nombramientos cuestionados

Abril de 2009

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA anula el procedimiento utilizado por el Consejo de Gobierno del Principado para nombrar a 161 jefes de servicio y de área.

Junio de 2009

La misma Sala declara nulo el método para cubrir a dedo 43 puestos de altos funcionarios, coordinadores, analistas y asesores del Principado.

Abril de 2010

El tribunal estima parcialmente el recurso de tres funcionarios y anula 291 puestos adjudicados por el método de la libre designación. En junio, un auto de la Sala amplía en diez más los nombramientos invalidados.

Octubre de 2010

La sentencia más reciente declara ilegales los 291 nombramientos anteriores, que el Principado ha vuelto a convocar, y 8 más añadidos a la relación.

VER RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL T. SUPREMO AL RESPECTO

El Supremo invalida el nombramiento de siete altos cargos del Estado

El alto tribunal cuestiona la designación de seis directores y un secretario general fuera de la carrera funcionarial

Oviedo, en La Nueva España
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el nombramiento de seis directores generales y un secretario general pertenecientes a los organigramas de cuatro ministerios, por el procedimiento escogido para su designación. La sentencia cuestiona el método de elección de estos altos cargos, «a dedo», y acota la libertad del Gobierno para ocupar esos puestos que, por definición, deberían ser adjudicados a funcionarios de carrera de grupo A, titulados superiores. Según el fallo, la Administración está obligada, como norma general, a ofrecer en primer lugar los cargos a integrantes de la reserva funcionarial y, en caso contrario, justificar expresamente los motivos de la excepción. A diferencia de las plazas de rango inferior, los directores o secretarios generales son «cargos políticos», explica Javier Villa, del Conceyu por Otra Función Pública en Asturies, «y pueden ser nombrados de manera libre, pero entre funcionarios de grupo A».

La novedad del fallo que anula las siete designaciones del Gobierno central es el endurecimiento de las condiciones en las que se ha de motivar un nombramiento ajeno a la reserva de funcionarios. No basta la simple justificación de la designación, sino que el puesto en cuestión deberá ser fijado de manera específica. A pesar de ello, y al igual que ocurre con el Principado en los casos sentenciados de mal uso de la libre designación para adjudicar plazas de altos funcionarios, el Gobierno mantiene en sus cargos a los directores y secretarios generales cuyos nombramientos cuestiona la sentencia del Supremo, según informaba ayer un diario económico, y además ha añadido otros nuevos designados en las mismas o similares circunstancias.

Los puestos nulos

Direcciones generales

La resolución del Tribunal Supremo declara la ilegalidad de cuatro reales decretos que contienen los nombramientos de siete altos cargos del Estado. Seis de ellos son titulares de direcciones generales: la de Terapias Avanzadas y Trasplantes, dependiente del Ministerio de Sanidad; la de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de Interior, y cuatro del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino: las de Medio Natural y Política Forestal, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Agua y de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Secretaría general

La sentencia anula asimismo el procedimiento para nombrar al titular de la secretaría general del Consejo de Coordinación Universitaria.

Hay que insistir en que esto no puede seguir así… ¿los “responsables” políticos no existen?...

Hay que insistir en que esto no puede seguir así… ¿los “responsables” políticos no existen?...

El juez tira de las orejas a Migoya

Un magistrado de lo Contencioso reprende al Principado por desoír varias sentencias sobre funcionarios «desafiando la más elemental prudencia»

Oviedo, Pablo GONZÁLEZ, en La Nueva España

«Posición reprochable», «tesis anacrónica que no se ajusta a las claves constitucionales», «desafiando la más elemental prudencia» o «intento indisimulado de posponer los hechos ilícitos consumados». Éstos son sólo algunos de los «piropos» que José Ramón Chaves, magistrado del Juzgado contencioso-administrativo número 5 de Oviedo, le dedica a la política de personal seguida por la Consejería de Administraciones Públicas responsabilidad de Ana Rosa Migoya. Así queda reflejado en el último auto que pone en duda el ascenso a jefes de sección de 148 funcionarios del Principado, lo que podría hacerse extensible al proceso de selección seguido para el nombramiento de otros 332 jefes de sección y 350 jefes de negociado. En total, 830 cargos intermedios de la Administración.

El auto del juez Chaves llega después de una reclamación presentada por el sindicato USIPA, al que da la razón, en el que se solicita la ejecución de la sentencia que, en primera instancia y a la espera de conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ante el recurso presentado por el Principado, tumbó la elección de estos 148 jefes de sección al invalidar una de las bases de la convocatoria del concurso de méritos. Las bases anuladas por los tribunales son idénticas en los otros dos procesos. Uno de ellos, el de 350 plazas de jefes de negociado, ya cuenta con una sentencia firme por parte del TSJA en la que se tumba el procedimiento. Por lo que desde USIPA se entiende que las decisiones sobre el resto de los procesos serán idénticas e irán en contra de la Administración.

Precisamente Chaves se basa en esa sentencia firme del TSJA para asegurar que «la posición de la Administración resulta palmariamente reprochable», ya que el Principado, «desafiando la más elemental prudencia y en lugar de suspender otras convocatorias incursas en el mismo vicio», siguió adelante y adjudicó las plazas. En realidad, buena parte de los 830 puestos -unos 640- ya tienen nombre y apellidos. Al tiempo, los puestos dejados por los nuevos jefes, según denuncia USIPA, están preparados para salir a un concurso de traslados. Es decir, en el caso de que los cargos intermedios tengan que volver a su puesto anterior, éste estaría ocupado.

Sin olvidar que uno de los concursos ahora anulados ya fue tumbado, como resalta el magistrado, el 12 de noviembre de 2007, para volver a ponerlo en marcha ligeramente modificado. «En otras palabras», explica Chaves en su escrito, «llueve sobre mojado, hay sobrados pronunciamientos judiciales orientando a la Administración sobre la senda de la objetividad y cabe apreciar en la posición a este incidente un intento indisimulado de posponer los hechos ilícitos consumados».

Otro de los reproches de Chaves se centra en los argumentos utilizados por la Consejería responsabilidad de Ana Rosa Migoya para evitar que se ejecute la sentencia a petición de USIPA. Así, el magistrado asegura que el planteamiento del Principado de evitar la ejecución provisional de la sentencia «resulta inadmisible». En el auto se asegura que uno de los motivos expuestos por la Administración para evitar la ejecución de la sentencia, que se centra en considerar que un sindicato está legitimado para impugnar unas bases de una oposición, pero no para pretender la anulación de las adjudicaciones derivadas de las mismas, «supone reducir la legitimidad de un sindicato a un ámbito puramente moral (...). El planteamiento de considerar que un sindicato puede impugnar convocatorias, pero no está legitimado para pedir la anulación de adjudicaciones de puestos de trabajo es una tesis anacrónica que no se ajusta a las claves constitucionales».

Los datos

Las reclamaciones

Sindicatos de funcionarios como USIPA han llevado a los tribunales buena parte de las relaciones de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y concursos de méritos planteados por el Principado, al entender que el Gobierno ha tratado de colocar en los mejores cargos a funcionarios afines.

Los números

En este caso se ponen en duda tres procesos de selección de hasta 830 cargos intermedios (148 y 332 jefes de sección y 350 jefes de negociado) que siguen procedimientos judiciales individuales, pero sobre la misma base: la incorrección de una de las bases del concurso.

La jerarquía funcionarial

La pirámide estrictamente funcionarial, y de mayor a menor, pasa por jefe de servicio, jefe de sección, jefe de negociado y funcionario de base.

El tufo a “amiguismo y arbitrariedad” nos envuelve con demasiada frecuencia en la gestión de los recursos humanos… ¡¡alguien tiene que poner fin a esto!!

El tufo a “amiguismo y arbitrariedad” nos envuelve con demasiada frecuencia en la gestión de los recursos humanos… ¡¡alguien tiene que poner fin a esto!!

Una sentencia anula una permuta de plaza del gerente del Área Sanitaria VI

El Sindicato Medido del Principado de Asturias celebra la decisión al creer que se había aplicado ilegalmente este procedimiento

M. ROJO | ARRIONDAS, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de anular mediante una sentencia contra la que ya no cabe recurso ordinario una permuta de plazas entre entre dos funcionarios en la que uno de los participantes era Jesús Pérez, el director gerente de Atención Primaria del Área VI de Asturias, la que corresponde a la comarca del Oriente de Asturias, informaron mediante una nota de prensa desde el Sindicato Medico Profesional de Asturias (SIMPA).

Según explicaron estas mismas fuentes, el director gerente trató de cambiar su plaza de médico en Arriondas, en la que está en situación de excedencia en estos momentos, por otra en la localidad de Nava. Es esta una posibilidad que contempla varias exigencias, entre ellas que las plazas sean de categorías similares y que la antigüedad de ambos permutantes sea similar. En este caso, el otro médico que pretendía llegar a Arriondas por este método tenían tan sólo 17 días de antigüedad en el puesto, cuando el gerente del Area VI ya cuenta con más de 12 años.

Esta propuesta del año 2009 recibió la queja de otro profesional que se veía perjudicado por la permuta en cuestión, que acudió a presentar una protesta en el Sindicato Médico que después dio pie a un proceso judicial. Finalmente, la permuta a resultado anulada por el Tribunal Superior de Justicia. Según el SIMPA «la sentencia restablece una situación que nunca debió producirse, máxime cuando uno de los afectados ocupa un puesto de directivo en la Administración que ha autorizado este sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, que se ha demostrado se ha aplicado ilegalmente».

Inminente resolución definitiva, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del concurso de apertura de farmacias del 2002…

Inminente resolución definitiva, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del concurso de apertura de farmacias del 2002…

El Tribunal Superior decidirá la próxima semana si cierra 24 farmacias de la región

La Sala de lo Contencioso debe determinar si anula un concurso de 2002 como aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

La Nueva España. Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

Lo nunca visto en Asturias podría suceder en los próximos días. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidirá dentro de exactamente una semana si anula un concurso convocado en 2002 en virtud del cual la Consejería de Salud del Principado autorizó la apertura de 24 farmacias. Nunca antes en la región se había adjudicado un paquete tan importante de licencias de apertura de boticas, y seguramente nunca antes los jueces habían tenido sobre la mesa un dilema tan relevante para el sector farmacéutico asturiano.

El futuro de las 24 farmacias citadas depende de cómo se decida aplicar una sentencia dictada a el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Esta resolución judicial afecta a un concurso convocado en 2002 por la Consejería de Salud, en el que se otorgaron 24 licencias de apertura de boticas que, después de no pocos vaivenes, ya están abiertas y a pleno rendimiento.

La sentencia europea establece que la normativa de apertura de boticas del Principado -y, más en concreto, un decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico en el año 2001- discrimina a los farmacéuticos de fuera de la región al otorgarles menos puntuación en el baremo de méritos. Con esta resolución sobre la mesa, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano le corresponde determinar el futuro de esas dos docenas de farmacias, distribuidas por toda la geografía regional.

Los magistrados Jesús María Chamorro -como presidente de la Sala y ponente-, María José Margareto y Francisco Salto Villén votarán el próximo martes, día 9, de qué modo aplican una sentencia europea que ellos mismos propiciaron al elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al recurso que contra el citado concurso interpusieron María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos asturianos que habían solicitado autorización para abrir una oficina de farmacia y vieron frustradas sus expectativas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias albergaba dudas sobre la compatibilidad de la convocatoria con el principio de libertad de establecimiento consagrado en la legislación europea. De ahí la cuestión prejudicial.

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, representados por el abogado Diego Cueva, han solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal que declare la «nulidad radical» del citado concurso «y con ello las autorizaciones concedidas». Cueva reclama que el Tribunal Superior de Asturias se pronuncie en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia por cuanto «constituye un sistema restrictivo de la competencia que no puede encontrarse justificado al carecer de coherencia».

Inicialmente, la impugnación de Chao y Blanco había visto muy amplificada su repercusión al recibir el apoyo de la denominada Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma), cuyos impulsores confiaban en que una sentencia favorable generase un cambio histórico en el sistema farmacéutico español, al liberalizar la apertura de farmacias. Finalmente, las consecuencias de la resolución han sido más limitadas, pero aun así podrían sacudir algunas estructuras del sector en Asturias.

A juicio del magistrado David Ordóñez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo y miembro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial, la sentencia del TUE «se inscribe en el marco de una lucha entre partidarios del intervencionismo y partidarios de la liberalización».

Analizando la resolución con la libertad que le otorga el no estar profesionalmente implicado en el caso, Ordóñez sostenía meses atrás que la resolución «tiene una incidencia extraordinaria no sólo en Asturias, sino también en España y en Europa». El magistrado asturiano considera que el pronunciamiento europeo «da la razón sólo en una cierta medida a los recurrentes». Sin embargo, «es absolutamente clara en la medida en que considera ilegal e inaceptable que el hecho de ejercer la profesión de farmacéutico fuera de Asturias o tener una nacionalidad distinta de la española sea perjudicial a la hora de aspirar a la concesión de una licencia de apertura de una farmacia».

Claves de la sentencia europea

Es ilegal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara ilegales los puntos 6 y 7.c del baremo recogido en el decreto 72/2001 del Principado:

Punto 6: «Los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20%».

Punto 7: «En caso de empate al aplicar el baremo, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: a) Farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficinas de farmacia. b) Farmacéuticos que hayan sido titulares de oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas o municipios de población inferior a 2.800 habitantes. c) Farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias. d) Farmacéuticos que tengan más méritos académicos».

Es legal, pero con condiciones

En lo relativo a los requisitos de densidad demográfica y a la distancia mínima entre farmacias establecido por el decreto de Asturias -a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las oficinas-, el Tribunal de la UE sostiene que constituyen una restricción de la libertad de establecimiento.

No obstante, la resolución argumenta que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.

Según la sentencia, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Asturias- verificar si esas normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impiden «la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares».

VER NOTICIAS ANTERIORES RELACIONADAS CON ESTE TEMA:

02.06.10

02.06.10 otra

01.06.10

Buen logro, en el ámbito estatal, de CC.OO….

Buen logro, en el ámbito estatal, de CC.OO….

El Tribunal Supremo dicta sentencia a favor del descanso semanal obligatorio de 48 horas en el sector de la Dependencia

El pasado 20 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el conflicto colectivo, planteado por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), con el objetivo de que el personal al que se le aplica el V Convenio de la Dependencia disfrute, en todo caso, de manera real, efectiva, diferenciada e independiente del descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, y diario de 12 horas, sin que en ningún caso el tiempo de descanso diario pueda quedar solapado por el tiempo de descanso semanal.

La historia de este proceso judicial comienza el 14 de Mayo de 2009, cuando la FSS-CCOO planteó en la comisión paritaria de interpretación del convenio que, en virtud de lo regulado en el convenio colectivo sobre descanso semanal y diario, éstos no podían solaparse; y, por lo tanto, quienes prestan servicio en el ámbito de la Dependencia tienen derecho a un descanso semanal obligatorio e ininterrumpido de 48 horas.

La solicitud de interpretación se cerró sin acuerdo ante la intransigencia empresarial. Posteriormente, el 2 de julio de 2009, se acudió al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) donde tampoco fue posible el acuerdo. Finalmente, la FSS-CCOO planteó una demanda ante la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia el 26 de Octubre de 2009, dando la razón a este sindicato. No obstante, la representación empresarial recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Supremo y, ahora, éste se ha pronunciado desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional, que otorga la razón a la FSS-CCOO en cuanto al descanso obligatorio semanal de 48 horas.

VER LA SENTENCIA EN NUESTRA SECCION DE LA WEB DEDICADA A:

“SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA”

Camino del Tribunal Constitucional…

Camino del Tribunal Constitucional…

La Audiencia Nacional recurre el recorte de los funcionarios

29.10.10 - E. P. | MADRID, en El Comercio.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado presentar ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto antidéficit en el que se recorta el salario de los empleados públicos.

En un auto conocido ayer, la Audiencia vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad de esta medida por una posible vulneración del derecho de libertad sindical, de la negociación colectiva y del derecho de igualdad recogidos en la Carta Magna. El pasado 7 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una providencia en la que ya manifestaba sus dudas acerca de la constitucionalidad de la redacción dada al artículo del decreto de medidas antidéficit que hacía referencia a la rebaja del sueldo de los funcionarios.

La Audiencia entendía que este artículo podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical y que su disposición adicional novena podría asimismo afectar al contenido esencial del derecho de igualdad al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y AENA. Dicha providencia fue emitida por el Alto Tribunal en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de CC OO, UGT y SANTP .

La Audiencia Nacional ve inconstitucional el recorte de los salarios a los funcionarios

La Sala de lo Social pide al Tribunal Constitucional que determine si el «tijeretazo» vulnera el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad recogidos en la Carta Magna

Oviedo / Madrid, J. A. O. / Agencias, en La Nueva España

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional decidió ayer presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto ley, aprobado en mayo, por el que el Gobierno recortó el salario a los funcionarios públicos. La Audiencia tiene «dudas» sobre el encaje de la norma en el derecho a la libertad sindical y al principio de igualdad consagrados por la Carta Magna. Por ello, y pese a la oposición de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, quiere que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre estos dos aspectos antes de resolver un conflicto colectivo presentado por los 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aunque el auto de la Audiencia se refiere expresamente a los empleados públicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de UGT entienden que podría acabar afectando a otros organismos del sector público si, finalmente, se declara inconstitucional el recorte salarial. A nivel regional, el movimiento de la Audiencia Nacional podría beneficiar a la reclamación presentada hace varios meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por los sindicatos asturianos contra el tramo regional del recorte, que afecta a unos 6.000 trabajadores contratados por la Administración autonómica. Esta reclamación permanece parada a la espera de la decisión que se tome a nivel nacional.

En la cuestión de inconstitucionalidad la Audiencia Nacional puntualiza que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales con forma de decretos ley debe respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical. Los magistrados señalan que la ley puede estar por encima del convenio, siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Así, los magistrados de la Audiencia Nacional no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo a través de un decreto ley, aunque haya razones de extrema gravedad, puesto que afecta al contenido esencial de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva.

La repercusión de la resolución del TC sobre los funcionarios

El Tribunal Constitucional revisará el recorte a los empleados públicos

29/10/2010, La Voz de Asturias

¿A quién afecta el auto de la Audiencia?

El auto se ha dictado en la demanda interpuesta por los 1.700 empleados de la Fábrica de Moneda y Timbre, pero servirá de pauta a las presentadas por los trabajadores de las demás empresas de titularidad pública.

¿Quién revisará el recorte a los funcionarios?

Los recursos con los que los funcionarios se han opuesto al recorte de sus salarios corresponde a lo Contencioso-Administrativo.

¿Cuánto puede tardar el TC en pronunciarse?

No hay un plazo fijo y más en la situación de interinidad en que se halla la actual presidenta del Constitucional, María Emilia Casas. Cuando el futuro presidente asuma sus competencias, puede darle prioridad a la hora de resolverlo. La última cuestión de inconstitucionalidad que ha resuelto el TC se presentó en 2005.

¿Qué efectos puede tener la decisión del TC?

Un efecto limitado, porque a partir del 1 de enero la situación de los empleados públicos se regularizará. Es decir, si anula el recorte, sólo se compensará a los afectados por los siete meses transcurridos hasta los nuevos Presupuestos Generales del Estado. El TC también tiene mecanismos para paliar los efectos de sus decisiones.

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

VER EL AUTO DICTADO POR LA AUDIENCIA NACIONAL