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TRIBUNALES

Y la sentencia de Jove salió antes de lo previsto...

Y la sentencia de Jove salió antes de lo previsto...

El juez anula los ajustes de personal con los que Jove intenta salvar el recorte sanitario

La sentencia que frena las medidas de ahorro de costes aplicadas por la gerencia pone «en una difícil situación al hospital», según la dirección

A. RUBIERA, en La Nueva España

El hospital de Jove tendrá que dar marcha atrás en su plan de ajustes de personal y de ahorro general de costes con los que intentó hacer frente, de forma extraordinaria, a la reducción presupuestaria impuesta por el Principado este año. Es la consecuencia de la sentencia, conocida ayer por la dirección del centro sanitario gijonés, que ha emitido el magistrado de la sala 3 de los Juzgados de lo Social, donde el pasado 12 de noviembre se vio el conflicto colectivo planteado por el comité de empresa del hospital.

Los trabajadores se negaron a la aplicación de unas medidas que iban en contra de los pactos alcanzados y firmados en el último convenio colectivo, y que ellos no habían aceptado. En su protesta plantearon que se trataba de ajustes que supone «una modificación sustancial» de las condiciones laborales de la plantilla, puesto que repercutían en una reducción considerable de plazas (24 puestos de trabajo), se tocaban complementos económicos al reajustarse algunas guardias y jefaturas, se suspendía actividad de consultas por la tarde, o se jugaba con el cierre de una planta de hospitalización. Medidas todas que los sindicatos, además, advirtieron que iban a tener una repercusión directa en la calidad asistencial que se presta en Jove.

Ahora el juez les ha dado parcialmente la razón y estima que no puede darse un cambio en las condiciones de trabajo de la plantilla si con ello se incumple el convenio colectivo vigente. «Esto nos sitúa en una posición difícil y grave. No aplicamos los recortes como un capricho de la empresa, sino como forma de enfrentar la reducción presupuestaria que impuso el Principado», explicó ayer el gerente del hospital, José Luis San Miguel. El gerente aseguró que la dirección del centro deberá valora con la asesoría jurídica si recurren la sentencia, algo que ya apunta como posible.

Pese a no poder concretar los «efectos inmediatos» que supone el fallo judicial, en cuanto a la nueva incorporación de profesionales o la repercusión económica, el gerente insistió en que «fueron reajustes obligados por la situación». La preocupación es grande en la gerencia del hospital de Jove sobre todo porque con este fallo deberán encarar un futuro complicado en lo económico. El Principado recortó en junio a los centros concertados un 3,2% en los precios y tarifas que hasta entonces venía abonando por la actividad asistencial, y ello pese a que ya tenían sus convenios singulares de 2010 ya firmado con el Sespa. A Jove ese recorte le supone encarar el año con una reducción de 1,3 millones de euros en los ingresos previstos. Y con el agravante, además, de que el hospital tiene en vigor para este año y el próximo una subida del IPC a sus trabajadores. Como centro concertado vinculado a la red pública pero sin personal funcionario, Jove no puede aplicar como sí hizo el Principado el recorte de sueldos de sus trabajadores de forma unilateral.

La plantilla de Jove siempre ha pedido al Patronato que si en épocas de «vacas gordas» pudieron ir cerrando los ejercicios con superávit y sin reparto de beneficios entre la plantilla, «ahora deberían tirar de ahorros para ajustar sus cuentas, pero sin repercutirlo en el personal».

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Las Instrucciones del SESPA de 23 de mayo de 2008: ¡¡definitivamente anuladas!!

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El TSJA declara nula la movilidad forzosa de los médicos temporales fijada por el Sespa

26.11.2010 - E. C., GIJÓN, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia que anuló unas instrucciones del Sespa sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y la fidelización de áreas sanitarias.

En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 15, se confirma la previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo que fue dictada el 14 de octubre de 2009.

Este fallo declaraba nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los facultativos con contratos de naturaleza temporal, lo que hizo que ya a partir de esa fecha se modificara el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional. También declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas periféricas.

El TSJA confirma la nulidad de la movilidad forzosa de los médicos

El tribunal respalda el fallo del contencioso, que considera que es objeto de negociación

Oviedo, La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia del Juzgado número 5 de Oviedo, que anulaba unas instrucciones sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y la fidelización de áreas sanitarias, según informa el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

La sentencia del Tribunal Superior, con fecha del 15 de noviembre, confirma la que había sido dictada en el mes de octubre de 2009 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.

Aquel fallo declaró nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los médicos con contratos temporales, así que inmediatamente se modificó el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional.

El juez también declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas periféricas, que son las que corresponden a Jarrio y Cangas de Narcea.

El TSJA ha confirmado la nulidad de ambos aspectos por razones de índole formal, destacó el Colegio de Médicos. Reafirma que la movilidad requiere del cumplimiento de unos requisitos, tales como la negociación en las mesas correspondientes y respecto a la fidelización, el TSJA indica que ese proceder infringe los principios de mérito y capacidad y no supera el necesario test de racionalidad para justificar la diferente puntuación que se pretende.

El Plan de Ordenación de RR.HH... "en el alero" 

El Colegio de Médicos advierte, de paso, de que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud asturiano actualmente en vigor contiene dos cláusulas similares a las anuladas ahora por el Tribunal Superior.

Este Plan de Recursos Humanos, al igual que ocurrió con las instrucciones que ahora han sido declaradas nulas, ha sido también recurrido por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

Este otro procedimiento se encuentra también a la espera de sentencia, según ha señalado el colegio profesional, que cuenta con que el Tribunal Superior resuelva el recurso durante los primeros meses del año que viene.

El TSJA anula la movilidad forzosa en el Sespa

26/11/2010/ Efe-Oviedo, en La Voz de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestimó el recurso de apelación que hizo el Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia de un juzgado de Oviedo que anuló unas instrucciones sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y fidelización de áreas sanitarias.

En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 15, se confirma la previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo que fue dictada el 14 de octubre de 2009.

Ésta declaraba nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los facultativos con contratos de naturaleza temporal, lo que hizo que ya a partir de esa fecha se modificara el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional, según informó ayer el Colegio Oficial de Médicos de Asturias, que fue el que recurrió al procedimiento contencioso-administrativo.

También declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas sanitarias periféricas (Jarrio y Cangas de Narcea).

El TSJA confirmó la nulidad de ambos aspectos por razones de índole formal, según destacaron desde el Colegio de Médicos.

OS LO CONTABAMOS HACE POCO MAS DE UN AÑO

Estas cosas ocurren…

Estas cosas ocurren…

La cafetería del HUCA, condenada a indemnizar

20.11.2010 - E. C., en El Comercio.

La empresa concensionaria de la cafetería del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) deberá pagar 10.267 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho a la intimidad mientras ésta se encontraba de baja a raíz de «un embarazo de riesgo». Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tras estimar un recurso formulado por los Servicios Jurídicos de UGT Asturias. El TSJA considera probado que el encargado, hijo de la empresaria que regenta la cafetería del Central, engañó a la médica de la trabajadora para intentar sacarle información sobre el estado de salud de la misma. El hombre contactó por teléfono con la facultativa y pidió información sobre la enfermedad de la demandante, a la que luego intentó desacreditar, lo que le provocó una nueva baja médica, esta vez por ansiedad.

El Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Asturias pide a su Consejo General de Colegios que también recurra el fallo del alto tribunal asturiano….

El Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Asturias pide a su Consejo General de Colegios que también recurra el fallo del alto tribunal asturiano….

«Ya hay una ley que sustituye la anulada por el TSJA», afirman los farmacéuticos

La nueva legislación, aprobada en 2007, «prevé situaciones particulares» como las de las zonas rurales, dice el Colegio asturiano

16.11.10 - A. VILLACORTA | GIJÓN, en El Comercio.

Cuatro días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) echase por tierra el decreto autonómico que posibilitó la apertura de 24 nuevas oficinas de farmacia en el Principado, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias acaba de respaldar «el vigente modelo mediterráneo de farmacia». O lo que es lo mismo: secunda en su posición a la Consejería de Salud, que ha anunciado ya que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA en la que, en concreto, se anulan los artículos 2 y 4 y el apartado 6 del anexo del decreto por el que se regulan las oficinas de farmacia y botiquines del Principado y por el que se establecían dos de los criterios básicos a la hora de autorizar o no una nueva farmacia en la región: los módulos de población (una por cada 2.800 habitantes) y a la distancia mínima entre ellas (250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan).

La Consejería de Salud mantiene que «la planificación del establecimiento de las oficinas de farmacia basada en criterios de población y de distancia es la mejor forma de asegurar una adecuada distribución de estos recursos en Asturias». Y lo mismo aseguró ayer el Colegio Oficial de Farmacéuticos, convencido de que el actual sistema «garantiza la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos».

Los farmacéuticos asturianos recuerdan, además, que «el decreto de 2001 al que se refiere la sentencia ya ha sido sustituido por una nueva Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias, de 2007». Y sostiene que en esa ley, «que fue aprobada por consenso en la Junta General con los votos favorables de PSOE, PP e IU, además de utilizarse como criterio los módulos de población y distancias, se prevé abordar situaciones particulares como la posibilidad de abrir una primera farmacia en cualquier municipio al margen de su población o la de abrir una farmacia en núcleos de población de 600 habitantes aunque ya existan otras en el municipio».

Además, el órgano colegial ha pedido ya al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que también recurra el fallo del alto tribunal asturiano.

«El 99% de los asturianos tiene una farmacia a menos de 10 minutos», afirman los boticarios

Los farmacéuticos de la región instan al Consejo General a recurrir la sentencia

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

El Colegio de Farmacéuticos de Asturias difundió ayer un comunicado en el que subraya que «el 99 por ciento de la población cuenta con una oficina de farmacia a menos de 10 minutos de su lugar de residencia o de trabajo». Con éste y otros argumentos, la corporación expresa su apoyo al actual modelo de planificación farmacéutica, cuestionado en algunos de sus aspectos por una sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Esta polémica resolución judicial anula los artículos relativos a módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, invalida el apartado del baremo de méritos que otorga primacía a los boticarios que han ejercido su profesión en Asturias. En su nota, el Colegio destaca, entre otros, dos datos. Por un lado, que España «es el tercer país de la UE que más farmacias tiene en función del número de habitantes» (superado por Bélgica y Grecia). Por otro, que nuestro país «ofrece los medicamentos a menor precio de la UE (en el año 2010 ha desbancado a Francia de esa posición)».

Acerca de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Asturias, el Colegio de Farmacéuticos indica que la resolución en la que se basa (la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) aceptaba con carácter general el establecimiento de farmacias en función de módulos de población y de distancias mínimas «con vistas a conseguir una buena distribución». Sin embargo, prosigue el comunicado, el alto tribunal asturiano «ha anulado completamente los artículos 2 y 4 del decreto 72/2001, referidos a la ordenación de farmacias en función de módulos de población y de distancias mínimas».

Ante esta situación, los farmacéuticos de Asturias han pedido al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos que recurra dicho fallo, como también lo hará la Consejería de Salud del Principado. La corporación enfatiza que el decreto de 2001 al que se refiere la sentencia «ya ha sido sustituido por una nueva ley de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias», de 2007, en la que «además de utilizarse como criterio los módulos de población y distancias, se prevé el abordaje de situaciones particulares».

De otra parte, Plafarma (Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias) indicó ayer que en la actualidad son ocho los concejos y numerosas las parroquias de la región que no están dotados de botica.

La plantilla cree «temerario» que Felgueroso minusvalore la situación del Hospital de Jove

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La Nueva España.

El comité de empresa lamenta la falta de conocimiento que demuestra la Alcaldesa

Foto: Miembros del comité de empresa de Jove entran en la sala del Juzgado; a la izquierda, miembros del equipo directivo. juan plaza

A. R.

El comité de empresa del Hospital de Jove ha lamentado la «falta de conocimiento de la verdadera situación que atraviesa el hospital» que, según su opinión, dejó patente el viernes en el Pleno municipal la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso. Para los portavoces de la plantilla de Jove, las declaraciones de Felgueroso en el Pleno, ratificando que el centro sanitario concertado de la zona oeste de Gijón no atraviesa por ninguna situación delicada fruto de los recortes presupuestarios ejecutados por la Consejería de Salud, «no responden a la realidad y eso, teniendo en cuenta que vienen de una persona que es miembro del patronato de la Fundación, es preocupante y hasta temerario».

 

Según Jorge Santurio, presidente del comité de empresa, «antes de decir que los recortes no han deteriorado la calidad de la atención en nuestro centro, la Alcaldesa debería informarse mejor, porque la pérdida de calidad es más que evidente, igual que la repercusión laboral que ha tenido este nuevo ajuste». Desde el comité se justificaron las declaraciones de Felgueroso en que «ni siquiera quiso recibir a los portavoces del personal para escuchar nuestra visión de lo que está pasando». Santurio pidió a la regidora gijonesa que pusiera en comparación «la relación de puestos de trabajo de nuestro hospital con cualquier otro de la red pública. Si los nuestros ya estaban ajustados al máximo, que nos diga cómo es posible que con una reducción de 24 personas no se vaya a afectar a la calidad». Precisamente por ese ajuste y los cambios en las condiciones laborales, el comité y la dirección de Jove se enfrentaron el viernes en un juicio.

La Sentencia se estima que saldrá en un mes…

La Sentencia se estima que saldrá en un mes…

El Hospital de Jove admite que genera beneficios durante el juicio por los recortes

Les Caseríes muestra su «total desacuerdo» con la anulación de puestos y pide la intervención del Ayuntamiento

13.11.10 - J. ESCUDERO | GIJÓN, en El Comercio.

El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón acogió ayer el juicio entre el Hospital de Jove y el comité de empresa por los recortes llevados a cabo por la dirección. Entre otras actuaciones, figura la supresión de las guardias, lo que supone que desde septiembre pasado el centro sanitario dispone de un traumatólogo menos de guardia y también de un médico menos de Medicina Interna, y el cierre de una planta, abierta hace una semana por el aumento de la ocupación.

Los trabajadores salieron satisfechos del desarrollo del juicio, que quedó visto para sentencia y cuyo fallo se espera que se produzca en el plazo de un mes. Según comentaron a EL COMERCIO varios miembros del comité de empresa que asistieron al juicio, «el asesor económico del hospital llegó a reconocer que no tuvieron pérdidas, sino ganancias», principal argumento esgrimido por la dirección para justificar los recortes junto a la reducción presupuestaria del 3,2% acordada por el Servicio de Salud del Principado para la red concertada.

«Se ha demostrado que no hay una situación económica para justificar la supresión de esos puestos de trabajo. Lo que la dirección quiere es apretarse el cinturón para seguir ganando dinero», manifestó uno de los asistentes al juicio. Asimismo, el comité de empresa advirtió de que estos recortes tendrían una importante repercusión en la calidad asistencial de Jove. Tras esta «impresión positiva», el comité confía en lograr sus pretensiones, que no son otras que la revocación definitiva de todas las medidas planteadas por el hospital: la supresión de las guardias, la eliminación del personal de rayos y el cierre de una planta.

Por otra parte, la federación Les Caseríes emitió ayer un comunicado en el que mostraba su «total desacuerdo» con estos recortes. «Solicitamos la intervención de las autoridades sanitarias y del Ayuntamiento para que los usuarios vuelvan a tener la atención sanitaria a la que todo ciudadano tiene derecho», afirma.

Recurrir por los criterios de planificación es una cosa y hacerlo por la “discriminación” del baremo es otra … ¿cuál es la intención de la consejería?

Recurrir por los criterios de planificación es una cosa y hacerlo por la “discriminación” del baremo es otra … ¿cuál es la intención de la consejería?

El Principado recurrirá la sentencia del TSJA que regula las farmacias

«Una planificación basada en criterios de población y distancia es la más adecuada en Asturias», defiende la Consejería de Salud

El tribunal dicta que en una región con núcleos tan dispersos no caben normas generales

Las 24 boticas abiertas desde la aprobación del decreto serán objeto de un nuevo fallo

13.11.10 - A. VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

Mientras que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias rehusaba ayer valorar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que acaba de tumbar el decreto autonómico que posibilitó la apertura de 24 nuevas oficinas de farmacia en el Principado, el Gobierno regional sí lo hizo. Y, como era previsible, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios anunció, a través de un escueto comunicado, que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en la que, en concreto, «se anulan los artículos 2 y 4 y el apartado 6 del anexo del decreto 72/2001 por el que se regulan las oficinas de farmacia y botiquines del Principado de Asturias».

Además, la Consejería de Salud se reafirmó en su postura, manteniendo que «la planificación del establecimiento de las oficinas de farmacia basada en criterios de población y de distancia es la mejor forma de asegurar una adecuada distribución de estos recursos en el territorio de Asturias, tal y como refleja la vigente Ley de Ordenación Farmacéutica».

La precisión tiene importancia porque lo que la sentencia del TSJA considera ilegal de la normativa regional son sus artículos 2 y 6, que establecen dos de los criterios básicos a la hora de autorizar o no una nueva farmacia en la región: los módulos de población (una oficina por cada 2.800 habitantes) y a la distancia mínima entre ellas (250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan), además de considerar ilegal el hecho de primar la experiencia de los profesionales que habían ejercido la profesión en Asturias frente a los de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la UE.

La resolución judicial del alto tribunal asturiano se suma así al criterio expresado el pasado mes de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que pidió que se modificase la normativa asturiana aplicada en la última década para que fuese conforme al derecho comunitario.

Ahora, el fallo de los magistrados del TSJA estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los farmacéuticos María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, defendidos por el letrado Diego Cueva, a quienes se les negó el derecho a abrir una botica.

Y, así, establece que «la estructura poblacional del territorio de esta comunidad autónoma, con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio generalizado en el decreto del Principado sobre densidad demográfica y distancias entre boticas.

Asimismo, anula el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido la profesión en Asturias, ya que, según sostienen, significa «una discriminación» en tanto en cuanto que «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Desde la entrada en vigor del decreto autonómico se abrieron en Asturias un total de veinticuatro farmacias sobre cuyo concurso de adjudicación, convocado en 2002, el alto tribunal no se pronuncia. El futuro de esas boticas será objeto de una sentencia específica en su momento.

La decisión, en manos del Gobierno

13.11.10 -  

Aunque el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias guarda silencio sobre la sentencia del TSJA, sí se pronunció en su día sobre el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Al respecto, el Colegio defendió que «tanto la Ley de Ordenación Farmacéutica Autonómica, aprobada por unanimidad con los votos de PSOE, PP e IU, como la legislación estatal son conformes al derecho comunitario» y explicó, eso sí, que el TUE consideraba «necesario» que se realizase «alguna modificación» en el sistema de valoración de méritos de los candidatos que participen en el concurso de nuevas farmacias en Asturias. Así las cosas, la decisión está ahora en manos del Principado, ya que el fallo del TSJA establece que debe ser la autoridad sanitaria la que establezca de nuevo el contenido de los artículos del decreto anulados. Será en el caso de que el Supremo rechace el recurso que ha decidido interponer el Gobierno regional.

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El Tribunal Superior tumba los criterios de planificación de farmacias en Asturias

Los jueces afirman que la dispersión geográfica de la región invalida las pautas generales de una botica por cada 2.800 habitantes y de 250 metros entre oficinas

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó ayer una sentencia que echa abajo los principales criterios de planificación que el Principado ha aplicado en la última década a la hora de autorizar la apertura de nuevas farmacias. En la resolución judicial, el alto tribunal asturiano no se pronuncia sobre el concurso de adjudicación de 24 boticas convocado en el año 2002 bajo esos mismos criterios, que será objeto de una sentencia específica.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es altamente singular, tanto en su contenido como en sus previsibles repercusiones. Implica la anulación de dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Los contenidos declarados nulos son los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, invalida el apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido su profesión en Asturias.

La resolución judicial ha tenido como ponente a Jesús María Chamorro, presidente de la Sala, y lleva también la firma de los magistrados María José Margareto, Francisco Salto Villén y José Ignacio Pérez Villamil. En su razonamiento, aplican la doctrina contenida en una sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Esta resolución había sido propiciada por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal asturiano, que había planteado al TUE una cuestión prejudicial relativa a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos de la región que habían solicitado la apertura de una oficina de farmacia y vieron frustradas sus expectativas.

Los magistrados asturianos se acogen a las alegaciones presentadas por los recurrentes para establecer que «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. De otro lado, anulan el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido en Asturias. Sostienen que significa «una discriminación» por cuanto «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, defendidos por el abogado Diego Cueva, habían solicitado al órgano judicial asturiano que declarara la «nulidad radical» del citado concurso «y con ello las autorizaciones concedidas». Asimismo, reclamaban que se pronunciara en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia al considerar que «constituye un sistema restrictivo de la competencia que no puede encontrarse justificado al carecer de coherencia».

En el artículo sobre los módulos de población, el decreto del Principado señalaba que «en cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia». Y añadía que «una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes». En torno a las distancias, la normativa hasta ahora vigente estipulaba que «la distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan». Y precisaba que «esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica».

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE señalaba que los requisitos de densidad demográfica y de distancia mínima entre farmacias establecidos por el decreto del Principado podían estar justificados, pero dejaba al arbitrio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias verificar si esas normas impiden «la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares».

Artículos anulados por los jueces

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula los artículos 2 y 4, y el apartado 6.º del anexo del decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado. Los contenidos declarados nulos son los siguientes:

Artículo 2. Módulos de población.

1. En cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes.

2. En todas las zonas básicas de salud y en todos los concejos podrá existir al menos una oficina de farmacia.

Artículo 4. Distancias mínimas.

1. La distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan.

2. Esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica (...).

Este requisito de distancia a los centros sanitarios no será de aplicación en las zonas farmacéuticas con una única oficina de farmacia ni en las localidades que, contando actualmente con una única oficina de farmacia, no sea previsible, dadas sus características, la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

En ambos supuestos, es necesario que consten las razones en que se base la no aplicabilidad del requisito de la distancia a centro sanitario.

Anexo (baremo de méritos). Apartado 6) Los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20%.

El TSJA pone en cuestión la concesión de 24 farmacias

El tribunal declara nulos dos artículos de una norma regional aprobada en 2002 con motivo del último concurso de boticas

12.11.10 - REDACCIÓN | GIJÓN, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulos dos de los artículos de la norma regional que regula la concesión de las farmacias. El texto legal, que data de 2002, cuando Francisco Sevilla era consejero de Salud, -en base a una norma estatal elaborada en 1946- incluye dos artículos que serían ilegales. Se trata de uno que establece un mínimo de 2.800 habitantes para que una población pueda tener una farmacia y la existencia de al menos una botica en cada concejo y otro artículo que establece una distancia mínima de 250 metros de separación entre farmacias.

La anulación de estos dos artículos hace que peligre la concesión de las últimas 24 farmacias en la región. El concurso abierto por el Principado había sido recurrido por dos farmacéuticos alegando que las condiciones de la convocatoria perjudicaba a los boticarios de fuera de Asturias, al tener menos puntos en la baremación de méritos.

Esta decisión del TSJA viene avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que acudieron los magistrados asturianos para que les aclarara las dudas surgidas en este caso y la posible incompatibilidad de la convocatoria abierta por el Principado con el principio de libertad de establecimiento amparada por la normativa comunitaria. El tribunal de la UE tomó su decisión el pasado uno de junio y ahora el TSJA decidió aplicarla a la resolución del recurso.

Recurso a estudio

A partir de ahora se abren varias posibilidades, ya que el tribunal asturiano no anula el concurso de 2002, sino sólo dos artículos de la normativa aplicada. Fuentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios aseguraron ayer a EL COMERCIO que aún no conocen el contenido de la sentencia y que, una vez que la reciban, será analizada por sus servicios jurídicos, con el fin de estudiar la presentación de un recurso que debería ser elevado ante el Tribunal Supremo.

Entre tanto, las 24 farmacias concedidas por el Principado en el último concurso se encuentra en la actualidad en pleno funcionamiento y el dictamen del TSJA hace que planee sobre ellas la posibilidad de que se llegue a declarar nulo todo el proceso de adjudicación.