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TRIBUNALES

Notificación pública de emplazamiento a los interesados en el BOPA de hoy …

Notificación pública de emplazamiento a los interesados en el BOPA de hoy …

Contra al Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre materias y criterios de evaluación de desarrollo profesional del personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Notificaciones de emplazamiento a los interesados en los recursos contencioso-administrativo procedimiento ordinario números 1415/2008 interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería y 1503/2008 interpuesto por UGT-Unión Regional de Asturias, ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 003, contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2006, sobre materias y criterios de evaluación de desarrollo profesional del personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Dada la falta de datos necesarios para su emplazamiento individualizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y del artículo 49 en relación con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de marzo de 2009.—La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Ver las notificaciones del BOPA: PRIMERA y SEGUNDA

Cerrada la puerta judicial …

Cerrada la puerta judicial …

CONFLICTO CON LA ADMINISTRACION REGIONAL.

El TSJA respalda la evaluación de la carrera a los funcionarios

El Tribunal cree probado que el Ejecutivo regional sí intentó negociar.

El fallo considera que no se han vulnerado derechos de los sindicatos.

26/03/2009 NIDIA FERNANDEZ, para La Voz de Asturias

La sala de lo Contencioso del TSJA ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Usipa contra el Principado por haber llevado adelante el sistema de evaluación de la carrera profesional para docentes y funcionarios de forma unilateral. El magistrado considera probado que el Principado sí intentó negociar porque "queda acreditado que la Administración convocó las consiguientes reuniones para tratar de afrontar la negociación".

Por tanto, el fallo considera que no se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores ya que éste "no exige en ningún caso que haya de existir o resultar como fruto de esta negociación un acuerdo cierto, sino simplemente que se haya intentado efectivamente".

La portavoz del Gobierno Ana Rosa Migoya recalcó ayer que la evaluación del desempeño es "una cuestión irrenunciable" para el Ejecutivo a pesar de la convocatoria de huelga que los docentes han formalizado para el próximo miércoles. "Asturias es la única comunidad que ha extendido la carrera a todo el funcionariado y es lógico que exista un seguimiento del cumplimiento de objetivos", explicó y además matizó que, "por el momento y hasta que se apruebe la ley de Función Pública, no tendría ningún tipo de efecto económico ni académico"

Migoya quiso tumbar el argumento de unilateralidad en la elaboración del modelo que esgrimen los sindicatos refugiándose en el fallo judicial que determina que "el Gobierno sí negocia" y en lo concerniente a los criterios establecido para valorar el trabajo de los docentes apuntó que su consejería de Administraciones Públicas "se ha limitado a plasmar lo fijado por Educación".

Sobre la reivindicación de crear una mesa sectorial aseguró que "el Gobierno no será un obstáculo" si los sindicatos presentes en la Mesa General proponen su creación.

OBJETIVIDAD

Por otro lado, el consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre, garantizaba ayer la "objetividad" en la aplicación del plan de evaluación del profesorado. Riopedre insistió en que, según su criterio, el paro convocado por la junta de personal docente no universitario para la próxima semana "no está justificado".

Según el titular de Educación, el proceso de seguimiento de la actividad docente está aún "en fase experimental" y existe margen de mejorarlo tanto durante este curso como en el próximo después de que ya se hayan cambiado "cosas" y que se puedan introducir nuevas modificaciones "para garantizar la objetividad en la evaluación".

Riopedre subrayó que, como consejero de Educación, no puede retirar dicho documento "porque sería tanto como ir contra las decisiones del Gobierno". Según Iglesias Riopedre, los sindicatos que ahora convocan la huelga no han aceptado negociar cuestiones como oferta pública de empleo y el número de unidades necesarias para el próximo curso y además garantizó que, a pesar del "ruido exterior", en los centros educativos asturianos "todos los programas siguen funcionando de manera normal".

PUBLICACIÓN EN EL BOPA DE HOY DE INTERES PARA LOS SOLICITANTES DE ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL III DE DESARROLLO PROFESIONAL

PUBLICACIÓN EN EL BOPA DE HOY DE INTERES PARA LOS SOLICITANTES DE ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL III DE DESARROLLO PROFESIONAL

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Anuncio de interposición de recurso de alzada contra Resolución de 23 de enero de 2009, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de encuadramiento con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Por parte de doña María Josefa Fernández Vázquez, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) se ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 23 de enero de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de por la que se convoca el procedimiento de solicitud de encuadramiento con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los posibles interesados que el texto del recurso se encuentra a su disposición en la Sección de Personal Estatutario de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (calle Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9, planta tercera, sector derecho, 33006, Oviedo) para que puedan obtener, si lo desean, copia del mismo y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días naturales desde la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico.—6.094.

VER BOPA

NO HAY DISCRIMINACIÓN POR PUNTUAR MAS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS AREA PERIFERICAS DE ASTURIAS ...

NO HAY DISCRIMINACIÓN POR PUNTUAR MAS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS AREA PERIFERICAS DE ASTURIAS ...

Una reciente Sentencia de la Sala nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, establece que ni hay discriminación en la puntuación diferente otorgada al título de Médico de Familia obtenido vía MIR frente al obtenido vía ECOE, ni en la puntuación adicional que se obtiene como mérito por servicios prestados en las área periféricas de Asturias frente a las áreas de la zona central.

 

El fallo, que pudiera ser recurrido, pero que desconocemos si lo ha sido o no, da la razón al SESPA en todas las modificaciones del Reglamento de Contrataciones introducidas por la Gerencia del citado organismo por Resolución de 16 de mayo de 2008 (VER DICHA RESOLUCIÓN).

 

El recurso de alzada presentado entonces, por una médico, contra la referida Resolución del SESPA, ha sido así desestimado totalmente por el tribunal.

 

De la referida Sentencia cabe destacar la siguiente argumentación de los fundamentos de derecho relacionados con una y otra cuestión:

 

Para la no discriminación entre la puntuación otorgada al título vía MIR frente al de la vía ECOE, el Tribunal considera que “... debe considerarse que se trata de una diferenciación justificada por el distinto modo de computar la experiencia profesional en uno u otro supuesto ..”  (15 puntos frente a 5, respectivamente,  en el título, que se compensan  (¿...?) con los 8,76 puntos por seis años frente a los 11,68 puntos por 8 años en la experiencia)... añadiendo, eso sí, que esto “... se ha incorporado al Pacto – de Contrataciones - a propuesta Sindical” (¿....?) ... ¡¡DESDE LUEGO, NO DE CC.OO.!!

 

Y en cuanto a la puntuación adicional otorgada por prestar servicios en Jarrio, Cangas, Arriondas o en las ZES, el Tribunal igualmente considera que “ ... a pesar de establecer una discriminación a favor de los profesionales que hayan trabajado en estas zonas, lo que constituye una desigualdad, ésta resulta justificada por la escasez de profesionales de la medicina que estén dispuestos a desarrollar su trabajo de carácter temporal en esos lugares y en esas circunstancias bien delimitadas en el baremo en cuestión ...”, por lo tanto lo considera “ ... una discriminación justificada, conveniente y legítima en la adopción de las políticas públicas de contratación de empleo temporal de la Administración Sanitaria”.

 

¡¡ LO CUAL ABRE UNA PUERTA DE IMPREDECIBLES DIMENSIONES !! 

 

De momento, a la espera de la obtención de la Sentencia íntegra – que os publicaremos en cuanto la tengamos – y de un análisis más profundo y en el ámbito que nos corresponde, NO HACEMOS VALORACIONES DE NINGUN TIPO.

Un derecho inalienable que, en este caso, no se pospone ... simplemente se cumple, porque el Tribunal así lo determina ...

Un derecho inalienable que, en este caso, no se pospone ... simplemente se cumple, porque el Tribunal así lo determina ...

Nuevamente, nuestra más sincera enhorabuena a Paco del Busto ...

 

Asturias

El HUCA debe reintegrar de forma inmediata en Urgencias a un ex directivo del Sespa

07.03.09, L. FONSECA, GIJÓN, para EL COMERCIO

 

El Hospital Central (HUCA) deberá reintegrar de «forma inmediata» a su antiguo puesto en Urgencias al que hasta 2007 fue ’número dos’ del Servicio de Salud (Sespa). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia del 11 de diciembre de 2008 que determinó que el médico Francisco del Busto debía volver a dirigir las urgencias del Central, responsabilidad que dejó en 2003 para ser director de Asistencia Sanitaria del Sespa y que desde hace un año intenta recuperar.

El HUCA recurrió el fallo y ahora el juez ha determinado que mientras lo resuelve, Del Busto ocupe su plaza original, en vez de la coordinador de urgencias de Silicosis, como ordenó Salud.

El hecho es que el fallo emite duras críticas contra el hospital, al que acusa de pretender «transmitir una presunción de incapacidad» del afectado, lo que rechaza de plano. Asimismo, censura que el HUCA, en un informe emitido a modo de descargo, acuse a Del Busto de haber creado «castas» en la época en que fue responsable de Urgencias. «Es inadmisible dicha mención no sólo desde el punto terminológico sino del quehacer de la propia administración». El cargo de Del Busto lo ocupa desde 2003 otro médico. El HUCA deberá determinar ahora cómo reorganiza el área de Urgencias.

 

VER NOTICIA ANTERIOR SOBRE ESTE TEMA

 

El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla

El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla

El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.

 

MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) –

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Alto Tribunal.

 

El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial".

 

El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.

 

Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.

 

El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimieto de horario.

 

CC.OO demandó a la empresa gallega ’José Lantero e Hijos’, dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a las empresas de trabajo temporal Nortempo y Flexiplan, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.

 

Flexiplan, que fue la única en presentar alegaciones, argumentó que aplicaba "un trato diferenciado" en materia salarial entre los empleados cuando "existían circunstancias objetivas que así lo determinasen". El Supremo la consideró como "lectura sesgada".

 

El Supremo obliga a la empresa demandada a "consignar en los contratos de puesta a disposición la totalidad de las retribuciones que tienen derecho a cobrar los trabajadores de su plantilla que ocupen puestos de contratación".

 

La sentencia recueda que la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994 "expresó con claridad que su finalidad era lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea un medio para atender a las necesidades temporales de la empresa y no un medio para reducir costes laborales".

En una Sentencia de una residente en la que también hay otras cuestiones de interés ...

En una Sentencia de una residente en la que también hay otras cuestiones de interés ...

La libre colegiación exime al Sespa de pagar cuotas

El Tribunal Superior de Justicia asturiano ha eximido al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) de pagar las cuotas colegiales al entender que con la libre colegiación desaparece el derecho a reclamar.

La implantación de la libre colegiación para el personal al servicio de las Administraciones públicas impide a los trabajadores solicitar a la Administración que asuma el pago del colegio.

Marta Esteban, para Diario Médico

 

Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias al rechazar la petición de una médico residente que solicitaba a la Administración que le abonase las cuotas colegiales. Los magistrados del tribunal autonómico recuerdan que desde enero de 2004 el Principado de Asturias acordó que "el personal al servicio de la Administración, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividad por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión".

Por tanto, la libre colegiación exime a la Administración de la asunción de esas cuotas, ya que "decae uno de los presupuestos que motivaron las condenas anteriores". En consecuencia, a partir de enero de 2004 desaparece "el derecho a reclamar el pago de las cuotas". El tribunal autonómico cierra la puerta judicial a las demandas que antes de 2004 exigían a la Administración sanitaria la asunción de las cuotas como heredera de la obligación que el antiguo Insalud tenía impuesta por el Supremo (antes de las transferencias el alto tribunal condenó al extinto Insalud a pagar las cuotas colegiales del personal sanitario por estar asumiéndolo para otro tipo de personal como los inspectores).

Desestimada la reclamación, la sentencia analiza el resto de peticiones de la residente que hacían referencia al cómputo de la jornada y que habían sido reconocidas por el juzgado, que declaró su derecho a descansar doce horas entre el término de una jornada, incluida la guardia, y el inicio de la siguiente y a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. El juzgado condenó al Sespa a pagarle a la residente más de dos mil euros por los periodos no descansados. La sentencia aclara la doctrina judicial en esta materia aplicable al momento de producirse los hechos. La resolución afirma que "para las actividades de médicos en formación el derecho interno no incluye una disposición expresa que permita verificar cuál es la duración máxima del trabajo una vez sumados el tiempo ordinario y el extraordinario en las guardias". El límite aplicable, según el fallo, podría ser de 58 horas semanales, en aplicación de normas comunitarias.

La cara y la cruz de una moneda


La libre colegiación -vigente en Andalucía, Asturias, Extremadura y Canarias- tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Libera al médico de la obligación de pagar las cuotas, pero anula el poder de los colegios de defender los intereses del facultativo en juicio. Así se confirmó en una sentencia que deslegitimaba al colegio sevillano.

La línea doctrinal sobre los trienios de los trabajadores en Promoción Interna Temporal, se va unificando en toda España ...

La línea doctrinal sobre los trienios de los trabajadores en Promoción Interna Temporal, se va unificando en toda España ...

VER NOTICIAS ANTERIORES SOBRE ESTO EN NUESTRO BLOG: NOTICIA DEL 30.10.08 ...

 

El pago de trienios depende de las funciones, no de la plaza

El pago de los trienios debe hacerse conforme a las funciones efectivamente desarrolladas, y no según la plaza que se tenga en propiedad.

Un juez ha reconocido a un enfermero con título de médico el derecho a recibir el importe de la antigüedad de la categoría de facultativo que ocupó.

Nuria Siles 27/02/2009, para DIARIO MEDICO

 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón ha dictado una sentencia en la que considera que el tiempo que estuvo trabajando un enfermero -con título de Medicina- como médico interino o en situación de mejora de empleo se debe contabilizar como antigüedad de facultativo y no de ATS/DUE, que era la plaza que ocupaba en propiedad.

Según el fallo, que acoge los argumentos de María José Martín, abogada de CESM-Comunidad Valenciana, el recurrente había desarrollado funciones del grupo A, pero se encontraba clasificado en el B al tener plaza en propiedad de enfermero, lo que condicionó la cuantía de la retribución de sus trienios.

En concreto, el afectado trabajó como médico interino durante 2 años, 1 mes y 23 días. Con posterioridad, desde el 23 de mayo de 1986 hasta el 31 de marzo de 1990, prestó servicios como ATS con plaza en propiedad. Más tarde, del 1 de abril de 1990 al 1 de junio de 2006, desempeñó funciones de médico por el sistema de mejora de empleo, y finalmente, desde el 1 de junio de 2006, como médico estatutario fijo en propiedad.

Discriminación

Tras su toma de posesión presentó un escrito a la Administración solicitando el abono de las diferencias económicas sufridas, petición que le fue denegada. A su juicio, tal negativa suponía una discriminación respecto a sus compañeros interinos que, tras aprobar la OPE, habían percibido la antigüedad con efectos económicos desde la toma de posesión.

Además, el recurrente alegó que lo que determinaba el reconocimiento de trienios en el grupo A era haber desempeñado funciones durante un cierto tiempo como interino, por lo que pedía que se efectuara un nuevo cálculo de los trienios.

Por su parte, la Consejería de Sanidad consideraba que en este caso no era de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como mantenía el trabajador, sino el Estatuto Marco y mantenía, entre otras cosas, que los trienios no se podían devengar por un puesto que no ocupaba en propiedad. Así las cosas la cuestión que el juzgado ha tenido que dilucidar es si los artículos 35 y siguientes del Estatuto Marco eran de aplicación.

El citado precepto establece en su apartado segundo que "durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original".

El apartado tercero señala que "el ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior".

Además, el fallo recuerda que igualmente claro es el artículo 42.1 b) que sostiene que "la cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó".

Sin embargo, la sentencia, que no es firme, explica que en la resolución del conflicto entra en juego una nueva norma, el EBEP, que cambia radicalmente el panorama de retribución a los interinos porque desarrolla el derecho de éstos al cobro de los trienios.

Interinos y fijos, sin distinción

No tener la condición de personal estatutario fijo no constituye un obstáculo para cobrar los trienios. En septiembre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas consideró discriminatoria la distinción que establecía el Estatuto Marco entre el trabajador fijo y el temporal. Con posterioridad otros juzgados, como el contencioso número 10 de Sevilla reconocieron el derecho del médico temporal a percibir los citados trienios por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón también alude a ello en su sentencia, en la que recuerda que no puede haber una diferencia de trato y que la antigüedad se abona de acuerdo con el puesto de trabajo desempeñado y con independencia de su condición de fijo o no.