La posible traslación al SESPA del incremento de jornada
Como orientación y siguiendo las fórmulas que hasta la fecha ha utilizado el SESPA para la ponderación de la Jornada anual, a continuación os facilitamos la posible tabla de ponderación de la nueva jornada anual, sobre la base de las 37,5 h./semanales…
Quede claro que dicha tabla es de elaboración propia de esta WEB. Es una estimación – NO ES LA TABLA OFICIAL DEL SESPA – ésta la publicarán ellos y aquí os la pondremos cuando sea oficial. Pero está hecha con la misma fórmula oficial de la vigente hasta hoy, sustituyendo 7 h./diarias de jornada en turno diurno por 7 horas y media…
En la misma os ponemos tanto la diferencia de horas anuales por módulo de turno como la que resulta de que hasta 30.06.12 hemos tenido una jornada y desde esa fecha tenemos otra en la que hay que hacer más horas. Luego el incremento sólo debería afectar al segundo semestre del año – medio año exacto – porque no tiene carácter retroactivo (el número de horas de más que corresponderían este año son las de la última columna resaltada en amarillo).
Esperamos sirva de ayuda a las discusiones que, de seguro, ya se están produciendo en los centros y puesto que ningún sindicato tiene ahora la costumbre de hacer asambleas para explicar nada y menos para oír a los trabajadores … ¡¡pues eso!!
VER NUESTRA TABLA DE PONDERACION
TODA LA DOCUMENTACION QUE NOS SIRVE DE BASE PARA AVENTURAR LO ANTERIOR:
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