Es una estimación parcial de una impugnación que empezó siendo global contra el Plan de Ordenación de recursos humanos del SESPA aprobado a finales de 2009
El Sespa elaborará una nueva norma tras tumbar el Supremo la libre designación
21.02.2013 - L. FONSECA, GIJÓN, en El Comercio.
El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció que elaborará una nueva normativa sobre nombramientos tras el fallo del Tribunal Supremo que tumba la libre designación de cargos implantada en la sanidad pública asturiana hace ahora cuatro años. La sentencia judicial, publicada el martes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), responde a un recurso de casación presentado por el Sindicato Médico de Asturias (Simpa) contra varios de los artículos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa aprobado en 2009 y mediante el cual se implantó la jubilación médica forzosa a partir de los 65 años. Una de las reclamaciones del Simpa que ha logrado encontrar eco en el Supremo es la que se refiere a la aplicación de la libre designación para nombrar jefes de servicio y de sección, además de coordinadores médicos y directores de áreas y unidades de gestión clínica. El pronunciamiento del TS, adelantado el pasado año por EL COMERCIO, corresponde a una sentencia que se hizo pública el 13 de noviembre de 2012 y cuya aplicación deja en el aire los nombramientos que hayan tenido lugar en los cuatro últimos años.
Según recoge el fallo del Alto Tribunal, la libre designación a la que recurrió el Sespa no se puede aplicar como norma general, sino como un sistema excepcional. Responsables de la Consejería de Sanidad indicaron que el Sespa elaborará una nueva normativa mientras que desde el Sindicato Médico se aseguró que no iban a actuar contra las jefaturas ya designadas.
LO QUE HAY:
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 42/2010, anulando parcialmente el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de dicho Principado, en lo atinente a la previsión del apartado referido a «Sistemas de promoción profesional» que acuerda la provisión por el sistema de libre designación de las Jefaturas y mandos intermedios.
Lo que se establecía en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el apartado anulado:
“Sistemas de promoción profesional.
Uno de los sistemas de promoción profesional es sin duda la promoción interna temporal a la que alude el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y que en el Servicio de Salud del Principado de Asturias viene aplicándose desde hace varios años como consecuencia del correspondiente pacto sindical. Esta promoción supone, para el personal estatutario fijo, la posibilidad de acceder temporalmente al desempeño de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que se ostente la titulación correspondiente. En este sentido, los puestos que pueden ser ocupados a través de este procedimiento lo serán tanto los correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio de Salud como a los servicios centrales del mismo.
En el sistema de promoción interna que se establezca, se regularán los supuestos de finalización o extinción de la misma promoción temporal, por constituir en la actualidad una materia no ordenada.
Otra forma de promoción profesional se puede considerar el acceso a puestos de libre designación para el desempeño de jefaturas y mandos intermedios. Al objeto de procurar el desarrollo de liderazgo, así como potenciar habilidades y competencias de los y las profesionales del Servicio de Salud, se facilitará el acceso a puestos de jefaturas, puestos de mandos intermedios, así como otros puestos singularizados que se determinen en la correspondiente plantilla orgánica,
que será independiente del sistema de carrera y desarrollo profesional que actualmente se está llevando a cabo, y que serán provistos por el sistema de libre designación en la forma que se determine, lo que implicará consecuente y necesariamente la posibilidad de remoción de sus ocupantes con el mismo carácter discrecional mediante la oportuna resolución. El ejercicio de estos puestos llevará implícita la incompatibilidad con cualquier otra actividad ya sea pública o privada.
Específicamente, en este sentido, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud dictará la normativa oportuna para regular el nombramiento y cese de los puestos de Libre Designación para el desempeño de jefaturas y mandos intermedios con arreglo a los siguientes criterios:
• La provisión de los puestos configurados en las plantillas orgánicas como de libre designación, se realizará mediante convocatoria que se publicará en el BOPA.
• La convocatoria identificará el puesto o puestos convocados, y podrá contener especificaciones sobre el perfil o competencias requeridas, otorgando un plazo no inferior a veinte días naturales para la presentación de solicitudes, que deberán adjuntar el historial profesional del aspirante.
• El órgano convocante podrá requerir también la presentación de una memoria, informe o proyecto técnico de gestión relacionado con el puesto a desempeñar. Para la provisión con personal facultativo de los puestos de carácter sanitario de Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Coordinador de Unidad o Área, será siempre requerido el proyecto técnico de gestión.
• Las convocatorias serán resueltas por el órgano o autoridad convocante, pudiendo ser declaradas desiertas cuando
no concurran aspirantes idóneos para su desempeño. El personal nombrado para el desempeño del puesto podrá ser cesado discrecionalmente mediante Resolución del órgano o autoridad que acordó su nombramiento.
• De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá derogado el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, en todo cuanto se oponga o contradiga a lo establecido en estos apartados sobre sistema de libre designación para Jefaturas y Mandos Intermedios.”
ASI EMPEZO TODO ALLA POR DICIEMBRE DE 2009
Pregunta.- ¿Por qué el SIMPA afirma – gratuitamente dicho sea de paso, ya que las sentencias están para ser cumplidas - que no iban a actuar contra las jefaturas ya designadas?
Respuesta.- VER NOTICIAS ANTERIORES A MODO DE EJEMPLOS:
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