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“Ellos” se lo guisan y nosotros nos lo comemos … ¡guste o no!, aunque que algunos informen es, cuando menos, un detalle a agradecer.

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Informe sobre la nueva instrucción sobre permisos, vacaciones, licencias y ausencias. Reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad de Asturias.

Noticia copiada de la WEB del USIPA.

IMFORME MESA SECTORIAL DE SANIDAD DIAS 11 Y 13 DE JUNIO DE 2013.

Durante los días 11 y 13 de Junio se celebraron sendas reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad. El objeto de dicha reunión era discutir la nueva instrucción de vacaciones, permisos y ausencias del personal de Instituciones  Sanitarias del SESPA.

Después de presentar el primer día un documento inasumible, y, después de dos largas reuniones el documento se fue adaptando  a las exigencias de la parte social en bastantes de sus puntos, aunque al final quedó alguna cosa con las que no estábamos de acuerdo.

A grandes rasgos, y a la espera de que la Administración nos pase el documento definitivo, la situación queda de la siguiente forma:

Las vacaciones quedan en 22 días hábiles, no contándose como tal los sábados. Para el caso del personal que realiza un turno rotatorio se entenderá como día hábil los días laborables o que tengan señalada actividad en su cartelera. Personal de SAC, SUAP Y  SAMU, y colectivos con jornada irregular disfrutarán sus vacaciones por meses, quincenas o semanas naturales, o por jornadas laborales cuyo computo no exceda de 150 horas.

Disfrute de las vacaciones: A pesar de que en el Acuerdo sobre permisos, se recogía que las vacaciones se disfrutarían preferentemente entre Junio y Septiembre, la instrucción, aclara que también se pueden disfrutar fuera de este periodo, dentro del año natural, y teniendo como límite  el 15 de Diciembre (este límite afecta también a los 5 días que se pueden coger sueltos).

Los días de vacaciones que se quieran disfrutar  por periodos inferiores a 5 días (5 en todo el año) se deben solicitar con una antelación, de al menos, 5 días.

3º Permisos: Se disfrutarán por días hábiles, considerando como tal el sábado (a diferencia de las vacaciones). Para el personal que esté a turnos o tenga una jornada irregularmente establecida, se considerará como día hábil el domingo o festivo en que se tenga establecida actividad en su cartelera.

En el caso de que se tuviera derecho al disfrute de permisos por causas sobrevenidas, y el trabajador hubiera iniciado ya su jornada laboral, este día no contaría a efectos del cómputo del permiso. (esto es lo prometido por la administración a última hora, ya que previamente pretendía que contará si el trabajador no había realizado ya la mitad de su jornada)

En cuanto al término localidad, que viene recogido en varios permisos, para tener derecho al disfrute de los mismos como fuera de la localidad, esta será cuando no coincida ni con el municipio donde se trabaja ni con el municipio del domicilio donde se vive, es decir se duplica la excepción. En este punto, y ante la insistencia de la parte social, la administración se comprometió a revisar su postura,  si en el proceso negociador con el personal funcionario y laboral del Principado se llegaba al acuerdo de establecer una sola localidad, o la de trabajo o la de residencia, esto  se haría extensible inmediatamente al personal estatutario.

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar : En este punto se han producido algunas mejoras. La enfermedad grave comprenderá: a) La hospitalización (por enfermedad), b) enfermedad en la que se acredite su gravedad, c) Las intervenciones quirúrgicas o enfermedades que no requieran hospitalización  pero sí cuidados en el domicilio.

Cada trabajador tendrá derecho a un permiso por proceso, y se considera como final del proceso el alta médica (no el alta hospitalaria). Asimismo si se produce una recaída en la enfermedad una vez dada el alta médica, se tendrá derecho a un nuevo permiso, ya que se considera como un nuevo proceso.

El fallecimiento dará lugar al inicio de un nuevo permiso diferente al concedido por la enfermedad u hospitalización.

Otra mejora que se establece es la posibilidad de disfrutar el permiso en los días que el trabajador escoja mientras duren las circunstancias que motivan el mismo. Es decir no es necesario coger los días a continuación del hecho causante (menos en el de fallecimiento), y no es preciso que sean consecutivos, siempre que el hecho causante permanezca. Esto permite que el personal con cartelera pueda disfrutar aquellos días en los que efectivamente tenga que trabajar.

El parto, a efectos de permisos, tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Permiso por exámenes: Se tendrá derecho al día para asistir a exámenes para ingresar en las Administraciones Públicas (no en caso de bolsas), y un día para asistir a cada una de las convocatorias (exámenes finales) de las asignaturas de las que se esté matriculado.

Reducción de Jornada por guarda legal o cuidado de familiar: El personal que tuviera recocida una reducción de jornada por estos motivos podrá pasar al sistema bonificado (1/3 de reducción, 80 % de las retribuciones, ½ de reducción 60% de las retribuciones), siendo efectiva la bonificación desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre Permisos y Vacaciones de 11 de abril de 2013.

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable: será por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable, sin que implique la concesión de toda la jornada. Dentro de este permiso se incluye el acompañamiento a familiares para asistir a consultas médicas, y a la realización de pruebas diagnósticas mediante técnicas invasivas.

Permiso por asuntos particulares (moscosos): No se pueden disfrutar más allá del primer trimestre del año siguientes., y deberán ser solicitados con una antelación de 5 días, aunque cabe la posibilidad de hacerlo con un menor tiempo por causas de urgencia, justificadas.

Permiso por matrimonio: En caso de que el día de la boda sea día laborable, este se computará dentro del permiso por razón de matrimonio.

Esto es lo fundamental de lo que será la nueva instrucción sobre permisos, vacaciones y ausencias. En cuanto tengamos el documento definitivo, podréis consultarlo en la página Web.

A continuación de la Mesa Sectorial, se realizó la Mesa General, donde se trataron dos nuevos documentos, que afectan a las causas de renuncia a las guardias por parte del personal facultativo, y la acumulación de las horas mensuales, correspondientes a las jornadas complementarias, de los facultativos que no realizan guardias y del Personal de Residencia.

En este punto, se le planteo a la Administración, la necesidad de que esta regule también la posibilidad de renuncia a la realización de horarios nocturnos para el resto de personal.

Y por último la administración presentó, un documento que supone una modificación en algunas plazas de la plantilla orgánica, Coordinaciones de Admisión principalmente, y varias Coordinaciones, puestos directivos, en los Servicios Centrales del Sespa. Como ya sabéis nuestro sindicato considera que el Sespa se encuentra, en el tema de la Plantilla Orgánica, en una situación de ilegalidad manifiesta, al ser este un documento, en contra de lo que estipula el EBEP, desconocido por todo el mundo, cuando su obligación sería el de publicarlo en el BOPA. Ante nuestra insistencia sobre este particular, el Director de Recursos Humanos del Sespa, manifestó que en este momento dicha Plantilla Orgánica, adaptada a lo que estipula el EBEP, se encuentra en elaboración, y una vez terminada se procederá a su publicación. El tiempo dirá si esto se cumple.

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