Hecho público en su WEB este pasado viernes
“La cosa es sencilla: si no hay plazas de especialistas, no puede haber contratación preferente para eso…” (en nuestro blog el 04.05.2015)
Comunicado de Asevinse
"Se pone en conocimiento de los asociados la resolución de la demanda interpuesta por Asevinse contra la contratación con prioridad de enfermeros especialistas para plazas que no son de especialistas sino de enfermero-a, utilizando para justificar esa prioridad el art.17B del pacto de contrataciones.
En la sentencia 190/2015 , la magistrada juez considera legal la redacción del art.17B dando por supuesto que se utilizará para contratar enfermeros especialistas cuando haya puestos de trabajo de la especilidad, es decir, identificados como puestos de trabajo de especialista. Por lo tanto y asumiendo las argumentaciones de la demanda de Asevinse considera probado y aceptado por ambas partes que "el único puesto de especialista existente en Asturias es el de matrona....Y, por el momento al no existir, en enfermería, puestos de trabajo en los que exista especialidad (a excepción de matrona) no cabe otorgar prioridad a los especialistas".
La sentencia expresa con una claridad que no ofrece ninguna duda que no se puede aplicar el art.17B para contratar con prioridad a los especialistas para puestos de enfermero-a. Los servicios jurídicos de Asevinse están estudiando las posibles responsabilidades que se derivan de esta sentencia así como la posible nulidad de los contratos con prioridad efectuados hasta ahora a los especialistas. Se convocará una Asamblea para presentar el comunicado, resolver dudas y decidir las acciones a seguir.
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