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LEGISLACION

Objetivo: reducir plantillas y hacerlo de la manera más rápida y fácil posible…

Objetivo: reducir plantillas y hacerlo de la manera más rápida y fácil posible…

VER el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, publicado hoy en el BOE

El Gobierno facilita los despidos colectivos en la Administración

La nueva norma rebaja al 5% la caída en las transferencias que permitirá reducir plantilla

El reglamento estipula que el mínimo de negociación en los ERE será de tres reuniones

Manuel V. Gómez, Madrid, en El Comercio

El Gobierno quiere reducir la plantilla de empleados públicos y hacerlo de la forma más rápida posible. Por lo que se ha puesto a la tarea. Desde hoy será posible sacar adelante despidos colectivos en la Administración cuando las transferencias a Ayuntamientos o comunidades autónomas bajen un 5% en un año o un 7% durante dos ejercicios. Asimismo, podrán reducir plantilla los entes, organismos o entidades públicas cuyas aportaciones presupuestarias sufran el mismo descenso, según publica hoy el BOE. Junto a esto, la administración pública en el que se integra el departamento o ente que opte por un despido colectivo tendrán que haber cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas.

El Ejecutivo dio el primer paso para facilitar las rescisiones de contratos entre los empleados públicos en la reforma laboral. Hasta entonces, había un debate sobre si se podían hacer despidos colectivos en la Administración. La reforma, sin embargo, acabó con él al definir como causa económica la “insuficiencia presupuestaria”. Hoy el BOE ha publicado el reglamento de los expedientes de regulación de empleo y en él se define este concepto como la bajada de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%. También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.

La versión definitiva del reglamento publicado es más dura que la original. En el borrador que se remitió al Consejo de Estado en verano, adelantado por este diario, se consideraba como causa de despido colectivo la reducción del 10% de las transferencias. Ahora ese requisito se facilita aún más al rebajar el listón al 5% anual.

Este reglamento no afecta a los tres millones de empleados de la Admnistración. Hay que tener en cuenta que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública. La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral contratado, unos 700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público, un grupo de unos 140.000 trabajadores.

El reglamento que se publica hoy llega más de ocho meses después de aprobada la reforma y tras un periplo complicado. El primer borrador estaba listo en primavera y se remitió al Consejo de Estado. Pero entonces lo reclamó el Ministerio de Administraciones Públicas para definir la “insuficiencia presupuestaria”. Después ha tenido que pasar todos los trámites otra vez —consulta con los agentes sociales y Consejo de Estado— hasta que ha visto la luz. Y en cada paso que ha dado, se ha endurecido para los empleados públicos.

Además de la definición de las causas de los despidos colectivos en la Administración, el reglamento también aclara cómo tienen que desarrollarse los expedientes de regulación de empleo, sean del tipo que sean (despidos colectivos, suspensiones temporales de empleo, reducción de jornada y sueldo). Se detalla la documentación que las empresas tienen que presentar para justificar un expediente de regulación de empleo (ERE) o se obliga a que en el tiempo obligado de negociación (un mes en las empresas de más de 50 trabajadores) haya al menos tres reuniones entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

Junto a este decreto, el BOE también publica la norma para que las empresas en beneficios paguen al Tesoro Público parte del coste de los ERE que incluyan a trabajadores de más de 50 años.

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Se venía aplicando desde 1997 exclusivamente para el personal facultativo de atención especializada…

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El Bopa publica la nueva normativa sobre guardias para médicos de más de 55 años

26.10.12 - L. FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

Mientras el conflicto sanitario se extiende cuan mancha de aceite en las hojas del calendario, el Principado continúa adelante con la implantación de su nuevo modelo de jornada en hospitales y centros de salud. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) publicó el pasado miércoles, día 24, la nueva normativa sobre guardias médicas para mayores de 55 años.

El texto de la instrucción recoge que los facultativos que hayan cumplido 55 años y que hasta ahora estaban exentos de hacer guardias (a cambio cobraban 256 euros por realizar módulos de cuatro horas de tarde a la semana) podrán volver a pedir hacer atención continuada. Así lo señala la nueva regulación, con la que el Principado pone fin al pago de los módulos de tarde implantados por el Insalud en 1997. Precisamente, la desaparición de estas retribuciones, entre otras modificaciones laborales, es lo que ha llevado a los médicos a declararse en huelga.

Los médicos que estén interesados en volver a hacer guardias deberán solicitarlo expresamente. Tendrán que acreditar «que se encuentran en plenas facultades para realizar atención continuada», detalla la instrucción. Será la gerencia de cada hospital la que valore cada petición, que podrá solicitar informes al jefe del servicio o de la unidad.

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Informe de siete magistrados, que hoy analizará el CGPJ, elaborado durante 8 meses por encargo del organismo en el marco para la agilización y reforma de los procesos civiles…

Informe de siete magistrados, que hoy analizará el CGPJ, elaborado durante 8 meses por encargo del organismo en el marco para la agilización y reforma de los procesos civiles…

Los jueces denuncian los abusos del sistema legal de desahucios

Critican la “mala praxis” bancaria, la venta “torticera” de productos financieros y proponen transferir a los hipotecados las ayudas a la banca

JOSÉ M. IRUJO / Joseba Elola, Madrid, en El País.

Los jueces, privilegiados observadores del drama social de los desahuciados en España, denuncian los abusos de un sistema desfasado en un informe encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una comisión de siete magistrados ataca sin medias tintas los abusos que ampara el actual marco legal y recuerda que el vigente sistema de cobro de créditos hipotecarios fue creado hace más de un siglo, en 1909. El informe será estudiado hoy por el órgano rector de los jueces.

Los comisionados, destinados en Audiencias y Juzgados de varias comunidades, proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados. Esta es la premisa principal para solucionar el problema de los desahucios, señalan en el estudio al que ha tenido acceso EL PAÍS. En los últimos cuatro años, desde que comenzó la crisis, se han producido alrededor de 350.000 ejecuciones hipotecarias en España.

El informe elaborado por los jueces, habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y propone toda una batería de medidas para proteger a las familias que se encuentran al borde del lanzamiento. “El punto de partida debe ser extender al cliente sobreendeudado (obviamente siempre que lo sea de buena fe) una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado”, dice textualmente el informe, “pues en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual”.

El informe, que forma parte del estudio Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles, ha sido dirigido por Manuel Almenar, vocal del CGPJ, y elaborado durante ocho meses junto a seis magistrados de distintos puntos de España. Propone una transformación de fondo en el marco jurídico que ordena las ejecuciones hipotecarias.

El análisis arranca preguntándose cómo y por qué se ha llegado al drama que atraviesan esas 350.000 familias. Y la respuesta apunta en una dirección: la banca. Los bancos, su “ligereza y mala praxis” son, en opinión de la comisión, los causantes de una generalizada extensión del crédito hipotecario “sin valorar las posibilidades reales del deudor” y de la “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos... (participaciones preferentes)”.

Los autores destacan que en los últimos cuatro años las ejecuciones hipotecarias se han quintuplicado y que en 2012 han aumentado un 20,6% respecto al año pasado, alcanzando la cifra de 350.000. Y lo analizan así: “No se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos, se ven incapaces de satisfacer las cuotas de unos préstamos que concertaron en época de bonanza económica (por tanto no con fines especulativos o por pura pretensión suntuaria), simplemente para adquirir una vivienda digna que tras el estallido de la crisis no pueden pagar”.

Para la comisión de jueces la banca siempre ha jugado con una “importante ventaja” sobre el deudor. Así, destacan que goza de un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios, creado en 1909, que les permite cobrar sus deudas de forma rápida, “un proceso extremadamente agresivo frente al deudor que dota a la escritura del préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia ya que las posibilidades de que dispone el deudor para oponerse son muchas menos que si se tratara de la ejecución de una sentencia”. Los magistrados citan un informe del Defensor del Pueblo titulado Crisis económica y deudores hipotecarios; actuaciones y propuestas, en el que se incide en este aspecto.

El escenario que describen concluye en una situación perversa ya que, finalizada la ejecución, y tras la subasta, los inmuebles se adjudican al banco, “generalmente por un precio inferior al del mercado”, y pasan a engrosar sus activos inmobiliarios “quedando muchas veces desocupados durante años ante la ausencia de potenciales adquirientes dado que en un círculo vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda”.

¿Cómo solucionar estas situaciones de injusticia? ¿Qué medidas se pueden adoptar? El informe propone abrir el debate para evitar “la desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en este país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de pérdida de su vivienda, frecuentemente, el bien mayor del que disponen”. Situaciones excepcionales, como la que vive la economía española, requieren de “soluciones excepcionales”, señala el estudio.

Como primera medida, propone la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe”, lo que permitirá que los cambios normativos afecten a gente que realmente los necesita, personas que están punto de perder su vivienda habitual o el local de su negocio.

Otorgar al juez la posibilidad de que conceda moratorias en el pago de cuotas es una de las 18 medidas que desgrana el informe: desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad podrían ser motivos para que el juez estuviera facultado para conceder un aplazamiento del pago.

Pero el estudio va aún más lejos y propone que la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito, se convierta en una “regulación imperativa en determinadas circunstancias”.

El análisis elaborado por los siete magistrados comisionados critica el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y Competitividad Luis De Guindos. De hecho, propone extender el radio de acción de las medidas de protección, que hasta ahora solo se concedían en casos muy excepcionales, para que puedan acceder a ellas muchos otros deudores en apuros. Bajo el nuevo marco normativo, el juez podría establecer periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización, reducciones provisionales del tipo de interés y también quitas de la deuda.

Otras medidas que suponen una transformación de fondo son las encaminadas a impedir que los bancos se puedan adjudicar las viviendas de los desahuciados a precio de saldo. El informe dice: “La ley hoy permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia”. Asimismo, plantea la introducción de mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing.

Esta profunda revisión del régimen legal y procesal que plantea el informe de los siete magistrados se cierra con una propuesta que permitiría que los ciudadanos participen con voz propia. Reclama la creación de unas comisiones mixtas que favorezcan salidas negociadas entre el banco y el deudor y en las que estén presentes la banca, la administración y los consumidores. Reclama protagonismo para los hipotecados.

Voluntario y testimonial … y en eso se quedó.

El fracaso del Código de Buenas Prácticas

La medida estrella del Gobierno para favorecer a los ciudadanos desahuciados fue el Código de Buenas Prácticas, pero la comisión de magistrados del Consejo General del Poder Judicial cree que ha fracasado. “No se ha alcanzado el resultado perseguido, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que solo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a esos beneficios”.

Los magistrados destacan que este código, además de ser de asunción voluntaria por los bancos, solo “se aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión” y aseguran que desde que entró en vigor hace seis meses “la aplicación de esta norma ha sido testimonial”. La comisión denuncia el privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada “que surgió a principios de siglo pasado (1909) en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis actual, un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede alegar u oponer”. Y propone reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución ordinaria. El análisis reclama que las ayudas públicas a la banca se completen con otras que permitan extender aquellas ayudas a los particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis y que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos, el eslabón más débil de la cadena”. El informe ha sido coordinado por el vocal del CGPJ Manuel Almenar y elaborado junto a los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Pablo Quecedo (Audiencia Provincial de Madrid), Pilar López (Juzgado de primera Instancia de Madrid), María del Mar Hernández (Juzgado Mercantil de Santander) y Pedro Luis Viguer (Decano Audiencia Provincial de Valencia).

En la línea de lo anunciado el pasado 17 de octubre tras el Consejo de Gobierno…

En la línea de lo anunciado el pasado 17 de octubre tras el Consejo de Gobierno…

“El personal que por razón de la edad, por razones de salud, por embarazo, por reducción de jornada, estuviera exento de la realización de atención continuada, podrá solicitar la revisión de su exención y revertir su situación con el objeto de volver a realizar atención continuada, en los plazos y condiciones que se regulan en las presentes instrucciones”:

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Instrucciones de 15 de octubre de 2012, de la Dirección Gerencia del SESPA, sobre procedimiento para la reversión de la concesión de exención de guardias para el personal sanitario.

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La adecuación a la nueva normativa básica estatal del complemento de I.T. del personal de sanitario y la exención de guardias de mayores de 55 años, entre las cuestiones modificadas…

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El Gobierno del Principado aprueba la ley de medidas urgentes para cumplir con el objetivo de déficit del 1,5% y adaptar a la normativa autonómica disposiciones legales del Ejecutivo central

WEB del Gobierno de Asturias

El proyecto legislativo será remitido ahora a la Junta General para su aprobación. La iniciativa prevé el incremento de un 10% del impuesto de patrimonio, la supresión de la paga extraordinaria de diciembre para altos cargos y la eliminación del complemento retributivo para funcionarios y empleados públicos que tuvieron responsabilidades ejecutivas

17/10/2012

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado en su reunión de hoy el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Personal, Tributaria y Presupuestaria, que ahora será remitido para su tramitación a la Junta General del Principado. 

El proyecto de ley aprobado hace efectivas actuaciones que o bien derivan de la legislación impulsada por el Gobierno central que exige su adaptación a la normativa autonómica o, estando recogidas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014, precisan de rango de ley para entrar en vigor y son necesarias para el cumplimiento del objetivo de déficit del 1,5% del PIB marcado para 2012.

Entre las medidas del proyecto de ley destacan la subida de un 10% del impuesto de patrimonio, la supresión de la paga extraordinaria de diciembre para altos cargos y la eliminación del complemento retributivo para funcionarios y personal laboral de la administración autonómica que tuvieron responsabilidades ejecutivas.

En materia de función pública, se recogen las siguientes medidas:

  • Modificación del régimen de permisos y vacaciones y delimitación del complemento a las prestaciones por incapacidad temporal, en adaptación a la nueva legislación básica del Estado
  • Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias y miembros de la Procuraduría, Sindicatura, así como directores de Agencia y asimilados.
  • Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, salvo para el personal que no haya alcanzado el periodo mínimo que da derecho a la percepción de pensión de jubilación.
  • Eliminación de la percepción del complemento retributivo de alto cargo.

En el ámbito sanitario:

  • La exención de guardias del personal facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), a la que voluntariamente se puede acceder a la edad mínima de 55 años, y que no supone la autorización de actividad adicional alternativa.
  • Regulación del régimen de jubilación forzosa del personal del SESPA a la edad legalmente establecida en el régimen general de la Seguridad Social y la suspensión de la prolongación del servicio activo, con posibles excepciones derivadas de necesidades del servicio.
  • La regulación de las vacaciones y permisos, así como el complemento por incapacidad temporal, se adecuan a la nueva normativa básica estatal.

Personal docente:

  • En cumplimiento de la normativa estatal, se adapta el régimen de sustituciones del profesorado en la enseñanza pública y en la enseñanza concertada de modo que el nombramiento de profesorado sustituto se producirá cuando hayan transcurrido 10 días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
  • Se limita la duración de los contratos del personal funcionario interino, del profesorado especialista y del profesorado de religión hasta el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones y sin afectar con ello a la actividad lectiva del curso escolar.
  • En el ámbito de la enseñanza concertada, se adecuan las retribuciones del profesorado a los módulos económicos estatales y, al igual que en el resto de la Administración Pública, se suspenden los incentivos a la jubilación parcial.

En materia tributaria, y cumpliendo con lo establecido en el Plan Económico Financiero, el Principado de Asturias ejercita por primera vez sus competencias legislativas en relación con el impuesto de patrimonio, modificando al alza en un 10% el tipo aplicable a la cuota íntegra del impuesto con efectos de 1 de enero de 2012. Este tributo, que afecta directamente a los patrimonios más elevados, fue suprimido por el Gobierno central en 2008 y fue recuperado a partir de 2011.

Finalmente, el proyecto de ley autoriza al Consejo de Gobierno a retener el importe correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal de organismos, entes y empresas públicas en las transferencias recogidas en los Presupuestos prorrogados para 2012.

Aprobada la norma que resta 9.000 euros anuales a 250 médicos mayores de 55 años

El SIMPA acusa al Sespa de citar para esta semana a los pacientes que no fueron atendidos por la huelga y enfrentarlos así con los facultativos

Oviedo, P. ÁLVAREZ / J. A. ARDURA

El Consejo de Gobierno del Principado aprobó ayer la supresión del pago del trabajo que los médicos mayores de 55 años llevaban a cabo por las tardes como alternativa a las guardias nocturnas, de las que estaban exentos. Para estos facultativos, la medida acarreará la pérdida de hasta 9.000 euros anuales: pasarán, como promedio, de percibir unos 66.000 a alrededor de 57.000.

Estos médicos solían cumplimentar tres módulos de tardes -de operaciones o consultas- de cuatro horas cada una. Esta supresión es uno de los principales motivos de la huelga en dos fases que el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA) tiene en marcha (se reanudará el próximo miércoles, día 24). En adelante, los facultativos mayores de 55 años podrán solicitar su retorno a la cartelera de guardias nocturnas. En cuanto a la actividad que desarrollaban por las tardes, una parte continuarán haciéndola sin cobrar, en el marco de su jornada ordinaria como consecuencia de la ampliación de ésta de 35 a 37,5 horas semanales.

Esta norma forma parte del proyecto de ley de Medidas Urgentes en Materia de Personal, Tributaria y Presupuestaria, que ahora será remitido para su tramitación a la Junta General del Principado. El texto legislativo contempla varias medidas de recorte del gasto público. Según el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, eran alrededor de 250 los médicos que venían efectuando módulos de tarde, y estaba previsto que esta cifra fuera incrementándose anualmente en unos 80 o 90 profesionales como consecuencia del envejecimiento de la plantilla médica. Un aumento que, según el Gobierno asturiano, no resulta sostenible en la actual coyuntura económica. La Administración sanitaria obtendrá con esta medida un ahorro aproximado de 2,6 millones de euros, según detalló el titular de Sanidad el mes pasado en la Junta.

En relación a la huelga del personal sanitario que está en marcha, convocada por UGT, Comisiones Obreras, SATSE, USAE y SICEPA-USIPA, el Gobierno regional cifró el seguimiento de ayer en un 0,2 por ciento en atención primaria y un 1,4 por ciento en especializada, en el turno de la mañana; en el de la tarde, en los centros de salud nadie secundó el paro, y en los hospitales la incidencia fue del 0,7 por ciento del personal. Los sindicatos no facilitaron cifras, pero destacaron la cifra de intervenciones y consultas suspendidas. La huelga de ayer tenía como convocante al Sindicato de Enfermería (SATSE), y la de hoy a SICEPA-USIPA.

El consejero Faustino Blanco reiteró ayer que la presente movilización es «injustificada» en un escenario «de enorme crisis» como el actual. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Blanco reclamó de nuevo a los sindicatos convocantes «signos de bajada de tensión» y la consiguiente suspensión de los paros para afrontar un nuevo proceso negociador en otro «clima», en el que el Gobierno pondría «todo el esfuerzo» para buscar un resultado «satisfactorio para todas las partes».

De otro lado, el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA) denunció ayer que el Sespa está tratando de «enfrentar a los pacientes con los facultativos». En un comunicado difundido por la organización, se explica que el Sespa pretende que los médicos atiendan esta semana toda la actividad pospuesta por la huelga que se desarrolló la semana pasada, además de las programadas previamente para estos días.

El SIMPA sostiene que «resulta materialmente imposible que los facultativos atiendan en un día al doble de pacientes que en una jornada normal». En consecuencia, los médicos quieren trasladar a la opinión pública que «es posible que los pacientes no puedan ser atendidos y sea necesario volver a anular sus consultas». Según el sindicato, «la responsabilidad directa y exclusiva de esta situación es de la dirección del Sespa».

Una medida que ahorra 2,6 millones de euros

Entre 250 y 260 médicos asturianos mayores de 55 años que trabajaban tres o cuatro tardes al mes en módulos de cuatro horas dejarán de llevar a cabo esta actividad. Como consecuencia, la Administración regional ahorrará una cuantía conjunta que ronda los 2,6 millones de euros.

Los citados médicos están exentos de efectuar guardias nocturnas al haber cumplido 55 años. Hasta la fecha, a todos los que solicitaban la exención se les ofertaban, como alternativa, módulos de cuatro horas de trabajo vespertino que les proporcionaban 256,61 euros cada uno.

Dado que cada facultativo tenía garantizados un mínimo de tres módulos al mes, la retribución venía a ser de 769,83 euros mensuales. La pérdida anual ronda los 9.000 euros. Como promedio, el salario de estos facultativos pasará de 66.000 euros a algo menos de 57.000 euros al año.

En adelante, parte de la actividad que llevaban a cabo por las tardes continuarán haciéndola, pero sin cobrar, como ampliación de la jornada ordinaria.

El Servicio de Salud (Sespa) dará a estos profesionales la oportunidad de que vuelvan a hacer guardias nocturnas.

Criminalizando la protesta, la discrepancia…

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El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados

Jueces para la Democracia denuncia que hemos pasado "de un Estado social a un Estado penal". Critica que se criminalice la ocupación simbólica de bancos o la lucha contra los desahucios

ANDRÉS MUÑIZ, Madrid, en Público.

El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados, al criminalizar actividades que hasta ahora no eran consideradas delito como la ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, el encadenamiento para evitar desahucios o la convocatoria de manifestaciones vía redes sociales en determinados supuestos. Según el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la combinación de los recortes sociales con la aprobación de la normativa penal más dura de Europa permite hablar de que España pasa de un "Estado social a un Estado penal".

Bosch llega a esa conclusión tras analizar los nuevos delitos y la agravación de las penas previstas para los tipos delictivos del capítulo de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad. Así, subraya que se ha introducido en el Anteproyecto un nuevo artículo 557.ter, que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, a "los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal".

Para el portavoz de JpD, se castigan así las ocupaciones de entidades bancarias u organismos públicos que en muchas ocasiones se hacen con carácter pacífico y reivindicativo, por lo que considera que es "abiertamente desproporcionado" sancionarlas con pena de prisión.

En la misma línea de criminalización de la actuación de ciudadanos descontentos o indignados, Bosch alude al nuevo artículo 560 bis, que sanciona a "quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio", con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

El portavoz de la asociación progresista de jueces y magistrados afirma que son medidas "para criminalizar la protesta social", "desproporcionadas", y que no deberían estar incluidas en el Código Penal.

Bosch pone el acento también en que, tal como queda redactado el delito de atentado en el nuevo Código, "es lo bastante confuso como para que pueda entenderse incluida en él supuestos de protestas pacíficas como los encadenamientos para evitar desahucios. El artículo 550 pasa a decir: "1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".

Además, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, "se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”

También entiende Bosch que la eliminación como delito de la desobediencia leve, dejando sólo la resistencia, eleva la penalidad de esta última y considera delito, con pena de prisión para los tipos agravados, prácticamente cualquier actuación en una protesta. Cuando ya se usan medios violentos como el lanzamiento de piedras, las penas son muy elevadas y, en opinión de este jurista, se criminalizan de forma muy acentuada.

Otro aspecto criticable, en su opinión, es la ambigüedad del nuevo artículo 559 que, textualmente, considera delito "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo". La pena es una multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Bosch piensa que puede servir para avalar actuaciones policiales desproporcionadas como las llevadas a cabo contra los promotores del 25-S, lesionando derechos de los ciudadanos, y que a posteriori fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz por ser poco admisibles en un Estado de Derecho.

En conclusión, el portavoz de JpD califica de tránsito del "Estado social al Estado penal" lo que pretende el nuevo Código --que incluye además la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad --, al castigar "con dureza extrema" las manifestaciones de descontento, en un país donde descienden los derechos sociales y que cuenta con una de las tasas más elevadas de Europa de número de presos por habitante.

"Tendremos el Código Penal más duro de Europa contra formas de disidencia y protesta de la ciudadanía", al tiempo que se han recortado como nunca los derechos sociales y laborales, destaca Bosch. En su opinión, los delitos de desórdenes, atentado y resistencia ya tenían respuesta suficiente en el actual Código Penal, por lo que rechaza el incremento desproporcionado que se pretende ahora por el Gobierno.

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Una Resolución detallada no sólo en cuanto al número de efectivos de mínimos por categorías, destinos y días, sino en cuanto al qué y cómo de la actividad a atender …

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen servicios mínimos para las huelgas, convocadas por los Sindicatos Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Asturias CC.OO., Sindicato SAIF (Federación de sindicatos, en la que están integrados los sindicatos SICEPA y USIPA), Sindicato de Enfermería SATSE Asturias, Sindicato USAE Asturias, y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores FSP-UGT Asturias, que se desarrollarán durante los días 16 y 23 de octubre de 2012, 18 y 31 de octubre de 2012, 17 y 30 de octubre de 2012, 19 de octubre y 5 de noviembre de 2012, y 22 de octubre y 6 de noviembre de 2012, respectivamente.

VER TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL BOPA DE HOY

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