LEGISLACION
En el BOPA de hoy
Convocatorias de jefaturas de Servicio y Sección en Jarrio…
Consejería de Sanidad
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 9 de abril de 2012, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la convocatoria de nombramiento temporal para la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna en el Hospital Comarcal de Jarrio.
Resolución de 9 de abril de 2012, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la convocatoria de nombramiento temporal para la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo en el Hospital Comarcal de Jarrio.
Resolución de 9 de abril de 2012, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la convocatoria de nombramiento temporal para la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Radiología en el Hospital Comarcal de Jarrio.
Los otros dos decretos ya están publicados desde este sábado
El BOE no publica aún las medidas sanitarias
22.04.12
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer los dos reales decretos aprobados el viernes en el Consejo de Ministros relativos a los recortes en Educación y la reforma del consejo de administración de RTVE, si bien no incluyó las medidas sanitarias anunciadas por la ministra Ana Mato: la incorporación de la reforma del copago sanitario y la desfinanciación de medicamentos.
VER LOS REALES DECRETOS PUBLICADOS:
Esperemos, gobierne quien gobierne, que este sistema se cambie y de verdad se objetive y profesionalice
¿Será esta la última libre designación del actual Gerente del SESPA?
Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se adjudica el puesto de Director de la Unidad De Gestión Clínica de Urgencias del Hospital Universitario Central De Asturias - Área Sanitaria IV - (Oviedo) del Servicio de Salud del Principado de Asturias…
VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA DE HOY
Los demás: funcionarios, estatutarios, etc, seguiremos esperando y confiando en la eficiencia de nuestros sindicatos (¿ ?)
LA AYUDA SOCIAL DE UNOS SI Y OTROS NO QUE NOS REGALARON CON EL ANTERIOR RECORTE…
Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convocan ayudas durante el curso 2010/2011 para el personal incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias.
VER TEXTO INTEGRO DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EN EL BOPA DE HOY
Retribuciones 2012
Peonadas, EIR y puestos de libre designación (coordinadores) corregidos en el BOPA de hoy…
Rectificación de errores habidos en la publicación del Acuerdo de 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012, las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 31, de 8 de febrero de 2012).
Advertidos errores materiales en la publicación del Acuerdo 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 31, de 8 de febrero de 2012, se procede a su corrección…
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El procedimiento para la elección del Presidente del Principado en la Ley (Reglamento de la Cámara vigente)
TÍTULO VIII - DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO Y DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO
CAPÍTULO I - Del Presidente del Principado
Sección 1ª - De la elección del Presidente del Principado
Art. 169.
El Presidente del Principado será elegido por el Parlamento de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y lo establecido en la presente Sección.
Art. 170.
Dentro de los diez días siguientes al término de la sesión constitutiva del Parlamento, y en los demás casos en los que según la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias hubiera de procederse a la elección del Presidente, el Presidente de la Cámara convocará al Pleno para la elección del Presidente del Principado.
El Presidente del Parlamento proclamará candidatos a aquéllos que, con una antelación de veinticuatro horas a la celebración de la sesión, hubieran sido propuestos como tales ante la Mesa por, al menos, cinco miembros de la Cámara.
La sesión comenzará con la lectura por uno de los Secretarios de los candidatos propuestos. A continuación, éstos, siguiendo el orden de presentación de las candidaturas, expondrán, sin limitación de tiempo, las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar.
Finalizada la exposición de cada candidato se suspenderá la sesión durante veinticuatro horas, reanudándose con la intervención de un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios, por cuarenta y cinco minutos como máximo, cada uno.
Los candidatos propuestos podrán contestar a los representantes de los Grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. Los representantes de los Grupos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. De igual tiempo dispondrán los candidatos. A continuación se suspenderá la sesión fijándose por la Presidencia la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.
Art. 171.
Reanudada la sesión se procederá a la votación.
Resultará elegido Presidente, y aprobado su programa de gobierno, el candidato que hubiera obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Si ninguno de los candidatos obtuviese dicha mayoría, se celebrará nueva votación cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos más votados en la anterior. Resultará elegido el que de ellos obtenga mayor número de votos.
Si se produjese empate, el Presidente de la Cámara convocará nueva votación, que no podrá celebrarse hasta transcurridas al menos cuarenta y ocho horas y si, una vez realizada ésta, persistiese el empate, podrá reiterarse la votación o tramitarse nuevas propuestas siguiéndose el mismo procedimiento.
Art. 172.
La votación para la elección del Presidente se realizará de forma pública y por llamamiento. Los Diputados responderán con el nombre de uno de los candidatos o responderán "Me abstengo".
Art. 173.
Transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución del Parlamento sin que ninguno de los candidatos propuestos haya resultado elegido, quedará disuelta aquélla, procediéndose por el Presidente del Principado que se halle en funciones a la convocatoria de nuevas elecciones.
El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiera de concluir el de la primera.
Convocadas otras dos jefaturas médicas, en este caso de sección, en el HUCA
Consejería De Sanidad
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Subgerencia del Hospital Universitario Central de Asturias, de la convocatoria de nombramiento temporal para la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Oncología Médica.
Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Subgerencia del Hospital Universitario Central de Asturias, de la convocatoria de nombramiento temporal para la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Oncología Radioterápica.