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TRIBUNALES

La enfermería debe cumplir estrictamente con la normativa vigente, es decir, que debe mediar siempre la supervisión del personal prescriptor: el médico.

La enfermería debe cumplir estrictamente con la normativa vigente, es decir, que debe mediar siempre la supervisión del personal prescriptor: el médico.

El último ‘NO’ ha sido al recurso interpuesto por el Gobierno de Baleares

El Supremo deniega 8 veces la suspensión cautelar del RD de prescripción enfermera

El Tribunal considera que “no perjudica a los pacientes sino todo lo contrario”

 

Marta Fernández, Madrid, en Redacción Médica

 

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno balear para suspender cautelarmente el RD de prescripción enfermera. De este modo, el Supremo tumba por octava vez la pretensión de una comunidad autónoma, colegio profesional o sindicato de suspender el polémico decreto.

 

Y es que, antes de Baleares ya fueron Aragón; Extremadura; el Consejo General de Enfermería de España; el Sindicato de Enfermería, Satse; los colegios oficiales de enfermeros de Badajoz y Murcia; y, en un recurso conjunto, CSIF, UGT y CC.OO, quienes vieron rechazada su petición.

 

En todos ellos, el Tribunal Supremo entiende, y así lo expresa en el auto de Baleares, que aunque en un futuro se de la razón al Gobierno en la demanda que ha presentado, no hay ningún perjuicio en que se continúe aplicando de momento esta norma.

 

Los jueces señalan además que esta nueva normativa “no perjudica a los pacientes sino todo lo contrario”, ya que "se garantiza una mayor asistencia al mediar la supervisión del personal prescriptor (el médico) que es, en definitiva quien instruye el tratamiento"… (leer más)

 

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA CON EL TEMA EN ASTURIAS…

 

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS PRIMERAS “NO” SUSPENSIONES CAUTELARES

El SESPA y la defensa consideran que la actuación fue correcta al no practicarle la prueba (la broncoscopia) por los riesgos que ésta entraña y solicitan la libre absolución…

El SESPA y la defensa consideran que la actuación fue correcta al no practicarle la prueba (la broncoscopia) por los riesgos que ésta entraña y solicitan la libre absolución…

La muerte de la niña de Ibias atragantada con una palomita se juzgará en octubre

La familia solicita para la médica que la atendió en el Hospital Central una condena de cuatro años de prisión, y el fiscal, una pena de uno y medio

Foto.- Los padres el día del funeral de la pequeña hace ahora casi tres años.

09.03.2016, Oviedo, Marián MARTÍNEZ, en La Nueva España.

 

La médico acusada de la muerte de una niña de 18 meses en Ibias, al atragantarse con una palomita, se sentará en el banquillo de los acusados el próximo mes de octubre. Será en el Juzgado de lo Penal 1 de Oviedo. La Fiscalía solicita una condena de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación, mientras la acusación particular eleva la petición a cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación. El próximo día 14 se celebrará el tercer aniversario del fallecimiento de la pequeña Ana Suárez Fernández.

 

La familia de la niña considera que la médico que estaba aquel día de guardia en el Hospital Central de Asturias cometió una clara negligencia al no haberle practicado una broncoscopia, lo que en teoría hubiera permitido extraer el grano de maíz del pulmón y salvarle la vida. Esta acusación se basa en un informe forense que encargó el abogado de la acusación particular, Ignacio Pérez Arévalo.

 

La pesadilla se produjo el 9 de marzo de 2013. Era sábado y la pequeña se atragantó comiendo una palomita. Comenzó entonces un periplo por diferentes centros de salud del suroccidente de la región, hasta que los padres y la menor acabaron en el Hospital Central de Asturias. Allí le hicieron una radiografía y permaneció en observación hasta el domingo por la mañana, cuando pasaron a verla una cirujana y un pediatra, que decidió darle el alta al considerar que no tenía nada en el pulmón. La única recomendación, según relató entonces la familia, fue que acudiesen a su pediatra habitual en 15 días.

 

La madre de la pequeña, insatisfecha con la atención, decidió llevarla al médico de familia para mantener la vigilancia. Sólo cuatro días después, el 14 de marzo, la pequeña se levantó con tos y su madre vio cómo la vida se le iba mientras la tenía en brazos. Ella misma le hizo el boca a boca. La trasladaron al centro de salud de Tormaleo, pero ya nada pudieron hacer por la menor.

 

Los padres de Ana Suárez Fernández consideraron desde el primer momento que se había producido una negligencia médica. Y así se inició una larga andadura para esclarecer los hechos y exigir responsabilidades.

 

La Fiscalía entiende, como la acusación particular, que se podía haber practicado a la niña una broncoscopia, de ahí que solicite también una sentencia condenatoria.

 

Sin embargo, tanto el Servicio Público de Salud del Principado (Sespa) como la defensa de la médico acusada consideran que la actuación fue correcta al no practicarle la prueba por los riesgos que ésta entraña y solicitan la libre absolución.

 

La madre de la niña mantuvo desde el momento en que se produjeron los hechos que los médicos desestimaron practicarle la broncoscopia por la "falta de colaboración" de la pequeña, y que habían manifestado que la hiperventilación que padecía en uno de sus pulmones respondía a la presencia de moco, y no al grano de maíz. Además, explicó entonces la progenitora, los facultativos entendían que la broncoscopia era una técnica demasiado agresiva para aplicársela a una niña tan pequeña, ya que requería sedación y podría tener consecuencias graves.

 

El juicio se celebrará todos los viernes de octubre y se prolongará hasta noviembre, con más de una decena de testificales.

 

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El consentimiento informado no ampara la infracción de la lex artis…

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Indemnizan a una paciente por un error durante una intervención

El Sespa, condenado a pagar 20.388 euros a una mujer que sufrió una sección de la vía biliar principal en quirófano

07.03.2016, R. GARCÍA, en La Nueva España.

 

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizar con 20.388,21 euros a una mujer que denunció a los hospitales de Jove y de Cabueñes por un retraso en el diagnóstico de la colecistitis litiásica que padecía y por aplicar en su caso una técnica quirúrgica incorrecta. Los magistrados encargados del caso dan la razón a la pleiteante y obligan a la administración a pagarle a la demandante parte del dinero que pedía como indemnización.

 

Los jueces aseguran que para que se pueda reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración deben darse tres requisitos: que el demandante sufra una lesión en sus bienes o derechos, que esa lesión sea real, efectiva y susceptible de valoración económica y que el daño se produzca como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos "en el más amplio sentido de actuación". Todo ello sin olvidar, puntualizan los magistrados encargados del caso, "que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, es decir, se concreta en la debida asistencia sanitaria y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo".

 

En este caso el tribunal señala que aunque no se llegase a reconocer el retraso en el diagnóstico que denuncia la paciente lo que parece claro es que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante no se realizó de forma correcta. "Durante la intervención se produjo una sección total de la vía biliar principal como consecuencia de una errónea identificación del conducto cístico y tal actuación no puede más que entenderse como constitutiva de una infracción de la lex artis", se afirma en la sentencia. Los jueces insisten que este error no puede ser desplazado "por la existencia de un consentimiento informado que no puede en modo alguno amparar la comisión de una lesión tan flagrante motivada por la directa actuación del cirujano".

 

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Una Sentencia, no firme aún, que reabre un debate del que los sindicatos “pasan” desde la negociación del Plan de ordenación de recursos humanos del SESPA… y ya llovió desde entonces.

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Anulada la toma de posesión de puestos de Enfermería… (VER EN LA WEB DE USIPA)

 

UNA EXPLICACION PREVIA PARA EL DEBATE DE FONDO…

¿Qué son la RPT?

“Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y en ellas se precisarán los requisitos para el desempeño de cada puesto... así mismo deberán incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Siempre serán negociadas con la representación laboral y públicas y, en la medida en que las características del puesto sean singulares, serán individualizadas…”

 

RPT y Plantilla Orgánica

A diferencia de las RPT, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos y no un instrumento técnico ordenado y ordenador de la plantilla, cómo debieran ser las RPT.

 

¿Deberían existir RPT en el SESPA?

Categóricamente si. De hecho debieran ser consecuencia, en acto administrativo, de los desarrollos de los planes de ordenación de Recursos Humanos del ámbito sanitario…

 

Es mi opinión.

 

Sanidad recurrirá la sentencia que obliga a asignar de nuevo 472 plazas de enfermeros

El Sespa esgrime resoluciones judiciales que lo exoneran de ofertar trabajos de primaria y de tener una relación de puestos

 

Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

 

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció ayer su intención de recurrir la sentencia que le obliga a repetir la adjudicación de plazas de la mayor oposición de enfermeros de la región, que el año pasado otorgó 472 puestos fijos en todas las áreas sanitarias de Asturias, salvo la de Arriondas. La Administración sanitaria esgrime otras resoluciones judiciales que se pronuncian en sentido contrario a la que va a ser recurrida. En concreto, se sienten respaldados por otros jueces en su decisión de no ofertar 82 plazas de atención primaria ofertadas inicialmente, y también en la no obligatoriedad de disponer de una relación de puestos de trabajo (RPT). Agrega el Sespa que el procedimiento que viene aplicando "es el que se emplea en todos los servicios de salud, salvo Navarra, donde los trabajadores tienen un régimen especial, y viene heredado ya de la época del Insalud".

 

La sentencia que declara la "nulidad de pleno derecho" de la asignación de plazas del concurso-oposición fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. La Administración tiene 15 días para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

 

Según el Sespa, al proceso de adjudicación de las citadas 472 plazas "se han presentado tres contenciosos con aspectos similares que han recaído en tres juzgados de primera instancia distintos". Uno es el ya citado, promovido por el sindicato USIPA, de cuya sentencia informó ayer con detalle este periódico. Otro fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso número 6, también de Oviedo, que en sentencia del pasado 25 de febrero concluyó que el Sespa actuó "conforme a derecho" pese a no ofertar plazas de primaria a los enfermeros que aprobaron el proceso selectivo. La citada resolución judicial sostiene que la Administración no estaba obligada a ofrecerlas debido a que "han sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria". Una tercera demanda está pendiente de sentencia.

 

Otra sentencia blandida por el Sespa fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias el 11 de abril de 2013, y subraya que la RPT no es la "única herramienta de gestión del personal estatutario dependiente del Sespa", sino que "las plantillas orgánicas son instrumentos plenamente válidos y legítimos".

 

"Saqué el puesto 80, pero es como si hubiese sacado el 450", afirma Lilian Pombo

USIPA pide que los profesionales sepan qué puestos concretos se les ofrecen y lamenta que las plazas de primaria "estén vedadas" en la OPE… (VER EN LA NUEVA ESPAÑA – SUSCRIPTORES)

 

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VER UNA CURIOSIDAD DEL 2009…

Decidido en el Consejo de Gobierno celebrado ayer…

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Luz verde al recurso contra el decreto que impide a los enfermeros dispensar fármacos

La norma «obvia la cualificación de este colectivo y perjudica los usuarios del sistema sanitario porque genera más trámites burocráticos», indican desde el Principado

 

L. RAMOS, en El Comercio

 

El Principado recurrirá ante el Tribunal Supremo el real decreto del 23 de octubre de 2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería. Así lo decidió el Consejo de Gobierno durante la reunión celebrada ayer por considerar que este decreto, en vigor desde el pasado 24 de diciembre, «culmina un proceso caracterizado por la escasa participación de los colectivos e instituciones directamente implicadas y no reconoce el valioso trabajo de la enfermería al lado del paciente, una labor que es complementaria e independiente de la que ejercen los facultativos». Esta norma, que impide en la práctica cualquier decisión enfermera relacionada con estos fármacos cuando no vaya acompañada por prescripción médica realizada de forma oficial y con carácter individual para cada paciente, «obvia la cualificación de este colectivo y perjudica los usuarios del sistema sanitario porque genera más trámites burocráticos», agregan desde el Principado.

 

ANDALUCIA Y ARAGON YA DIERON LUZ VERDE TAMBIEN… (VER NOTICIA EN REDACCION MEDICA)

 

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Aún está pendiente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pero, salvo sorpresa, la cosa no parece pintar bien…

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«Llegaremos hasta Estrasburgo por los daños de la talidomida»

Esperan que los políticos «se pongan ya las pilas» para que el laboratorio alemán les indemnice tras ser declarado non grato por los médicos

Cinco asturianos nacidos con malformaciones causadas por el fármaco relatan su lucha

Foto.- Pilar Martínez, Amada González, Ana María Boullosa, Carmen Martínez y Enrique Suárez en Oviedo.

 

ELENA RODRÍGUEZ, Oviedo, en El Comercio.

 

Pilar necesita ayuda para desenroscar los tapones de la botellas y abrir los tarros de cristal. Le falta la mano derecha y en la izquierda tiene tres dedos por la mitad y uno cuya uña le da muchos problemas. El húmero del brazo derecho de Amada es nueve centímetros más corto, lo que le impide estirarlo hacia arriba, y Ana María se mueve ya siempre en silla de ruedas por prescripción médica, pese a reconocer que hasta hace unos años, en casa, iba «de rodillas» y eso que, en el sentido estricto, solo tiene una parte de ella en la pierna derecha. Enrique ha suplido un problema similar con una prótesis y Rubén, con el brazo derecho más corto, sin pulgares en ambas manos y los huesos de la muñeca sin osificar, tiene muchas dificultades para partir un filete con cuchillo y tenedor.

 

Son las grandes secuelas de las malformaciones con las que nacieron debido a la talidomida, fármaco patentado por Grünenthal en 1955 en Alemania como calmante de las náuseas del embarazo, y que en España se vendió en los cincuenta y los sesenta «e, incluso, más tarde», según la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), porque «uno de los medicamentos bajo los que fue comercializada, el Entero Sediv, aparecía en el Vademécum de 1975».

 

Pilar, Amada, Ana María, Enrique y Rubén son cinco de los seis asturianos miembros de la asociación. Pese a las dificultades, lograron salir adelante, pero quieren «que se haga justicia». Las tres primeras cuentan con el informe del médico forense y colaborador de Avite Javier García Mora, que las reconoce como talidomídicas y que les permite acudir a instancias superiores como el Imserso, mientras que Rubén es el único que ha sido reconocido como víctima de la talidomida por el Estado a raíz del Real Decreto aprobado en 2010 por el gobierno de Zapatero. Fue posible tras ser acreditado por el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto de Salud Carlos III, que en 2006 había desarrollado un protocolo clínico para determinar qué personas se habían visto realmente afectadas. Ese trámite le permitió recibir una compensación económica de una sola vez. Y, como él, una veintena de los nacidos entre 1960 y 1965. «No hay dinero que pague el sufrimiento causado», dice su hermana Carmen. «Pero muchos necesitan ayuda para valerse porque están desasistidos». El colectivo (que calcula que hubo 3.000 afectados en España, de los que sobreviven 483) lucha por que el laboratorio les indemnice, igual que en Alemania y otros países europeos… (leer más)

 

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Los perfiles del Reglamento de Contrataciones en cuarentena…

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Una sentencia obliga a contratar a quien tenga más puntuación

Foto.- Captura de pantalla de la sección de nuestra WEB dónde está todo lo relacionado con las contrataciones en el SESPA

El Comercio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia que obliga a que los contratos temporales de enfermería (vacantes, vacaciones, situaciones especiales, etcétera) sean cubiertos teniendo en cuenta la puntuación de los integrantes de la bolsa de trabajo y no su condición de especialistas. El fallo, dictado el pasado mes de noviembre, da la razón a la Asociación de Eventuales e Interinos del Sespa (Asevinse), representada en este caso por el abogado Gabriel Giraudo. Denuncia este colectivo que, hasta ahora, el Sespa «estaba otorgando prioridad a especialistas de enfermería para ser contratados en plazas que son de enfermera generalista, frente a los enfermeros generales con mayor experiencia profesional y, por lo tanto, con mayor puntuación en la bolsa». El mismo juzgado falló recientemente la extinción de la bolsa de trabajo del personal de enfermería de Urgencias y obligó a que este personal pase a la bolsa de contratación general.

 

Asevinse pide al Sespa que no dé prioridad a la contratación de especialistas

BLOG DE ASEVINSE

La Asociación de Eventuales e Interinos del Sespa (ASEVINSE) ha pedido hoy que la administración del Principado no otorgue prioridad a especialistas de enfermería para cubrir puestos que en realidad son de enfermero generalista.

En un comunicado, Gabriel Giraudo, el abogado de ASEVINSE, da a conocer una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo en un "tema de gran trascendencia" para la enfermería, sobre el procedimiento para cubrir las plazas en el Sistema Público de Salud (Sespa) con contratos de sustituciones de vacaciones, bajas o de interinos en plazas vacantes.

Hasta ahora, el Sespa, explica el letrado, estaba otorgando prioridad a especialistas de enfermería para ser contratados en plazas que no son de especialista sino de enfermera generalista, frente a los enfermeros generales con mayor experiencia profesional y, por lo tanto, con más puntuación en la bolsa de demandantes de trabajo.

VER INTEGRO EN NOTICIAS DE AGENCIAS DE ABC

VER LA RESOLUCION DEL SESPA DE JUNIO DE 2011 DE INTRODUCCION DE LOS “PERFILES” EN EL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES…

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Lentos, para variar, pero vale…

Lentos, para variar, pero vale…

El Principado recurrirá el decreto que regula la dispensación de medicamentos por parte de enfermeros

El Ejecutivo asturiano considera que la norma obvia la cualificación del colectivo a pesar de su formación universitaria

Europa Press/ASTURIAS24

El Gobierno del Principado recurrirá ante el Tribunal Supremo el real decreto de 23 de octubre de 2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería.

Según ha informado el Ejecutivo asturiano, se considera que la norma obvia la cualificación de este colectivo, a pesar de su formación universitaria, y que perjudica a los usuarios del sistema sanitario porque genera más trámites burocráticos.

La normativa, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre, culmina un proceso caracterizado por la escasa participación de los colectivos e instituciones directamente implicadas. Asimismo, contraviene lo establecido en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, ya que limita la acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de productos sanitarios, en el ámbito de los cuidados especializados, a aquellos que hayan obtenido el título de especialistas por el procedimiento de acceso excepcional.

El Ejecutivo autonómico sostiene que el decreto no reconoce el valioso trabajo de la enfermería al lado del paciente, una labor que es complementaria e independiente de la que ejercen los facultativos.

"La dispensación enfermera de medicamentos es una realidad que aporta valor al conjunto de la organización, que no genera problema alguno en el entorno sanitario y que sirve, además, para garantizar la continuidad de los cuidados y agilizar la toma de decisiones", destaca el Gobierno regional.

El consejero de Sanidad, Francisco del Busto, ha comunicado la decisión del Principado a las gerencias de todas las áreas sanitarias, en un encuentro celebrado en Oviedo. "El real decreto no contempla la realidad del sistema sanitario, basado fundamentalmente en el trabajo multidisciplinar, y altera gravemente su funcionamiento", ha señalado.

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