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TRIBUNALES

Más sobre la ¿esperpéntica, inaudita, imprudente, inducida ideológicamente,…? Sentencia del T.C….

Más sobre la ¿esperpéntica, inaudita, imprudente, inducida ideológicamente,…? Sentencia del T.C….

El Constitucional dicta sentencia contra la evidencia científica

El tribunal reconoce el derecho de objeción de conciencia a un boticario que no vende la píldora postcoital por considerarla contraria a su concepción del derecho a la vida. Organizaciones científicas, sin embargo, determinan que el medicamento no es abortivo.

 

Ana Flotats, Madird, en publico.es

 

Ideológica, ultraconservadora, imprudente, quebrantadora de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres... La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla sancionado con una multa por negarse a dispensar en 2008 la píldora del día después ha sido criticada desde tantos puntos de vista como colectivos hay involucrados en el tema. Subjetividades al margen, hay un hecho irrefutable que el presidente de la Sociedad Española de la Contracepción (SEC), José Vicente González Navarro, resume en una frase: "El argumento jurídico del Tribunal Constitucional se basa en una falsedad".

 

EL TC considera que la dispensación de este medicamento —de venta obligatoria en farmacias desde 2009— puede chocar "con la concepción que profesa" el boticario "sobre el derecho a la vida". Luis Melgarejo, el farmacéutico en cuestión, ha afirmado que no vende la píldora postcoital por "razones morales" ya que "tiene un posible efecto abortivo".

 

Y ese posible efecto abortivo es al que se agarra el TC para considerar que el derecho de objeción de conciencia de los médicos puede concurrir también sobre el deber de los farmacéuticos de dispensar la píldora del día después. El problema es que este medicamento no es abortivo. Y eso no lo dicen los colectivos que critican la sentencia, sino el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española y Europea del Medicamento, la Federación de Ginecología y Obstetricia y la Organización Mundial de la Salud. "El Constitucional ha cometido una imprudencia muy grave al desacreditar la valía científica de unas instituciones que merecen respeto", denuncia Isabel Serrano, ginecóloga de la Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE).

 

La píldora del día después no es abortiva porque simplemente impide o retrasa la ovulación. "Este medicamento sólo es eficaz en los primeros días posteriores a la relación sexual, antes de la salida del óvulo del ovario y antes de que ocurra la fertilización por un espermatozoide, de manera que no puede interrumpir un embarazo establecido ni dañar al embrión en desarrollo", afirma la OMS. En este sentido, el presidente de la SEC critica el "desconocimiento de la evidencia científica" por parte del tribunal y advierte de que es "muy preocupante" que el Constitucional "confunda la anticoncepción de emergencia con la interrupción voluntaria del embarazo".

 

Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Juristas THEMIS, afirma que "un juez no puede dictaminar sobre asuntos científicos, no tiene competencias para decidir si un medicamento es o no abortivo" y recuerda que siempre se base en informes específicos. Por eso, denuncia que la postura del Constitucional está "cargada de ideología"… (leer más)

 

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¿Alguien se extraña entonces de estos retrocesos doctrinales?...

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El juez del Constitucional que respalda no vender la píldora poscoital: del Opus, ex diputado del PP y antiabortista

El magistrado ponente de la sentencia que avala la objeción de conciencia para no vender la píldora poscoital es un declarado antiabortista.

"Dejar a su madre en paz supone autorizar un acto de guerra contra su hijo, permitiéndole que se desembarace de él", dijo Andrés Ollero en 1987 en un artículo publicado en El País.

El voto particular de una de las magistradas afirma que "parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideológica que le guía".

Foto.- Andrés Ollero en la jura del cargo de magistrado del Constitucional.

 

Javier Ramajo, en eldiario.es

 

Andrés Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional desde julio de 2012, miembro del Opus Dei y  diputado del Partido Popular por Granada en Madrid durante 17 años (1986-2003), ha sido el magistrado ponente en la sentencia que avala la decisión de un farmacéutico de Sevilla que no vendió la píldora poscoital por "objeción de conciencia" y que fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.000 euros.

 

Ollero, que fue presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de la de Educación y de la de Justicia, es un juez de marcado carácter conservador y religioso que ha dado muestras claras de su  posicionamiento antiabortista en más de una ocasión. "Si hay un ser humano, dejar a su madre en paz supone autorizar un acto de guerra contra su hijo, permitiéndole que se desembarace de él. Si no hay un ser humano o, al menos, no es digno de protección penal, alguien debería molestarse en exhibir argumentos", dijo ya en 1987 en un artículo publicado en El País. "Los no nacidos no han ganado para sustos", ha afirmado.

 

"Cinco lustros después, la situación es de aborto libre, al convertirse España en un paraíso del turismo abortista y el lugar donde más crece el número de abortos en la Unión Europea", señalaba en Diario Médico en enero de 2012… (leer más)

 

ANALISIS BASTANTE DETALLADO DE LA SENTENCIA:

Jurisprudencia de conveniencia sobre la píldora del día después (eldiario.es)

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Drástico cambio doctrinal del TC que choca con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…

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El Constitucional da la razón al farmacéutico que no vendió la píldora poscoital por objeción de conciencia

 

Pero…

 

La Junta de Andalucía estudia recurrir la sentencia del TC porque "se vulneran los derechos de las mujeres"

Alguien debería de plantearse yá que en este tipo de temas la prevaricación y el cohecho planean en el ambiente…

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La justicia tumba el nombramiento de José Fernández como director de Asistencia Sanitaria

El tribunal afirma que la Administración sanitaria incumplió de forma "patente y flagrante" los principios de publicidad y concurrencia

Foto.- José Fernández Díaz.

 

Pablo Zariquiegui, en ASTURIAS24

 

El nombramiento de José Fernández como director de Asistencia Sanitaria y Salud Pública del Área Cuarta incumplió el marco legal vigente. Así lo dicta una sentencia que acaba de hacer pública el juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 3, de Oviedo, que tumba la designación del doctor Fernández para desempeñar esta responsabilidad.

 

El tribunal, que acepta las tesis planteadas en el proceso por el sindicato Usipa, recuerda que las competencias para nombrar al personal directivo dependen del consejero de Sanidad, Faustino Blanco. Pero advierte, sin embargo, de que, tal y como señala el Estatuto Básico del Empleado Público, estos procesos deben realizarse con acuerdo a los "principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad". Señala además la sentencia que la cobertura de estos puestos exige la convocatoria de "procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".

 

El dictamen judicial, en sus fundamentos de derecho, califica de "patente y flagrante" la omisión de la convocatoria y del procedimiento en el caso de la dirección asistencial del Área Cuarta. El tribunal considera que el incumplimiento de este requisito obliga, sin examinar otros supuestos, a aceptar la impugnación del nombramiento de José Fernández impulsada por Usipa.

 

El sindicato, representado por Lastra & Rueda abogados, afirma que ésta es ya la sexta sentencia que anula nombramientos directivos en el Sespa. Una de ellas, la de Generosa Fernández Fanjul como coordinadora de plantilla de directivos, ha sido ya ratificada por el TSJA en sentencia firme por los mismos motivos que se citan en el fallo de la dirección asistencial del Área Cuarta.

 

Los jueces siguen tumbando cargos de la sanidad y llegan al "número dos" del HUCA

Una sentencia subraya que el nombramiento de José Fernández vulneró "flagrantemente" la libre concurrencia al no ir precedido de convocatoria

 

02.07.2015, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

 

Los jueces de lo contencioso-administrativo continúan echando abajo nombramientos de directivos de la sanidad regional a causa de defectos en el procedimiento. La tendencia observada en los últimos meses ha llegado más arriba que nunca: ha alcanzado al "número dos" del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y del conjunto del área sanitaria de Oviedo, José Fernández Díaz, cuya designación ha sido anulada por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, fechada el pasado 26 de junio.

 

El doctor Fernández Díaz llevaba en el cargo de director de atención sanitaria y salud pública del área IV desde octubre del año pasado. El juez sostiene que su nombramiento, al no haberse producido mediante una convocatoria pública, ha vulnerado "flagrantemente los principios de publicidad de concurrencia". Al ser omitido este requisito, prosigue la sentencia del magistrado Miguel Ángel Carbajo, resulta imposible comprobar que "goza de los méritos, de la capacidad y de la idoneidad necesarios para desempeñar el puesto correspondiente, aun cuando éste se califique como directivo"… (leer más)

 

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No se negoció en la Mesa Sectorial correspondiente…

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Suatea recurre el protocolo de salud que les obliga a dar medicinas a alumnos

Asegura que la aprobación de dicha normativa se ha llevado a cabo vulnerando el derecho de los sindicatos a negociar

El Comercio.

El sindicato Suatea ha presentado un recurso de reposición ante el Principado contra la resolución aprobada por las Consejerías de Educación y Sanidad que contempla la elaboración de un protocolo de salud escolar que establece que los centros docentes deban atender a los escolares con enfermedades que requieran dispensación de medicamentos. En su recurso, Suatea asegura que la aprobación de dicha normativa se ha llevado a cabo vulnerando el derecho de los sindicatos a negociar pese a que esta iniciativa afecta de forma directa a las condiciones de trabajo del personal docente.

Así, incide en que la resolución crea labores, tareas y responsabilidad que afectan de forma sustancial a las condiciones laborales de este colectivo por lo que va más allá del establecimiento de meras estrategias de carácter general y que debió ser negociada con las organizaciones sindicales. Los sindicatos ya habían tachado, antes de este recurso, de «irracional» y «temeridad» la decisión de que los profesores puedan dispensar las medicinas a los niños y niñas que lo necesiten. Los sindicatos docentes reclaman personal sanitario para ello.

Los sindicatos recurren la norma que obliga a los profesores a administrar medicamentos

Europa Press

La Junta de Personal Docente de Asturias ha presentado un recurso contra la resolución que obligará a los profesores a administrar medicamentos a los alumnos, en aquellos casos en los que los padres lo hayan solicitado.

La alegación de la Junta pide que se anule de esta forma la resolución del 22 de mayo de las consejerías de Educación y Sanidad que impondría esta tarea, al considerar que afecta directamente a las condiciones de trabajo de los profesores y, por tanto, debió ser negociada en la mesa sectorial correspondiente "por imperativo legal".

Ha explicado que en la citada resolución se establecen programas formativos y protocolos de actuación, y se introduce la actividad de farmacoterapia en los centros educativos. Por este motivo, entiende que afectará directamente a las condiciones de trabajo y ello repercutirá directamente en la forma de dar clase.

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias…

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Salud deberá pagar 40.000 euros a una paciente que perdió un ojo por una negligencia médica

La mujer, que estaba embarazada, relató que sus dolores de cabeza procedían de una infección en una pieza dental pero no fue escuchada.

Europa Press/ASTURIAS24

EL Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 40.000 euros a una paciente que perdió un ojo al diagnosticársele migrañas, sin realizarle prueba alguna, cuando en realidad lo que tenía era una infección en una pieza dental advertida por la víctima y que se le complicó.

Responsables del despacho de Bigoles Abogados, bufete representante de la parte denunciante, relata que el 8 de mayo de 2012 la mujer ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias, en situación de gestación de 32 semanas, por un fuerte dolor de cabeza y con nauseas que sufría desde hacía días, manifestando que padecía de una infección en una pieza dental que le originaba un fuerte dolor.

Los facultativos no dando importancia a las manifestaciones de la paciente se limitaron a recetarle analgésicos para el dolor y sin realizarle prueba alguna le diagnostican una cefalea y le dieron el alta… (leer más)

El dedo – clientelismo - sigue siendo el talón de Aquiles de esta administración autonómica…

El dedo – clientelismo - sigue siendo el talón de Aquiles de esta administración autonómica…

Un juez tumba los nombramientos de las responsables del área económica del HUCA

La sentencia sostiene que en este tipo de procedimientos es "básica y esencial" una convocatoria pública previa

En La Nueva España, sólo para suscriptores. IR A LA NOTICIA.

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Algunos detalles de lo denunciado por SOS HUCA con relación a GISPASA que, también y previamente, había apuntado la Sindicatura…

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37 millones de euros para que Gispasa mantenga y limpie el nuevo hospital

La encomienda de gestión del Principado incluye la gestión de las cafeterías y aparcamientos de La Cadellada

L. FONSECA | OVIEDO, en El Comercio.

Gispasa, la empresa creada por el Principado para construir el nuevo HUCA, tiene cada vez mayor responsabilidad sobre el funcionamiento de La Cadellada. La encomienda de gestión del Principado le otorga a esta empresa un amplio número de funciones que no solo pasan por la gestión y mantenimiento del nuevo edificio sanitario sino que se extienden a otras entidades como la Fundación para la Investigación Biosanitaria (Finba) que se espera inicie su andadura tras el verano.

Un documento firmado por el consejero de Sanidad Faustino Blanco el pasado 31 de julio de 2014, encomienda a Gispasa la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación del nuevo HUCA por importe de 37.091.092 euros anuales. Así lo revela la denuncia que SOS HUCA presentó el pasado miércoles ante el Tribunal de Cuentas al considerar que el Principado incurre en fraude de ley al utilizar a Gispasa en funciones para las que carece de capacidad jurídica. La demanda de SOS HUCA va acompañada de una serie de documentos que revelan que Gispasa no solo se encarga de mantener y limpiar el complejo de La Cadellada, sino que también tiene bajo su responsabilidad las cafeterías y aparcamientos, la gestión del sistema de televisión de las habitaciones y salas comunes, los arrendamientos de la galería comercial y otros locales del hospital, así como la gestión de suministros.

Según detalla la encomienda, Gispasa se encarga de la asistencia técnica y limpieza del inmueble; de los residuos generales y de los especiales y peligrosos; del control de plagas; de la limpieza y conservación de viales y jardines; la vigilancia; el mantenimiento de instalaciones eléctricas, térmicas, fontanería y saneamiento; también de los ascensores, puertas automáticas, electromedicina y alta tecnología; aparcamientos, cafeterías y sistema de televisión; arrendamientos de locales; conservación, reparación y gestión de suministros.

SOS HUCA considera 'fraude de ley' dicha encomienda puesto que Gispasa solo dispone de 10 trabajadores para llevar a cabo todas estas funciones «por lo que que tiene que subcontratar. Esto convierte a Gispasa en pantalla del Principado». Asimismo, dicha empresa se encargará de equipar y dotar de laboratorios a la Finba, para lo cual tiene presupuestados 735.680 euros.

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