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TRIBUNALES

Bochornoso, inmoral e indecente… saben que está perdido y sólo quieren ganar tiempo derivándole al próximo gobierno las costas… y los afectados a título individual: ¡¡que se jo…!!

Bochornoso, inmoral e indecente… saben que está perdido y sólo quieren ganar tiempo derivándole al próximo gobierno las costas… y los afectados a título individual: ¡¡que se jo…!!

El Principado recurre el pago de la carrera profesional al personal interino

 

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España

 

Los servicios jurídicos del Principado han recurrido la sentencia que obliga a la administración autonómica a pagar la carrera profesional al personal interino con cinco años de antigüedad en el puesto. El recurso a la sentencia del pleito ganado por los sindicatos CC OO y CSIF fue formalizado la pasada semana ante la sala lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. CSIF mostró ayer su indignación con esa estrategia del Gobierno autonómico que podría retrasar el pago durante el tiempo que tarde en resolverse ese recurso.

 

CC OO y CSIF tras advertir que algunos interinos del Principado estaban viendo reconocido el pago de la carrera profesional, a título individual, promovieron un pleito para que los jueces acordaran ese pago para todo el colectivo afectado. El juzgado dio la razón a la reclamación sindical. Según el sindicato CSIF, la consejera de Hacienda, Dolores Carcedo, se había comprometido a abonar ese complemento a los interinos desde el 1 de enero de 2018 "pero la presentación del recurso supone discriminar al colectivo otros tres años y que pague el siguiente gobierno las costas".

 

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¡¡Ya está bien!!, la contundencia de la Sentencia debería hacernos recapacitar a todos para que la libre designación y el clientelismo que conlleva, desaparezcan definitivamente de la “cosa pública”…

¡¡Ya está bien!!, la contundencia de la Sentencia debería hacernos recapacitar a todos para que la libre designación y el clientelismo que conlleva, desaparezcan definitivamente de la “cosa pública”…

UNA COSA ES SABERLO Y OTRA MUY DISTINTA PROFUNDIZAR EN ELLO…

“La Consejería de Sanidad nombró de forma arbitraria y caprichosa como Director del Instituto de Silicosis a una persona ajena al sistema público de salud, sin ninguna vinculación laboral con el mismo, mediante un expediente inmotivado, sin ninguna valoración objetiva de los méritos de los candidatos”…

 

La Consejería de Sanidad nombró arbitrariamente al Director del Instituto de Silicosis

 

VER EL ARTÍCULO Y LA DOCUMENTACION EN LA WEB DE COFPA…

 

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En este tema se mantiene la coherencia jurídica…

En este tema se mantiene la coherencia jurídica…

El TSJA obliga al Principado a pagar la carrera profesional a todos los interinos y eventuales

El Gobierno regional asegura que su proyecto de presupuestos incluye ya el gasto derivado del acatamiento de la sentencia

 

E. C., GIJÓN, en El Comercio

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar una sentencia en la que reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración regional que desempeñan su función en régimen laboral y con contratos temporales a tener las mismas condiciones en la llamada carrera profesional que sus compañeros funcionarios o fijos.

 

Este tribunal había reconocido ya, en sentencia del pasado mes de junio, el mismo derecho a una trabajadora que había reclamado a título individual, pero ahora admite el conflicto colectivo promovido, con igual objetivo, por Comisiones Obreras y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de forma que la resolución tendrá que ser aplicada a los cerca de 2.000 trabajadores que se encuentran en esa misma situación.

 

La sentencia puede ser recurrida en un plazo límite de cinco días y fuentes del Principado indicaron ayer que hacerlo o no dependerá de la conveniencia que detecten los servicios jurídicos, pero señalaron que en su proyecto de presupuestos para el próximo año figura ya la partida necesaria para afrontar el gasto derivado del acatamiento de la sentencia.

 

Se da la circunstancia de que el Principado ha recurrido la sentencia sobre la referida trabajadora que sirve de base para la nueva, pero las fuentes citadas indicaron que se trataba de la primera que fue contraria a las tesis de la Administración, mientras que posteriormente se produjeron otros autos en el mismo sentido que hicieron recapitular y contar con el pago de la carrera laboral a los trabajadores temporales.

 

Con el precedente existente también del TSJA, la nueva sentencia cita el contenido de la anterior, porque «no cabe sino remitirnos, por razones de coherencia y seguridad jurídica, a su detallada y exhaustiva fundamentación».

 

Los argumentos son, por lo tanto, los mismos y hacen referencia a una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de consagrar los principios de «a igual trabajo, igual salario» o «a trabajo de valor equivalente, igual salario».

 

Lo más novedoso de la sentencia es la argumentación sobre la procedencia de aceptar la fórmula de conflicto colectivo como manera de validar el fallo para todos los trabajadores en régimen laboral y contrato temporal, ya que los laborales fijos ya tenían reconocida su equiparación, en cuanto a carrera laboral, con los funcionarios de carrera.

 

En ese sentido, la nueva sentencia asegura que «ninguna duda cabe de que nos encontramos ante un conflicto colectivo jurídico», porque «existe un interés homogéneo, el del personal laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias, en que se determine si tienen derecho a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento correspondiente cuando reúnan los requisitos necesarios para su devengo, en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo al servicio de la comunidad autónoma».

 

Tras ese fallo sobre la procedencia del procedimiento de conflicto colectivo, el TSJA entiende que «no existe justificación para que el personal laboral temporal no tenga acceso a la carrera profesional, cuando sí que lo tiene el personal laboral indefinido. El nivel de exigencia que el Tribunal Constitucional establece en el ámbito de las administraciones públicas para garantizar el respeto al derecho a la igualdad no permite el tratamiento dispensado a los trabajadores temporales en este aspecto concreto, pues carece de justificación objetiva y razonable».

 

Además, «no debemos perder de vista el hecho de que detrás de la carrera profesional lo que subyacen son 'derechos económicos', complementos retributivos, que la actuación de la consejería demandada pretende conferir al 'personal laboral indefinido', excluyendo arbitrariamente al 'personal laboral temporal' que reúna los requisitos para lucrarlos», añade el fallo.

 

La sentencia argumenta también que «lo que está haciendo la Administración demandada es precisamente invocar la naturaleza temporal de la relación laboral de la demandante -téngase en cuenta que se reproduce una sentencia personal referida al mismo asunto- para cercenar su derecho al acceso a la carrera profesional horizontal; y como hemos visto, esta no es ninguna razón objetiva que permita justificar un trato diferenciado».

 

Equiparación ya reconocida

«A mayor abundamiento -dice asimismo la sentencia-, hay que tener presente que la equiparación entre funcionarios de carrera y personal laboral indefinido ya ha sido reconocida a través del acuerdo de 5 de octubre de 2010 de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias por el que se hace extensiva al personal laboral fijo de la Administración del Principado la normativa reguladora de la carrera horizontal y evaluación para el personal funcionario de carrera... Por lo que no existe ninguna razón fundada para que el personal laboral temporal no disfrute de esta misma posibilidad de promoción profesional-económica».

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En fase de reclamación ante el Servicio de Salud del Principado (Sespa)…

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Reclaman por la muerte de su bebé, al que no vieron una infección letal

"El médico dijo que era un virus y le dio Dalsy; Hugo falleció por sepsis", claman sus padres, los ovetenses Ángel Fra y Sandra González

Oviedo, L. Á. V., en La Nueva España

 

Ángel Fra y Sandra González, ambos de 28 años, jamás olvidarán la fecha del 4 de julio del año pasado. Ese día, su hijo Hugo murió por una sepsis en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), tras sufrir una infección por meningococo. Tenía veinte meses y era la alegría personificada, como muestra la gran fotografía que cuelga del salón de la pareja en el barrio ovetense de La Corredoria, y que recoge un momento de unas vacaciones en Benidorm. El problema es que el médico de su centro de salud no detectó que sufría esta grave infección y lo despachó con un simple analgésico. Ahora la pareja reclama al Sespa por lo que consideran una clara negligencia que les ha privado de su hijo.

 

El día anterior al fallecimiento, la madre acudió al centro de salud de La Corredoria con el pequeño, preocupada por la alta fiebre que presentaba, acompañada de vómitos. "El médico ni se levantó para examinarlo, ni lo auscultó. De hecho, no consta siquiera que llegase a abrir el historial médico… (leer más)

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y solicita para cada acusado cuatro años de prisión y seis de inhabilitación…

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y solicita para cada acusado cuatro años de prisión y seis de inhabilitación…

Piden 4 años de cárcel para dos médicos ovetenses por una muerte por gripe A

La Fiscalía les acusa de no acudir al domicilio de un paciente que sufría un cuadro gripal y que un mes después, en febrero de 2014, falleció en el HUCA

Laura Fonseca, Oviedo, en El Comercio

 

Dos médicos de un centro de salud de Oviedo se enfrentan a cuatro años de prisión y seis años de inhabilitación por la muerte en Asturias de un hombre por gripe A en febrero de 2014. La Fiscalía les acusa de negarse a acudir al domicilio de un paciente que sufría un cuadro gripal grave y que un mes después acabó falleciendo en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El Ministerio Fiscal considera que ambos profesionales incurrieron en un delito de homicidio por imprudencia, ya que pese a las peticiones de atención que realizó la madre del enfermo, incluso a través del 112, el paciente no fue atendido en su domicilio y tuvo que ser trasladado por su propia familia al HUCA, donde murió.

 

Los hechos se remontan al 12 de enero de 2014. Esa tarde, hacia las 17.15 horas, la madre de J. A. A. decidió llevarle a un centro de salud de Oviedo «ya que se encontraba mal, tenía mucha fiebre, gran dolor de cabeza y tos». Allí fue atendido por un médico, quien tras examinarle y «a pesar de no descartar que en ese momento se tratara de gripe A, procedió a recetarle paracetamol e ibuprofeno al entender que los síntomas eran compatibles con una gripe ordinaria», recoge el escrito de la Fiscalía. Tres días después, ante el agravamiento del enfermo, la familia requirió por la mañana asistencia domiciliaria con carácter urgente… (leer más)

 

EN LA NUEVA ESPAÑA: Dos médicos afrontan penas de cárcel por la muerte deun ovetense con gripe A

Alguien debería plantearse la extensión de esto al conjunto de la enfermería en idénticas condiciones…

Alguien debería plantearse la extensión de esto al conjunto de la enfermería en idénticas condiciones…

El Supremo ratifica el cambio de turno enfermero como jornada laboral

El Tribunal reconoce que los 20 minutos entre turnos deben de "computar dentro de la jornada laboral" del colectivo

 

El Tribunal Supremo admite que, el tiempo que dedican los enfermeros al cambio de turnos, estimado entre 15 y 20 minutos, para intercambiar datos sobre pacientes, se incluye en la “jornada ordinaria” de este colectivo.

 

Así lo ha reconocido en el fallo que ha sentenciado este jueves por el recurso que interpuso el sindicato SATSE de Almería contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente el pasado 21 de abril de 2016, al entender que este “tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial” forma parte del tiempo efectivo de trabajo y debe “computar dentro de su jornada ordinaria”.

 

El sindicato expuso en su día que el cómputo de minutos laborales en el cambio de turnos afectaba a 1.700 enfermeros, pero el Supremo entiende que la cifra no corresponde a los profesionales afectados sino a “la totalidad de la plantilla” de este centro almeriense, y añade que lo expuesto por el sindicato “carece de prueba documental que lo avale”, por lo que dicho recurso es "improcedente".

 

El fallo reconoce "probado" que el cambio de turnos puede durar entre 15 y 20 minutos para intercambiar información sobre los pacientes o garantizar la continuidad asistencial de los mismos, por lo que debe de incluirse dentro de la "jornada laboral ordinaria" del colectivo… (leer más)

 

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En “demanda colectiva”, como tiene que ser en estos casos… la individual, de una forma u otra, es para hacer caja

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La Justicia declara que el sanitario eventual cobre la carrera profesional

La sentencia ampara el derecho de que los temporales de larga duración encuadren como los fijos

 

Redacción Médica

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia del Juzgado número 5 que reconoce el derecho de todos los trabajadores temporales de larga duración, licenciados y diplomados sanitarios a encuadrar en el grado I de carrera profesional como los fijos, hayan recurrido individualmente o no.

 

De este modo, CCOO, único sindicado que recurrió de manera colectiva la Resolución de encuadramiento en el grado 1 de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, defiende que no era necesario que todos los afectados reclamasen, sino que con que lo hiciera un único sindicato era suficiente. El recurso se produjo porque la normativa excluía al personal temporal de larga duración -más de cinco años-.

 

Según lo expuesto en la última Mesa General, la Administración no va a recurrir al Supremo para dilatar el proceso, puesto que la jurisprudencia europea debe trasladarse de manera inmediata al derecho nacional. En todo caso, el recurso de casación ante el Supremo es jurídicamente imposible al no invadir esta sentencia la legislación estatal ni autonómica.

 

Dos meses para ejecutarla

Además, la sentencia será firme en un mes, y se deberá ejecutar en el plazo de dos meses. Para ello, se deberá dejar encuadrar a todos los temporales de más de cinco años en la carrera profesional, para licenciados y diplomados sanitarios, excluidos de la convocatoria ahora en parte anulada, con los efectos económicos retroactivos al mes siguiente de la fecha del reconocimiento del grado 1 de los fijos -noviembre de 2016, según explica CCOO-.

 

El encuadramiento para el nivel 1 de desarrollo profesional, tras esta sentencia, no podrá excluir a los temporales de más de cinco años en el resto de categorías del Sespa que no sean licenciados y diplomados sanitarios. 

 

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Hasta ahora, los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones, lo que producía una evidente discriminación para funcionarios y estatutarios…

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Sentencia pionera: el sanitario interino cesado debe cobrar indemnización

Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones de interinos que son cesados durante los meses de verano

Redacción Médica

 

La justicia ha reconocido, por primera vez en España, el derecho a indemnización a un funcionario interino tras su cese y percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.

 

La sentencia pionera, contra la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, proviene del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña y reconoce el derecho de un docente, F.L.R., a percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución… (leer más)

 

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