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TRIBUNALES

Curiosa decisión la de ahora… una vez que FORO ya sabe que no va a gobernar en Asturias.

Curiosa decisión la de ahora… una vez que FORO ya sabe que no va a gobernar en Asturias.

El Principado recurrirá los recortes en Educación y Sanidad ante el Constitucional

El Ejecutivo regional sostiene que «invaden competencias propias de la comunidad» y Javier Fernández lo califica de «hipocresía»

18.05.12 - AZAHARA VILLACORTA, GIJÓN, en El Comercio.

El Ejecutivo del Principado en funciones, reunido ayer en Consejo de Gobierno, anunció su decisión de recurrir ante el Tribunal Constitucional las medidas de recortes en Educación y Sanidad impulsadas por el Gobierno de Mariano Rajoy «por invadir competencias propias de la comunidad autónoma e incumplir el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además del artículo 27 referido al derecho a la Educación».

Apenas horas después de que el Congreso ratificase la convalidación de los dos decretos con un recorte de 10.000 millones de euros en Educación y Sanidad gracias a la mayoría parlamentaria del PP y entre durísimas intervenciones de los grupos de la oposición, el Gobierno asturiano explicaba que había acordado «encomendar a los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias la preparación y presentación de sendos recursos de inconstitucionalidad».

El anuncio fue recogido con indignación desde las filas del PSOE. Y, durante la primera comparecencia pública de Javier Fernández tras conocerse el acuerdo de legislatura entre los socialistas y UPyD, el próximo presidente del Principado, a preguntas de los periodistas, calificó los recursos anunciados por el Ejecutivo de Foro Asturias de «extraordinario ejercicio de hipocresía política». Se explicó: «Más allá de la pertinencia o no de tomar una decisión de esa naturaleza, que no lo cuestiono, y de que sea un Gobierno en funciones, ha dilatado esa decisión hasta el momento en el que se han encontrado con que no tienen apoyo ni del PP ni del Gobierno de España».

No le sirve a Fernández la insumisión de última hora, en sintonía con los anuncios de comunidades como Cataluña, Andalucía o el País Vasco, como tampoco les vale a los sindicatos ni a la oposición que el ministro de Educación, José Ignacio Wert, justificase ayer el tijeretazo desde la tribuna del Congreso: «Lo hacemos con sufrimiento. Esta es la respuesta excepcional del Gobierno a unas circunstancias excepcionales, desafortunadas».

Con los recortes ya consumados, las centrales CC OO, FETE-UGT, SUATEA, ANPE y CSIF (convocantes en Asturias de la huelga en el sector educativo del próximo martes, que tendrá como colofón una manifestación en Oviedo a partir de las siete de la tarde) llamaron a secundar el paro para luchar contra unas medidas que «suponen un auténtico desastre y un ataque directo a la calidad de la enseñanza».

El portavoz de ANPE, Gumersindo Rodríguez, consideró que «implican un ataque directo a la línea de flotación de los parámetros de calidad que definen el sistema educativo asturiano». Y que «afirmar que el aumento de ratios y horas lectivas no tendrá efectos sobre la Educación es desconocer absolutamente cómo funciona la escuela, ya que supondrán un notable incremento del fracaso escolar».

«El ahorro que se pretende se hace, de nuevo, única y exclusivamente, sobre las espaldas del profesorado, que trabajará más y en peores condiciones», subrayó.

Enrique Fernández, al frente de la Federación de Enseñanza de CC OO, lamentó «la pérdida de cientos o quizá miles» de puestos docentes que ocupan los interinos en Asturias, unos 2.200, que verán reducido su número en más de la mitad, según sus cálculos, mientras que Beatriz Quirós, en nombre de SUATEA, destacó que los ajustes supondrán la «desaparición total de la escuela rural en el Principado» y «una seria amenaza para la Formación Profesional y el Bachillerato».

Daniel Rodríguez, secretario general de FETE-UGT, reseñó que el aumento de las ratios implicará que las escuelas se conviertan en «aparcamientos de alumnos» y reclamó que en Asturias se formalice un pacto para que los recortes «sean los menos posibles».

«La educación pública se desangra. Son medidas injustas, injustificadas y regresivas, además de desproporcionadas. Y una sociedad sin una buena educación no va a ningún sitio», resumió Susana Luzuriaga, representante de CSIF.

Y mientras la huelga convocada en todo el Estado se calienta, los sindicatos y la Administración educativa asturiana no consiguieron ayer llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos.

Muy malas noticias en el terreno jurídico…

Muy malas noticias en el terreno jurídico…

EL TSJ HA AVALADO LA DECISIÓN DE MADRID DE INCREMENTAR LA JORNADA

Los sindicatos recurrirán ahora al T. Supremo la jornada de 37,5 horas

La Sala Social del TSJ de Madrid ha rechazado el recurso presentado contra la ampliación del tiempo de trabajo semanal al personal de la Administración.

Los sindicatos recurrentes llevarán el caso al Supremo.

S. Valle, 08/05/2012, en Diario Médico.

La Comunidad de Madrid tiene potestad para elevar la jornada laboral de los trabajadores de la Administración pública, tanto al funcionario como al personal laboral, a 37,5 horas semanales. Y esto es así de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, que "aspira a ordenar el sistema de empleo público en su conjunto respetando las facultades de autoorganización de las Administraciones públicas así como el doble colectivo de personal, funcionario y laboral, al servicio de esas Administraciones".

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid llega a esa conclusión en la sentencia con la que ha desestimado el recurso presentado por los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF y Csit-up, contra la decisión del Gobierno de Esperanza Aguirre de elevar la jornada laboral semanal a los trabajadores de la Administración de Madrid.

El recurso de los sindicatos planteaba la inconstitucionalidad de la ley autonómica 6/2011, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la que se fundamenta las instrucciones de la ampliación de jornada laboral, por considerar que la modificación del tiempo de trabajo es una competencia estatal y en el caso del personal laboral está sujeta a negociación colectiva.

El tribunal autonómico rechaza esta interpretación de la ley y señala que la comunidad autónoma ha respetado el límite de 40 horas semanales que fija la legislación estatal para la jornada laboral y, además, hace referencia al Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público del Estado, que fija la jornada semanal en un mínimo de 37 horas y 30 minutos.

Los sindicatos han anunciado su intención de recurrir el fallo a la Sala Social del Tribunal Supremo. UGT ha enviado un comunicado en el que destaca el voto en contra de uno de los magistrados de la Sala Social del TSJ de Madrid, que, como recoge el texto de la sentencia, ha expresado su disconformidad con la decisión final del tribunal.

Discrepancia judicial
En su pronunciamiento, el magistrado Juan Miguel Torres Andrés señala que la decisión del órgano judicial debió ser favorable "a plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto a la disposición adicional primera de la ley autonómica 6/2011 de medidas fiscales y administrativas". Torres Andrés encuentra indicios de violación de la libertad sindical, en la forma de negociación colectiva. La discrepancia del juez se argumenta a lo largo de 20 páginas de las 50 que tiene el texto de la sentencia.

La Comunidad de Madrid ha sido una de las pioneras en aplicar la ampliación de la jornada laboral a sus trabajadores. La medida generó muchas reacciones en contra, pero el Gobierno autonómico llegó a un acuerdo con el sindicato Amyts (ver DM del 29-II-2012).

ENLACE DIRECTO CONLA SENTENCIA INTEGRA QUE AÑADIMOS A NUESTRA SECCION DE SENTENCIAS DE ESTA WEB

El disputado 6º escaño del occidente asturiano a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional…

El disputado 6º escaño del occidente asturiano a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional…

La Fiscalía defiende ante el Constitucional que el escaño asturiano se lo quede el PSOE

MADRID/OVIEDO, 7 May. (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) defiende que el escaño asturiano en debate tras las elecciones autonómicas del 25 de marzo quede asignado al PSOE y no a Foro y que se declare nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano que ordenaba repetir las elecciones para los residentes ausentes de la circunscripción occidental en la que se originó el problema.

Así se manifiesta la Fiscalía en el escrito que ha presentado ante el TC, que tiene que resolver antes del 15 de mayo tres recursos: uno del PSOE, otro de IU y uno más del diputado cuyo escaño quedó en el aire. El parlamento autonómico está constituido, pero con un escaño menos, 44, a la espera de que se resuelva el litigio.

El ministerio público defiende en su escrito que el Constitucional declare vulnerado el derecho de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que declare nula la sentencia del TSJ de Asturias que ordenó repetir las elecciones y que, como consecuencia de lo anterior, tenga "plena vigencia" el acuerdo de la Junta Electoral de Asturias que concedió el escaño número 17 al PSOE. Así, Foro quedaría con 12, con 10 el PP, 5 IU y 1 UPyD.

El centro del debate son 332 papeletas de emigrantes asturianos que llegaron directamente a la Junta Electoral en vez de por vía diplomática y que, una vez recibidos, se mezclaron con todos los demás llegados desde el extranjero. Foro recurrió el recuento por considerarlo irregular, pero tanto la Junta Electoral Central como la de Asturias rechazaron sus argumentos. El TSJ de Asturias, sin embargo, dictó sentencia ordenando la repetición de las elecciones para esos emigrantes de la circunscripción electoral.

En su argumentación, el Fiscal explica que la Ley Electoral determina que la invalidez de una votación "no comporta" que se anule el resultado electoral cuando éste no cambia. Añade que, por ello, el Tribunal Superior debe realizar lo que se denomina "juicio de relevancia" de los vicios o irregularidades que se denuncian y determinar si la consecuencia es "una alteración del resultado electoral".

El ministerio público censura al TSJ que "no ha constatado si los votos que ha considerado inválidos eran o no relevantes" para el resultado de los comicios asturianos, "a pesar de que ello resultaba imprescindible", y no ha cumplido con una de sus obligaciones: "Averiguar con todos los medios probatorios a su alcance la realidad de lo ocurrido en la mesa o mesas en las que se haya denunciado irregularidades".

"La Sala pudo y debió efectuar este juicio de relevancia", dice la Fiscalía, que añade que de haberlo hecho, hubiera concluido que el sexto escaño en discusión "correspondería al PSOE en lugar de a Foro de Ciudadanos". El resultado electoral no se vería alterado, añade.

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En tres providencias dadas a conocer este lunes, la Sala Primera del alto tribunal ha acordado conocer de los tres recursos de amparo presentados contra la sentencia del TSJ de Asturias…

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El TC admite a trámite tres recursos, entre ellos el del PSOE, contra la anulación de parte del voto emigrante en Asturias

IU y el candidato socialista Francisco González también recurren al Constitucional

MADRID/OVIEDO, (EUROPA PRESS) 

El Tribunal Constitucional ha admitido este lunes a trámite tres recursos presentados por IU de Asturias, el PSOE asturiano y el candidato socialista Francisco González Méndez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sobre el voto emigrante, por entender que se produce una vulneración del derecho de participación política amparado por el artículo 23.1 de la Constitución Española.

En tres providencias dadas a conocer este lunes, la Sala Primera del alto tribunal ha acordado conocer de los tres recursos de amparo presentados contra la sentencia del TSJ de Asturias que anulaba el voto emigrante en las pasadas elecciones autonómicas y ordenaba repetir los comicios para el voto exterior en la circunscripción occidental.

Por ello, los magistrados Pascual Sala, Javier Delgado, Pablo Pérez Tremps y Adela Asua ordenan al TSJ asturiano el envío de todas las actuaciones correspondientes, incluido el expediente electoral y el informe emitido por la Junta Electoral.

Abre un plazo de tres días a las partes para que puedan personarse ante el Constitucional, mientras que otorga al Ministerio Fiscal un periodo de cinco días para que pueda efectuar las alegaciones que estime procedentes.

RECURSOS

La formación de izquierdas considera que "no cabe duda" de la autenticidad de los algo más de 300 votos de residentes ausentes que llegaron por correo certificado en vez de a través de la vía diplomática, ni tampoco de que se emitieron dentro de plazo y de forma libre y secreta.

Por ello, sostiene que la decisión del TSJA sobre la nulidad de dichos votos se basa solamente en cuestiones formales, que para IU "no son de la gravedad suficiente" como para declarar nulo el voto.

De este modo, IU ha recurrido la sentencia del TSJA que estimaba este pasado viernes el recurso de Foro sobre el voto emigrante --que dio un diputado más por el occidente al PSOE en detrimento del partido liderado por Francisco Álvarez-Cascos--, en el que pedía la anulación de unos 300 votos que llegaron por correo certificado en vez de por valija diplomática. El TSJA ha ordenado la repetición de las elecciones de los votantes en el exterior por la circunscripción occidental.

La formación argumenta que hasta la última reforma electoral los emigrantes votaban por correo, fórmula empleada de manera "normal y habitual" dentro de España y que ofrece "todas las garantías".

Así, afirma que aunque esos trescientos votos "no cumplan un requisito formal, tienen que ser validados" al igual que ocurre en el territorio español, al tiempo que apunta que la vía diplomática "no es más garantista" que el voto por correo certificado.

El recurso de IU se suma al del socialista Francisco González Méndez y al del PSOE. El secretario general de la FSA-PSOE y candidato socialista a la presidencia del Principado, Javier Fernández, dio cuentas el pasado viernes del recurso interpuesto contra la decisión del TSJA al considerarla "insólita".

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En realidad al PP le preocupan muy poco las leyes, incluida nuestra Carta Magna, todo pasó a ser papel mojado desde el día siguiente a su mayoría absoluta… nos lo hemos preguntado y lo reiteramos: ¿demócratas hasta el día de las elecciones y ni un minuto más?...

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Los abogados ven inconstitucional negar la asistencia al inmigrante

Los letrados creen que la ley afecta a un derecho fundamental por limitar el acceso a la salud

Choca también con varios estatutos de autonomía

María R. Sahuquillo, Madrid, en El País.

La Constitución española consagra el “derecho a la protección de la salud”. Varios estatutos autonómicos van más allá y establecen la sanidad “universal” o “para todas las personas”. Tratados internacionales suscritos por España completan esa visión de la sanidad como un derecho humano, universal e igualitario. Este es el argumento con el que los colegios de abogados dieron ayer motivos para un posible recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto de Medidas Urgentes para la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que restringe la cobertura médica a los inmigrantes en situación irregular.

Ese punto colisiona directamente, según el Consejo General de la Abogacía (que agrupa a todos los colegios) con la Carta Magna y con los Estatutos de Autonomía de Aragón, Cataluña, País Vasco y Andalucía. El Gobierno de esta última comunidad y también el PSOE estudian la reforma sanitaria para determinar si invade competencias autonómicas y si incurre en inconstitucionalidad. No descartan recurrirla. El Ministerio de Sanidad, sin embargo, asegura que la ley está muy estudiada y que no choca en absoluto con la Carta Magna.

El real decreto presenta varios problemas, según el Consejo General de la Abogacía. El Gobierno tiene, según la Constitución, potestad para aprobar normas con rango de ley —como la publicada la semana pasada en el BOE— por razones de necesidad urgente. Sin embargo, esa potestad no permite afectar derechos fundamentales, como el derecho a la salud. “Tampoco los estatutos de autonomía pueden ser modificados por un real decreto aludiendo a esa vía urgente”, explica Pascual Aguelo, presidente de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía, que agrupa a 162.000 abogados.

Y alude a estatutos como el de Aragón, que recoge en su artículo 14 que “todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad”.

El derecho a la salud está recogido también de manera expresa en el Estatuto de autonomía de Cataluña, que tiene rango de ley orgánica y que fue aprobado en 2006. El artículo 23 del Estatut se refiere expresamente a los “derechos en el ámbito de la salud” y el primer párrafo es muy claro cuando dice que “todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública en los términos que establezcan las leyes”, informa Pere Ríos.

En el País Vasco concurre, además, el hecho de su especial sistema de financiación, explica Juanjo Álvarez, catedrático de la Universidad del País Vasco. Álvarez, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del País Vasco, cree que en la manera de tramitar las reformas del Gobierno hay un “menosprecio al valor normativo”. Este experto admite que el título VIII de la Constitución permite al Ejecutivo legislar a base de decretos leyes, ya que le autoriza a modificar la legislación básica. Pero Álvarez indica que esto es “un señuelo”, porque el propio Gobierno decide qué es básico, informa Emilio de Benito.

Ante esta “clarísima intromisión en las competencias autonómicas”, a las comunidades solo les queda la posibilidad del recurso al Constitucional. “No sé si el Gobierno central es consciente del alcance de la medida. A lo mejor aquí se decide que la sanidad y la educación son prioritarias. El tema de la atención a inmigrantes no se siente como un problema, y el real decreto restringe unilateralmente la capacidad normativa”, dice Álvarez. Los estatutos “hablan de ‘todas las personas’ y no todos los aragoneses o los catalanes...”, explica Aguelo, que recuerda que en el derecho a la salud no cabe la discriminación. “Cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a la atención sanitaria en idénticas condiciones. Otra cosa es hasta donde podemos llegar en esa atención y más ahora con una complicada situación económica. El Estado tiene capacidad para alejar a una persona en situación irregular pero si están en territorio español lo que no puede hacer es dejar de atenderle, desasistirle”, añade.

El Consejo General de la Abogacía cree que la medida puede provocar, además, situaciones muy complicadas. “Se está condenando a la muerte a muchas personas, y si se produce cualquier situación de ese tipo por falta de asistencia, el Estado responderá patrimonialmente y saldrá más caro el remedio y la enfermedad. Existe el derecho a reclamar esa atención médica”, afirma el presidente de la subcomisión de Extranjería del Consejo.

Sanidad, no obstante, asegura que la reforma no incurre en inconstitucionalidad. “Respetamos todas las opiniones, pero este real decreto, como todas las normas que elabora el Gobierno, es sometido a los criterios de abogados del Estado y a la secretaría general técnica que analizan el contenido de la ley”, dice la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas. “En este caso han intervenido varios ministerios, como Presidencia, Sanidad y Justicia, que han analizado con detalle su contenido y dieron su visto bueno”, asegura.

El PSOE comparte la opinión del Consejo de la Abogacía y cree que hay indicios de que el decreto ley incurre en inconstitucionalidad. “También creemos que invade competencias jurídicas de las comunidades y de derechos universales”, explica José Martínez Olmos, portavoz de Sanidad de este partido. Por eso está estudiando la reforma para determinar si cabe algún recurso. “Estamos hablando de sanidad, una de las prestaciones más importantes que tienen los ciudadanos”, dice Olmos, que asegura que el real decreto no solo invade competencias sino que tiene también muchos agujeros prácticos que perjudicará a los ciudadanos. “¿Qué pasará, por ejemplo, con el transporte sanitario urgente por avión entre las islas y la península?”.

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A las dudas sobre esta “chapuza”, que destacan los medios de comunicación, hay que añadir el hecho de que nuestro sistema proporcional de votación puede acabar transformándose de facto en un sistema mayoritario en segunda vuelta que haría recaer en un número ínfimo de votantes el destino de toda Asturias…

A las dudas sobre esta “chapuza”, que destacan los medios de comunicación, hay que añadir el hecho de que nuestro sistema proporcional de votación puede acabar transformándose de facto en un sistema mayoritario en segunda vuelta que haría recaer en un número ínfimo de votantes el destino de toda Asturias…

El remedio acabará siendo, sin duda, peor que la enfermedad, salvo que lo arregle el Tribunal Constitucional…  

La Junta General del Principado pedirá al TSJA aclaraciones sobre su sentencia

Los partidos tienen dudas acerca de qué emigrantes tendrán que repetir su votación y cómo repercutirá en el proceso de la investidura

Foto: El fiscal jefe, Gerardo Herrero, ojea la sentencia en presencia del presidente del TSJA, Ignacio Vidau, y con el delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo, en medio, en la tribuna de la JGPA ayer.

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

Más incertidumbres. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sembró ayer nuevas dudas sobre el escenario político regional, plagado de sobresaltos desde hace meses, y ahora tendrá que ser el Tribunal Constitucional, tras el recurso que presentarán los socialistas e IU, el que decida sobre el resultado de las elecciones del 25-M.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA declaró la nulidad del escrutinio del voto emigrante de la circunscripción del Occidente, ordenó repetir esa votación en un plazo de tres meses y dejó sin efecto la adjudicación, por parte de la Junta Electoral Provincial, del escaño al socialista Francisco González, que había logrado su acta tras el recuento del voto emigrante a costa de Foro. Las dudas e interrogantes que plantea este fallo judicial han obligado a la Junta General del Principado a solicitar un escrito de aclaración sobre algunas lagunas que, a su juicio, tiene la sentencia. Los servicios jurídicos del Parlamento asturiano pedirán esas aclaraciones en los próximos días.

El tribunal formado por los magistrados Luis Querol, Antonio Robledo y Olga González-Lamuño estimó parcialmente el recurso presentado por el partido de Álvarez-Cascos contra el escrutinio del voto emigrante al considerar que no eran válidos 332 votos que llegaron directamente por correo certificado a la Junta Electoral Provincial sin pasar previamente por las oficinas consulares. Sin embargo, el tribunal no le devuelve a Foro el escaño número 13, que podría suponer la mayoría absoluta para los dos partidos del centro-derecha en el caso de que foristas y populares llegasen a un acuerdo, frente a los 22 diputados que sumarían PSOE, IU y UPyD.

Los 16 folios de la sentencia del TSJA, cuya ponente ha sido la magistrada Olga González-Lamuño, provocaron momentos de desconcierto entre los diputados, que fueron dando paso a las conjeturas sobre las consecuencias de un fallo judicial tan inédito en Asturias como trascendental para la configuración de las mayorías en el Parlamento regional. Las dudas se centraba ayer, sobre todo, en la forma en que debe resolverse la repetición del voto emigrante si finalmente el Tribunal Constitucional avala el fallo de los magistrados asturianos.

La mezcla de votos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA establece que la mezcla de las 332 papeletas recibidas por correo con los votos llegados por vía diplomática «atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la ley electoral (LOREG) al haber faltado al principio de verdad material, arrojando un grado de confusión, frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral», que corresponde hacer efectivo a la Junta Electoral. Este fundamento de la sentencia del TSJA coincide con uno de los puntos del voto particular formulado por Juan José González Rivas, magistrado del Supremo y vocal de la Junta Electoral Central que había desestimado la reclamación de Foro, con la discrepancia del citado juez, considerado como «una autoridad» en la especialidad jurídica del contencioso. La ponente recuerda que en las elecciones de mayo de 2007 el Tribunal Constitucional sostuvo en otro caso, donde estaba en discusión un acta de concejal, que «la interpretación» de la ley orgánica «ha de efectuarse de tal modo que los contenidos, requisitos y límites que establece la ley orgánica del régimen electoral general no se vean enervados o alterados por aquella interpretación». Y también recoge jurisprudencia del Constitucional para defender que la anulación de esos votos procede cuando su recuento «altere el resultado final de una elección».

Procedimiento garantista. El TSJA sostiene que la reforma de la ley electoral, aprobada en enero de 2011, recogió expresamente que el voto emigrante debía llegar por vía diplomática. «Al determinar taxativamente que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido». La sentencia determina que el emigrante que envió sus papeletas directamente a Asturias «se ha apartado por razones únicamente a él imputables de las precisas reglas que en la legislación electoral regulan el ejercicio de votos de los residentes ausentes».

Estimación parcial.

El fallo del TSJA estima de manera parcial la pretensión de Foro, que, en primer lugar, pedía la anulación de todo el voto emigrante y el reparto de escaños según el escrutinio del voto presencial, el registrado en la jornada del 25-M en las urnas en Asturias, y que suponía un escaño más para los casquistas, que así obtendrían 13 diputados. Los magistrados han optado por la petición subsidiaria de que se repita el acto de la votación «al ser éste donde tuvo lugar el hecho irregular determinante de la nulidad de la admisión de votos no enviados por vía diplomática». Y en este punto, es donde surge una de las dudas, ya que para algunos diputados y expertos no está suficientemente claro que esa repetición del voto deba alcanzar sólo a los emigrantes del Occidente.

Relevancia y proporcionalidad.

El TSJA rechazó que la anulación del escrutinio por los 332 votos que tenían irregularidades sea una medida desproporcionada, como sostenían PSOE e IU, además de la fiscalía. Los dos partidos defendían que los votos puestos en tela de juicio por Foro no alteraron el resultado electoral, basándose en juicios de probabilidad y técnicas de ponderación estadística. Los magistrados asturianos recurren otra vez a la jurisprudencia del Constitucional que ha sostenido que, «si la Sala no logra alcanzar una conclusión cierta sobre el sentido de los votos emitidos, podrá decretar la nulidad de la votación celebrada en las mesas impugnadas». La ponente también da por buena la posibilidad de que el interventor de Foro no plantease queja alguna en el acta de la sesión de la mesa electoral sobre el escrutinio por separado de las papeletas objeto de polémica porque la ley electoral permite reflejar esas reclamaciones «en el día siguiente al acta del escrutinio general».

¿Quiénes podrán volver a votar?

Las dudas sobre el alcance de esta sentencia alcanzan también a quién podrá volver a votar, si finalmente el Constitucional ratifica la sentencia del TSJA. Los emigrantes asturianos en el exterior superan los 95.000, pero en las elecciones del 25-M llegaron, tras pedir el voto rogado, 4.019 votos, de los que 573 correspondían a la circunscripción occidental. Ahora, los jueces deberán precisar si la repetición del voto afecta sólo a los emigrantes del Occidente que habían pedido el voto rogado o si, por el contrario, podrán incorporarse todos los que ahora lo deseen.

¿Cómo afecta a la elección del Presidente?

En este aspecto también la Junta estudia pedir aclaraciones. La sentencia del TSJA determina que la repetición de las elecciones deberá materializarse en un plazo de tres meses, a contar desde ayer. En los pasillos de la Junta también había dudas ayer de si ese plazo puede interferir en el plazo para la elección del Presidente, que tiene como fecha tope el próximo 27 de junio.

Dudas sobre el número de electores a los que afectará el fallo

IU pide al tribunal que aclare cuántos votantes están llamados a la nueva convocatoria, un máximo de 21.223 y un mínimo de 573

28.04.12 - AIDA COLLADO | OVIEDO, en El Comercio.

La que resultó ser una de las jornadas más convulsas de la política regional vino y se fue, dejando a su paso no pocas interrogantes. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado el escrutinio del CERA relativo a la circunscripción occidental y ordena la repetición de los comicios en un plazo de tres meses. Una parte de los asturianos residentes en el extranjero deberán, pues, volver a votar. Lo que no está tan claro es cuántos están llamados esta vez a las urnas. Porque, dependiendo de la interpretación de la sentencia, podrían poder ejercer su derecho al voto la totalidad de los censados, sólo aquellos que hayan solicitado el sufragio para participar en los comicios del pasado 25 de marzo o sólo los que, finalmente, hicieron efectivo su foto.

Y la diferencia de votantes, entre una y otra opción, es estratosférica. De los 89.821 electores residentes en el extranjero que tienen derecho al voto en las elecciones asturianas, 21.223 están censados en la circunscripción occidental. Y si todos ellos pudiesen participar en la repetición de los comicios, como apuntan desde algunas fuerzas políticas -IU informó ayer, por boca de Jesús Iglesias, de que se había pedido la aclaración de la sentencia-, el volumen de sufragios recibidos podría ser mucho mayor que el registrado en las pasadas elecciones de marzo.

Sin embargo, fuentes judiciales se inclinan más por pensar que serán apenas un millar de asturianos residentes en el extranjero los encargados de inclinar la balanza del equilibrio parlamentario. Porque, de las 4.826 solicitudes de voto rogado en Asturias, son poco más de 900 los que pertenecen a la circunscripción occidental. Como la sentencia del TSJA declara «la nulidad del escrutinio» del voto emigrante en dicha circunscripción, los defensores de esta tesis argumentan que, de este modo, también se da a entender que todo el proceso electoral previo es válido. El fallo, de hecho, especifica que se «declare la nulidad y repetición» de la Mesa de la CERA, teniendo en cuenta «el momento en que las irregularidades invalidantes se produjeron», para que «la nueva convocatoria electoral se limite al acto de votación».

Pero también es cierto que de solicitar el voto a luego hacer efectivo el sufragio hay un trecho. En toda Asturias, las elecciones del pasado marzo registraron 2.863 sufragios y sólo 573 pertenecían al Occidente.

Quienes concurran a las urnas esta vez decidirán sobre el futuro de una región siendo, en todo caso, una parte mínima del electorado del Principado. Y serán, por segunda vez, quienes tengan la clave. El PSOE necesita obtener a través del voto de la emigración una ventaja de 172 sufragios sobre Foro y, además, en función de las peculiaridades de la ley electoral, multiplicar por 1,5 las papeletas que consiga el partido de Francisco Álvarez-Cascos. Una historia familiar, ya que son las mismas condiciones que se daban hace un mes. Entonces, lo consiguieron. De los 573 votos validados inicialmente, los socialistas obtuvieron 290, frente a los 44 de Foro. De este modo, el PSOE ganó su 17 diputado, que sumados a los 5 de IU significaban 22 escaños. Los mismos que acumulaban Foro, con 12 diputados, y el PP, con 10. El único parlamentario de UPyD se convertía, así, en la llave del Ejecutivo asturiano. Hecho que podría cambiar ahora si la Justicia da finalmente la razón a Foro.

Cabe recordar, que en los últimos comicios participaron 412.265 votantes, sobre un censo de 782.089, y el número de votos válidos ascendió a 409.123. El PSOE fue el partido más votado y aventajó a Foro en 36.641 sufragios, mientras que superó al PP por 53.068. En total, los socialistas consiguieron en estas elecciones 161.159 votos; Foro Asturias, 124.518; PP, 108.091; IU, 69.118; y UPyD, 18.801.

Otras repeticiones

La repetición parcial de elecciones, como la decidida ayer por el TSJA, no es infrecuente en España, aunque sólo suele afectar a pequeños municipios. Ni siquiera es algo completamente novedoso en territorio astur. También volvieron a celebrarse las elecciones municipales del 13 junio de 1999 en Peñamellera Baja, después de que el PSOE denunciase que las urnas se abrieron antes del cierre de los colegios y advirtiese de numerosos errores en el censo.

Un caso similar al que se enfrenta la región, aunque no involucró al voto de los emigrantes, se dio en la provincia de Almería en las elecciones autonómicas del 23 de junio de 1990. En aquel caso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidió repetir las votaciones en cinco mesas electorales, después de estimar un recurso del PP que alegaba que se permitió votar sin suficiente identificación.

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El TSJA ordena repetir la votación de los emigrantes asturianos

OVIEDO, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulo el escrutinio del voto de los residentes ausentes (CERA) en la circunscripción occidental y ordena repetir la votación en un plazo de tres meses.

EL TSJA estima así el recurso presentado por Foro Asturias contra el acuerdo de la Junta Electoral provincial y central de proclamación de electos en los comicios autonómicos del 25 de marzo de 2012 relativo a la circunscripción occidental.

Con esta decisión queda en el aire el escaño que se disputaban el partido liderado por Francisco Álvarez Cascos y el PSOE. Si finalmente ese escaño fuese a parar a Foro, este partido podría sumar mayoría absoluta junto al Partido Popular, prescindiendo del escaño logrado por UPyD, que se había convertido en la llave del gobierno asturiano.

Tampoco la fiscalía ni la fiscalía del T. Constitucional comparten el fallo…

El PSOE recurrirá al Tribunal Constitucional para mantener el disputado escaño en Asturias

Los socialistas no están de acuerdo con la decisión del TSJA, que ha estimado el recurso interpuesto por Foro contra el resultado de las elecciones del 25 de marzo

EFE

El PSOE recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC) para que se dé por buena y se haga firme la sentencia de la Junta Electoral que dio a los socialistas el disputado escaño del voto emigrante, con lo que el partido que lidera Javier Fernández tiene 17 diputados.

Según han avanzado a Efe fuentes de la dirección federal del PSOE, los socialistas no están de acuerdo con la decisión adoptada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que ha estimado el recurso interpuesto por Foro contra el resultado de las elecciones autonómicas del 25 de marzo.

El TSJA ha ordenado repetir las elecciones del voto emigrante correspondiente a la circunscripción occidental, aunque mantiene el actual reparto de escaños en el Parlamento regional.

IX LEGISLATURA

Pedro Sanjurjo (PSOE) es proclamado presidente del parlamento asturiano

OVIEDO, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El diputado del Grupo Parlamentario Socialista y ex concejal gijonés Pedro Sanjurjo ha sido proclamado este viernes, 27 de abril, presidente de la Junta General del Principado de Asturias por 22 votos a favor y 22 abstenciones tras alcanzarse un acuerdo entre todos los partidos después de más de 40 minutos de reunión, al conocerse esta misma mañana la sentencia del TSJA sobre el voto emigrante que estima el recurso de Foro.

Esto implica que el parlamento asturiano se constituye con 44 diputados en vez de 45, al anularse temporalmente la proclamación del sexto escaño en el occidente, en liza entre PSOE y el partido de Francisco Álvarez-Cascos, hasta que se celebre una nueva votación entre la población emigrante inscrita en la circunscripción occidental.

El PSOE, único partido que ha presentado candidatura, se hace así con la Presidencia de la Cámara tras la breve duración de la anterior legislatura bajo la presidencia del PP y después de que se celebrasen elecciones anticipadas el pasado 25 de marzo. Sanjurjo ha sido elegido en segunda votación después de no haber obtenido mayoría absoluta en la primera.

La votación se ha celebrado pasadas las 13.00 horas y después de la constitución de la Mesa de Edad compuesta por los socialistas Javier Fernández, Adriana Lastra y Marcelino Torre. Junto con la Presidencia, también se ha pactado entre todas las fuerzas el resto de puestos de la Mesa de acuerdo a la proporcionalidad de los resultados electorales, de tal forma que la Vicepresidencia Primera será para Foro (Pelayo Roces), la Vicepresidencia Segunda para el PP (José Agustín Cuervas-Mons), la Secretaría Primera para IU (Aurelio Martín) y la Secretaría Segunda para UPyD (Ignacio Prendes).

VER LA SENTENCIA INTEGRA DEL TSJA

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DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO… (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3.  Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

El PSOE estudia recurrir ante el Constitucional el decreto sanitario

Trinidad Jiménez ha denunciado que el Gobierno ha dejado "en el aire" a los jóvenes mayores de 26 años y mujeres divorciadas que nunca hayan cotizado.

PÚBLICO.ES / AGENCIAS, Madrid, 25/04/2012

El PSOE no descarta recurrir ante el Tribunal Constitucional el decreto de reforma sanitaria aprobado por el Gobierno, al igual que podría hacer la Junta de Andalucía, por entender que es una "agresión" a los derechos constitucionales y que puede vulnerar las competencias de las Comunidades Autónomas.  

La secretaria del Política Social, Trinidad Jiménez ha exigido al Ejecutivo en una rueda de prensa que "responda hoy mismo" sobre si los españoles de 27 años que queden fuera de la unidad familiar y las mujeres separadas o divorciadas que nunca hayan cotizado a la Seguridad Social seguirán recibiendo atención sanitaria de forma gratuita.

Las Juventudes Socialistas afirmaron en un comunicado que quedaba restringido "el acceso a la sanidad a quienes tengan más de 26 años y no hayan cotizado" en un comunicado. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Sanidad mantienen que estas afirmaciones no son ciertas y en este sentido no se produce "ningún cambio respecto a la situación anterior".

Jiménez ha denunciado que el Gobierno ha dejado "en el aire" a estas personas al exigir cotizar en este país para ser titular de la tarjeta sanitaria, excluyendo así a los inmigrantes en situación irregular o que no pagan impuestos.

El portavoz de la Comisión de Sanidad en el Congreso, José Martínez Olmos, ha aseverado que "no hay ética política que justifique dejar sin tratamiento a personas que pueden morir", en alusión a los inmigrantes a los que el 1 de septiembre se les retirará la tarjeta sanitaria.

Por todas estas razones, los socialistas estudian "cuáles son las repercusiones sobre el ordenamiento jurídico español" de este decreto y se mantienen "a la espera" de lo que decida la Junta de Andalucía para decidir si lo recurren ante el Constitucional.