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TRIBUNALES

Respuesta a una duda que nos habíamos planteado el pasado día 30 de diciembre…

Respuesta a una duda que nos habíamos planteado el pasado día 30 de diciembre…

CC OO recurre la suspensión de las ayudas a los empleados del Principado

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El sindicato Comisiones Obreras ha recurrido la suspensión de las ayudas sociales a los empleados públicos del Principado en la vía de lo contencioso-administrativo. El recurso se produjo apenas unos días antes de que la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia condenase al Gobierno regional a convocar y conceder las ayudas suprimidas al personal laboral, unos 4.500 empleados de la Administración regional, correspondientes a 2010. El Principado, que solía destinar una partida de dos millones de euros anuales a estas ayudas, ha anunciado que recurrirá esta sentencia. La Consejería de Administraciones Públicas decidió incluir en agosto pasado la eliminación de esas ayudas en el paquete de medidas para la reducción del déficit público.

Los jueces consideraron que el Gobierno regional incumplió una cláusula del convenio laboral al eliminar las becas de estudio y libros y las ayudas que concedía a los empleados con hijos discapacitados a su cargo y dio la razón a un recurso presentado por el sindicato CSIF en la vía de lo social. CSIF eligió esta vía, que únicamente afecta a los trabajadores laborales y no a los funcionarios, porque entendía que la resolución del pleito sería más ágil. CSIF cuestionó la independencia de otros sindicatos por no recurrir el recorte por la vía penal. CC OO explica que recurrió la suspensión de las ayudas pero en la vía de lo contencioso-administrativo «para que puedan beneficiarse todos los empleados públicos, sin excepción». CC OO subraya que es un sindicato «democrático e independiente de todo gobierno o signo político».

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Y como entraba en lo posible, tal y como CC.OO. perdió, también perdió ASEVINSE … ¡¡por desgracia!!

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Del Blog de ASEVINSE:

Del pasado viernes 31 de diciembre de 2010

Sentencia del juicio

“El día 30 de diciembre, la procuradora nos comunicó que el juez ha desestimado nuestra demanda.

Tenemos hasta el día 19 de Enero de 2011 para recurrir al Tribunal Superior de Justicia, que es quién dictó la sentencia que anuló el baremo. Aquí se despejarán las dudas de si se les debe de dar la misma puntuación o no, ya que la anterior sentencia no lo dejaba muy claro.

Hay que recordar también que está pendiente de salir la sentencia del SAE y que CCOO lo tiene recurrido en el Tribunal Superior de Justicia (Recurso por la Resolución del 11-09-09).

Aparte quedan por salir los juicios de Sicepa y UGT por la Resolución del 15 de Marzo de 2010.

No obstante, nosotros en cuanto esté preparado el recurso lo meteremos en el Tribunal Superior, llegaremos hasta dónde sea necesario…”

VER ESTA NOTICIA EN EL BLOG DE ASEVINSE

En cuanto tengamos la Sentencia os la pondremos enlazada en nuestra sección de “Sentencias y Jurisprudencia”.

Estatutarios y funcionarios no estamos en este ámbito, pero los argumentos son muy similares o incluso más contundentes … ¿alguien lo tendrá planteado?

Estatutarios y funcionarios no estamos en este ámbito, pero los argumentos son muy similares o incluso más contundentes … ¿alguien lo tendrá planteado?

El juez obliga al Principado a dar las ayudas sociales que recortó a los empleados públicos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior estima una demanda de CSIF, que afecta a 4.500 laborales

Oviedo, Juan A. ARDURA, en La Nueva España

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Principado a conceder las ayudas sociales que el Gobierno regional eliminó a los empleados públicos de manera unilateral en agosto, al aplicar el «tijeretazo» al Presupuesto regional para reducir el gasto corriente.

El tribunal ha estimado una demanda del sindicato CSIF, que denunció que dicha decisión vulneraba el convenio colectivo de los 4.500 empleados laborales que hay en el Principado. Ahora este personal podrá optar a la convocatoria de ayudas al estudio, becas para libros y ayudas para quienes tengan a su cargo hijos discapacitados. La Administración, hasta este ejercicio, venía dedicando unos dos millones de euros al año a esas ayudas sociales, destinadas tanto a personal laboral como a funcionarios. El Gobierno recurrirá el fallo del TSJA en casación ante el Tribunal Supremo, según confirmó la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, a LA NUEVA ESPAÑA.

Los magistrados de la Sala de lo Social concluyen en su sentencia que el Principado debe convocar y conceder las ayudas sociales correspondientes a 2010 porque estaban incluidas en un artículo dentro del convenio colectivo de los laborales suscrito por la administración y los sindicatos. El fallo, por lo tanto, afecta únicamente al personal laboral y no a los funcionarios.

Los jueces sostienen que si el Ejecutivo regional no convoca y no concede en 2010 las ayudas a su personal laboral para formación, para el estudio de los hijos y para su rehabilitación (en casos de discapacidad) «el artículo 59 del convenio se incumple y su finalidad se frustra». El fallo judicial destaca que «la decisión» de retirar esas ayudas «no fue el resultado de un acuerdo con los sindicatos ni constituyó el final de un proceso negociador, sino que se adoptó unilateralmente».

La Sala de lo Social determina que el real decreto de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dictado por el Gobierno central, «establecía medidas de contención y reducción de la masa salarial», pero no decía nada sobre las ayudas sociales. Y, además, la ley regional, que adaptó ese real decreto del Gobierno central, «en la nueva redacción sigue declarando que los gastos de acción social no son parte integrante de la masa salarial». En los fundamentos de derecho de la sentencia, los magistrados de lo social también argumentan que el Principado al elaborar el proyecto del Presupuesto regional, a finales de 2009, «no puso en duda la periodicidad anual de las ayudas sociales y reservó los fondos con los que atenderlas, a pesar de que la crisis económica ya afectaba seriamente a Asturias».

Los magistrados de lo social se detienen igualmente en el acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado mes de agosto, que sí incluyó, «entre las medidas de contención del gasto, los fondos sociales» y concluyen que la alusión a las ayudas resulta más bien ambigua. «Mientras que varias de las medidas complementarias se enuncian en términos más concretos, que permiten conocer su alcance, el tratamiento de la acción social es vago, salvo al respecto del plan de pensiones y las medidas de jubilación anticipada». Además, añaden que el citado acuerdo «no expresa que se reducirán o suprimirán; por el contrario, utiliza la ambigua expresión "se adaptan"». Llegados a este punto, los jueces dictaminan: «adaptar una medida en función de determinadas circunstancias no es sinónimo de su supresión o eliminación, sino que presupone su conservación (...) El acuerdo no imponía de forma necesaria la supresión sino una adaptación de las medidas de acción social». Tras esta retahíla de fundamentos, la Sala de lo Social sentencia que «ni una ley impide o restringe la aplicación del convenio colectivo» ni un acuerdo del Consejo del Consejo de Gobierno «puede derogar o suspender la eficacia de la norma de la ayuda social», de ahí que «deba declararse la prevalencia del convenio colectivo y la ineficacia de la restricción del Principado».

El Gobierno regional dispone de diez días para formalizar un recurso de casación, que deberá resolver el Tribunal Supremo. La consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, confirmó ayer que el Principado recurrirá esta sentencia, «sin ninguna duda», tras recordar que otras autonomías, como Murcia, «han aplicado recortes mucho más drásticos».

El sindicato que promueve el pleito pedirá la ejecución de la sentencia

La consejera Ana Rosa Migoya asegura que el Gobierno recurrirá la sentencia ante el Supremo

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España
El sindicato CSIF fue el único que reclamó ante los tribunales de justicia la supresión de las ayudas decidida por el Gobierno regional en agosto pasado, cuando fue objeto de intensa discusión por IU, el socio minoritario del bipartito.

Juan Gavira, secretario de acción sindical de CSIF Asturias, precisó ayer que aunque el Principado recurra en casación ,«pediremos la ejecución de sentencia de forma inmediata porque la decisión del Supremo puede tardar varios años». Según CSIF, la alegría entre el personal laboral «fue grande, no sólo por las posibles cantidades a percibir, sino porque supone una nueva bofetada a la prepotencia» de los responsables de Administraciones Públicas.

«A pesar de que CSIF no está en la mesa general, por sólo dos delegados, hemos logrado que una grandísima parte de los empleados públicos recuperen el dinero que les quitaron injustamente, en una nueva demostración de la necesidad de que existan sindicatos verdaderamente independientes y no adormecidos por subvenciones y afinidades políticas», valoró Gavira.

Las ayudas sociales oscilan de los 150 euros para becas o libros a los 2.400 euros por hijo discapacitado.

El ajuste en Asturias (PSOE) de los empleados públicos

- Reducción de un 5% del incentivo a la jubilación anticipada de los funcionarios.

- Reducción de un 5% de los salarios.

- Reducción de contrataciones temporales y de cobertura de vacantes.

- Eliminación de subvenciones a sindicatos y a formación de los agentes sociales.

- Medidas de contención de los gastos de acción social.

El ajuste de Murcia (PP) de los empleados públicos

- Recupera las jornadas de 37,5 horas y 40 con cese de interinos.

- Suspende todos los acuerdos con los sindicatos.

- Quita todas las liberaciones sindicales que superen lo establecido por la ley.

- Elimina la garantía del 100% del salario en caso de incapacidad temporal, salvo enfermedad profesional o maternidad.

- No se cobrarán las horas extras, se descansarán.

- Suspende las aportaciones de la Administración al plan de pensiones.

- Restricción de las ayudas sociales.

- Los cursos de formación por la mañana no se computarán como jornada de trabajo.

- Aumento de la jornada del personal docente.

- Aumento de la jornada del personal sanitario.

- Suprime 175 euros al personal docente que se cobraban en concepto de productividad.

- Se suprime la oferta de empleo público.

Ya era hora de que la justicia se impusiera…

Ya era hora de que la justicia se impusiera…

La justicia obliga al Principado a dar plaza a 44 médicos que en 2009 aprobaron una oposición

La Consejería pospuso el nombramiento de los facultativos y alegó que había que ejecutar antes un concurso de traslados

Oviedo, P. Á., en La Nueva España

Un grupo de 44 médicos que habían aprobado a mediados de 2009 un concurso oposición deberá ser incorporado de inmediato a una plaza del Principado, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Estos facultativos llevaban más de un año reclamando la toma de posesión de sus puestos, pero la Consejería de Administraciones Públicas fue posponiendo los plazos y determinó que previamente había que desarrollar un concurso de traslados que ya ha sido convocado y que se dirige a los facultativos que ya tienen plaza en propiedad.

En un auto fechado el pasado 29 de noviembre, y que ya es firme, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano establece que la persistencia de la suspensión cautelar que pesa sobre el proceso genera «evidentes perjuicios, tanto económicos como de índole personal» para los médicos afectados. La mencionada suspensión cautelar fue decretada por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 25 de marzo, como respuesta al recurso que había presentado uno de los concursantes que no había obtenido plaza.

El nuevo auto indica que la decisión de reanudar el proceso y proceder al nombramiento de los 44 facultativos ha sido adoptada después de escuchar a «nuevos interesados que no fueron oídos en el momento de dictarse» la resolución de marzo. A juicio de los magistrados, este pronunciamiento ni perjudica al recurrente ni impide darle la razón en el futuro.

La reclamación, por parte de estos 44 facultativos, de la plaza ganada mediante concurso-oposición ya fue recogida por este periódico hace casi un año. Subrayaban que su oferta pública de empleo ya había sido aprobada en 2006 y consideraban que el retraso acumulado había adquirido unas dimensiones «intolerables». Asimismo, estos facultativos negaban la necesidad de un concurso de traslados, habida cuenta que ya se había ejecutado otro en 2006, antes del proceso selectivo. A juicio de los médicos, la pretensión de la Administración regional es «recolocar en los sitios más apetecibles a algunos amigos que llevan años fuera de sus plazas».

La postura de la Administración fue expuesta en su día por el director general de la Función Pública, Daniel Álvarez, quien argumentaba: «No podemos dar a un funcionario de nueva incorporación una plaza que no se haya ofertado antes a un funcionario de carrera». Según Álvarez, «desde 2006 se han producido nuevas vacantes y desde un punto de vista legal no podemos hacer otra cosa».

Los facultativos afectados pertenecen a un colectivo denominado de asistencia pública domiciliaria (APD), un antiguo cuerpo de funcionarios (no estatutarios) que ejercían como médicos rurales. Aunque tradicionalmente han dependido de la Consejería de Administraciones Públicas, están llamados a incorporarse a los centros de salud como médicos del Sespa.

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Una invitación a la lectura sobre algún que otro derecho tuyo…

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Lo de los trienios con efectos retroactivos para los interinos y puede que algo más…

En nuestra sección de la WEB dedicada a “Sentencias y Jurisprudencia” tenéis colgadas las siguientes cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia Europeo:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2007.- «Directiva 1999/70/CE – Cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada – Principio de no discriminación – Concepto de “condiciones de trabajo” – Primas de antigüedad – Inclusión – Razones objetivas que justifican una diferencia de trato – Inexistencia»

VER…

Y la recientísima

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010.- «Política social − Directiva 1999/70/CE − Cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada − Principio de no discriminación − Aplicación del Acuerdo marco al personal interino de una Comunidad Autónoma − Norma nacional que establece una diferencia de trato en materia de atribución de un complemento salarial por antigüedad basada únicamente en la naturaleza temporal de la relación de servicio − Obligación de reconocer el derecho al complemento salarial por antigüedad con efecto retroactivo»

VER…

De ambas, especialmente de la última, deviene sin ningún género de duda, la posibilidad de reclamar los trienios como personal interino reconocidos pero no abonados con el debido efecto retroactivo anterior a la entrada en vigor del EBEP…

Suponemos que las distintas organizaciones sindicales se estarán poniendo las pilas al respecto… Pero así y todo, desde aquí, queremos contribuir a que todos y todas tengáis la información de primera mano para que no pueda ocurrir que pudieran prescribir periodos susceptibles de la debida compensación retributiva …

Además, es más que probable que tras la lectura de las Sentencias algunos veías el potencial de “posibles analogías” discriminatorias en algún que otro concepto más…

Aquí lo dejamos, ya que nos gusta invitar a leer y no “manipular” con lo que nosotros ya leímos…

IR A DICHA SECCION DE NUESTRA WEB

Las 24 farmacias asturianas del “largo pleito” pendientes ahora del Tribunal Supremo en cuanto al cierre…

Las 24 farmacias asturianas del “largo pleito” pendientes ahora del Tribunal Supremo en cuanto al cierre…

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El Tribunal Superior anula el concurso que autorizó 24 farmacias en Asturias

La sentencia, que carece de precedentes, no implicará el cierre de las boticas afectadas hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

La mayor autorización de farmacias llevada a cabo nunca en el Principado ha sido anulada por los jueces. En una sentencia que carece de precedentes en la región, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dejado sin efecto un concurso convocado en el año 2002 en virtud del cual se pusieron en marcha 24 boticas. No obstante, todo apunta a que estas oficinas no serán cerradas por el momento. Habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal asturiano sigue el pie de la letra lo que la misma Sala ya dictaminó hace poco más de un mes, cuando echó abajo los principales criterios de planificación que el Principado ha aplicado en la última década a la hora de autorizar nuevas farmacias. En esta nueva resolución -fechada el pasado 30 de noviembre y que ha tenido como ponente al magistrado Francisco Salto Villén-, se pronuncia sobre un concurso de adjudicación de farmacias convocado precisamente bajo los criterios anteriormente anulados. Los magistrados concluyen ahora que la convocatoria del citado concurso «se ha hecho sin cobertura legal que la ampare».

Las dos sentencias declaran contrarios a derecho dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el decreto 72/2001. Se trata de los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, los jueces consideran ilegal el apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido su profesión en Asturias. Dado que estos criterios fueron aplicados en la convocatoria del concurso, éste ha sido también anulado.

Ambas sentencias son la respuesta a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos asturianos que habían solicitado la apertura de una botica y vieron frustradas sus expectativas. En sus razonamientos, los jueces aplican la doctrina contenida en una sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Una resolución que había sido propiciada por la propia Sala de lo Contencioso asturiana, que planteó al TUE una cuestión prejudicial relativa a los citados recursos de Chao y Blanco.

A juicio de los magistrados, «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. De otro lado, los jueces rechazan el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido en Asturias, pues sostienen que significa «una discriminación» por cuanto «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

El Tribunal Superior de Justicia da la vuelta a uno de los argumentos empleados por la Administración regional. A la alegación de que el decreto anulado ya no está en vigor y que ha sido sustituido por la ley 1/2007, de 16 de marzo, que introduce «variación de módulos de población respecto de los establecidos en el Decreto 72/2001, en razón a la difícil orografía de la Comunidad Autónoma y a la distribución de su población», los magistrados replican que esta observación corrobora «que no hubo prueba de que al dictarse el Decreto recurrido se hubiera realizado un estudio preciso para tener en cuenta cuáles serían los módulos y distancias que garantizasen la mejor prestación del servicio».

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, defendidos por el abogado Diego Cueva, habían solicitado al órgano judicial asturiano que declarara la «nulidad radical» del citado concurso «y, con ello, las autorizaciones concedidas». Asimismo, reclamaban que se pronunciara en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia. Sus demandas han sido satisfechas sólo de forma parcial, pero lo suficiente como para convertir en una incógnita el futuro de las 24 farmacias afectadas por la sentencia. Distribuidas por el territorio regional, todas ellas están en marcha, en algunos casos después de muchos vericuetos.

Los promotores de los recursos podrían pedir la ejecución de la resolución, es decir, el cierre de las farmacias, pero una decisión de esta naturaleza los dejaría al albur de lo que en el futuro determine el Tribunal Supremo, instancia a la cual se supone que recurrirá el Principado. Si fueran clausuradas y posteriormente el Supremo declarara que su apertura fue legal, el coste que tendrían que pagar los recurrentes sería astronómico.

La impugnación de Chao y Blanco había visto muy amplificada su repercusión al recibir el apoyo de la denominada Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma). Diego Cueva sostiene que a través de Plafarma «también tenemos impugnados los concursos de Andalucía, con más de 200 farmacias, Castilla-La Mancha, Baleares y Madrid». A juicio del letrado, «esta sentencia implica que o bien se adapta la normativa a las directrices que marca el Tribunal de Justicia de la UE o los concursos se irán todos al traste».

Claves de la resolución

Objeto de la sentencia

Las 24 farmacias afectadas por la sentencia están ubicadas en los concejos de Oviedo (9), Gijón (9), Avilés (2), Siero, Villaviciosa, Lena y Somiedo. Fueron abiertas en el marco de un concurso convocado en 2002, el más numeroso de la historia de la región. El proceso generó una enorme litigiosidad. Pasó un largo tiempo hasta que la totalidad de las boticas entraron en funcionamiento.

Clave de la sentencia

«Tal convocatoria ha de ser declarada anulada en la medida que infringe los preceptos y apartados del baremo de méritos declarados nulos por la sentencia de esta Sala (...), pues dicha convocatoria se ha hecho sin cobertura legal suficiente en el sentido que acabamos de exponer, y ello lo prueba, además, al haberse declarado nulos preceptos y baremos de méritos cruciales que la vacían materialmente de contenido, y por ende se ha de declarar que la convocatoria se ha hecho sin cobertura legal que la ampare, como lo prueba, además, el hecho que precisamente aduce la propia Administración de que se ha dictado con posterioridad al Decreto recurrido, la Ley 1/2007, de 16 de marzo, en la que según se alega "? introducen variación de módulos de población respecto de los establecidos en el Decreto 72/2001, en razón a la difícil orografía de la Comunidad Autónoma y a la distribución de su población, con un movimiento demográfico desde la periferia al centro, de ahí que la nueva Ley haya establecido la posibilidad de establecer una primera oficina de farmacia en las parroquias y núcleos de población de más de 600 habitantes con el fin de garantizar la accesibilidad a una atención farmacéutica de calidad a los habitantes de localidades con población inferior al módulo general de 2.500/2.000 habitantes por farmacia, y que la nueva Ley reduce el módulo de población?", todo lo cual no hace sino corroborar (...) que no hubo prueba de que al dictarse el Decreto recurrido, se hubiera realizado un estudio preciso para tener en cuenta cuáles serían los módulos y distancias que garantizasen la mejor prestación del servicio farmacéutico».

El dictamen se basa en criterios de la UE, que estima que la norma asturiana es «contraria al derecho comunitario».

El TSJA declara nulo el concurso de 2002 y deja en el aire el futuro de oficinas con 8 años de servicio

17.12.10 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

El futuro de 24 farmacias asturianas pende de un hilo. En concreto, de una sentencia, la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que deja sin efecto el último concurso para la apertura de farmacias convocado por el Principado en el año 2002. El tribunal ha declarado nula la totalidad de la convocatoria que propició la creación de 24 oficinas farmacéuticas. El TSJA entiende que tanto el decreto que determinó las condiciones de planificación, baremación y asignación de las nuevas boticas, así como el concurso en sí mismo elaborado por la entonces Consejería de Salud, son contrarios a la normativa europea. De ahí, que la sala decidiera decretar su nulidad.

El fallo, que fue comunicado ayer a las partes, deja en el aire el futuro de 24 farmacias que llevan ocho años en funcionamiento. Esta es la segunda sentencia que el TSJA emite en apenas un mes contra el referido concurso farmacéutico.

El pasado mes de noviembre, el tribunal asturiano anuló dos artículos del decreto (el 2 y el 4), lo que daba algo de oxígeno al Principado al limitar los efectos del fallo sólo a un aspecto parcial del decreto (la planificación y la baremación). Pero el nuevo pronunciamiento del TSJA es un varapalo mucho mayor, ya que deja sin efecto toda la convocatoria y podría obligar a cerrar las 24 farmacias que fueron adjudicadas en el año 2002.

El pronunciamiento del TSJA se basa en criterios de la UE, que estima que la norma del Principado es «contraria al derecho comunitario» y «viola las normas». Las restricciones de la legislación en la que se basa la apertura de nuevas farmacias, explica, «no se aplican de un modo coherente y no pueden justificarse por intereses de salud pública».

Recurso de dos farmacéuticos

El dictamen responde al caso de dos farmacéuticos asturianos, María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, que solicitaron autorización para abrir una farmacia en el Principado. La petición fue denegada por el Gobierno asturiano, que se basó en el decreto de farmacias y botiquines de 2002. Esta norma contempla un límite del número de farmacias en función de la población (fija núcleos mínimos de 2.800 habitantes que, luego, la Ley de Ordenación Farmacéutica de 2005 del Principado rebajó a 2.500) e impide la apertura de una botica a menos de 250 metros de otra.

Asimismo, anula el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido la profesión en Asturias. Al igual que la UE, el tribunal asturiano entiende que esta limitación significa «una discriminación» ya que privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional.

Precisamente el pasado junio, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pidió que se modificase la normativa asturiana aplicada en la última década para que fuese conforme al derecho comunitario. Ahora, el fallo de los magistrados del TSJA estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los farmacéuticos asturianos, defendidos por el letrado Diego Cueva, perteneciente a la asociación 'Farmacéuticos sin farmacia'. Dicha entidad, explicó ayer este abogado, ha logrado la paralización de concursos farmacéuticos convocados en Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha y Baleares.

Dos son los efectos prácticos que puede provocar la decisión del TSJA. Si los demandantes exigen la ejecución provisional de la sentencia se deberían cerrar las 24 farmacias autorizadas. Los farmacéuticos afectados podrían reclamar entonces daños y perjuicios a la administración como responsable de haber convocado un concurso que de acuerdo con este nuevo fallo, es nulo a derecho.

Otra opción es esperar al recurso del Principado -que, a buen seguro, presentará- y que la cuestión sea dirimida en el Tribunal Supremo, para lo que habrá que aguardar otros dos años.

Traslación al BOPA de la ejecución de la Sentencia que anula la penalización del absentismo en la puntuación de la valoración del encuadramiento en el Desarrollo Profesional…

Traslación al BOPA de la ejecución de la Sentencia que anula la penalización del absentismo en la puntuación de la valoración del encuadramiento en el Desarrollo Profesional…

En el BOPA de hoy sale publicada la Resolución de 9 de diciembre de 2010, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que procede a la ejecución de la sentencia 916/10 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo; de la que ya os dimos cuenta en las noticias que os facilitamos los pasados días 11 y 12 de los corrientes…

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VER LA RESOLUCION PUBLICADA HOY EN EL BOPA

Desarrollo Profesional…

Desarrollo Profesional…

 

INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE ANULA LA PENALIZACION POR ABSENTISMO EN EL GRADO III DEL ENCUADRAMIENTO EN EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SESPA…

 

Los que no figuren en la relación elaborada por el SESPA y consideren que debieran estarlo por alcanzar la puntuación necesaria al devolverles los puntos que les quitaron por las IT, deben tener muy presente esto:

“TERCERO.- Contra la presente Resolución, que persigue la ejecución de la sentencia referenciada, y en tanto no conste en autos su total ejecución, podrá promoverse el incidente de ejecución previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

 

¿Qué dice este artlo. aludido?

 

“La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución …”

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