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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso interpuesto por CCOO contra el RD sobre las condiciones laborales del Personal en formación.

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso interpuesto por CCOO contra el RD sobre las condiciones laborales del Personal en formación.

NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACION ESTATAL ESPECIALMENTE DIRIGIDA A MIR, QIR, EIR, PIR, FIR, …
Con fecha 22 de noviembre de 2006 la sala 3ª del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso presentado por Comisiones Obreras. Actualmente el gabinete Jurídico del sindicato está elaborando la demanda fundamentadota de dicho recurso, que se presentará antes de finalizar este mes.

CCOO insta al Ministerio de Sanidad a que, ante la aceptación por parte de los tribunales de las impugnaciones al RD MIR, reúna urgentemente al Foro Marco para el Diálogo Social para renegociar los contenidos del RD impugnado que necesariamente debe contemplar las demandas sindicales:

1.- El derecho a 24 horas de descanso ininterrumpido tras una jornada de 24 h de trabajo (libranza de guardias).

2.- Limitar el número máximo de horas mensuales de atención continuada a 99 horas, especificando el cómputo de jornada media semanal en 58 horas, hasta alcanzar las 48 que establece la Directiva Europea de Tiempo de Trabajo, que se revisará


3.- El seguro de responsabilidad civil

4.- La homologación del salario base al grupo A del sistema sanitario público.

Comisiones Obreras presentó en el Tribunal Supremo, un recurso Contencioso Administrativo contra el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (publicado en el BOE nº 240, de 7 de octubre de 2006).

El sindicato arguye, en principio, un argumento jurídico estrictamente procedimental, que se fundamenta en la omisión de un trámite sustancial, de vital importancia en su elaboración cual es el de audiencia de las organizaciones representativas de los Médicos Internos Residentes durante el proceso de elaboración del decreto. Tal omisión tiene, a juicio de nuestros servicios jurídicos, la suficiente trascendencia como para conseguir una sentencia anulatoria del mismo.

Por otro lado, CCOO entiende que se han vulnerado normas de superior rango, en especial de las Directivas Europeas relativas a la no discriminación de los trabajadores temporales con respecto al personal fijo de plantilla (en lo que se refiere a la materia retributiva) y a la protección de la salud de los trabajadores (en lo referido, en este caso, a la deficiente y confusa regulación de la jornada de trabajo y régimen de descansos). Por último, CCOO entiende que existe un agravio en la falta de homologación salarial de los Médicos Internos Residentes entre los distintos Servicios de Salud.

RECLAMACIONES DE TRIENIOS DE PROMOCION INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL DE INTERINOS

RECLAMACIONES DE TRIENIOS DE PROMOCION INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL DE INTERINOS

A la disposición de todos y todas los afiliados afectados, tenemos sendos modelos de reclamación en “via previa” tanto de los trienios no percibidos en la categoría en la que se está de Promoción Interna, por parte de los trabajadores fijos; como de un modelo para el acogimiento al primer nivel de desarrollo o carrera profesional de los trabajadores temporales que reúnan los requisitos de haber desempeñado 5 o más años, de manera continuada o discontinua, en la correspondiente categoría profesional.

Puesto que dichos modelos son personalizados y adaptables a cada caso particular, os rogamos que previamente a pasar por la Sección Sindical a buscarlos, os pongáis en contacto con nosotros para, si fuera necesario, adaptároslo. Aquellos trabajadores no afiliados, puesto que este tema es de servicios jurídicos, deberían afiliarse previamente para poder acogerse a ello.

PRIMER PRECEDENTE JURIDICO EN NUESTRO HOSPITAL SOBRE EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION POR EL EXCESO DE JORNADA

PRIMER PRECEDENTE JURIDICO EN NUESTRO HOSPITAL SOBRE EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION POR EL EXCESO DE JORNADA

Llevábamos tiempo argumentándolo, y por fin los tribunales nos dan la razón.

Una reciente Sentencia de la Sala nº 5 de Oviedo de lo Contencioso Administrativo, da la razón a las tesis de CC.OO. y obliga a retribuir el exceso de jornada realizado en 2004 por una compañera Auxiliar de Enfermería.
Tanto el cómputo peculiar que efectuó la Gerencia de este Hospital con sus “minutitos” de la jornada diurna diaria, como el hecho de que no se solicitaran los correspondientes descansos compensatorios dentro del año natural, cosa que la administración argumentó para concluir que entonces se perdían por culpa del trabajador; fueron rechazados por el titular del juzgado porque en ningún caso fue probada la existencia de estos preceptos ni en los Acuerdos de 2002 ni en la Comisión de Seguimiento de 29 de marzo de 2004. 

La peculiar forma de interpretar de este equipo directivo a los tribunales no les vale.

Son muy pocos los trabajadores que, encontrándose en este tipo de situaciones, recurren, y aunque suelen ser pocas horas por cada uno, las que nos escatiman; una somera aproximación al inmenso número de casos existentes, no da cifras alarmantes: En enfermería, que es la mayor fuente de los desmanes de esta naturaleza, más de 300 trabajadores a un promedio de 20 horas da 6000 horas trabajadas gratis… ¡casi nada!

Ahora que acaba el año, y todos comprobareis las fichas de rendimiento, os animamos a que no dejéis que se queden con 1 sola hora sin pagar.

Hay que ejercer este precedente que CC.OO. ha ganado para todos.  

CCOO presenta un recurso contra el Real Decreto de Personal en Formación

CCOO presenta un recurso contra el Real Decreto de Personal en Formación

Comisiones Obreras ha presentado en el Tribunal Supremo, un recurso Contencioso-Administrativo contra el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 240, de 7 de octubre de 2006).

El sindicato arguye, en principio, un argumento jurídico estrictamente procedimental, que se fundamenta en la omisión de un trámite sustancial, de vital importancia en su elaboración, cual es el de audiencia de las organizaciones representativas de los Médicos Internos Residentes durante el proceso de elaboración del decreto. Tal omisión tiene, a juicio de nuestros servicios jurídicos, la suficiente trascendencia como para conseguir una sentencia anulatoria del mismo.

 

Por otro lado, CCOO entiende que se han vulnerado normas de superior rango, en especial de las Directivas Europeas relativas a la no discriminación de los trabajadores temporales con respecto al personal fijo de plantilla (en lo que se refiere a la materia retributiva) y a la protección de la salud de los trabajadores (en lo referido, en este caso, a la deficiente y confusa regulación de la jornada de trabajo y régimen de descansos). Por último, CCOO entiende que existe un agravio en la falta de homologación salarial de los Médicos Internos Residentes entre los distintos Servicios de Salud.

NUEVA POSIBILIDAD DE COBRO DE TRIENIOS EN PROMOCION INTERNA DE SUPERIOR GRUPO

NUEVA POSIBILIDAD DE COBRO DE TRIENIOS EN PROMOCION INTERNA DE SUPERIOR GRUPO

Por reciente cambio de criterio de las salas de lo contencioso-administrativo, de las que ahora dependemos, es posible volver a plantear la reclamación de abono de trienios en el grupo de superior titulación en el que estéis, efectivamente, desempeñando los servicios los compañeros/as que estais de Promoción Interna. La reclamación se haría por una retroactividad de 5 años, por consiguiente, sería importante que empezarais a recopilar los siguientes datos: cuantos trienios completos tengo cumplidos en la categoría superior y a que fechas, junto con las nóminas de los últimos 5 años en que me mantuvieron cobrando los trienios en la cuantía de la categoría de origen. Los afiliados/as de CC.OO. ya saben que deben ponerse en contacto con su Sección Sindical, el resto, deberían hacerlo con su respectivo sindicato o plantearse afiliarse a CC.OO. Saludos.

CONTROVERSIA EN LAS SENTENCIAS SOBRE SANCIONES EN CONTRATACIONES

CONTROVERSIA EN LAS SENTENCIAS SOBRE SANCIONES EN CONTRATACIONES

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo (Sala nº 1) viene a contradecir las anteriores de la Sala nº 4 de este mismo Tribunal que ponían en cuestión todos los artículos del vigente Reglamento de Contrataciones relativos a las sanciones.

Esta última Sentencia, de 27 de marzo, no considera "sanciones" propiamente dichas lo establecido al respecto en el Reglamento de Contrataciones del SESPA, ya que "... no es el recurrente (médico sancionado por negarse a un contrato en el área II) persona que mantenga relación de servicio (aunque sea temporal) con la Administración Sanitaria pues precisamente ante el supuesto que se está es previo a dicha relación de servicio..."; tampoco encuentra "desproporcionada" la medida (sancionadora de dos meses de baja en la lista de demandantes de empleo) porque es en realidad "... la consecuencia prevista para el previo incumplimiento por el interesado de un requisito para la permanencia en la lista de contrataciones a la que previamente se ha incorporado..."; y porque dicha incorporación "voluntaria" es la expresa aceptación de las condiciones pactadas en el Reglamento de Contrataciones vigente.

Esta Sentencia hace que la situación, en tanto no se pronuncie el órgano judicial superior, que es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y unifique la doctrina al respecto; quede igual que estaba antes de las primeras sentencias habidas sobre este tema con los médicos de Gijón. 

NOS PASAN A LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

NOS PASAN A LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16.12.2005. DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL EN MATERIA DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.



          

Con fecha 16.12.2005, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, ha dictado sentencia, resolviendo un recurso ordinario de casación, en la cual aprecia de oficio la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento del litigio que se le plantea, relativo a personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

           

Dicha sentencia efectúa en sus Fundamentos de Derecho un detallado repaso histórico de las vicisitudes a que se ha visto sometida la competencia para el conocimiento de los litigios entre el personal estatutario y la correspondiente entidad gestora, poniendo de manifiesto cómo, desde el primer Texto de la Ley de Seguridad Social de 1966 hasta hoy, la expresa atribución de dicha competencia al Orden Jurisdiccional Social –atribución que en todo caso se considera excepcional e incluso anómala– se ha visto progresivamente recortada y erosionada, hasta llegar al vigente Estatuto Marco.

 

La trayectoria normativa expuesta, unida a los específicos avatares por los que ha ido pasando este tipo de personal (entre los que se cuenta el traspaso a las Comunidades Autónomas en 1 de enero de 2002), en cuya relación de servicios prima claramente la naturaleza administrativa, como ha acabado por reconocer expresamente el propio Estatuto Marco al definir textualmente ésta como relación funcionarial especial, inducen, según la línea argumental de la sentencia, a considerar que la Disposición derogatoria única de éste alcanza de pleno aun de modo tácito al artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 1974 y, en consecuencia, que ha desaparecido el último fundamento normativo de la competencia de la Jurisdicción Social en esta clase de demandas.

 
La conclusión de todo ello, a juicio del Ponente, no puede ser otra que la incompetencia del Orden Social para conocer en la actualidad de cualquier litigio relativo al personal estatutario de los servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y la consiguiente y exclusiva competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo para el conocimiento de tales pleitos desde el mismo momento de la entrada en vigor del Estatuto Marco.
 
Por último, se hace preciso recordar que esta trascendental sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo coincide plenamente en sus argumentos con el también fundamental auto de la Sala de Conflictos del mismo Alto Tribunal de 20 de junio de 2005, como la propia sentencia se encarga de recordar.
 
 

Datos de la sentencia: Órgano: Sala de lo Social del Tribunal Supremo (dictada en Sala General). Fecha: 16.12.2005. Recurso núm.: CASACIÓN 39/2004. Votación: 14.12.2005. Procedencia: T.S.J. Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid). Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido.

GANADOS LOS TRIENIOS DE LOS TRABAJADORES LABORALES

GANADOS LOS TRIENIOS DE LOS TRABAJADORES LABORALES

¡¡ En junio del 2003 iniciamos la demanda y dos años más tarde tenemos la confirmación definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se nos da la razón…!!

El pasado día 10 de este mes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirma en su integridad la Sentencia de la Magistratura de Mieres que reconocía el derecho a la percepción de los trienios por parte de los trabajadores con contratos laborales del SESPA que aún hay en Atención Primaria y en Atención Especializada del área VIII.

La demanda promovida, por CC.OO. afecta a casi una decena de trabajadores afiliados a esta organización Auxiliares Administrativos y Personal de Mantenimiento.

La Sentencia que ya es firme, tiene su mayor trascendencia en el fundamento en el que determina que la introducción en nuestro ordenamiento de la Directiva Comunitaria 70/99 de 28 de Junio de 1999 – garantía de igualdad de trato entre trabajadores, sean estos fijos o temporales - es irreversible. A continuación os trascribimos textualmente dicho párrafo del Fundamento de Derecho Segundo:

“ … la reforma operada por la citada Ley 12/2001, de 9 de julio introduce en el apartado sexto del Artlo 15 (del Estatuto de los Trabajadores) el principio de igualdad de derecho de los trabajadores indefinidos y temporales con proscripción de cualquier discriminación en materia de antigüedad y ello NO por aplicación de un concreto régimen jurídico pactado en el contrato SINO POR LA INTRODUCCION DE FORMA IRREVERSIBLE EN NUESTRO ORDENAMIENTO DE UN MANDATO CONTENIDO EN LA DIRECTIVA 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999 en el marco general de garantía de la igualdad de trato entre trabajadores”.

Ahora la cuestión es la aplicación de esto mismo a los temporales estatutarios, y no sólo a los laborales, pero ahí chocamos con la redacción dada al recientemente publicado Estatuto Marco en su Artlo. 44 … ¡¡ veremos que dicen nuestros técnicos al respecto !!.