Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

JUNTA-PERSONAL

RESUMEN DE LA JUNTA DE PERSONAL CELEBRADA EL 16 ENERO DE 2009

RESUMEN DE LA JUNTA DE PERSONAL CELEBRADA EL 16 ENERO  DE 2009

Pasamos a adelantaros algunos puntos tratados en la Junta de persona, en espera de que se nos remita el acta

 

Sobre la saturación de Urgencias manifestamos que" el plan de alta frecuentación" no es operativo y deben abordarse otras alternativas. Indispensable para nosotros seria no cerrar plantas. El Gerente plantea  abrir unidades de altas que puedan liberar camas y acelerar el flujo de ingresos; también sensibilizar y mentalizar a los facultativos de todo el hospital en esa dirección. Relataros también que este punto nos llevo una hora y media tratarlo, nos parece de extrema gravedad la carga de trabajo que soportan los trabajadores de Urgencias, tanto física como psíquica. Todo nuestro apoyo para ellas/os.

 

Sobre los vestuarios que se encuentran en la zona de la Farmacia antigua, la Directora de Gestión se ha comprometido a  adecentarlos en el mes de febrero.

 

Se enviara a todos los trabajadores una encuesta  promovida por la Junta de Personal para saber su opinión sobre" La Vigilancia de la Salud" en el hospital. Dado la importancia del tema y que nos afecta a todos os animamos  encarecidamente a responderla.

 

Hemos llegado !por fin! a pesar de las reticencias de la Administración a fijar una fecha para la Reubicación de los Auxiliares Administrativos.

Será el 29 -01-09 a las 11horas 

 

ORDEN DEL DIA PROPUESTO POR LA JUNTA DE PERSONAL PARA LA PROXIMA REUNION CON LA DIRECCION

ORDEN DEL DIA PROPUESTO POR LA JUNTA DE PERSONAL PARA LA PROXIMA REUNION CON LA DIRECCION

(... si el artlo. no lo ves en su integridad, haz "clic" en el TITULO)

 

Tal y como viene siendo habitual, con carácter previo a las reuniones ordinarias de la Junta de Personal con la Gerencia del Hospital, se produce una reunión previa de las organizaciones sindicales para proponer el correspondiente ORDEN DEL DIA.

 

Dicha reunión celebrada ayer en el local de la Junta de Personal con la asistencia de CEMSATSE, CC.OO., SAE, SICEPA y U.G.T., acordó proponer los siguientes puntos:

 

1.- Saturación del Servicio de Urgencias

2.- Reubicación de Aux. Administrativos y Celadores

3.- Locales Sindicatos

4.- Vestuarios zona Farmacia

5.- Celadores Portería

6.- Reubicación archivos

7.- Climatización

8.- Lista de Espera de C. Externas

9.- Encuesta

10.- Manual de Acogida

11.- Informe Joint Commissión

12.- Descansos cociner@s

13.- Falta de Información y continuo ninguneo a esta Junta de Personal y Sindicatos.

 

COMO SIEMPRE, EN CUANTO TENGAMOS FECHA Y HORA PARA LA REUNION OS LO HAREMOS SABER ASI COMO LO ACONTECIDO EN LA MISMA.

NUESTRA JUNTA DE PERSONAL ALAEGA POR UNANIMIDAD AL CONCURSO DE TRASLADOS

NUESTRA JUNTA DE PERSONAL ALAEGA POR UNANIMIDAD AL CONCURSO DE TRASLADOS

No a la discriminación de la promocion interna, unico problema importante que vemos.

En la reunion celebrada esta mañana, con la convocatoria que veis ilustrando esta noticia, hemos acordado por UNANIMIDAD remitir al SESPA lo siguiente:

De acuerdo con su escrito de 13.11.08 por el que emplazan a esta Junta de Personal para que “…emitan alegaciones en el plazo máximo de 5 días naturales”, en relación a la documentación que nos remitieron relativa al Concurso de Traslados, les trasladamos lo que sigue que, como es preceptivo, ha sido tratado en la Reunión Extraordinaria de esta Junta celebrada hoy, siendo aprobado por UNANIMIDAD

 

ALEGACIONES

 

Unica.- Nos oponemos rotundamente a la existencia del punto 7 del Anexo III BAREMO DE MERITOS en el que literalmente se establece lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como prestados en la categoría de origen en la que se ostentaba la plaza en propiedad”.

 

Basamos dicha oposición y, en consecuencia, solicitamos la supresión de dicho apartado por:

 

·        El Artlo. 35 de la LEY 55/2003, referido a la Promoción Interna Temporal, no puede ni debe ser de aplicación a un proceso de movilidad como el que nos ocupa ya que en ese artículo se regula una situación “temporal” en la que no se encuentra ninguno de los posibles participantes, ya que el personal que concursa lo hace desde su situación de activo en la categoría en la que es titular y no desde ninguna otra. De lo contrario se colisionaría con lo preceptuado en los Artlos. 37 y 63.2, de la Ley/55 2003, que si son directamente aplicables a este proceso, tanto en lo referente, respectivamente, a la “igualdad efectiva” como a los “derechos inherentes a la situación de activo”, que serían claramente vulnerados.

 

·        A más abundamiento sobre lo referido en el apartado anterior, y presuponiendo una interpretación errónea, por parte de la comisión redactora, de los apartados 2 y 3 del referido Artlo 35, en los que se establecen limitaciones al pago de los trienios mientras se está en esa situación “temporal”, y a la obtención de nuevo nombramiento (…); queremos llamar la atención sobre el hecho de que la valoración de servicios prestados o, dicho de otra manera mas acorde con el léxico utilizado por el legislador, las “funciones efectivamente desempeñadas” que se valoran para otorgar puntuación a los aspirantes a este proceso de movilidad voluntaria, son reconocidas en su integridad en el apartado 2 del referido Artlo. 35 con la consabida excepción del concepto retributivo de los trienios.

·        Sin embargo con lo establecido en el punto 7 del Baremo, se eleva el alcance restrictivo hasta el hecho de que los mismos servicios prestados por el periodo desempeñado como interino (trabajador temporal) y cómo Promoción Interna (también temporal), hace que el primero puntúe 4 veces más que el segundo. Siendo evidente que las “funciones efectivamente desempeñadas”  por el interino de una determinada categoría profesional y el de promoción interna temporal de la misma categoría han sido idénticas.

 

Al respecto de lo concluido en el párrafo final del apartado anterior nos parece conveniente traerles a colación la reciente línea jurisprudencial mantenida por las Salas 1 y 4 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo:

 

“Es discriminatorio”

              

…una clara y difícilmente explicable situación discriminatoria respecto a unos mismos servicios previos prestados en una misma categoría entre personal interino que accede posteriormente a plaza en propiedad y personal con plaza en propiedad que interinamente desempeñaron también esas funciones y que accede a plaza en propiedad en categoría superior …

 

“Y el trato peor para quien promociona”

 

…que a dos situaciones sustancialmente idénticas (refiriéndose a los servicios prestados de forma temporal en determinada categoría como contratado o interino, y servicios prestados de forma temporal como promoción interna `temporal´, valga la redundancia) se les de valoración diferente y más aún cuando se otorga un trato peor a quien tenía ya plaza en propiedad y no ha hecho sino mejorar y progresar dentro de su carrera profesional obteniendo un mejor puesto no pareciendo lógico que ese esfuerzo realizado por quién era ya su empleado se le dispense peor trato que aquel que no tenía ese vínculo previo con la administración.

 

  • Por último, y con el ánimo de no pecar de exhaustivos, queremos hacer una somera referencia de derecho comparado con otras Comunidades Autónomas que recientemente han convocado sus respectivos procesos de movilidad voluntaria:

 

Andalucía (Concurso de Traslados 2007) no discrimina a la promoción interna, pero si los servicios prestados como temporal y fijo. Además añade los prestados como personal directivo.

 

Castilla-León (Concurso de Traslados junio 2008) tampoco discrimina a la promoción interna temporal y si los servicios prestados desde la condición de fijos o temporales.

 

Baleares (Concurso de Traslados julio 2008) no discrimina los servicios prestados como temporal y/o fijo, y tampoco discrimina a la promoción interna temporal.

 

Castilla-La Mancha (Concurso de Traslados junio 2007) no discrimina los servicios prestado como temporal y/o fijo, y tampoco discrimina a la Promoción Interna.

 

Murcia (concurso de Traslados marzo 2008). Por ser la más aproximada a la situación y condiciones asturianas lo transcribimos íntegro:

 

Séptima.- Méritos.

7.1.- Únicamente se valorarán los méritos derivados de la prestación de servicios para cualquiera de las Administraciones Públicas españolas o de países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos siguientes:

 

A1. Por cada mes de servicios prestados como ………. como personal estatutario, funcionario o laboral: 1 punto.

 

A2. Por cada mes de servicios prestados como ……… en formación (si la hubiere reconocida y reglada ) en la categoría de ………: 0,50 puntos.

 

A3. Por cada mes de servicios prestados para la Administración Pública como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a las anteriores: 0,33 puntos.

 

A4. Por cada mes de servicios prestados ejerciendo cargos directivos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

 

7.2.- Los apartados del punto anterior son excluyentes entre sí, de manera que, en el supuesto de que coincidan en el tiempo servicios prestados susceptibles de ser incluidos en varios de esos apartados, dichos servicios se valorarán exclusivamente en aquél que resulte más favorable.

 

Aquí tampoco se discrimina a la Promoción Interna Temporal.

 

Madrid (concurso de Traslados agosto 2008) tampoco discrimina. Muy similar al de Castilla-León.

 

Cantabria (Concurso de Traslados septiembre de 2008). Transcribimos literal por ser uno de los más próximos en el tiempo:

 

BAREMO DE MÉRITOS.

Únicamente se valorarán los servicios prestados para las Administraciones Públicas españolas o de países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo en los siguientes términos:

1. Por servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad o en la correspondiente, previa homologación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, desde la que se concursa, en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de Salud dependientes de las Administraciones Públicas: 2 puntos por mes completo.

A los efectos de este apartado 1, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al Facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada

-guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas

efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2. Por servicios prestados, en cualquier Administración Pública Española o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando resulte acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: 1 punto por mes completo.

3. Por servicios prestados en otras categorías y/o especialidades, distintas a aquella desde la que se concursa, en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de

Salud dependientes de las Administraciones Públicas: 1 punto por mes completo.

4. Por servicios prestados durante período de formación sanitaria especializada mediante residencia: 1 punto por mes completo.

BOC - Número 185 Miércoles, 24 de septiembre de 2008 Página 13105

 

Tampoco, como se ve, discrimina a la promoción interna temporal.

 

El del Pais Vasco es de 2005, por lo tanto no nos merece especial atención por su lejanía en el tiempo. Y el de Extremadura, por su complejidad, tampoco.

 

Canarias (convocado el 17 de octubre de 2008 para FEAs, Urg. Hospitalaria y Admisión). Tampoco discrimina a la Promoción Interna.

 

En conclusión, SOLICITAMOS, en base a todo lo expuesto, la SUPRESION INTEGRA DEL PUNTO 7 DEL ANEXO III referido al Baremo de Méritos.

En el tema de Archivos de nuestro Hospital, aún no está dicha la última palabra.

En el tema de Archivos de nuestro Hospital, aún no está dicha la última palabra.

Tal y como os habíamos contado en nuestra anterior comunicación publicada en este Blog el pasado día 9 de octubre (VER), la Junta de Personal le remitió un nuevo escrito a la Procuradora General del Principado de Asturias, por el tema del CIERRE UNILATERAL DEL SERVICIO DE ARCHIVOS EN EL TURNO DE NOCHE, al que nos había emplazado dicha Institución en el caso de que transcurriera el plazo legal que el SESPA tenía para contestarnos y no se produjese dicha contestación a la que, consideramos desde esta Junta y desde la propia Institución de la Procuradora, están obligados.

 

Dicho escrito fue remitido por la Junta de Personal el día 10 de Octubre, y con fecha 22 de ese mismo mes, ya nos contesto la Institución de la Procuradora General del Principado de Asturias en el sentido de que, en breve, procederán al estudio de nuestra Queja contra el SESPA.

 

Dicho escrito podéis leerlo íntegro en este enlace que os facilitamos: QUEJA EN TRAMITE ANTE LA PROCURADORA GENERAL.

 

En consecuencia, con toda la confianza puesta en esta Institución, insistimos en que en el tema de Archivos y en otros que pudiera haber de similar actuación de esta Gerencia y del SESPA … ¡¡puras y duras imposiciones sin diálogo, negociación y dando la callada por respuesta a los órganos de representación legal de los trabajadores!!, aún no está dicha la última palabra.

 

De todo esto, como siempre, os mantendremos puntualmente informados.

El SESPA, a pesar de nuestras alegaciones, persiste en querer hacer desaparecer los Celadores SUAP de nuestra área sanitaria.

El SESPA, a pesar de nuestras alegaciones, persiste en querer hacer desaparecer los Celadores SUAP de nuestra área sanitaria.

 

VER NOTICIA ANTERIOR CON EL INICIO DEL PROBLEMA

 

VER RESPUESTA DE LA SUB-DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SESPA

 

Insistimos en que tenemos razón y llegaremos hasta dónde haga falta para que la legalidad se respete.

 

Respuesta propuesta por CC.OO. a la Junta de Personal para el escrito denegatorio de la Sub-Dirección de RR.HH. del SESPA (Sr. Tomas Mendoza):

 

“En nuestras alegaciones anteriores con relación al expediente de modificación de plantilla les hacíamos referencia y adjuntábamos el Acuerdo de la Administración Sanitaria y las organizaciones presente en el Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de noviembre de 2001 – con entrada en vigor el 1 de enero de 2002 -, en el que se crean los Servicios de Urgencia de Atención Primaria – en adelante SUAP – publicado en el BOE de 12 de febrero de 2002 en Resolución 27 de diciembre de 2001 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros. En dicha publicación, entre otras cuestiones y como no podría ser de otra manera, se determinan las categorías profesionales que prestan servicio en dichos Servicios, así como sus retribuciones, y condiciones laborales, y entre ellas figuran los Celadores del SUAP, lo cual choca, a nuestro entender y de manera frontal con la afirmación de esa Sub-Dirección de recursos humanos del SESPA, en su escrito de 23 de octubre remitido a esta Junta de Personal, en el que literalmente dicen que “… en ningún caso se determina legalmente la necesidad de dotar plazas de dicha categoría (refiriéndose a Celadores SUAP) en plantilla orgánica adscrita a los citados Servicios de Urgencias”.

 

Esta última cuestión, bien sea de índole interpretativo o de sustancial modificación de lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, base de nuestro amparo legal para que los Celadores SUAP sigan existiendo, ya ha sido objeto de tratamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Recurso: 1598/03, Sentencia num. 410/05, en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO deja perfectamente claro – en ese caso refiriéndose la fijación de las cuantías de las retribuciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias – que “ … no es instrumento jurídico suficiente para producir alteración de otra norma de rango superior …” , como es el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que nos amparamos. Luego si eso es así ante un Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, más aún lo será para el expediente de modificación de plantilla en el marco del SESPA que Vds. sometieron a información de esta Junta de Personal.

 

En consecuencia NUEVAMENTE nos oponemos al mismo y les reiteramos que la categoría profesional de Celador SUAP adscrito a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en nuestra área sanitaria, debe continuar en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, reiteradamente citado por nuestra parte, que da origen a dichos servicios para el conjunto del territorio del estado español. “

 

De la presente se le da traslado a la Sub-Dirección de Recursos Humanos del SESPA y, transcurrido un plazo prudencial, se dará traslado a la Consejería de Sanidad, a la D. Regional de Función Pública y a quién consideremos oportuno incluyendo en esto último la posibilidad de recurrir a la vía Contencioso-Administrativa.

FIN DEL PERIODO TRANSITORIO EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PAGO DEL NIVEL 2 DEL DESARROLLO

FIN DEL PERIODO TRANSITORIO EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PAGO DEL NIVEL 2 DEL DESARROLLO

Con la nómina de este mes se percibirán los grados 3 y 4 cumplidos en el periodo con sus respectivos atrasos.

Oficialmente, hoy en el transcurso de la reunión de la Junta de Personal con la Gerencia de A. Especializada de esta área, nos ha sido comunicado que con la nómina de este mes, aquellos trabajadores que cumplieron los grados 3 y 4 de la Carrera Profesional en los periodos comprendidos entre el 27 de Noviembre y el 31 de Diciembre del pasado año y entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente, pasarán a cobrar los respectivos niveles con los atrasos correspondientes.

 

Esto, tal y como está establecido en los Acuerdos sobre Carrera Profesional, pone fin al periodo transitorio de la misma y permite salvar el último obstáculo para la apertura del periodo ordinario.

 

La Instrucción con todo esto, que se publicará el próximo día 28 de los corrientes, os la pondremos entonces en la sección respectiva de nuestra página WEB.

En octubre ya se cobrará el nivel 2 del Desarrollo Profesional y los atrasos con la nómina de noviembre

Así mismo, en el transcurso de la misma reunión se nos informó que con la nómina de este mes todos los trabajadores que solicitaron el nivel 2 de desarrollo percibirán la retribución aunque los efectos retroactivos a 1 de enero no se podrán regularizar hasta la siguiente nómina, es decir, la de noviembre.

Con ello se ven nuevamente los efectos positivos de los Acuerdos firmados el pasado día 8 de octubre por CC.OO. y U.G.T. con la Administración. 

 

 

REUNIÓN Hospital “Valle del Nalón”: GERENCIA, JUNTA DE PERSONAL, OO. SS. Y DELEGADOS DE PERSONAL

REUNIÓN Hospital “Valle del Nalón”:	GERENCIA, JUNTA DE PERSONAL, OO. SS. Y DELEGADOS DE PERSONAL

REUNIÓN Hospital “Valle del Nalón”:        GERENCIA, JUNTA DE PERSONAL, OO. SS. Y DELEGADOS DE PERSONAL

FECHA:         22 de octubre de 2008

HORA:           10,00 horas

LUGAR:         SALA DE JUNTAS DE GERENCIA

 

Se le convoca a la reunión que se celebrará en la fecha, hora y lugar indicados, con arreglo al Orden del Día que figura a continuación:

 

Riaño-Langreo,  17 de octubre de 2008

EL GERENTE

 

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

1º.-      Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.

2º.-      Comunicación entre Gerencia, Junta Personal y Organizaciones Sindicales

3º.-      Formación. Aspectos estratégicos

4º.-      Bolsa de empleo interna, para incidencias.

5º.-      Encuesta a trabajadores

6º.-      Informe Joint Commission de Acreditación.

7º.-      Medidas preventivas ante posible brote de “GRIPE”

8º.-      Ocupación de Urgencias.

9º.-      Climatización.

10º.-    Propuesta de objetivos colectivos para el personal sujeto a Desarrollo Profesional.

11º.-    Disensión acuerdo Mesa General

12º.-    Ruegos y preguntas

LOS CELADORES DEL SUAP SON ESPECIFICOS DE ESE SERVICIO …

LOS CELADORES DEL SUAP SON ESPECIFICOS DE ESE SERVICIO …

Tal y como marca la Ley, se nos ha remitido a la Junta de Personal, por parte de la Sub-dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del SESPA, las modificaciones en la plantilla orgánica de nuestra área sanitaria para que aleguemos lo que estimemos conveniente antes de su aprobación definitiva entendiéndose, de no hacerlo, que estamos de acuerdo con la misma. Por ello, a instancia de CC.OO., por unanimidad de todas las organizaciones sindicales, hemos hecho la siguiente alegación que hoy mismo se ha remitido al SESPA:

 

La Junta de Personal del Área Sanitaria VIII, habiendo tenido conocimiento del documento:

-N/Ref.   LFA de fecha  9/10/2008

-Asunto: Propuestas modificación de Plantillas.

 

Que comprende:    

 

-Variaciones de Plantillas en la Gerencia.

-Variaciones de Plantillas como consecuencia del proceso de  estatutarizacion aprobado por el Decreto 1/2007 de 18 de Enero.

-Incremento de plazas como consecuencia de la aprobación de la ley  3/2008 de 13 de Junio de medidas presupuestarias y tributarias  urgentes.

 

ALEGA:

 

            Que la transformación de la figura de Personal no sanitario de Servicios de Urgencia de Atención Primaria, CELADOR SUAP, en personal no sanitario normal, CELADOR,  contradice todo lo reglamentado al respecto.

En el B.O.E. de fecha del 12/2/2002, Num. 37, pag.5722, en el apartado Acuerdo. Primero. Creación de los SUAP (Servicios de Urgencias de Atención Primaria).  “ Los SUAP contaran, al menos con los siguientes puestos de trabajo: Medico de Urgencias, Diplomado en Enfermería de Urgencias y Celador.”

Esto mismo se refleja en el acuerdo entre la Administración y las organizaciones presentes en la Mesa Sectorial  sobre retribuciones del personal sanitario en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

Adjuntamos dichos documentos.”

 

En definitiva, que los Celadores SUAP tienen que seguir siendo Celadores SUAP …