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LEGISLACION

Ya está aquí lo del incremento de jornada…

Ya está aquí lo del incremento de jornada…

Resolución de 29 de junio de 2012 de  la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se dictan instrucciones para la aplicación provisional de las disposiciones legales básicas en materia de jornada de trabajo de los empleados del sector público.

RESOLUCIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece en su disposición adicional septuagésima segunda, la regulación de la jornada general de trabajo en el sector público, en los siguientes términos: “la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual”.

La anterior disposición, dictada por el Estado al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española, tiene carácter básico, y de conformidad con el ámbito de aplicación del concepto que contiene, incluye a las administraciones de las comunidades autónomas, así como a cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público.

Teniendo presente que la nueva regulación básica conlleva la ampliación de la jornada de trabajo, y que esta medida es directamente aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se hace necesario dictar la presente instrucción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, que tiene por objeto, con carácter transitorio, en tanto se tramitan las normas pertinentes para adaptar el ordenamiento autonómico a la nueva jornada de trabajo, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en el apartado 2 de la citada disposición adicional, suspende con efectos desde su entrada en vigor, la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del sector público. De este modo, y en tanto se produce la necesaria adaptación que establezca las concretas condiciones del personal laboral en materia de jornada de trabajo al marco de la legislación básica,  es necesario dar cumplimiento a lo establecido respecto de este tipo de personal.

Por lo expuesto, se dictan las siguientes,

INSTRUCCIONES

Primera.- El personal del sector público del Principado de Asturias incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que tenga asignada una jornada laboral de 35 horas deberá realizar una jornada de de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal.

Asimismo, el personal que tenga asignada una jornada laboral de 37 horas y 30 minutos deberá realizar una jornada de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal.

Segunda.- La forma de llevar a cabo el cumplimiento de la jornada de trabajo, seguirá rigiéndose en tanto se producen las modificaciones correspondientes, por las disposiciones reglamentarias y convencionales que lo regulan actualmente, sin perjuicio de las modificaciones operadas por la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Tercera.- Las secretarías generales técnicas adoptarán las medidas oportunas para la correcta aplicación de la presente instrucción en la Administración General del Principado de Asturias y en los organismos o entes públicos adscritos a su consejería.

Cuarta.- La presente instrucción tendrá efectos desde la entrada en vigor de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2012.

Oviedo, a 29 de junio de 2012

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Dolores Carcedo García

VER RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

En esta Resolución hay un error al referirse al ordinal de la disposición adicional de la Ley de P.G.E. para 2012 en que se basa: dónde dice septuagésima segunda debe decir septuagésima primera...

La referida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 salió publicada en el BOE este sábado y entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 1 de Julio:

VER EL BOE

Resoluciones de ayer y hoy en el BOPA formalizando los nombramientos que ya sabíamos…

Resoluciones de ayer y hoy en el BOPA formalizando los nombramientos que ya sabíamos…

 

Consejería de Sanidad

 

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

 

Resolución de 22 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra a don Martín Caicoya Gómez-Morán Director Médico de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 22 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra a don Ricardo Miguel Arbizu Rodríguez Gerente de Atención Especializada del Área Sanitaria IV (HUCA)-Oviedo. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 22 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se nombra a don Ramón Corral Santoveña Director de Enfermería de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

Corrigiendo un intrascendente olvido anterior…

Corrigiendo un intrascendente olvido anterior…

Para nombrar a Ana C. Tuero Directora General de Asistencia Sanitaria había que cesarla primero de su anterior cargo, lo que se hace ahora:

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone el cese de doña Ana Celia Tuero Tuero como Subdirectora de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

VER LA CITADA RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

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Nombramientos y ceses en el ámbito de la Consejería y del SESPA en el BOPA de hoy…

Nombramientos y ceses en el ámbito de la Consejería y del SESPA en el BOPA de hoy…

Consejería de Sanidad

 

Decreto 129/2012, de 19 de junio, por el que se dispone el cese de don Alberto Fernández León como Director General de Salud Pública. 

PDF de la disposición

Decreto 130/2012, de 19 de junio, por el que se dispone el cese de doña María Pilar Fernández Fernández como Directora General de Asistencia Sanitaria. 

PDF de la disposición

Decreto 131/2012, de 19 de junio, por el que se dispone el cese de don Enrique González Fernández como Director General de Innovación Sanitaria. 

PDF de la disposición

Decreto 132/2012, de 19 de junio, por el que se nombra como Director General de Salud Pública a don Julio Bruno Bárcena. 

PDF de la disposición

Decreto 133/2012, de 19 de junio, por el que se nombra como Directora General de Asistencia Sanitaria a doña Ana Celia Tuero Tuero. 

PDF de la disposición

Decreto 134/2012, de 19 de junio, por el que se nombra como Director General de Innovación Sanitaria a don Enrique González Fernández. 

PDF de la disposición

Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto la designación de la suplencia en la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

PDF de la disposición

Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra como Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias a doña Celia Gómez González. 

PDF de la disposición

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone el cese de don Juan José Pérez Blanco como Gerente de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone el cese de don Francisco López Marinas como Director de Enfermería de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone el cese de don Francisco Javier José Vadillo Olmo como Director Médico de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se designa la suplencia en la Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria IV-Oviedo. 

PDF de la disposición

El Sespa nombra al médico Ricardo Arbizu gerente en funciones del HUCA

El Servicio de Salud del Principado destituye a los directores médico y de enfermería del Hospital

Oviedo, en La Nueva España

El médico Ricardo Arbizu Rodríguez será el nuevo gerente en funciones del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), cargo en el que sustituirá a Juan José Pérez Blanco, destituido por Ana Tuero, hasta ayer gerente en funciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). Pérez Blanco, ingeniero industrial, apenas ha permanecido un año en el cargo. Hasta su nombramiento como responsable del HUCA había sido director de recursos humanos y servicios generales del complejo hospitalario de Orense.

Según una nota difundida por el Gobierno regional, Arbizu «se encargará de garantizar la continuidad asistencial y de gestionar un cambio ordenado hacia una estructura organizativa acorde con la nueva etapa de reordenación de recursos».

Arbizu es médico, funcionario del Principado y pertenece al Cuerpo de Técnicos Superiores-Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias. En la actualidad ocupa la jefatura de servicio de gestión de prestaciones en el Sespa, donde con anterioridad fue subdirector de asistencia sanitaria. También fueron relevados de sus cargos el director médico, Francisco Javier Vadillo, y el director de enfermería, Francisco López Marinas. El Ejecutivo nombró ayer a Celia Gómez González directora gerente del Sespa.

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En el BOPA de hoy: la creación del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC) y las Instrucciones para el SESPA sobre la autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos.

En el BOPA de hoy: la creación del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC) y las Instrucciones para el SESPA sobre la autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos.

VER AMBOS TEXTOS INTEGROS EN EL BOPA:

COMITÉ TECNICO ASESOR (VHC)

INSTRUCCIONES ATENCION A EXTRANJEROS EN SITUACION  IRREGULAR

El Principado crea el Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC)

OVIEDO, 18 Junio (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad publica este lunes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se crea el Comité Técnico Asesor para el tratamiento de la hepatitis crónica C (VHC), como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento técnico en la materia. Estará adscrito a la Consejería.

La resolución, consultada por Europa Press, justifica la importancia de crear el comité ante la amplia cantidad de medicamentos en investigación para el tratamiento de esta enfermedad y la necesidad de establecer criterios de su uso en función de la gravedad de la patología.

El Principado estima así "procedente y aconsejable" la creación del comité en Asturias para que dictamine sobre los casos "en que está indicado iniciar, continuar o suspender este tipo de tratamiento en base a la evaluación de los datos contenidos en los correspondientes protocolos, así como prestar labores de asesoramiento y recomendaciones".

Elaborará los protocolos de recogida de datos de la historia clínica y realizará recomendaciones sobre los criterios que permitan diagnosticar los casos susceptibles de tratamiento y las pruebas recomendables para su correcto diagnóstico.

Actuará como órgano de consulta de los médicos que traten este tipo de casos, así como de las instituciones representativas de dichos profesionales y elaborará un registro de todos los casos tratados e informar de la evolución experimentada por el consumo de los fármacos utilizados para este tipo de tratamientos. También colaborará con el resto de comités técnicos asesores en esta materia existentes en el territorio nacional para homogeneizar sus actuaciones.

El Comité Técnico Asesor para el tratamiento de VHC del Principado de Asturias estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos serán médicos especialistas en aparato digestivo con experiencia en tratamiento y abordaje de casos de VHC, otros dos serán facultativos de farmacia hospitalaria y, finalmente, uno será un profesional sanitario a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Las personas integrantes serán nombradas por el consejero de Sanidad, Faustino blanco. A criterio del Comité Técnico Asesor para el tratamiento de VHC del Principado de Asturias podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades aquellas personas "de reconocida competencia" en temas específicos a tratar por el mismo, cuyas aportaciones puedan ser consideradas de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar.

Autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos…

Introducción

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.”

En suma, el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución se interpretó usualmente como derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad. Por ello; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, uno de los hitos fundamentales en nuestro esfuerzo organizado por hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, estableció en su artículo 3, como uno de los principios generales, que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención y la promoción de la salud.

Hoy, en todo lo que se refiere a la regulación del acceso a la atención sanitaria, hay que señalar lo dispuesto en la reciente Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que promueve el funcionamiento coordinado de las estructuras asistenciales y de salud pública para preservar la salud poblacional, y se basa en la actuación tanto a nivel colectivo como individual, abarcando las actividades de promoción de la salud y las de prevención de la enfermedad. Se señala asimismo el compromiso de equidad en salud y de reducción de desigualdades de salud al respecto de la atención a una población excluida.

A este respecto la propia Ley comienza señalando que “Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas”.

Finalmente, también señalar que las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria de los grupos de población en situación de exclusión social, como son los inmigrantes irregulares sin recursos han sido contempladas como objetivos de la Comunidad Autónoma en el Plan de Inclusión Social y forman parte de los programas de acogida e integración de las personas inmigrantes.

Por otro lado; el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, define la condición de asegurado y especifica varios supuestos entre los que no contempla el de las personas extranjeras residentes en España en situación irregular.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación citada anteriormente, y con carácter provisional, hasta el desarrollo normativo del citado Real Decreto Ley 16/2012, y atendiendo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan las siguientes:

Instrucciones… VER EL TEXTO INTEGRO CON EL ENLACE AL INICIO DE ESTA NOTICIA.

Decreto 76/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad.

Decreto 76/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad.

Boletín Nº 138 del viernes 15 de junio de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, viene a configurar la Consejería de Sanidad como el órgano encargado del ejercicio de las acciones que en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria, y de consumo, se atribuyen al Principado de Asturias.

PDF de la disposición

En el BOPA de hoy…

En el BOPA de hoy…

Primer nombramiento, con relevo natural, en la Consejería de Sanidad que dirige Faustino Blanco…

Decreto 69/2012, de 7 de junio, por el que se dispone el cese de don José Antonio Álvarez Riesgo como Director General de Innovación Sanitaria de la Consejería de Sanidad. 

PDF de la disposición

Decreto 70/2012, de 7 de junio, por el que se nombra como Director General de Innovación Sanitaria de la Consejería de Sanidad a don Enrique González Fernández

PDF de la disposición

En principio, y mientras no se proceda a modificar el Decreto 171/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, dicha Dirección General se encarga de las siguientes…:

19.—Funciones y estructura.

1.-Corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario, el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, la orga­nización de la investigación y la formación de los profesionales, así como las políticas de calidad y la evaluación de las tecnologías sanitarias.

2-.En particular a la Dirección General de Innovación Sanitaria le competen las siguientes funciones:

a) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

c) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías.

d) La elaboración de estudios conducentes a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

e) La dirección y planificación estratégica de las políticas de sistemas y tecnologías de la información de los centros sanitarios en consonancia con las líneas estratégicas propuestas para la totalidad de la Administración del Principado de Asturias.

f) La planificación estratégica de la investigación en ciencias de la salud.

g) La formación especializada delegada y la formación continuada de los profesionales sanitarios.

h) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

i) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sa­nitarios de la Comunidad Autónoma.

3.-La Dirección General de Innovación Sanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario.

b) Servicio de Sistemas.

c) Servicio de Investigación e Innovación.

d) Servicio de Formación y Docencia.

Artículo 20.—Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario

Al Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario le corresponde:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

b) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, efectuar la propuesta de las normas téc­nicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y recoger las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

c) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de ser­vicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

d) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

e) La evaluación de las tecnologías sanitarias de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) Promover la normalización de procesos en el ámbito sanitario.

g) Desarrollar e implementar las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería.

h) Impulsar las iniciativas destinadas a progresar en la mejora de la seguridad del entorno sanitario.

i) La definición de los criterios de calidad de proceso y resultado para los procesos asistenciales que se establezcan.

j) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

k) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

Artículo 21.—Servicio de Sistemas.

Al Servicio de Sistemas le corresponde:

a) El diseño y gestión del modelo corporativo de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La adopción de estándares que garanticen la interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios, así como la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial.

c) El impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servi­cios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.

d) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comuni­caciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.

e) La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha de los diferentes subsistemas del Sistema de Información Sanitario, que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional.

f) La organización, diseño y seguimiento de la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, per­fectivo y adaptativo), así como la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

Artículo 22.—Servicio de Investigación e Innovación.

Al Servicio de Investigación e Innovación le corresponde:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines.

b) Promover y estimular la investigación traslacional desde la ciencia básica a la investigación clínica y que contem­plaría en un horizonte temporal la transferencia de resultados al sector empresarial de la Biotecnología.

c) La evaluación e implantación de las nuevas tecnologías aplicables a la asistencia sanitaria, y el fomento y autori­zación de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) El registro y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras del ámbito de la Biomedicina.

Artículo 23.—Servicio de Formación y Docencia.

Al Servicio de Formación y Docencia le corresponde:

a) El diseño, dirección y gestión de las políticas en materia de formación y docencia en Ciencias de la Salud cuya competencia recae en el Principado de Asturias sin menoscabo de las adscritas a otros órganos de la Administración Autonómica.

b) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con dicha entidad.

c) La Coordinación con la Consejería de Educación y Universidades en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

d) La Coordinación de las unidades docentes y comisiones de docencia de formación especializada ligadas a la forma­ción de especialistas incluidos en el sistema MIR, EIR, BIR, PIR, FIR y QUIR.

e) La adscripción de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, y de Salud Mental del Principado de Asturias, así como la Unidad Docente de Medicina del Trabajo y la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia.

f) La Gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de Formación Sanitaria Especializada en el Principado de Asturias.

g) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

h) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

i) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

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Ya os lo contábamos el pasado 20 de mayo: ahora somos la “lavadora” europea del dinero negro proveniente de dónde sea y de lo que sea… vergonzoso es decir poco porque quienes colaboran con las mafias internacionales tienen otro nombre…

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Publicado en el BOE de ayer VER

La amnistía fiscal se extiende al dinero en metálico no declarado

Las cuantías deben ser previas a 2011 y basta con ingresarlas en un banco

Madrid, Agencias, en La Nueva España

La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno, y publicada ayer en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), permite el blanqueo de dinero en metálico. Según consta en el texto definitivo, cuando «se trate de dinero en efectivo será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010». Es decir, no será necesario demostrar la antigüedad de ese dinero y bastará con que el contribuyente ingrese el importe correspondiente en una cuenta corriente para regularizarlo y beneficiarse así de la amnistía fiscal.

Los bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.

Según el Gobierno, el «Programa especial de regularización de activos ocultos», como se denomina oficialmente, permitirá recaudar unos 2.500 millones de euros.

Comienza la amnistía fiscal, que se extiende al dinero en metálico

La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

04.06.12 - EUROPA PRESS | MADRID, en El Comercio.

La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno ha entrado este lunes en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se extiende esta medida al uso de dinero en efectivo no declarado.

Según la orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el Decreto Ley aprobado por el Gobierno, podrán acogerse a la amnistía aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero en efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Para regularizarlo, los ciudadanos solo tendrán que depositar la cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la declaración tributaria especial diseñada para este fin.

Según la orden ministerial, podrán acogerse a la regularización extraordinaria los contribuyentes de IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos de rentas no declarados. La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

El 10% del importe

Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, excepto en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010.

La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos. La declaración especial tendrá que presentarse antes del 30 de noviembre de 2012 y los datos relativos a la presentación serán de carácter reservado. Con esta medida, el Gobierno espera recaudar hasta 2.500 millones de euros.

Por otro lado, el BOE ha publicado también otra orden ministerial por la que se aprueba el gravamen especial de dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en España.

El PSOE anuncia una ofensiva jurídica contra la amnistía fiscal

El secretario de Organización del PSOE, Óscar López, ha exigido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que "ponga orden" en el Ejecutivo y en el PP porque actúan "como un pollo sin cabeza" y con sus mensajes "contradictorios" están alimentando la desconfianza dentro y fuera del país. En rueda de prensa posterior a la reunión de la Comisión Permanente de la Ejecutiva Federal del PSOE, López también ha anunciado una "ofensiva jurídica en toda regla contra la amnistía fiscal del señor Rajoy", al confirmarse los "peores temores" de los socialistas.

Tras conocerse hoy el contenido de la orden ministerial sobre la amnistía fiscal, López ha dejado claro que, además del recurso ante el Tribunal Constitucional, los socialistas acudirán a la Justicia ordinaria para intentar paralizar esa medida. "No nos vamos a quedar quietos", ha advertido, si bien ha precisado que el PSOE está estudiando la fórmula para recurrir a la Justicia, que podría ser a través del Tribunal Supremo, convencido de que el camino no es ese, sino combatir el fraude fiscal

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