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OPINION

Discrepando con el Informe de Elola, especialmente en el tratamiento dado a los Hospitales Comarcales...

Discrepando con el Informe de Elola, especialmente en el tratamiento dado a los Hospitales Comarcales...

Opinion. La Nueva España

El futuro de los hospitales comarcales

Las verdaderas intenciones de las autoridades sanitarias, amparándose en presuntas ineficiencias

EVARISTO LOMBARDERO RICO, JEFE DE MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL DE JARRIO

En mayo se presentó a los medios de comunicación un informe realizado por Francisco Javier Elola Somoza por encargo del Consejo Económico y Social que descalifica repetidamente el trabajo de los hospitales comarcales (HC). El autor ocupó diversos cargos en el Ministerio de Sanidad y Consumo entre 1986 y 1997 y posteriormente fundó una consultora privada para temas relacionados con la planificación sanitaria. El informe aborda diversos aspectos del sistema de salud asturiano, de los cuales vamos a comentar sus valoraciones sobre los HC.

En varios apartados del trabajo se refiere a problemas de eficiencia en los «hospitales locales», ineficiencia en la utilización de recursos, costes elevados por unidad de producción, problemas de seguridad por atender a un volumen insuficiente de determinados casos... Entre las propuestas destacamos la siguiente: sustituir camas de hospitales de agudos por recursos sociales intermedios y sociosanitarios (unidades de convalecencia, cuidados paliativos).

En resumen, el informe que comentamos, conocido previamente por el consejero de Salud y la directora del Sespa, encuentra graves deficiencias en los HC, en materia de eficiencia, calidad y seguridad. Por omisión, se entiende que los restantes hospitales de Asturias no presentan estos problemas.

El tema es muy complejo para tratarlo de forma resumida. Lo único que quiero trasmitir es que nadie ha estudiado con rigor y en profundidad los problemas mencionados. No hay ningún análisis serio que avale este tipo de afirmaciones. Se trata, simplemente, de presunciones gratuitas, de prejuicios oportunistas para dar cobertura a unas decisiones políticas tomadas de antemano, sin el necesario estudio del supuesto problema que teóricamente se pretende resolver.

El informe que comentamos carece del mínimo rigor, desde el momento en que trata a todos los HC por el mismo rasero. No entra en un análisis de los distintos servicios o grupos de servicios, no encuentra diferencias entre unos HC y otros y no hay ninguna actividad o especialidad que pueda destacar y merezca ser promocionada en un contexto tan amplio. Ni siquiera la fácil accesibilidad a los HC merece un comentario favorable o dudoso.

Entre las acusaciones gratuitas del señor Elola he subrayado la que hace referencia a la seguridad de los pacientes porque en los HC se atiende a un volumen insuficiente de determinados casos, de donde se desprende que los especialistas no dominan adecuadamente determinadas técnicas. Éste es un tópico bastante extendido en el mundo de la gestión sanitaria, pero que nadie se ha molestado en investigar con métodos científicos rigurosos. Entre otras razones porque investigar obliga a sacudirse cierta pereza mental excesivamente extendida. Es mucho más cómodo contratar a un experto que nos diga lo que queremos hacer, y si es de la casa, mucho mejor.

La cuestión de la seguridad y la calidad se relaciona con múltiples variables, la mayoría de ellas dependientes de cuestiones logísticas y de recursos, como la actualización de las tecnologías, la rotación del personal, la demoras a distintos niveles, etcétera. Reducirlo a un asunto de pericia del ejecutante final de una determinada técnica es una falacia simplista para uso demagógico y oportunista. Un problema concreto de seguridad es de los traslados de enfermos críticos. Aquí confluyen múltiples condicionantes ajenos al HC, como es la disponibilidad de medios de transporte, la coordinación entre distintos niveles y la receptividad y recursos del receptor. En este capítulo tenemos excesiva experiencia en los comarcales.

Lo más curioso de la seguridad es su entrada en escena, precisamente en este momento. En los últimos veinte años nadie se ha dado cuenta de que en los HC había graves problemas de seguridad porque los médicos éramos inexpertos. Cuando el señor Quirós era director general, es decir la semana pasada, no había problemas de seguridad. Al comienzo de la legislatura, es decir anteayer, no había problemas de seguridad y el futurible nuevo HUCA, la quintaesencia de la ciencia y la investigación, está al margen de cualquier duda sobre los riesgos de inseguridad. Sólo los pútridos comarcales y sus profesionales están señalados por esta lacra de la inexperiencia.

El problema, obviamente, no es la opinión de una persona concreta. La cuestión es que el informe mencionado ha sido difundido entre sectores políticos, técnicos, sindicales, empresariales, etcétera con el fin de crear una opinión desfavorable a los HC, con la connivencia del Consejero y la directora del Sespa. La realidad, como ya se empieza a ver en los medios de comunicación, es que la Consejería pretende reducir la actividad de los HC y derivar una parte de los pacientes a los hospitales del centro sin haber analizado previamente y en profundidad los pros y contras de este proyecto. Dejando aparte la frivolidad de abordar una reforma de esta envergadura con la legislatura vencida y los equipos de dirección absolutamente quemados, los indicios de improvisación y superficialidad son alarmantes. Eso sin entrar en el impacto social de la supresión de servicios que, hasta el momento no han sido cuestionados por nadie, excepto por el experto señor Elola.

VER EL INFORME DE ELOLA CRITICADO

Ni nos olvidamos del tema, ni lo damos por zanjado ante la actual situación económica…

Ni nos olvidamos del tema, ni lo damos por zanjado ante la actual situación económica…

Jubilación parcial de los funcionarios y/o estatutarios

Recientemente, publicado en el número de junio de este año de “Actualidad Jurídica Aranzadi”, hemos encontrado el siguiente artículo plenamente vigente sobre esta cuestión:

Por D. Rafael Manzana Laguarda. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana

“Una de las causas determinantes de la pérdida de la condición de funcionario público es la jubilación total de éste; mediante ella, se produce la extinción de la relación de prestación de servicios, al igual que sucede con la relación laboral («La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador», art. 12.6 ET). El EBEP mantiene igual prevención en su art.63, al indicar que «Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: c) La jubilación total del funcionario ». En definitiva, se cesa en el desempeño de funciones retribuidas, propias del servicio activo, y se pasa a percibir los correspondientes haberes pasivos, quedando el personal jubilado, sea funcionario o laboral, sujeto al régimen de incompatibilidad con el desempeño de otro puesto de trabajo, es decir, de percepción simultánea de haberes pasivos y retribuciones propias del servicio activo. Así se deriva del art. 3.2 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades («El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público… es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio »), del art. 165.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD-Leg. 1/1994 («El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público… es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva»), e igualmente del art. 33.1 del TR Ley Clases Pasivas, aprobado por RD-Leg. 670/87 («Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares ...»).
Ahora bien, con la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), se introduce la jubilación parcial en el ámbito de la función pública; y así, su art. 67.1.b) dispone que «La jubilación de los funcionarios podrá ser: d) Parcial de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4». Esta previsión, que constituye una auténtica novedad en el régimen del funcionario público, ya ha sido desarrollada en el sector de las relaciones laborales, a través de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social –de carácter básico (Disposición final primera)–, cuyo art. 4 contempla la jubilación parcial; y procede a su regulación, modificando tanto el Estatuto de los Trabajadores (RD-Leg. 1/95), como el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD-Leg. 1/1994).
Por lo que se refiere al ET, da nueva redacción a su art. 12.6, de modo que el trabajador puede acceder a su jubilación parcial, acordando con su empresa una reducción de jornada y de salario entre un 25% y un 75%, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo para cubrir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador parcialmente jubilado. La reducción podrá alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y duración indefinida; y este contrato a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
Por lo que atañe a la LGSS, los apartados 1 y 2 de su art. 166 son igualmente objeto de nueva redacción, distinguiéndose, de un lado, aquellos trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, los cuales podrán, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un 25% y un 75%, acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Y de otro, pero siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cumpliendo determinados requisitos, de edad, antigüedad y período previo de cotización.
Si éste es el panorama normativo en relación con el personal laboral, nos preguntamos qué sucede respecto de los funcionarios públicos.

Como hemos visto, el EBEP –norma de carácter básico (disposición final primera)–, en su art. 67.4º, reconoce que «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable». Pues bien, al amparo de dicho precepto, diversos funcionarios han acudido a los tribunales en solicitud de que se reconozca y haga efectivo su derecho a la jubilación parcial, y la respuesta de la Administración ha sido en todos los casos semejante: se ha argumentado que no procedía tal jubilación, dado que el precepto estatutario que la reconoce viene precisado de un desarrollo normativo que no se ha producido hasta la fecha.
Ante tal situación, ya existen, al menos que conozca, tres respuestas de los tribunales: Castilla y León –confirmada por el TS–, Madrid –que asume los criterios de la anterior– y una recentísimamente de Valencia.
Las dos primeras sentencias tratan la cuestión desde la perspectiva del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias, aunque sus argumentos son válidamente extrapolables al ámbito de los funcionarios en general. Tanto la STSJ Madrid, Sección 3.ª de la Sala Contencioso Administrativo, num. 1008/08, de 18 de julio de 2008, como la del TSJ Castilla-León (sede Valladolid), de 2 de enero de 2008 –la primera propiamente se remite a ésta–, analizan la solicitud de los respectivos recurrentes, personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias, desde la perspectiva del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que introduce `ex novo´ la jubilación parcial en ese colectivo, disponiendo que: «Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.»
Aunque reconocen las sentencias que la lectura del precepto permite entender que sólo cabe la jubilación voluntaria parcial si ésta deriva como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos aprobado por los órganos competentes de cada comunidad autónoma, concluyen, no obstante, afirmando que realmente «se está otorgando un derecho perfecto a la jubilación parcial que no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior, siendo plenamente eficaz por lo establecido en el citado precepto, aun cuando el personal que opte a esta situación debe cumplir los requisitos de cotización y los demás exigidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social». Este precepto, pues, no condiciona el derecho a la jubilación parcial a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, sin perjuicio de que «a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa en lo afectante al personal, se podrá en su caso propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación».
El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2010 (ponente Sr. Maurandi Guillén) –recurso de casación en interés de ley–, ha confirmado la sentencia de Castilla y León, y lo ha hecho analizando conjuntamente el citado art. 26.4 de la Ley 55/03 y el art. 67 del EBEP, afirmando que:
«Como es fácil de advertir, ambos preceptos tienen un contenido muy parecido, consistente en diferenciar dos posibilidades respecto de la jubilación parcial.
Hay una primera en la que el acceso a la jubilación parcial se regula como una iniciativa del funcionario que éste decide en atención principal a sus intereses personales y, sin necesidad de decidir ahora si está establecida como un derecho perfecto o, por el contrario, pendiente de ser desarrollado en una ulterior regulación complementaria, lo cierto es que los preceptos legales antes transcritos únicamente remiten a lo que sobre esta modalidad de jubilación se establece en la LGSS, pero sin incluir la exigencia de la previa elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos; y una vez que se acude a dicha LGSS (a su artículo 166… y, a su vez, remite al contrato de relevo del Estatuto de los Trabajadores), lo que se comprueba efectivamente es que, cuando es otorgada antes de la edad ordinaria de jubilación, se condiciona a un simultáneo contrato de relevo, lo que equivale a configurar esta concreta modalidad de jubilación parcial como una medida dirigida a favorecer el empleo.
Y hay una segunda posibilidad de jubilación parcial que, en ambos preceptos legales, sí es enmarcada dentro de la planificación u ordenación que de sus recursos humanos establezca la correspondiente Administración pública empleadora de la persona que accede a dicha jubilación y, por ello, demuestra que responde a una finalidad diferente a la de esa primera modalidad; pues en esta segunda lo que se persigue es dar respuesta a las necesidades de ajustes de plantilla que se puedan presentar en dicha Administración; y, además, se prevé (en la Ley 7/2007) que esa respuesta puede consistir en establecer para la jubilación parcial unas “condiciones especiales” (lo que sugiere unas modalidades especiales diferentes de la jubilación parcial establecida como regla general).
Pues bien, a partir de esa dualidad que uno y otro precepto legal exteriorizan, debe concluirse que la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud no necesariamente requiere, en la totalidad de los casos, como preconiza el recurso de casación en interés de la ley, la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos».
Finalmente, el interés que subyace en la reciente sentencia del TSJ de Valencia, num. 476/2010, de 6 de mayo (Ponente: Sr. Climent Barberá), reside en que aborda directamente la cuestión con relación a la pretensión formulada por un funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y la sentencia reconoce explícitamente el derecho de la solicitante a la jubilación voluntaria parcial, afirmando que «la norma básica estatutaria de la función pública establece el derecho de los funcionarios públicos a la jubilación parcial voluntaria a solicitud del mismo, y sí reúne los requisitos del Régimen de Seguridad Social correspondiente en cada caso, sin que la declaración normativa de tal derecho requiera de ulterior desarrollo normativo para su aplicación, resultando, por tanto, una norma de aplicación directa » (FJ 7º); y la hipotética necesidad de supeditar el reconocimiento efectivo de este derecho a un ulterior desarrollo normativo, no deriva, ni de su art. 67.2 («Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial»), ni tampoco de su disposición adicional sexta («El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos»).
Se trata, por tanto, del primer pronunciamiento judicial que establece de forma explícita, que el derecho a la jubilación parcial del funcionario público, reconocido por el EBEP, es un derecho perfecto, no precisado de desarrollo normativo para su ejercicio.
Y en cuanto a los efectos de dicha jubilación parcial, las sentencias del TSJ de Castilla y León y de Madrid, entienden que los porcentajes de reducción de la jornada y salario no son susceptibles de acuerdo paccionado entre el funcionario y la Administración sanitaria, sino que, en atención a las necesidades del servicio de dicha Administración y a los intereses públicos que sirve, será la Administración sanitaria la que fijará la reducción de la jornada y la consiguiente reducción de la retribución. Y de otra parte –añaden– , tampoco es posible, por las peculiaridades del personal estatutario, la celebración del contrato de relevo al que alude el artículo 12.6 del ET, ya que no es equiparable a un nombramiento a tiempo parcial, por lo que la Administración sanitaria deberá hacer uso, si es necesario, de las figuras de los puestos vacantes, sustituciones u otras semejantes, de forma tal que quede garantizado el adecuado funcionamiento de los servicios. Finalmente, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a los recurrentes la pensión por jubilación voluntaria parcial que legalmente les corresponda, debiendo determinarse su cuantía «… en atención a la reducción de jornada y de salario que se acuerde, y a los datos sobre periodos cotizados, bases de cotización, etc., de que disponga la entidad gestora, y a la aplicación a estos extremos de la normativa correspondiente».
Por el contrario, la sentencia del TSJ de Valencia no ve obstáculo alguno a la aplicación del contrato de relevo («la realización del contrato de relevo, por su diseño y naturaleza laboral, no impide su asunción incluso como tal por la Administración, que como es claro puede en todo caso realizar contratos de esta naturaleza laboral, sin que se invoque precepto ninguno que lo impida, siendo en todo caso legalmente posible en los términos de lo establecido en el artículo 11, en relación con los artículos 7 y 8.c) de la misma Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública» (FJ 9º, punto 3º), y considera que la determinación de la reducción de jornada y retribución deberá hacerse de mutuo acuerdo y no unilateralmente («de los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 10.a) del RD 1131/2002, que establecen que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de reducción de jornada se hará de acuerdo con la empresa, entre el máximo y mínimo establecidos normativamente, alegación esta que ha de acogerse por la Sala, por cuanto se desprende de una aplicación analógica de los preceptos referidos y porque además cohonesta los intereses del solicitante con las necesidades del servicio y en suma las de la Administración, y con ello la satisfacción de los intereses públicos» (FJ 12º). Y, por último, las incompatibilidades inicialmente apuntadas entre la percepción de haberes pasivos y retribuciones en activo las salva entendiendo que los preceptos que las establecen han de entenderse derogados en punto a esta figura de la jubilación parcial por la disposición derogatoria única, apartado g), del EBEP.
Se abre camino, pues, una nueva perspectiva en el régimen estatutario del empleado público: la jubilación parcial, cuya definición, en cuanto a las condiciones de su ejercicio, contenido y efectos, va a ser, sin duda, al menos en una primera etapa, confusa y contradictoria, al ser objeto de regulación singularizada y, por tanto, dispersa; pero de gran trascendencia práctica en cuanto posibilita una desvinculación sólo parcial de la función pública y, en consecuencia, una mayor flexibilización de esta última etapa de la vida funcionarial.”

ENLACE CON EL NUMERO DE LA PUBLICACION DE LA QUE HEMOS EXTRAIDO EL PRESENTE COMENTARIO DE LEGISLACION

COMENTARIO FINAL

De la lectura de este artículo extraemos, entre otras cuestiones, que los planteamientos jurídicos de algunas demandas deberían ser debidamente actualizados procediendo a esgrimir esta nueva línea argumental en un procedimiento en el que se debería demandar a la administración del principado de Asturias y se co-demanda al INSS en el mismo procedimiento

Ni que decir tiene que quienes esgrimieron argumentos en el sentido de dar por perdida esta cuestión en el ámbito jurídico se equivocaron…

Aún se pueden hacer las cosas bien y no dar por válidas argumentaciones como esta:

VER RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LA TRAMITACION A TITULO INDIVIDUAL DE LA COMPAÑERA Mª JOSEFA SUAREZ.

Porque, como bien se sabe, aunque el Defensor del Pueblo también se negó a tramitar como “posible inconstitucionalidad” el recorte de los empleados públicos, la Audiencia Nacional si lo ha hecho …

Luego, ni el Defensor del Pueblo tenía razón, ni quienes cayeron en la tentación de usar sus mismos argumentos la tienen… Y eso vale para el “recortazo” y para la Jubilación Parcial de los Estatutarios y/o Funcionarios…

¡¡AVISO PARA NAVEGANTES AFICIONADOS!!

Editorial de La Nueva España de hoy…

Editorial de La Nueva España de hoy…

Por la regeneración de la vida pública asturiana

A comienzos del pasado siglo, en un tiempo de crisis de la conciencia nacional por la pérdida de las últimas colonias, un grupo de la Universidad de Oviedo, en el que cabían pensadores de la derecha y de la izquierda, abanderado por Sela, Álvarez-Buylla, Altamira, Posada y Clarín, se unió para transformar la sociedad a través de la educación. El país despertaba de un sueño imperial y chocaba de bruces con la realidad: el analfabetismo, la incultura, la pobreza. Aquellos catedráticos impulsaron la Extensión Universitaria y la convirtieron en un referente elogiado en todo el mundo.

En los albores de este siglo, otro regeneracionismo es necesario. Un compromiso intelectual semejante que promueva una rebelión de las ideas y cambie la región. La crisis nos ha despertado bruscamente y nos devuelve a una realidad muy incómoda. A la gravedad de la recesión global se suma una inquietante variable propia: la carencia de un proyecto para Asturias.

El paro galopa. El mañana demográfico es desolador. Lo ganado con la reconversión industrial después de soberbios sacrificios puede quedar en tierra quemada. El carbón tiene los días contados. La construcción, residencial o de infraestructuras, tardará en levantar cabeza. El campo vegeta y desaprovecha a la industria agroalimentaria. Y la Universidad no es todo lo eficiente que cabría esperar en un mundo en el que quien no investiga y avanza tecnológicamente no es nada.

Tenemos también realidades espléndidas. Un sector metalmecánico muy potente con mucho futuro si somos capaces de fomentar la aparición de aprendices y profesionales para renovar a los actuales y atender con solvencia la demanda que se espera. Unos astilleros privados que compiten ante feroces rivales, frente al fracaso de los públicos. Algunos sectores tecnológicos incipientes que luchan por abrirse paso. Y un medio natural en aceptable conservación y privilegiadamente bello que cautiva a los visitantes.

Con este caldo de cultivo y en horas tan cruciales, los asturianos asisten atónitos a operaciones variopintas que no hacen más que ahondar la fractura entre los ciudadanos y los políticos. Sus mundos son cada vez más distantes. Unos aparentan calma, pero esconden los problemas de fondo, cuyo debate ha sido evitado, como si la herencia que nos viene encima fuera moco de pavo. Otros bullen en peleas internas. Unos enmudecen, sumisos, otros pretenden saltarse las reglas, fieles todos ellos a la tradición de sus propias siglas. Unos han hecho una transición complicada sin sobresaltos y sin discusión alguna. En otros afloran viejos y nuevos problemas -con radio de acción que trasciende al Principado- que ya los abocaron a una ruptura traumática precisamente cuando les tocó gobernar esta tierra.

Los partidos aseguran escuchar a la gente, pero prefieren decir y hacer lo más conveniente para los intereses de sus eternos dirigentes antes de lo verdaderamente necesario para todos. Al punto de que se están convirtiendo en una oligarquía, una casta privilegiada que fatiga y provoca esa terrible desafección y desapego patente en las encuestas. Cada concejal o diputado se debe al dirigente que lo renueva en una lista, no al elector que lo vota. La política así ejercida convierte a los partidos en agencias de colocación.

La sociedad asturiana demanda mudanza general. Ideas claras y liderazgo. Obras que nos van a dejar endeudados muy por encima de nuestras posibilidades justo cuando la economía se hunde y tenderetes varios adelantaron a otras imprescindibles que han quedado estancadas y no tienen visos de concluir en un plazo razonable. Un estudio reciente demuestra que las infraestructuras concentran mercados. Por eso en la España radial Madrid crece más que ninguna otra zona en los últimos 30 años. Para que las regiones compitan en igualdad de condiciones han de concluir los ejes periféricos, como el Cantábrico o la Ruta de la Plata. ¿Quién tiene aquí las prioridades claras para impulsarlos y exigirlos, para evitar que cualquier obra asturiana, desde que se piensa hasta que se ejecuta, se demore entre 30 y 50 años como está ocurriendo?

Nuestra clase política necesita una renovación a fondo. Hacen falta jóvenes preparados y comprometidos, que conozcan bien la región y además tengan experiencia internacional para saber y dominar lo que ocurre en el mundo. Profesionales honrados y dispuestos a devolver a la sociedad parte de lo que han recibido de ella. Algunos pueden estar en la Asociación Compromiso Asturias XXI, que desde la diáspora trata de aportar ideas y de identificar sectores con futuro para la región. Tenemos que salir adelante por nosotros mismos, apostar por las empresas y por las personas sin el sectarismo que ha dominado nuestra región durante tanto tiempo perdido. No podemos esperar nada de nadie. Lo que consigamos será con nuestro esfuerzo. Para recuperar la ilusión, hay que alentar el talento y convertir a Asturias en un paraíso de los emprendedores, vengan de donde vengan. Acabar con la mentalidad defensiva que ha dominado los últimos decenios y recuperar la iniciativa. Tenemos que darnos a respetar.

El flamante Nobel, y «Príncipe» de las Letras, Vargas Llosa rememoraba en la revista dominical de LA NUEVA ESPAÑA, con amargura, su experiencia como candidato a la Presidencia de Perú: «La política es una técnica donde sale lo peor: intrigas, conspiraciones, cálculo, cinismo. Quien se mete en política, como dijo Max Weber, sella un pacto con el diablo». En Asturias tenemos que lograr que esa política haga aflorar lo mejor de los mejores.

Empieza la generación de corriente de opinión a favor de las externalizaciones en la Administración Pública… ¡¡Veremos quienes lo contrarrestan y cómo!!

Empieza la generación de corriente de opinión a favor de las externalizaciones en la Administración Pública… ¡¡Veremos quienes lo contrarrestan y cómo!!

OPINIÓN EDITORIAL en El Comercio

El tamaño de la Administración

La disminución de recursos obliga a reformar la gestión pública

31.10.2010

El objetivo de reducir la temporalidad de los empleados públicos, contenida en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), ha llevado a los sindicatos a demandar la agilización de las ofertas públicas de empleo del Principado, petición aceptada por el presidente Álvarez Areces, que se comprometió a convertir en fijos a 2.639 funcionarios interinos, una cifra que se corresponde con las plazas ofertadas en los ejercicios presupuestarios de 2006 a 2010 que quedaban sin cubrir. De esa oferta global, cerca de mil plazas ya se estaban tramitando y el resto van a ser convocadas, de modo que el Principado prevé que antes de terminar el año 2012 podrán estar enteramente ocupadas por funcionarios fijos. El 83% de esas plazas corresponden a personal sanitario.

El Principado tiene 35.800 funcionarios, una cifra muy superior a la existente una década atrás, ya que fruto de la transferencia de las competencias de Educación, Sanidad y Justicia se incorporaron 26.000 nuevos empleados públicos. En la última década han aumentado las empresas o fundaciones del Principado, que con 1.700 empleados también generan gastos de personal, aunque esos pagos no aparezcan en el capítulo de sueldos y salarios de los Presupuestos del Principado.

El incremento de los recursos humanos ha sido una constante en las tres administraciones territoriales -central, autonómica y local-, hasta llegar a alcanzar los tres millones de empleos en España. La razón del progresivo crecimiento no se debe tanto a las necesidades intrínsecas de la Administración como a una política deliberada de convertir los presupuestos públicos en generadores directos de empleo. La preocupación por esta tendencia fue acallada por los responsables políticos al asegurar que en España hay menos funcionarios que en los países de la UE. Sin embargo, el efecto de la crisis económica en las haciendas públicas obliga a replantearse el tamaño que deben tener las administraciones. A lo largo del presente año, Alemania y Francia han presentado planes de reducción de personal público, aunque ninguno tan profundo como el reciente anuncio del primer ministro británico, David Cameron, al proponer un recorte de 500.000 empleos. La única previsión de reducción de plazas en Asturias consiste en seguir la norma nacional de dejar la tasa de reposición de empleo de los funcionarios jubilados en un máximo del 10% para el año 2011. Por cada diez funcionarios jubilados, el Principado sólo podrá contratar uno nuevo. La aplicación de esta medida demuestra la rigidez de la Administración pública a la hora de gestionar las necesidades de personal.

La lucha contra el déficit público es el principal objetivo del Gobierno, una meta que pasa por la reducción de la masa salarial de las administraciones. La rebaja del techo de gasto de los Presupuestos del Principado para el próximo año, fijada por el presidente Areces en el 6%, tiene que ir acompañada de un descenso de la masa salarial. Hay dos vías para hacerlo: menos contrataciones o reducción generalizada de sueldos. Ningún camino es indoloro, pero el incumplimiento en el control del déficit traería consecuencias mucho más dañinas para el empleo. Las medidas urgentes a aplicar, derivadas de una coyuntura difícil, deben ir acompañadas de una reflexión sobre el camino a seguir a medio plazo. El Principado tiene unas funciones públicas que atender, pero no está obligado a cumplir todas las misiones con empleados públicos. El papel de la Administración es definir las prestaciones que presta sin perjuicio de que la gestión de las mismas pueda ser por concierto con la iniciativa privada. Hay algunos servicios, relacionados con limpieza y mantenimiento, que se cubren generalmente mediante contratas, pero otras muchas funciones se pueden externalizar, reduciendo la carga de las nóminas sobre el presupuesto. Al ciudadano le preocupan la calidad de los servicios públicos, no la modalidad laboral de sus empleados.

Mañana en Oviedo: Presentación del libro “La enfermería frente al espejo: mitos y realidades” de Juan F. Hernández Yáñez…

Mañana en Oviedo: Presentación del libro “La enfermería frente al espejo: mitos y realidades” de Juan F. Hernández Yáñez…

España tiene un déficit de 90.000 enfermeros, con una tasa de profesionales un 21% menor que la OCDE

La Nueva España

España necesita aumentar en 90.000 el número de enfermeros actuales, de los cuales unos 52.000 serían titulados, para igualar la tasa a la media de los países desarrollados. Así se desprende de los datos del informe «La enfermería frente al espejo: mitos y realidades», de la Fundación Alternativas, que analiza la situación actual de la enfermería en los países desarrollados, con especial atención a España, y que concluye que la profesión está inmersa en una seria crisis de identidad. Según los últimos datos disponibles, en 2009 había un total de 257.355 profesionales de enfermería colegiados, de los cuales 215.197 (un 84%) son mujeres y 7.216 tienen la especialidad de matrona. Según esos datos, España ocupa un lugar en la parte inferior de la tabla de los países desarrollados, con una dotación de 7,54 enfermeras por cada 1.000 habitantes, frente a una media de 9,56 en la OCDE, es decir, un 21 por ciento menor.

El autor:

Juan F. Hernández Yáñez es Licenciado en Sociología (UCM, 1981), funcionario de carrera en excedencia del Cuerpo Superior Facultativo de Sociólogos de la Junta de Andalucía, ha ocupado, entre 1983 y 1995, diferentes posiciones en el Insalud (Asesor Técnico), el Servicio Andaluz de Salud (director de Planificación y Control de Recursos Humanos) y la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid (director general de Análisis y Estudios). Desde 1996, es consultor en organizaciones y servicios y director de desarrollos en Eryba Estudios de Mercado SL. Ha sido consultor, dentro del sector sanitario, para el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Organización Mundial de la Salud y diversos servicios de salud, centros hospitalarios y organizaciones profesionales sanitarias. Es profesor colaborador permanente de la Escuela Nacional de Sanidad desde 1991 y autor del documento de trabajo 127/2007 de la Fundación Alternativas, “Propuesta de organización corporativa de la profesión médica”.

EL LIBRO – TEXTO INTEGRO y/o RESUMEN– En el siguiente enlace:

FUNDACION ALTERNATIVAS

«El 70 por ciento de los médicos actúa condicionado por el miedo a una demanda»

«El 70 por ciento de los médicos actúa condicionado por el miedo a una demanda»

«En la última década se han multiplicado por cuatro las reclamaciones por daños sanitarios»

Foto: Domingo Bello Janeiro, con un ejemplar de su libro.

DOMINGO BELLO JANEIRO Catedrático de Derecho Civil de La Coruña

La Nueva España. Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña, es el autor del libro «Responsabilidad civil del médico y responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria». En este estudio analiza más de 2.000 sentencias, principalmente del Tribunal Supremo, con el objetivo último de «promover un tipo de medicina más preventiva y evitar que se vuelvan a repetir los fallos cometidos». En la entrevista que sigue, el profesor Bello expone algunas de las conclusiones más relevantes de su investigación, así como una serie de líneas estratégicas que, a su juicio, deberían seguir los servicios sanitarios.

 

-El paciente está indefenso ante el sistema sanitario: ¿tópico o realidad?

 

-La realidad es que el ámbito de protección jurídica de las víctimas es cada vez mayor y que en los casos de daño desproporcionado los pacientes cuentan con más recursos para acreditarlo. No obstante, es necesario distinguir entre la medicina necesaria, en la que no se exige a los médicos que curen, sino que pongan todos los medios para conseguirlo, y la medicina estética, en la que existe obligación de resultados.

 

-¿Cómo evoluciona el volumen de reclamaciones? ¿Nos acercamos a las tremendas estadísticas de países como Estados Unidos?

 

-En la última década se han multiplicado por cuatro las reclamaciones por daños sanitarios y este incremento, a su vez, ha provocado que se dispare en un porcentaje superior al 200 por ciento el importe de las pólizas de los seguros que amparan a los profesionales.

 

-¿Cómo influye este nuevo escenario en el trabajo de los profesionales?

 

-Sin duda ha aumentado el nivel de exigencia al profesional sanitario, que se ve acosado por las crecientes reclamaciones y opta por una medicina defensiva, que, en último término, perjudica al paciente.

 

-¿Por qué?

 

-Porque no toman decisiones de riesgo por miedo a la posterior reclamación y someten al paciente a multitud de pruebas, sobre todo analíticas y de imagen, para que no queden cabos sueltos. El 70 por ciento de los médicos actúa condicionado por el miedo a una demanda.

 

-En su libro alude a un déficit de legislación.

 

-Echo en falta una ley específica sobre la responsabilidad sanitaria y también un baremo de daños médicos que sirva para contener las indemnizaciones.

 

-¿Debería dar un paso más el sistema sanitario?

 

-Desde luego, considero inaceptables las listas de espera actuales para cirugía y primeras consultas. Mi conclusión es que resulta necesario indemnizar daños y perjuicios y reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración en casos de agravación de la dolencia o fallecimiento mientras el paciente está aguardando la prestación que necesita. También me parece recomendable crear en los hospitales unidades de medicina legal preventiva que sean capaces de averiguar y corregir a tiempo los fallos médicos que puedan desencadenar las demandas judiciales.

 

-Los debates sobre la gestión sanitaria son interminables y el gasto está desbocado.

 

-Casi una tercera parte del total de recursos de las administraciones públicas se gestionan a través de los servicios públicos de salud de las distintas comunidades autónomas y del Estado. Esto exige una mejora de medios humanos y materiales, pero también de la gestión, ya que las consecuencias de la ineficiencia afectan a las personas cuando más lo necesitan y, además, incrementa mucho el gasto, lo cual repercute negativamente en los propios -y excelentes- profesionales de la medicina pública.

 

-El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acaban de acordar la implantación de unos tiempos máximos de espera.

 

-Es necesario dotar de credibilidad al sistema diciendo la verdad de las listas de espera sin operaciones de camuflaje o maquillaje de los números. En esta misma línea, resulta perentorio el desarrollo de programas asistenciales de calidad y con unos tiempos máximos de espera garantizados.

 

-Para cinco tipos de intervenciones se ha fijado un máximo de 180 días.

 

-Mi idea es una ley de garantías de prestación y cartera de servicios del Sistema Público de Salud que establezca máximos de demora de, por ejemplo, 45 días para consultas y pruebas diagnósticas y 60 días para intervención quirúrgica, puesto que la excesiva lista de espera quirúrgica y, sobre todo, la de consultas externas y pruebas diagnósticas, en las que hay multitud de personas aguardando diagnóstico, es, posiblemente, el motivo más importante de preocupación de la ciudadanía y el que más quejas, reclamaciones y denuncias causa. No es admisible que nadie viva la incertidumbre un largo plazo de tiempo.

 

-¿Existen singularidades por comunidades autónomas?

 

-No resulta fácil distinguir entre autonomías, especialmente porque en mi libro prescindo del origen territorial del pleito. Sí estimo que es indicativo que Cantabria y Cataluña sean las autonomías con las listas de espera más largas.

 

-¿Principales causas de reclamación?

 

-Las complicaciones durante el parto y los retrasos en los diagnósticos son las fundamentales.

 

-¿Por especialidades?

 

-La ginecología y la cirugía estética. Por otra parte, el infarto y el tumor de mama son las dolencias en las que más frecuentemente se ha apreciado el error médico.

 

-¿Genera más reclamaciones la sanidad pública o la privada?

 

-La tasa de demandas es superior en las consultas privadas que en las públicas. Sin embargo, las condenas de cuantía más sustanciosa se hallan en las públicas. En el ámbito privado se observa una mayor proclividad a la absolución, ya que no resulta fácil demostrar la culpa médica, mientras que en el sector público resulta más sencillo probar la existencia de lesiones que el paciente no tiene la obligación legal de soportar.

 

-Usted propone un nuevo marco de relaciones médico-paciente.

 

-Se percibe la necesidad de profundizar en la formación del médico en aspectos jurídicos y legales que puedan invertir la tendencia a la judicialización de la medicina. Para ello es necesario incrementar la confianza y el entendimiento mutuo entre el médico y el paciente. No hay que olvidar que siete de cada diez reclamaciones se deben a falta de información o a vicios en el consentimiento informado.

 

 

 

Desde mi ventana lo veo… aunque en ocasiones preferiría no mirar…

Desde mi ventana lo veo… aunque en ocasiones preferiría no mirar…

Con poca luz, sin taquígrafos y … ¡¡también como siempre!!

Foto: Una reunión del plenario de la Junta de Personal del área VIII

El Acuerdo en A. Continuada de A. Primaria en el área VIII no va a ser posible por el veto de los “jefes” de CC.OO. y UGT en la Mesa Regional de seguimiento de los Acuerdos del 8 de Octubre…

Pero ello no impedirá la aplicación de las modificaciones organizativas planteadas por la Gerencia a la Junta de Personal...

Situación idéntica, en cuanto a las formas, a la de la concentración de PACs de las áreas III, IV y V…

Tal que un día por la mañana las distintas gerencias de A. Primaria reunieron a las distintas Juntas de Personal y por la tarde a los Consejos de Salud de área y, tras informarles, se produjo la concentración de PACs, con las consiguientes modificaciones horarias y organizativas de los trabajadores afectados…

Con esto recordamos la forma en que se produjeron los cambios en las zonas urbanas de Avilés, Oviedo y Gijón. La oposición de algunas organizaciones sindicales, particularmente a las modificaciones de Oviedo, no impidió – y en el futuro veremos si se hace algo o sólo queda en oposición testimonial de cara a la galería – que los cambios estén plenamente consumados…

En el área sanitaria VIII, ni siquiera es necesario “informar” al Consejo de Salud del área: no hay, como en las otras tres áreas, ninguna afectación de la oferta de servicios a la población. La Junta de Personal, como bien se sabe, está informada.

Luego, el hecho de que los cambios organizativos de nuestra área tuvieran un tratamiento con posibilidad de negociación por parte de las OO.SS. y no el simple “informar a la Junta de Personal”, no era una cuestión baladí…

No va a poder ser así porque así se lo exigieron UGT y CC.OO. al SESPA en la reunión de la Mesa de Seguimiento de los Acuerdos de 8 de Octubre de 2008 celebrada este miércoles día 20 (¿…?). Y no va a ser así, porque a la administración conceder esa petición ni le impide hacer los cambios ni la obliga a negociar nada en ese ámbito…

Simple y llanamente, se cierra una vía de negociación en un área sin perspectiva ninguna de abrirla con carácter regional y sin que ello suponga paralización de nada … ni que decir que hablar de posibles demandas de mejora, resulta ridículo… no hay negociación, ¿qué mejoras o cambios vas a demandar?...

Probablemente, y para no disertar en exceso, con recordar lo del “perro del hortelano” baste para que cada cual se sitúe y explique lo  que se acaba de pasar.

¿Trascendencia?... ¡¡Ninguna!!

Simplemente que en vez de finalizar los cambios organizativos y de horario en la A. Continuada de nuestra área con un posible Acuerdo OO.SS./Gerencia, se hará sin él…

Confío en que se hará lo último tal y como estaba avanzado en el último borrador de Acuerdo, es decir, que los celadores no perderán económicamente, que los descansos podrán hacerse en festivos en tramos de 12 h., que los excesos de jornada se cubrirán con sustituciones con contratos concatenados …etc.

Pero lo único cierto es que ahora estamos, por decisión de “más arriba”, al albur de la buena voluntad del Equipo directivo de A. Primaria…

Reconozco que algunos hemos recibido una muy buena lección:

Con muy poca luz, sin taquígrafos, en una Mesa de la que nadie sabe nunca nada, han consumado el hecho de que nadie pueda negociar…

¡¡Vivir para ver!!

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Opinión al albur de los cambios en el gabinete de Zp…

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AL GRANO

'Misión imposible', por Juan Neira

22.10.10 - JUAN NEIRA, en El Comercio.

Para un presidente la ventaja de hacer una crisis de Gobierno reside en que la entrada de los nuevos ministros crea la ilusión de que se reinicia la legislatura, como si pudiera hacer borrón y cuenta nueva. Valeriano Gómez dice que se va a crear empleo en 2011 y los ciudadanos lo escuchan con más interés que si lo dijera Corbacho. Rubalcaba habla de austeridad, reformas y cohesión social, dando la sensación de que empieza un nuevo ciclo político. Es una mera ilusión óptica porque los problemas siguen donde estaban y el presidente del Gobierno es el mismo. Bien es cierto que en esta ocasión Zapatero ensaya una fórmula que no tiene precedentes en nuestra democracia, al dar todo el poder a un político muy experimentado, como Rubalcaba, pudiendo quedar en un segundo plano, sin recibir los dardos de la crítica. Si Zapatero cede protagonismo y deja que Rubalcaba, Blanco y Jáuregui den la cara ante la oposición y los ciudadanos, puede mejorar su valoración en las encuestas.

Estamos en una coyuntura muy especial, marcada por la omnipresencia de la crisis. Zapatero ha mantenido a la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, pese al desgaste que ha acumulado en menos de año y medio de gestión. Después de gastar el superávit que tenía el Estado en dudosos estímulos económicos, el presidente está convencido de seguir los dictados de la UE, concentrando todos los esfuerzos en la reducción del déficit público. Después de gobernar a bandazos toca mantener el rumbo firme. Zapatero no se puede engañar, porque por muchas filigranas políticas que hagan Rubalcaba, Blanco y Jáuregui, los ciudadanos lo van a juzgar por la evolución del desempleo. La baza de los pactos con la oposición, de los acuerdos presupuestarios con los nacionalistas o de futuros logros históricos frente al terrorismo no le permitirán retener el poder si sigue creciendo el paro.

Los ayuntamientos están en una situación financiera límite y las comunidades autónomas tienen que devolver 25.000 millones al Gobierno central. Al Principado le tocan 600 millones. Las administraciones territoriales no van a facilitarle la gobernabilidad a Zapatero y constituyen un freno para sus planes de reducción del déficit. En ese contexto, si logra retener el poder, en el 2012, habrá logrado la mayor hazaña electoral de la democracia.