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TRIBUNALES

Y esto… ¿no choca con la Ley de Protección de datos?: ¡¡que se mire bien!!

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Los médicos acuden a la justicia para que el Sespa facilite la lista de facultativos no colegiados

12.03.2014 - L. FONSECA, OVIEDO, en El Comercio.

La colegiación médica vuelve a enfrentar a los facultativos con el Servicio de Salud del Principado (Sespa). El Colegio que preside el doctor Alejandro Braña ha tenido que acudir a la justicia para que el Principado le facilite el listado de médicos del Sespa que no disponen de colegiación. Entre 2003 y 2013, en Asturias imperó la libre colegiación médica, por lo que son muchos los facultativos que no se inscribieron en su respectivo colegio profesional. Sin embargo, en marzo de 2013 la situación cambió, puesto que el Tribunal Constitucional echó abajo la ley asturiana de libre colegiación, obligando a los facultativos que trabajen en la sanidad pública a inscribirse.

El Colegio de Médicos lleva desde entonces requiriendo al Sespa el listado de facultativos no matriculados «para instarles a que se colegien» y ante las reiteradas evasivas «hemos acudido a la vía judicial», confirmó ayer el letrado Javier Álvarez Arias de Velasco.

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Sentencias y más sentencias, extensión de efectos, jurisprudencia toda en el mismo sentido, pero no hay valentía política para rectificar…

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El TSJA reconoce la paga extra de 70 funcionarios de la Junta

12.03.2014, Oviedo, Á. F., en La Nueva España.

El Tribual Superior de Justicia de Asturias reconoce el derecho a los más de 70 funcionarios de la Junta General a percibir una parte de la paga extra de diciembre de 2012, que habían perdido en cumplimiento de las medidas de ajuste del Gobierno central. La resolución, contra la que cabe recurso, les hace acreedores de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de ese año.

Esta resolución va en la misma línea de la dictada por los tribunales atendiendo a las reclamaciones individuales que afectaban a 28 trabajadores de la Cámara autonómica, y que abrió la puerta a que pueda cobrarla el resto de funcionarios, tal y como adelantó LA NUEVA ESPAÑA.

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Se intentó hacer valer un cese sobre un nombramiento anulado que posteriormente se corrigió debidamente en la retroacción de actuaciones… ¡¡en el juzgado no coló!!... alguien tendrá que asumir responsabilidades.

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El juez ordena al HUCA restituir al jefe de Hematología nombrado por Foro en 2012

12.03.2014 - L. FONSECA, GIJÓN, en El Comercio.

 

El juez ha ordenado a la gerencia del HUCA que restituya como jefe del servicio de Hematología y Hemoterapia al doctor Francisco García Méndez-Tévar, que obtuvo esta plaza en enero de 2012 a través de un concurso de méritos convocado en aquel entonces por Foro Asturias, pero que fue destituido del cargo un año después (mayo de 2013) por la administración sanitaria socialista.

 

Un fallo emitido el pasado 3 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3, de Oviedo, intenta zanjar un largo proceso que el propio magistrado califica de «escenario especialmente atípico dentro del procedimiento para el nombramiento de jefe de servicio». La sentencia judicial, que se produce en respuesta a la demanda cursada por una de las personas que acudió a dicho concurso, fue hecha pública ayer por el Sindicato Médico (Simpa), cuyo abogado Domingo Villaamil lleva el caso.

 

El juez reconoce la existencia de defectos formales en la primera convocatoria y obligó a la comisión de valoración que en 2012 designó jefe a Méndez-Tévar a volver a reunirse para dar a conocer y hacer pública la puntuación. El tribunal así lo hizo el pasado 24 de enero de 2014, cuando motivó la resolución original y acabó otorgando 82,91 puntos a Méndez-Tévar y 74,02 y 49,68 a la segunda y tercera aspirantes.

 

Conocida esta circunstancia, el HUCA emitió una resolución en la que nombraba como jefe de servicio de Hematología a Méndez-Tévar para, a renglón seguido, destituirle. Todo en la misma notificación. Dicho proceder no fue bien recibido por el juez, que así se lo ha hecho saber al hospital, obligándole ahora a retrotraer todos los hechos al momento inicial en el que Méndez-Tévar había sido designado como responsable del servicio. Desde el revocamiento, la jefatura de Hematología ha recaído en la doctora Consuelo Rayón.

 

Un Juzgado ratifica a Menéndez-Tévar como jefe del área de hematología del Hospital Central

12.03.2014, Oviedo, E. G., en La Nueva España.

 

Un Juzgado de Oviedo obliga al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a hacer efectivo el nombramiento del médico Francisco García Menéndez-Tévar como jefe del servicio de hematología y hemoterapia del HUCA.

 

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 da la razón así a una demanda del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) por un asunto que viene de lejos.

 

La sentencia pide a la Administración del Sespa que "continúe con el procedimiento iniciado en noviembre de 2011, realizando el nombramiento con mayor puntuación según consta en el acta de valoración" que tuvo lugar en el pasado mes de enero. En ella García Menéndez-Tévar había obtenido 82,9 puntos.

 

"Lo que hizo el Sespa", explicaba ayer el Sindicato Médico, "fue no nombrar al doctor Tévar, pretendiendo hacer valer un cese respecto a un anterior nombramiento que había sido anulado" por una sentencia judicial.

 

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Admitidos a trámite cuatro recursos: del Supremo, de la Audiencia Nacional, del TSJ de Asturias y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número 22 de Madrid…

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La supresión de la extra de 2012, al Constitucional

La norma se enfrenta a una posible vulneración del artículo 9.3 de la Carta Magna

Ricardo Martínez Platel / Redacción Médica, Madrid.

 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número 22 de Madrid en relación con el artículo 2 del RD-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal al sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

 

El mencionado artículo del RD-ley 20/2012 se refiere a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, que señala que sus miembros  verían reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

 

Los tres recursos explican que este texto podría haber vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución, donde queda reflejado que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Hace una semana el Tribunal Supremo también planteaba una cuestión de inconstitucionalidad  porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, que recoge la Constitución.

 

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Desde 2002…

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El lío judicial de la autorización de 24 farmacias cumple doce años sin solución definitiva

El Principado publica las nuevas puntuaciones, pero el Tribunal Supremo no ha decidido si anula el concurso

04.03.2014, Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

La autorización para abrir 24 farmacias en Asturias lleva en danza doce años. Todas ellas están en servicio desde hace tiempo -algunas desde 2006-, pero los numerosos vericuetos administrativos y judiciales hicieron pensar incluso en la anulación del concurso. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias llegó a determinar -en una sentencia de noviembre de 2010- que la convocatoria del citado concurso se había hecho "sin cobertura legal que la ampare". Dos boticarios que se consideraban perjudicados por la Consejería de Sanidad reclamaron al Tribunal Supremo la anulación del proceso. El alto tribunal aún no se ha pronunciado.

El embrollo es de campeonato. La última novedad es que el "Boletín Oficial del Principado" (BOPA) publicó ayer una resolución con las nuevas puntuaciones otorgadas a los aspirantes a las boticas. Estas listas son el resultado de aplicar los cambios que las sentencias judiciales ordenaron introducir en el baremo de méritos. Todo indica que las nuevas clasificaciones difundidas por Sanidad apenas implicarán cambios de titularidad en las boticas afectadas. Según algunos conocedores del caso, la Administración regional está procurando llevar el asunto por la vía que provoque menores cambios con respecto a la situación actual.

El mayor concurso de autorización de farmacias de la historia de la región fue convocado en 2002. Muy pronto suscitó abundantes impugnaciones de diversos aspirantes, hasta el punto de que hubo de pronunciarse la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a petición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Más tarde, el Tribunal Supremo declaró la nulidad parcial del baremo de méritos con el que fue autorizada la apertura de estas boticas. Esta sentencia daba la razón al Gobierno asturiano -y se la quitaba al Tribunal Superior de Asturias- en lo relativo a los artículos 2 y 4 del decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado. Los magistrados asturianos sostenían que "la estructura poblacional" de Asturias, "con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos", invalidaba el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. De otro lado, el Tribunal Superior de Asturias había decretado la ilegalidad del apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido en Asturias, en tanto estimaba que significaba "una discriminación" para los candidatos foráneos. En este aspecto, el Supremo sí avaló la sentencia asturiana.

Ahora, el alto tribunal debe decidir si sus reparos son motivo suficiente para echar abajo el concurso e iniciar de nuevo el proceso. A juicio de Diego Cueva, abogado que defiende a los dos farmacéuticos que han pedido la anulación de la convocatoria, la retroacción de actuaciones no debería llegar a la baremación de méritos, sino "a un momento anterior, al de la convocatoria, permitiendo la participación de terceros que no pudieron concursar, ante la constatación de la vigencia de un baremo que ya no es aplicable, pero que les perjudicaba".

El abogado agrega que la posible anulación de la autorización de las farmacias "no debería implicar su cierre, ya que en otros supuestos sucedidos en otras autonomías se han concedido autorizaciones provisionales hasta la resolución del nuevo concurso".

Las claves

Las 24 farmacias afectadas por la resolución publicada ayer en el BOPA están ubicadas en los concejos de Oviedo (9), Gijón (9), Avilés (2), Siero, Villaviciosa, Lena y Somiedo. Fueron abiertas en el marco de un concurso convocado en 2002, el más numeroso de la historia de la región.

La enorme litigiosidad generada retrasó la entrada en servicio de algunas de ellas, pero todas están abiertas desde hace tiempo.

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Del impuesto ilegal que pagamos durante 10 años…

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La UE desmiente a Montoro sobre el ´céntimo sanitario´

Recuerda al ministro que "nunca autorizó este gravamen" y que "lanzó un procedimiento de infracción en 2002"

28.02.2014, EP/Bruselas.

La Comisión Europea ha respondido al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que nunca autorizó el 'céntimo sanitario' -que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE- sino que por el contrario se opuso desde el principio a este gravamen con argumentos similares a los que esgrime el fallo.

Montoro afirmó este jueves que la sentencia del Tribunal "está desautorizando" a la Comisión Europea y responsabilizó a Bruselas de haber dado luz verde al Gobierno y a las comunidades autónomas para implantar esta medida.

"La Comisión Europea nunca autorizó este gravamen especial sobre los carburantes contra el que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia", ha dicho la portavoz de Fiscalidad, Emer Traynor, en rueda de prensa.

"Al contrario, la Comisión expresó reservas sobre la compatibilidad de este impuesto (con la legislación de la UE) desde el principio y lanzó un procedimiento de infracción en 2002. Y los argumentos del Tribunal sobre este gravamen están completamente en línea con el punto de vista expresado por la Comisión en el procedimiento de infracción", ha resaltado la portavoz.

"Ahora corresponde a los tribunales españoles dar seguimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia y decidir cómo continuar con este caso", ha señalado Traynor.

Pymes y autónomos asturianos cifran en 250 millones la devolución por el 'céntimo sanitario'

Estiman que un camionero con un consumo anual de 65.000 litros pagó de más por este impuesto 3.000 euros durante cada uno de los ejercicios en los que el impuesto estuvo en vigor

01.03.14 - DIANA DE MIGUEL | GIJÓN, en El Comercio.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que acaba de declarar ilegal el 'céntimo sanitario' abre la puerta al reintegro del impuesto, aunque, según los juristas consultados, para iniciar la batalla contra el Ministerio de Hacienda será indispensable contar con las facturas de las gasolineras. Las asociaciones asturianas de pymes y autonómos han sido de las primeras en sacar la calculadora para realizar un primer cálculo sobre a cuánto puede ascender la devolución global que debería realizarse en la región a los profesionales agrupados dentro del sector de pymes y autónomos. De acuerdo con la estimación realizada por el vicepresidente de las Asociaciones Federadas de Autónomos de Asturias (Afas) y presidente de la Unión Independiente de Transportistas Asturianos (UITA), José Fernández, las devoluciones podrían alcanzar los 250 millones de euros, por los diez años en los que el impuesto estuvo en vigor. Una cantidad que, no obstante, parece difícil que se pueda alcanzar, ya que según los técnicos del Ministerio de Hacienda, fiscalmente solo son válidos los cuatro últimos años de tributación. El resto habría prescrito.

Al margen del debate sobre a cuántos ejercicios fiscales afectará finalmente la devolución, Fernández argumenta que llega a esa cifra considerando una flota de 11.000 camiones de gran tonelaje que realizan tanto servicios públicos como privados y de 2.000 ligeros (furgonetas de reparto, entre otros). Los primeros, con un consumo anual estimado de 65.000 litros de gasóleo, y, los segundos, de 15.000 litros, por los que pagaron de más, fruto de este impuesto, unos 4,8 céntimos por litro durante cada uno de los ejercicios en los que dicho tributo se habría cobrado de manera indebida. Así, una empresa con una flota de tres camiones de gran tonelaje podría reclamar, según el responsable de UITA, alrededor de 9.000 euros por año. Es decir, 3.000 por camionero. La cifra de devolución estimada por el colectivo también tiene en cuenta el reembolso que, a su juicio, tendría que realizarse a autónomos por servicios particulares como los del taxi que, no obstante, resultan mucho más difíciles de precisar y, también, de reclamar. Sin un recibo plenamente legal no habrá nada que hacer, por lo que para un particular será muy complicado optar a la devolución del impuesto cobrado ilegalmente.

Por contra, los profesionales del transporte por carretera sí suelen guardar religiosamente cada factura de repostaje, lo que les podría facilitar la batalla. Recuerda Fernández que ya en 2008 desde UITA se canalizaron las reclamaciones a la Agencia Tributaria por el cobro de este impuesto durante cuatro años que fueron rechazadas.

En esta ocasión, el presidente de la asociación asegura las reclamaciones deberán hacerse, al menos en un primer momento, de manera individual, presentando una reclamación en la delegación de Hacienda para abrir un procedimiento de reintegro de cobros indebidos aportando las facturas oficiales correspondientes. En teoría, se estudiará caso a caso y la Agencia Tributaria verificará los datos.

 

El Principado irá a los tribunales si le obligan a abonar las compensaciones

Fernández alega que Asturias tiene «la razón jurídica» y que debe ser el Gobierno central, «sin ninguna duda», el que asuma la responsabilidad

01.03.14 - A. SUÁREZ | OVIEDO, en El Comercio.

El Principado acudirá a los tribunales si el Gobierno central descarga en las autonomías la responsabilidad de devolver el dinero ingresado ilegalmente a través del 'céntimo sanitario', anulado el jueves por el Tribunal de Justicia de la UE. Al Ejecutivo regional le asiste la «razón jurídica», apuntó el presidente, Javier Fernández, en una breve comparecencia en los pasillos de la Junta General en la que instó al gabinete de Mariano Rajoy a asumir las hipotéticas compensaciones derivadas del fallo.

Son 13.000 millones los que están en juego, la recaudación obtenida por este tributo en España hasta 2012, 363 de ellos en Asturias. La parte de ese dinero que haya que reintegrar a quienes en su momento lo abonaron debe salir de las arcas estatales y no de fondos de las comunidades, remarcó ayer Fernández poniendo voz al mensaje que el mismo jueves ya había avanzado la Consejería de Hacienda. «Es un impuesto cuya titularidad corresponde al Estado», reflexionó el presidente. «Si es así, dígame usted de quién es la responsabilidad» de asumir esas devoluciones, agregó, limitando el papel de las autonomías a meras perceptoras de los recursos que llegaban por la vía de ese gravamen.

«Sin ninguna duda», remarcó Fernández, es el Gobierno central el que debe «hacer frente» a las consecuencias de la sentencia. De no ser así, apostilló, «con toda seguridad presentaríamos un recurso».

La cadena de reacciones a la sentencia continuó ayer. Foro recordó que en sus programas electorales ya contemplaba la eliminación del 'céntimo', de efectos «perversos» para la actividad de los transportistas. IU, por su parte, pide que la nueva financiación autonómica resarza a las comunidades «ya que este impuesto fue utilizado en sustitución de una verdadera financión».

 

El Gobierno central afirma que "cumplirá y ejecutará" la sentencia

01.03.2014, Oviedo, Agencias, en La Nueva España.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró ayer que el Ejecutivo "cumplirá y ejecutará" la sentencia que anula el "céntimo sanitario" en los "términos que los tribunales señalen". Los gobiernos autonómicos, mientras tanto, comparten mayoritariamente la visión del asturiano y entienden que es la administración central la que debe hacerse cargo de las devoluciones, pero hay excepciones. La presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, admitió que, en virtud del Convenio Económico, su comunidad deberá asumir la devolución, y el presidente de La Rioja, Pedro Sanz, avanzó que si es el Estado el que devuelve el dinero, él pedirá una compensación económica para su región, que no aplicó el impuesto.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de que la devolución no será inmediata y de que sólo se podrá recibir lo cobrado en los últimos cuatro años, ya que el resto de ejercicios están prescritos, y colectivos de pequeñas y medianas empresas y de autónomos estudian la presentación de una reclamación colectiva.

¿Qué es el céntimo sanitario y cómo le afecta a usted que se declare ilegal?

El varapalo a España por parte del Tribunal de Justicia de la UE genera dudas entre los contribuyentes sobre si Hacienda les devolverá el dinero cobrado indebidamente y cómo reclamarlo

Republica/EP, Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario' aplicado en algunas comunidades autónomas vulnera la legislación comunitaria.

¿Qué es el ‘céntimo sanitario’?

Es un impuesto sobre los carburantes que aplicaron algunas comunidades autónomas desde 2002 hasta diciembre de 2012 para financiar la sanidad o con fines medioambientales, aunque el TJUE considera que su finalidad ha sido más bien recaudatoria.

¿Qué comunidades autónomas lo aplicaron?

Estuvo implantado en 13 comunidades autónomas. Se aplicó en Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Navarra, Madrid, Asturias y Galicia.

¿Actualmente se aplica en alguna CCAA? ¿Por qué se suprimió?

Actualmente, no. Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.

¿Aplicaron el mismo gravamen todas las CCAA?

No. Osciló a lo largo del tiempo y dependiendo de la comunidad autónoma, entre 1,2 y 4,8 céntimos de euros por litro de carburante. A finales de 2013, cuando ya estaba integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), su valor era el que se refleja en el gráfico que encabeza esta noticia.

¿Por qué el Tribunal de Justicia de la UE considera que es ilegal?

Porque no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

Según los jueces, para que se cumpla esto, lo obtenido con el impuesto debería haberse utilizado para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos.

¿Por qué ha investigado este impuesto la UE?

Porque una empresa de transporte establecida en Cataluña, Transportes Jordi Besora, acudió a los tribunales para que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que pidió a la justicia europea que se pronunciara.

¿Cómo afecta el fallo a España?

España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, aunque el Ministerio de Hacienda ha señalado que la cifra será “sensiblemente inferior”. Los transportistas calculan que en todo caso el importe asciende a 2.300 millones de euros.

¿Se va devolver el dinero a los que echaron gasolina esos años?

Fuentes de Hacienda han explicado a Europa Press que no todo se podrá devolver a los contribuyentes, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, inspecciones que llevará su tiempo realizar.

 

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El tributo habría estado bien aplicado, explican los jueces, si la recaudación se hubiera destinado, por ejemplo, a reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de esos hidrocarburos o a garantizar la protección de la salud…

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EL CENTIMO SANITARIO QUE JAMAS LLEGO A SANIDAD…

El Tribunal de Justicia de la UE tumba el céntimo sanitario

Falla que no respeta la directiva de impuestos especiales

Las comunidades tendrían que devolver 13.000 millones

 

EFE/EP/Bruselas.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado hoy (por ayer) que el "céntimo sanitario" recaudado en España "es contrario" al derecho comunitario.

 

La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales.

 

Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que las comunidades tendrían que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, aunque una parte habría prescrito.

 

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

 

No garantiza la protección de la salud

En particular, el impuesto carece de la "finalidad específica" que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.

 

En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.

 

La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.

 

Los jueces declaran que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia", como habían solicitado la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que "no pueda admitirse" que hayan actuado de buena fe.

 

El Tribunal recuerda que en 2000 ya se pronunció sobre un impuesto con características similares a las del IVMDH y que en 2001, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión.

 

Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

 

El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa "Transportes Jordi Besora" (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.

 

La UE tiene que analizar la sentencia

El portavoz comunitario de Asuntos Económicos y Monetarios, Simon O'Connor, señaló que la Comisión Europea "ha visto la sentencia", pero que "tendrá que analizarla, antes de comentar el impacto sobre las finanzas públicas en España".

 

Además, añadió que corresponderá a las autoridades españolas indicar "de qué manera planean compensar cualquier tipo de carencias".

 

La nulidad del céntimo sanitario deja en entredicho 13.000 millones ya recaudados

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el tributo aplicado entre 2002 y 2012, lo que puede dejar un agujero en las arcas autonómicas

28.02.14 - ADOLFO LORENTE | BRUSELAS, en El Comercio.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestó ayer el golpe de gracia al llamado céntimo sanitario aplicado en todas las comunidades autónomas, salvo el País Vasco, Aragón, La Rioja y Canarias. Una sentencia esperada desde octubre -el abogado general ya se pronunció en ese sentido-, que supone un serio revés para las administraciones regionales -y, en última instancia, el Ministerio de Hacienda- pues estaría obligado a devolver hasta 13.000 millones de euros a los conductores que entre 2002 y 2012 estuvieron pagando un recargo por echar gasolina, el ya suprimido Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), declarado ahora ilegal por la Corte de Luxemburgo.

 

Lo fue, razona la sentencia, por no ajustarse a la legislación comunitaria. Entre otros motivos, porque este recargo cedido desde el Gobierno central a los ejecutivos autonómicos para financiar -en teoría- partidas sanitarias y medioambientales, «carece de finalidad específica». Es decir, que el tributo habría estado bien aplicado, explican los jueces, si la recaudación se hubiera destinado, por ejemplo, a «reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de esos hidrocarburos».

 

Los jueces hacen oídos sordos a las reclamaciones del Gobierno y de la Generalitat de Cataluña -partes demandadas- y mantienen el principio de retroactividad para su fallo, algo a lo que se oponían las administraciones por la frágil situación económica del país. El tribunal lo desestima por considerar que «actuaron de mala fe», al hacer caso omiso de las advertencias de la Justicia y de la propia Comisión Europea. Esta decisión abre la puerta a un sinfín de procedimientos administrativos o incluso judiciales para la devolución del dinero, que siempre se produciría previa justificación mediante facturas. Un hecho que hace que los particulares tengan muy difícil recuperar el dinero y que prácticamente cierra el círculo en torno a las empresas de transportes.

 

Entre 2002 y 2011 (faltaría por contabilizar 2012), el dinero recaudado ascendió a 13.000 millones, pero esta cifra es del todo irreal ya que el artículo 66 de la Ley General Tributaria estipula que el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Es decir, que en este caso se trataría de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, dado que el año pasado el céntimo sanitario dejó de existir como tal tras ser incluido como un tramo específico más dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos tradicional.

 

Montoro culpa a la Comisión

No obstante, también podrían verse beneficiadas las empresas o los particulares que tengan desde 2002 procedimientos judiciales 'ad hoc'. En este caso la prescripción quedaría sin efecto. Fuentes de Hacienda matizaron que la cifra será «sensiblemente inferior» y que los trámites de ejecución de sentencia podrían demorarse años por su «complejidad».

 

Sea como fuere, el agujero en las arcas públicas puede ser importante y amenaza el cumplimiento de los próximos objetivos de déficit, que obligaban a España a ajustarse en otros 37.000 millones de aquí a 2016. Por su parte, las comunidades afectadas se apresuraron ayer a lavarse las manos -pese a ser las que recaudaron el dinero y se aprovecharon de uso- y sostener que el que debe pagar es el ministerio.

 

De momento, la única declaración oficial fue la del ministro del ramo, Cristóbal Montoro, quien optó por criticar a las instancias comunitarias. «El Tribunal de la UE no está desautorizando al Gobierno español, sino a la Comisión Europea, que en su momento fue la que autorizó este sistema», recalcó.

 

Sin embargo, la sentencia recuerda que desde Bruselas habían advertido en varias ocasiones de la ilegalidad de la tasa. De hecho, desde la CE apuntaron ayer a la responsabilidad directa de España a la hora de «buscar una solución».

 

El caso llegó a Luxemburgo de la mano de la empresa catalana Transportes Jordi Besora, que solicitó la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 por el céntimo sanitario. Primero recurrió al Tribunal Superior de Cataluña y éste elevó el asunto al de la UE. Su abogada, Irene Mallol, se felicitó por el fallo y mostró su deseo de que «ayude a salvar muchas empresas». De momento, representa a 85 firmas y el montante de su devolución rondaría los seis millones.

 

El Principado, que se juega 363 millones, insta al Gobierno a «asumir las consecuencias»

Cree que el Ejecutivo central debe afrontar las posibles devoluciones y «en ningún caso» hacer responsables a las comunidades autónomas

28.02.14 - ANDRÉS SUÁREZ, EN El Comercio.

 

El Principado, que entre 2002 y 2012 recaudó 363 millones a través del 'céntimo sanitario', considera que es el Gobierno central, como titular del impuesto, el que debe «asumir las consecuencias» de su anulación, incluyendo la eventual devolución de una parte de ese dinero. Así se pronunció ayer la Consejería de Hacienda al hilo de la sentencia europea que declaraba la ilegalidad del tributo, un fallo recibido con enorme satisfacción por los transportistas.

 

El 'céntimo' comenzó a funcionar en 2002, aunque el Principado no aplicó la tarifa autonómica hasta 2004, entonces de 2 céntimos en el caso del gasóleo y 2,4 en la gasolina, cifras que el Ejecutivo de Javier Fernández elevaría posteriormente hasta los 4 y 4,8 céntimos. Que fuera un impuesto creado y regulado por el Gobierno central es el argumento al que se aferra el Gabinete regional a la hora de identificar a los culpables del desaguisado jurídico que, por tanto, deberían asumir la corrección del error.

 

«Corresponde al Estado asumir las consecuencias de la sentencia», razona el departamento que dirige Dolores Carcedo, «al ser un tributo creado por el Estado y gestionado a través de la Agencia Tributaria». Según la consejería, dado que las comunidades autónomas «carecen de competencias» en la materia, «más allá de la modificación de los tipos impositivos dentro de unos límites», corresponde al Estado dar cumplimiento al fallo «por ser el titular del tributo», sin que «en ningún caso» puedan descargarse las culpas en las regiones.

 

Ahora bien, ¿habrá que devolver esos 363 millones íntegros? Es muy difícil que así sea, teniendo en cuenta, por un lado, la prescripción de una parte de las cantidades, así como la necesidad de que los potenciales beneficiarios de ese reembolso justifiquen adecuadamente los gastos. Según Gestha, el colectivo representativo de los técnicos del Ministerio de Hacienda, en el caso de Asturias solo serían susceptibles de reintegro, atendiendo a la sentencia, las cantidades ingresadas por las arcas públicas entre marzo de 2010 y el final de 2012. Esto es, 106 millones.

 

Sea como sea, el sector del transporte, siempre beligerante contra el 'céntimo', acogió el fallo con indisimulada alegría. Ovidio de la Roza, cabeza visible de Asetra, habló de una sentencia «histórica» y señaló que, en el caso de Asturias, están registradas más de 500 denuncias contra el polémico tributo, si bien apostilló que el ajetreo ayer en los servicios jurídicos de la organización era continuo para interesarse por la forma de recuperar las cantidades pagadas al hilo de un impuesto ahora ilegal.

 

Hubo, además, un sinfín de reacciones políticas. El PSOE cerró filas con el Ejecutivo y calcó su argumento. El PP instó a buscar una salida entre todos, Gobierno y autonomías. IU emplazó al Ejecutivo central a ofrecer una solución y al regional, a presionar en ese sentido. Y desde UPyD se calificó el fallo como un «varapalo» a España.

 

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En la misma línea de las decenas de sentencias de todos los tribunales que se han pronunciado hasta el momento a lo largo y ancho de la geografía nacional….

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Alguien debería plantearse, con valentía política, aceptar la unánime línea jurisprudencial y asumir la devolución de oficio generalizada a todos los empleados públicos…

El TSJA abre la puerta a que los funcionarios cobren parte de la extra de Navidad de 2012

El Parlamento regional tendrá que devolver a 28 trabajadores el 25% de la paga por aplicar con carácter retroactivo el ajuste del Gobierno

25.02.2014, Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha abierto la puerta a que los funcionarios del Principado puedan cobrar una parte de la paga extra de Navidad de 2012, que habían perdido en cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria dictadas por el gobierno central. Una sentencia de ese tribunal, que aún no es firme, obliga a la Junta General del Principado a abonar a 28 trabajadores del parlamento autonómico, que recurrieron a través de los servicios jurídicos del sindicato Usipa, una cuarta parte de esa paga extra, que ya había sido devengada de sus nóminas mensuales cuando entró en vigor el decreto de medidas extraordinarias aprobado por el ejecutivo de Mariano Rajoy, en julio de 2012.

 

Los empleados del parlamento autonómico basaron su recurso en tres reclamaciones diferentes: los empleados ya habían visto devengadas de sus nóminas cantidades correspondientes a la mensualidad de junio y a media mensualidad de julio al entrar en vigor el decreto de medidas extraordinarias; la Mesa de la Cámara eliminó la paga extra sin que hubiera negociación con los sindicatos y ese recorte no era de aplicación al personal del parlamento regional. La sala de lo Contencioso Administrativo estimó parcialmente el recurso presentado por el letrado Eduardo Rueda, de los servicios jurídicos de Usipa, sólo en lo referente a la devolución de los devengos practicados a esos 28 trabajadores en un mes y medio de sus nóminas y rechazó el resto de argumentos.

 

El TSJA establece que las «pagas extras» suponen «una manifestación del llamado salario diferido» pues «se devengan día a día aunque su vencimiento tiene lugar en distintos meses del año». En concreto, la paga «extra» de Navidad remunera a los empleados públicos servicios prestados cada día en los seis meses comprendidos entre el 1 de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2012. El decreto de medidas extraordinarias para garantizar la estabilidad presupuestaria, en el que se basó la Mesa de la Junta General para suprimir la extra de sus empleados, fue aprobado 14 de julio, fecha en la que, por lo tanto, a los empleados públicos ya se les había devengado de sus nóminas 44 días para la paga navideña. «La norma suprime la paga extraordinaria de diciembre, pero referida a la paga extraordinaria no devengada», precisan los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

 

Es decir, el real decreto ley dictado por el gobierno de Rajoy, no tiene carácter retroactivo, «no afecta a la paga extraordinaria que en el momento de entrar en vigor la norma ya se había devengado paulatinamente con su acumulación día a día» y por lo tanto ese dinero ya forma parte «de la esfera de los derechos económicos» de los trabajadores de la Junta General «pendiente únicamente de su ulterior abono», concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA.

 

El sindicato Usipa valora positivamente el fallo del Tribunal Superior de Justicia y confía en que el pago de las cantidades devengadas en ese mes y medio «se generalice, en primer lugar a los 80 empleados del parlamento autonómico y, posteriormente, a todos los trabajadores de la administración regional», según manifestó su coordinador, José Luis González. «Lo lógico es que esos abonos se empiecen a regularizar lo antes posible y no haya que esperar a una campaña electoral», valoró el representante sindical. La supresión de la «extra «de Navidad a los empleados públicos marcó un punto de inflexión en las movilizaciones del colectivo. Las denuncias de los funcionarios contra las dietas que cobraban los diputados autonómicos acabaron provocando una revisión del sistema retributivo de la Junta General: los parlamentarios asturianos son los únicos de España que tributan por la totalidad de su salario.

 

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