Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

TRIBUNALES

En la sanidad privada… el juez entiende que los consentimientos que firmó la afectada eran incompletos

En la sanidad privada… el juez entiende que los consentimientos que firmó la afectada eran incompletos

SENTENCIA FIRME

Condenado a pagar 60.000 euros tras la colocación de un balón intragástrico

27.11.13 - A. VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

Un médico que realiza intervenciones en una clínica privada gijonesa, R. B. E., acaba de ser condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias a indemnizar con 60.304,85 euros (más intereses) a una paciente a la que colocó un balón intragástrico en octubre de 2009. La paciente, que responde a las iniciales M. M. M. S., solicitó los servicios del facultativo para someterse a una intervención que, en principio, no revestía demasiada dificultad, que apenas lleva veinte minutos y que no requiere cirugía para solucionar su problema de obesidad.

 

Se trata de introducir un globo de silicona en el estómago por vía endoscópica que posteriormente se llena con suero fisiológico hasta alcanzar el volumen suficiente para que produzca un estado de saciedad permanente.

 

La intervención ambulatoria se realizó con normalidad y, como es preceptivo, la paciente firmó un consentimiento informado antes de someterse a ella. Los meses pasaban y el facultativo decidió mantener el balón gástrico alojado en su estómago durante un año, cuando el tiempo medio suele reducirse a seis meses, un periplo en el que los avances fueron controlados por una nutricionista que trabaja junto al médico. Hasta que, al cumplirse justo un año de la intervención, el facultativo decide extraer el balón, para lo que la mujer firma otro consentimiento informado minutos antes de someterse a la intervención. Exactamente el mismo que firmó cuando le introdujeron el balón. Pero algo sale mal y, sólo un día más tarde, la paciente comienza a encontrarse mal y acude al Hospital de Cabueñes, desde donde, tras practicársele un escáner y valorar la gravedad de su estado, deciden trasladarla en UVI móvil al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

 

Ese mismo día, el 23 de octubre de 2010, es ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario, donde le detectan una perforación esofágica, y el día 28 abandona la UVI para ser trasladada a planta, pero, durante las jornadas del 30 y 31 vuelve a empeorar. Los especialistas le diagnostican «derrame pleural derecho», que precisó de drenaje durante una semana, y, posteriormente, «derrame pleural izquierdo encapsulado».

 

Secuelas psicológicas

Un mes más tarde, la paciente recibe el alta hospitalaria y en marzo de 2011, el alta médica, pero le quedaron secuelas psicológicas -requirió la asistencia de un profesional-, así como físicas -padece una insuficiencia respiratoria- y estéticas: dos cicatrices en la espalda bastante visibles.

 

Sin embargo, el facultativo no ha sido condenado por ellas, sino porque, según la Audiencia Provincial, los consentimientos que M. M. M. S. firmó eran incompletos y no recogían «la posibilidad de sufrir perforación de esófago», que efectivamente sufrió: «La información que se proporciona al paciente antes de la intervención, y el correlativo consentimiento por parte de éste (...) se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, en las que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad o falta de premura».

 

La letrada de la demandante, Rocío Villafañe González, basó precisamente su demanda en que «la intervención no era curativa o asistencial, sino voluntaria, similar a una operación de cirugía estética», en que «el consentimiento informado fue sesgado», cuando «tendría que haber sido más exhaustivo de lo que fue» y en que «no se le informó sobre ese riesgo, aunque fuera excepcional, que sí viene contemplado en el consentimiento de otros hospitales» públicos y privados, incluido el HUCA. La sentencia es firme.

Sentencia definitiva y firme…

Sentencia definitiva y firme…

Los padres funcionarios podrán compartir el permiso de lactancia

La Audiencia Nacional considera que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores

EFE | MADRID.

 

La Audiencia Nacional ha ratificado en una sentencia que las parejas de funcionarios puedan compartir el periodo de lactancia al considerar que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores, por lo que desde ahora lo pueden solicitar en sus puestos de trabajo.

 

En una sentencia firme, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso del Ministerio del Interior contra un fallo del mismo tribunal que dio la razón a un policía al que no le dejaron compartir la lactancia con su mujer, juez en ejercicio.

 

La Sala de lo Contencioso entiende que ambos padres pueden compartir el permiso, lo que contribuye a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, frente al criterio del Ministerio de que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos. La Sala considera que la interpretación defendida por la Administración restringe el derecho, cuando en el Estatuto Básico del Empleado Público lo confiere "a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".

 

La ley, señala la sentencia, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración". Además, los magistrados de la Sala creen que esa es la interpretación más correcta de la norma porque "permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo".

 

Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.

Ayer se hizo pública la providencia acordando

Ayer se hizo pública la providencia acordando

El TSJM suspende los recursos sobre la externalización hasta resolver la recusación sobre el presidente de la Sala

El Partido Socialista Madrileño planteó esta medida contra el presidente de la Sala, que agrupó todos los recursos en el Pleno, al creer que está vinculado con el PP

MADRID, EUROPA PRESS

El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la suspensión del curso de los recursos contra la externalización de seis hospitales de la región hasta que se resuelva el incidente de recusación planteado contra el presidente de dicha Sala, Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Así consta en un acuerdo de los 50 magistrados del Pleno de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, y que establece la posibilidad de plantear un recurso de reposición en el plazo de cinco días posteriores su notificación.

Precisamente Tristán decretó el pasado 16 de octubre la agrupación de recursos planteados sobre la externalización, que estaban siendo cursados en varias secciones, al entender que ello evitaría dictámenes que sean "contradictorios".

Esta decisión motivó la recusación del PSM al entender que el magistrado está "implicado" e "involucrado" con el PP pues estaba casado con la consejera de Fomento de Castilla-La Mancha, Marta García. Aparte, los socialistas apuntaban en su recurso que Tristán era uno de los candidatos del PP para vocal del Consejo General del Poder Judicial y que su esposa es compañera en el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha del actual responsable nacional del PP en Sanidad, José Ignacio Echániz.

Además, la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (Afem) ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo del presidente de la Sala al considerar que era una medida "excepcional" y que lo habitual en los casos de diferentes recursos abordados en distintas secciones es, según la jurisdicción contencioso-administrativa, la acumulación de todos juntos o la tramitación del primero dejando en suspenso todos los demás hasta dictar sentencia.

Con este acuerdo, la Sala suspende la tramitación y resolución de los recursos planteados en la sección tercera y el presentado en la sección octava sobre la externalización de los seis hospitales de la región, que está de momento suspendida de forma cautelar, hasta resolver primera la cuestión de la recusación.

"Como quiera que la recusación se ha plantado respecto al presidente de la Sala, quien avocó al Pleno la resolución de los recursos contenciosos de referencia sobre la base de una invocada relación entre ellos, y resultando la causa de la recusación planteada (...) remite a hechos y circunstancias asimismo concurrentes en todos los demás recursos, es por lo que la mayoría de magistrados presentes en el Pleno entienden que los efectos de tal recusación podrían afectar a la decisión a adoptar en el resto de los recursos avocados al Pleno", recalca el acuerdo de la Sala.

 

VOTO PARTICULAR DE 4 MAGISTRADOS CONTRA LA DECISIÓN

Dicha resolución cuenta con un voto particular formulado por cuatro magistrados de la Sala que entienden que el proceso de recusación no debe implicar "la suspensión de todos los demás asuntos planteados" sobre la externalización de los seis centros hospitalarios.

"El auto del que respetuosamente discrepamos (...) extiende los efectos de una recusación concreta, en una causa concreta, a otros procedimientos en los que los recurrentes en los mismos son distintos, no han opuesto tacha de imparcialidad alguna respecto a ningún miembro del Tribunal encargado de su conocimiento o resolución, cuando ninguna otra norma de nuestro Ordenamiento Jurídico (...) habilitan o amparan tal resolución", exponen los cuatro miembros del Pleno de la Sala en su voto particular.

Además, entienden que con el auto del 4 de noviembre, la Sala parece que "asume como ciertos los ’hechos’ y las ’circunstancias’ en que se sustenta la recusación" planteada en el recurso, cuando "la misma ni es competente para formular recusación alguna, ni para resolver la recusación planteada de la que se viene haciendo mención, ni, tampoco para emitir opiniones ni pareceres respecto a la eventual recusación concurrida, o no, de la causa de recusación planteada por una de las partes en un proceso ajeno a la convocatoria del Pleno".

Aparte, considera que la recusación de un miembro del Pleno, aunque sea su presidente, "no afecta" a los demás miembros de este órgano judicial. Por tanto, entienden que aunque la recusación podría apartar al presidente, al resto de miembros no se ha planteado recusación y por tanto "no existe motivo alguno para paralizar la decisión a adoptar" sobre estos asuntos "con implicaciones jurídicas y económicas relevantes para la sociedad".

El TSJM suspende la tramitación de recursos sobre sanidad hasta que se resuelva la recusación al juez

Madrid, EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido la tramitación de todos los recursos sobre la privatización de la gestión de seis hospitales públicos de Madrid hasta que se resuelva la recusación del presidente de la sala que ha asumido todos los casos, según un auto al que ha tenido acceso Efe.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado por mayoría y con cuatro votos particulares en contra paralizar la tramitación de los casos hasta que se solucione la recusación del PSOE al presidente de la misma, Gerardo Martínez Tristán.

Según la tesis de los socialistas, Martínez Tristán tiene una relación de matrimonio con una consejera del Gobierno de Castilla-La Mancha y una relación "demasiado directa" con el PP, puesto que fue "impulsado" por este partido, según Gómez, para formar parte del Consejo General del Poder Judicial.

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

La Sentencia considera que no se actuó conforme a “lex artis”… la “lex artis” determina si la tarea ejecutada por un profesional o un grupo de profesionales es o no correcta y diligente o se ajusta o no a lo que debe hacerse

La Sentencia considera que no se actuó conforme a “lex artis”… la “lex artis” determina si la tarea ejecutada por un profesional o un grupo de profesionales es o no correcta y diligente o se ajusta o no a lo que debe hacerse

Sanidad pagará 211.352 euros por dar el alta a una mujer depresiva que se suicidó

Una sentencia del TSJA obliga al Principado a indemnizar a la familia de la paciente, que murió tras ser atendida en el Hospital San Agustín

21.11.2013, E. CAMPO, en La Nueva España.

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 211.352 euros a los familiares de una mujer que ingresó en el Hospital San Agustín con síntomas de depresión, fue dada de alta en el mismo día, y horas más tarde se suicidó arrojándose por la ventana. La sala de lo Contencioso Administrativo concluye que el servicio de psiquiatría del centro sanitario avilesino no actuó conforme a la "lex artis" -aplicación diligente de las destrezas médicas- al dar de alta a la paciente.

 

Según la demanda, interpuesta por el abogado Pelayo Fernández-Mijares, el relato de los hechos es el siguiente. La mujer I. M. M., con antecedentes por episodios depresivos y de intentos de suicidio, acudió el 23 de octubre de 2009 a la consulta de un psicólogo, quien a los pocos minutos observó en ella "sintomatología delirante" y pidió a la persona que la acompañaba que la llevara urgentemente al servicio de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Correspondiente. Ese mismo día su esposo la lleva a Urgencias del Hospital San Agustín. Y durante el itinerario por autopista, la mujer intentó arrojarse del vehículo en marcha. Sólo la intervención de su esposo lo impidió.

 

A las 23.25 horas, según el relato de la acusación, I. M. M. es atendida en el Servicio de Urgencias del centro sanitario, dando muestras de "inhibición y bloqueos, sentimientos de culpabilidad, ánimos bajo, ideas de muerte ocasionales e incluso de suicidio". Fue diagnosticada de "síndrome depresivo con predominio de la clínica de inhibición". Pero los facultativos descartan su ingreso hospitalario y le dan el alta. También recomiendan su tratamiento con medicamentos y le dan una cita para tres días después en el Centro de Salud Mental.

 

Sin embargo a mediodía del 24 de octubre, esto es, horas después, la paciente se precipitó por una ventana de su casa y falleció. La acusación hace ver que los antecedentes de I. M. M. encajan con los factores que pueden influir para la existencia de un acto suicida, que el tratamiento prescrito no era el correcto (por ser las dosis muy pequeñas), que los síntomas de la mujer aconsejaban un ingreso hospitalario y que, por tanto, existe relación directa entre el suicidio de la paciente y la incorrecta asistencia médica ofrecida en el Hospital San Agustín.

 

La sentencia del TSJA reconoce el derecho de los familiares de I. M. M. -padres, marido e hijos- a ser indemnizados como consecuencia del funcionamiento del centro sanitario, ya que la paciente no recibió el tratamiento adecuado que hubiera prevenido el suicidio. La sentencia reconoce que "aun partiendo de la dificultad que para los facultativos de un Servicio de Psiquiatría supone el diagnosticar con seguridad la inminencia o el descarte de un ánimo suicida, en el presente caso concurrían una serie de factores que aconsejaban el ingreso hospitalario".

 

La demanda interpuesta por Pelayo Fernández-Mijares reclamaba una indemnización total de 550.000 euros. Sin embargo la sentencia del TSJA se atiene al baremo vigente establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de tal modo que el cónyuge deberá recibir 105.676 euros, cada hijo menor 44.031 y cada padre 8.806 euros.

 

Fallo

Los hechos

I. M. M. falleció el 24 de octubre de 2009 al arrojarse por la ventana. Horas antes fue atendida en el Hospital San Agustín por un episodio depresivo, pero no quedó ingresada y se suicidó.

 

La sentencia

El TSJA considera que las circustancias que concurrían en este caso aconsejaban el ingreso hospitalario. Por eso obliga al Principado a indemnizar con 211.352 euros al cónyuge, los dos hijos y los padres de la mujer fallecida.

Sentencia hecha pública hoy…

Sentencia hecha pública hoy…

El juez condena a la farmacéutica Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida

RTPA

El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal al pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las deformaciones que les causó ese medicamento.

 

En la sentencia, hecha pública hoy, la juez Gemma Susana Fernández Díaz estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y condena a la farmacéutica alemana al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.

 

El fallo del juzgado no es firme y contra él cabe un recurso de apelación, que se puede presentar en el plazo de veinte días.

 

Además de la indemnización, la juez condena a la farmacéutica al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

 

El pasado 14 de octubre se celebró el juicio en el que unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica.

 

Los afectados nacieron sin pies o sin brazos después de que les recetaran a sus madres el fármaco para combatir las náuseas del embarazo, fabricado por Grünenthal, que se prohibió en Alemania hace más de 50 años.

 

Condenada Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida

La farmacéutica alemana deberá pagar 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida a cada víctima

EFE / Emilio de Benito, Madrid, en El País.

El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal al pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las deformaciones que les causó ese medicamento.

 

En la sentencia, hecha pública hoy, el juez estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y condena a la farmacéutica alemana al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.

 

El fallo del juzgado no es firme y contra él cabe un recurso de apelación, que se puede presentar en el plazo de veinte días. Además de la indemnización, la juez condena a la farmacéutica al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

 

El pasado 14 de octubre se celebró el juicio en el que unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica.

 

El caso de los niños de la talidomida es, probablemente, una de las muestras más claras de lo que sucede cuando un fármaco se prescribe sin las pruebas pertinentes. Patentado en 1955 por Grünenthal en Alemania como un tranquilizante, era administrado también como calmante de las náuseas del embarazo, todo parecía ir bien hasta que hubo una serie de nacimientos de bebés con graves malformaciones, sobre todo acortamiento o falta de extremidades.

 

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Gijón había abierto diligencias para investigar lo ocurrido desde el momento en que los médicos de Cabueñes se negaron a firmar el acta de defunción…

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Gijón había abierto diligencias para investigar lo ocurrido desde el momento en que los médicos de Cabueñes se negaron a firmar el acta de defunción…

Los médicos de Cabueñes desaconsejaron trasladar a la llanisca fallecida tras el parto

Los profesionales del Hospital Grande Covián obviaron la recomendación y cuando María Oliva llegó a Gijón ya no tenía pulso

16.11.13 - A. MORIYÓN | LLANES, en El Comercio.

Los médicos del Hospital de Cabueñes recomendaron a sus homólogos de Arriondas que no trasladasen a María Oliva Barreiro García, la joven llanisca de 38 años que fallecía el pasado 21 de octubre tras dar a luz en el hospital Grande Covián a su bebé, Diego Fernández, quien nació muerto. Los profesionales de Gijón consideraron que su traslado era desaconsejable dada la grave situación de la mujer, a quien se le había practicado una cesárea de urgencia, había sufrido varios infartos durante el parto y no se le había podido frenar la fuerte hemorragia que padecía. Sin embargo, según el informe elaborado por el hospital de Cabueñes, los facultativos del centro parragués ordenaron el traslado y la joven llegó a Gijón sin pulso. Éste fue uno de los motivos que el personal de Cabueñes esgrime en su informe para justificar su negativa a firmar el acta de defunción. El documento, según el protocolo establecido en estos casos, fue puesto a disposición judicial aquel mismo día. Algo que puso en alerta a la familia de la mujer, quien desde un primer momento entendió que la muerte de María Oliva se debía a un error médico.

El pasado jueves se conocía que precisamente en virtud a esos informes el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Gijón había abierto diligencias para investigar lo ocurrido. Se trata de una fase inicial del proceso en la que todavía no se puede hablar de indicios de delito, ya que falta aún mucha información. En especial los resultados de la autopsia de la madre y la necropsia del feto, que tardarán al menos dos meses, según estimaciones del Instituto de Medicina Legal de Gijón.

El marido y los padres de la fallecida, padre y abuelos del bebé respectivamente, se han presentado en el proceso como acusación particular, descartando así la posibilidad de interponer una denuncia paralela, «que sólo haría complicar la instrucción y retrasar el proceso», según comentaba ayer la letrada con bufete en Santander que defiende los intereses de la familia, Marta Fernández.

Con fiebre

Los hechos tuvieron lugar entre el 20 y el 21 de octubre. María tenía programado el parto en Arriondas para el 21 pero el 20 a la tarde le subió ligeramente la fiebre y tras detectarle una infección de orina en el centro de salud de Llanes, sus sanitarios le aconsejaron que acudiese al Grande Covián ya que estaba previsto que diese a luz al día siguiente.

Una vez en el hospital, y según el relato de la familia, a la fallecida le suministraron un medicamento para bajarle la fiebre y, cuando éste hizo efecto, otro para provocarle el parto. Poco después María les dijo que se encontraba mal y se fue al suelo.

Vista la situación los médicos de Arriondas decidieron practicarle una cesárea de urgencia. El niño, según los familiares en base a los datos que les trasladaron los médicos del hospital de Cabueñes, nació muerto y no se le consiguió reanimar pese a los esfuerzos de los sanitarios. Los especialistas de Arriondas tampoco lograron frenar la fuerte hemorragia que sufría María como consecuencia de la cesárea y decidieron trasladar a la paciente a Cabueñes donde llegó con parada cardiaca. Se certificó su muerte en el centro gijonés sobre las 3 de la madrugada del 21 de octubre.

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

Un suceso que mantiene conmocionada a la villa…

Un suceso que mantiene conmocionada a la villa…

El juzgado investiga las causas de la muerte de la mujer de Llanes y su bebé

Foto.- Familiares y amigos de María Oliva Barreiro portan su féretro

RTPA

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón investiga las causas de la muerte de la mujer de Llanes y su bebé, después de practicarle una cesárea de urgencia en el Hospital del Oriente.

El magistrado del tribunal gijonés ha incoado diligencias previas por procedimiento penal en virtud del informe médico emitido por el Hospital de Cabueñes al que trasladaron a la mujer desde Les Arriondes. 

La familia se ha personado en el caso como acusación particular, reclama responsabilidades al Hospital del Oriente.

Un juzgado investiga el caso de la llanisca que falleció tras dar a luz en Arriondas

Se han abierto diligencias penales en Gijón en base al informe realizado por el Hospital de Cabueñes, donde murió la mujer después de ser trasladada

15.11.13 - R. O. | LLANES, en El Comercio.

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Gijón investiga la muerte de María Oliva Barreiro, quien falleció el pasado 21 de octubre tras dar a luz en el Hospital Grande Covián de Arriondas a su hijo Diego Fernández, que nació muerto. El titular de este juzgado ha decidido abrir diligencias previas por un procedimiento penal tras estudiar el informe realizado por los profesionales del Hospital de Cabueñes, centro al que María fue trasladada desde Arriondas tras dar a luz al no poder contener allí la hemorragia que sufría la mujer y donde finalmente falleció. Según se recoge también en una información difundida por la TPA, la familia de la mujer y el bebé se van a presentar en este caso como acusación particular contra el hospital de Arriondas.

Los hechos tuvieron lugar entre el 20 y el 21 de octubre. María tenía programado el parto en Arriondas para el 21 pero el 20 a la tarde le subió ligeramente la fiebre y tras detectarle una infección de orina en el centro de salud de Llanes, sus sanitarios le aconsejaron que acudiese al Grande Covián ya que estaba previsto que diese a luz al día siguiente.

Una vez en el hospital, y según el relato de la familia, a la fallecida le suministraron un medicamento para bajarle la fiebre y, cuando éste hizo efecto, otro para provocarle el parto. Poco después María les dijo que se encontraba mal y se fue al suelo.

Vista la situación los médicos de Arriondas decidieron practicarle una cesárea de urgencia. El niño, según los familiares en base a los datos que les trasladaron los médicos del hospital de Cabueñes, nació muerto y no se le consiguió reanimar pese a los esfuerzos de los sanitarios. Los especialistas de Arriondas tampoco lograron frenar la fuerte hemorragia que sufría María como consecuencia de la cesárea y decidieron trasladar a la paciente a Cabueñes donde llegó con parada cardiaca

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

20 sentencias que también afectan a los estatutarios, todas en los mismos términos: NO PUEDE HABER RETROACTIVIDAD EN LA ENTRADA EN VIGOR -… ¡¡y más que habrá!! … ninguna que se sepa en contra.

20 sentencias que también afectan a los estatutarios, todas en los mismos términos: NO PUEDE HABER RETROACTIVIDAD EN LA ENTRADA EN VIGOR -… ¡¡y más que habrá!! … ninguna que se sepa en contra.

Los tribunales reclaman a los gobiernos que devuelvan la paga extra a los funcionarios

Ya hay veinte sentencias que consideran que el personal laboral y funcionario tiene derecho a percibir la parte de la paga extra de diciembre que se generó hasta mediados de julio de 2012

Fue entonces cuando el Gobierno central anunció su decisión de suprimir la extra de Navidad

Hay elevadas seis cuestiones de inconstitucionalidad de tribunales que consideran que hay dudas razonables sobre la medida

Ana Requena Aguilar, en eldiario.es

Fue uno de los grandes recortes de 2012: a mediados de julio, el Gobierno anunció la supresión de la paga extraordinaria de diciembre del personal laboral y funcionario de la Administración. Los sindicatos se lanzaron entonces a los juzgados para reclamarla y ya hay, al menos, veinte sentencias que se han pronunciado al respecto, todas con el mismo planteamiento: la paga extra es una parte del sueldo que se genera mes a mes y que no puede recortarse retroactivamente, es decir, los funcionarios tienen derecho a cobrar la parte que devengaron hasta la entrada en vigor del recorte el 15 de julio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó el miércoles al Gobierno regional a abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La sentencia considera que el decreto por el que el Gobierno suprimió la paga extra a los funcionarios no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012" y, por lo tanto, hasta ese mismo momento continuaba en vigor la muy cercana Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que preveía el derecho a percibir las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el indicado año de 2012". Señala que lo contrario afectaría "a derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador".

CCOO señala que la sentencia afecta a unos 7.000 trabajadores y calcula que supondría el abono de dos millones de euros por parte del Gobierno regional. La secretaria de la Federación de Servicios de CCOO en Castilla La Mancha, Carmen López, defiende que el fallo se extienda a todo el personal de la Junta, puesto que todos los tribunales "se están pronunciando en la misma dirección". Los sindicatos de la región mantienen otro frente abierto por el mismo motivo en lo contencioso-administrativo, donde acudieron a exigir la extra del personal funcionario.

A principios de mes, fue un juzgado de Palencia el que falló a favor de que un funcionario de la Junta de Castilla y León percibiera la parte de la extra de Navidad devengada hasta el 14 de julio de 2012. "Si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre o, lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria, y demás retribuciones asimiladas", dice la sentencia, que considera que el recorte aprobado por el Gobierno no puede afectar a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, "por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro".

A comienzos de semana fue un juzgado de Sevilla el que obligó a la Administración de Justicia a devolver la paga extra íntegra a un funcionario. Este caso es particular: la supresión de una parte del sueldo de los funcionarios de Justicia requería una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se hizo hasta diciembre de 2012, esto es, cuando la paga extra ya estaba generada en su totalidad. Es por eso que el Juzgado de Sevilla determinó que la devolución de la paga debe ser completa.

En previsión del aluvión de sentencias favorables, la Federación de Servicios Públicos de UGT pidió en mayo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas abrir un diálogo para resolver este conflicto,  en línea con los pronunciamientos que ya estaban sucediéndose en los juzgados. El Ministerio no contestó.

Además del goteo de sentencias salidas de los tribunales superiores, el CSIF recuerda que ya hay elevadas seis cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional desde juzgados que consideran que hay dudas razonables sobre la pertinencia de la medida. "De momento, las sentencias coinciden en señalar que el Gobierno no actuó conforme a la legalidad cuando retiró la paga extra y está obligando a las administraciones a devolver la paga correspondiente", dice el sindicato, que asegura que ya están tramitándose algunas devoluciones, de momento, con normalidad.

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA