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TRIBUNALES

Es un atentado a derechos civiles fundamentales, el de decidir de la mujer, por consiguiente son legítimas todas “las batallas” que se den en su defensa…

Es un atentado a derechos civiles fundamentales, el de decidir de la mujer, por consiguiente son legítimas todas “las batallas” que se den en su defensa…

Asturias dará la «batalla jurídica» para frenar la nueva ley del aborto

Rajoy defiende el anteproyecto y recuerda que la ley de 1985 fue cambiada por el PSOE sin estar anunciada en su programa electoral

Foto.- Manifestación en París ante la embajada de España contra el anteproyecto de ley del aborto.  

28.12.13 - AGENCIAS | OVIEDO/ MADRID, en El Comercio.

El Gobierno asturiano dará la batalla «política y jurídica para tratar de frenar la contrarreforma» que, en opinión del consejero de la Presidencia del Principado, Guillermo Martínez, supone la ley del aborto, que próximamente iniciará su tramitación parlamentaria. En rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Ejecutivo asturiano, Martínez recordó que el Gobierno del Principado «fue el primero en mostrar su rechazo a esta contrarreforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el mismo día en que fue aprobada por el Gobierno».

«Supone un retroceso de casi tres décadas y aleja a España de la Europa de los derechos civiles», afirmó Martínez, para quien las contrarreformas que el Gobierno del PP está aplicando están dejando un «país oscuro, involucionista y retrógrado». En el caso concreto de la ley del aborto, señaló que Asturias va a estudiar todas las medidas a su alcance para frenarla porque atenta contra los derechos de las mujeres y de una sociedad más tolerante y porque ha sido adoptada por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón «de espaldas a los ciudadanos y a las comunidades autónomas».

Con esta ley, según el portavoz del Gobierno asturiano, habrá dos clases de mujeres en España: las que dispongan de medios para abortar con garantías en otros países europeos y las que tendrán que hacerlo aquí, con grave riesgo para su salud.

Muy diferente es la postura del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, quien defendió el anteproyecto de reforma al considerar que regula este tema «de manera equilibrada». Pese al respaldo público de Rajoy, desde el propio PP siguen surgiendo las voces discrepantes. Entre ellas, el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, quien aboga por mejorar el texto para llegar a acuerdos. Núñez Feijóo habló después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dijera de forma rotunda en una entrevista publicada por ABC que la ley es un texto muy elaborado, que ha delimitado claramente los principios y éstos son «irrenunciables». Aunque, en otro medio, sí abrió puertas a posibles cambios: «Siempre la tramitación parlamentaria debe intentar mejorar los textos legislativos, y ojalá se produzcan aportaciones que así lo consigan».

Tras el último Consejo de Ministros del año, Rajoy se refirió a esas discrepancias hechas públicas por destacados miembros del PP: «Hay asuntos que a veces producen que haya posiciones diferentes en mi partido y también en otras fuerzas políticas», dijo. Rajoy no quiso pronunciarse acerca de si se dará libertad de voto a los parlamentarios del PP sobre este asunto. Mientras, el portavoz de su partido en el Congreso, Alfonso Alonso, sí fue más explícito y aseguró que los diputados populares «están comprometidos» con el programa electoral que «asumieron cuando se presentaron para ocupar su escaño dentro del proyecto» del partido.

Volviendo con Rajoy, el presidente explicó que el anteproyecto aprobado el pasado viernes va en línea con la ley de 1985, la cual, «sin anunciarse en ningún programa electoral de nadie», fue modificada en 2010 por el Gobierno socialista. Recordó que durante las dos legislaturas de José María Aznar no se modificó la ley de 1985, que contemplaba tres supuestos -violación, riesgo para la salud de la madre y malformación del feto- para que las mujeres pudieran abortar. El anteproyecto presentado ahora limita a dos los casos en los que las mujeres pueden interrumpir de forma voluntaria su embarazo: violación y riesgo para la salud psíquica y física de la madre. Preguntado sobre las críticas desde Francia a la reforma, Rajoy ha dicho que se queda «con la rectificación que hizo el Gobierno francés», en alusión a las declaraciones del ministro de Interior, Manuel Valls, quien dijo que cada país «tiene derecho a hacer sus leyes». El titular galo de Interior hizo estas manifestaciones después de que la portavoz del Gobierno de su país, Najat Vallaud-Belkacem, considerara un «retroceso» la reforma española. Y precisamente en París, doscientas personas protestaban ante la embajada de España contra la reforma de la ley.

La batalla política no cesa ni dentro ni fuera. El líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, aseguró que le «avergüenza como español que una ley de España la aplauda el señor Le Pen», y lamentó que «se quiera cambiar una ley europea por una ley de la extrema derecha europea». El coordinador federal de IU, Cayo Lara, fue mucho más allá y a acusó a Ruiz-Gallardón de ser el «nuevo Torquemada del siglo XXI» con esta reforma que, a su juicio, retrotrae a España a «decenios atrás».

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Y el que bautizamos como “talón de Aquiles” de esta administración sigue dándole al gobierno regional quebraderos de cabeza…

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¿Tanto cuesta ajustarse estrictamente a la legalidad?...

Anulado el concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado

Foto.- Sede del Tribunal Superior de Justicia del P. de Asturias en Oviedo dónde acabará recalando nuevamente esta cuestión, casi seguro.

De la WEB de COFPA

El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (ver aquí), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la resolución de la Consejería de Hacienda de 27 de mayo de 2013 por la que se convoca  concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a Derecho.

El Juzgado atiende la práctica totalidad de las pretensiones planteadas por COFPA, dejando sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. En palabras de la sentencia (fundamento de derecho segundo) las funciones de los puestos de la convocatoria ahora nula "no tiene detrás un instrumento ordenador en donde aparezcan reflejadas y se de público conocimiento", tal y como exige la ley autonómica de función pública.

Siendo suficiente por sí mismo este grave defecto de legalidad para provocar la nulidad de la convocatoria, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 entra a analizar, además, el resto de irregularidades en las que incurrían las bases del concurso de méritos, que fueron argumentadas en la demanda de COFPA, anulando específicamente los siguientes extremos:

- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de los que se convocaban

- la discriminación en la que incurre al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria

- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable

- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

Se trata de una sentencia demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos, como por el hecho de que  la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político-administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

¿LA SOLUCION?...

Proyecto de Ley de Función Pública

Viceconsejeros, directores de centros y el nuevo personal directivo serán los cargos de libre designación

OVIEDO, 16 Dic. (EUROPA PRESS)

El proyecto de ley que modifica la Función Pública en Asturias limita el procedimiento de libre designación de cargos para los viceconsejeros, los directores de centros y el personal directivo (una nueva figura), además de los secretarios de despacho y los choferes de los del presidente autonómico y de los consejeros. En total, el personal nombrado por este procedimiento sumará 157 puestos, frente a los 417 actuales, una reducción del 62%.

Lo ha explicado la consejera de Hacienda, Dolores Carcedo, durante su comparecencia este lunes ante la comisión de su ramo de la Junta General, con el objetivo de presentar el mencionado proyecto de ley. Carcedo ha exlicado que la libre designación ha estado muy "judicializada" en los últimos tiempos, uno de los motivos del cambio propuesto.

Según ha explicado la responsable autonómica en su intervención, con la nueva regulación los puestos de libre designación se reducirán a 157, un recorte de más del 62%. "Solamente el 0,78% del total de puestos de trabajo de la Administración serán provistos por el procedimiento de libre designación", ha señalado. En resumen, el sistema de libre designación quedaría circunscrito a los puestos de secretaría de despacho y conductores de miembros del Consejo de Gobierno y viceconsejeros, así como a los directores de centros y establecimientos públicos que determine la Relación de Puestos de Trabajo y a los puestos directivos, una nueva figura.

 

PERSONAL DIRECTIVO, NUEVA FIGURA

El personal directivo, una nueva figura creada para la función pública, podrá ser funcionario de carrera o laboral indefinido, debiendo respetarse en todo caso la configuración establecida en el EBEP en función de la naturaleza de ambos regímenes de relación de servicio, para el ejercicio de potestades y funciones administrativas. Serán, según Carcedo, "los empleados públicos encargados de desempeñar los puestos de más alta responsabilidad dentro de la Administración y contarán con el mayor grado de autonomía funcional".

Las características más destacadas de la figura de personal directivo serán las siguientes: se encargarán de funciones directivas profesionales; se exigirá que sean empleados públicos y permanecerán en la situación administrativa de servicio activo. En ningún caso estamos hablando de personas externas. No es ninguna vía para la entrada de trabajadores que no ostenten la condición de empleados públicos; estarán sujetos a un plan anual de evaluación de objetivos; el personal directivo, en el caso de ser personal laboral, estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección; habrá una Relación de Puestos de Trabajo específica, análoga a las RPT de carácter ordinario; el número de directivos no podrá ser superior al doble del número de direcciones generales de la Administración. Si tomamos la estructura a fecha actual, no podría haber más de 70 puestos directivos.

La consejera ha matizado que el hecho de que se provean por libre designación viene avalado por las sentencias del Tribunal Supremo que reserva este tipo de designación para el desempeño de tareas directivas.Añade además que que la creación del personal directivo requerirá una norma reglamentaria de desarrollo.

 

JEFATURAS DE SERVICIO A CONCURSO

Otra modificación es que por primera vez las jefaturas de servicio pasarán a ser cubiertas mediante concurso. La Administración del Principado cuenta ahora mismo con 180 jefaturas de servicio, puestos cubiertos desde siempre mediante libre designación.

Ha asegurado que se garantizará la máxima concurrencia en los puestos de trabajo que pasen a proveerse con el citado concurso. "Lo decimos claramente: no hay blindajes", ha puntualiza.

Además, ha recalcado que la nueva ley establecerá "una clara distinción entre el ámbito político y la carrera administrativa de los empleados públicos". "Figuras como la de los secretarios generales técnicos e interventor general tendrán que estar ocupadas, sin excepción, por funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1 de acuerdo al perfil específico que estos puestos revisten", ha señalado.

El proyecto también especifica que tanto a viceconsejeros como a directores generales y directores gerentes de organismos y entes públicos no se les exigirá la condición de funcionario. Eso sí, deberán reunir los requisitos de competencia profesional y experiencia, para delimitar y separar con claridad el ámbito político del reservado estrictamente a la carrera administrativa.

"Es, por otra parte, lo que se hace en todas las comunidades autónomas, a excepción únicamente de Madrid, Andalucía y, hasta ahora, Asturias. No se exige ser funcionario para ser director general", ha apuntado Carcedo.

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¿Cumpliendo o cumpliendo “a medias”?... el talón de Aquiles que supone la libre designación aún coleteará un tiempo.

Primero se los anularon a Cascos y ahora a Javier Fernandez que siguió utilizando el mismo método… ya lo dijimos y lo reiteramos: es el talón de Aquiles de esta Administración y no existe justificación para no zanjarlo definitivamente y yá.

No suelen ser frecuentes en la justicia española las indemnizaciones por “daño psicológico”…

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El Sespa pagará 10.000 euros por extraviar restos de un feto

El Tribunal Superior de Justicia considera que el hecho agravó la depresión de la afectada, que 15 años después volvería a sufrir un segundo aborto

12.12.13 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

Le extraviaron el feto y la placenta producto de un aborto natural que sufrió, unos restos con los que la paciente estima se podrían haber conocido las causas de la abrupta pérdida de su embarazo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que ese extravío, que la mujer conoció años más tarde, acabó por agravar el trastorno psicológico que padecía por lo que condena al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizarla con 10.000 euros.

 

Los hechos se remontan a 1990, cuando la demandante padeció un aborto, una situación que se repetiría quince años después, en 2005, cuando volvió a ver interrumpida su gestación. Según recoge el fallo, la paciente tiene un problema de coagulación que los médicos relacionan ahora con las interrupciones de sus embarazos. El caso es que la mujer presentó una demanda contra la Consejería de Sanidad del Principado y también contra el Sespa al entender que de no haber extraviado los restos del feto y la placenta, habría sido posible aproximarse a los motivos de su primer aborto y tomar así medidas para evitar el que le sobrevino en 2005.

 

El Sespa argumenta que en 1990 «no existía conocimiento científico suficiente a cerca del síndrome de la trombofilia, ni de sus efectos adversos», por lo que el análisis del feto no habría aportado elemento nuevo alguno al problema de la entonces gestante. El fallo, del que se hace eco Diario Médico, recoge literalmente que «de la necropsia del feto ningún resultado positivo se hubiera podido obtener en relación con dicho padecimiento -porque el avance de la ciencia en ese momento no lo permitía-, circunstancias tales que impiden apreciar el necesario nexo de causalidad entre dicha omisión y el aborto del año 2005».

 

Sin embargo, el TSJA entiende que aunque no existe relación de causalidad entre el extravío de los restos biológicos y el aborto que le sobrevino quince años después, si considera probado que la paciente sufrió un agravamiento de la depresión que padecía una vez que conoció que el hospital había perdido el feto y la placenta producto de su primer aborto. El tribunal da por buenas las conclusiones de uno de los médicos que demuestra que la paciente vio incrementado su trastorno mental cuando supo años después de que era imposible conocer las causas de su primer aborto debido al citado extravío.

 

El Sespa indemnizará a la afectada con 10.000 euros, en concepto de daño psicológico. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.

A que la posición del fiscal a nadie sorprende…!?

A que la posición del fiscal a nadie sorprende…!?

El fiscal se opone a apartar a Tristán del caso de la privatización sanitaria

El Ministerio Público mantiene que no existe causa legal para apartarlo del caso

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM arrebató el caso a los magistrados que paralizaron el plan del Gobierno madrileño

El magistrado es vocal del Poder Judicial a propuesta del PP y está casado con una consejera de María Dolores de Cospedal

Foto.- Gerardo Martínez Tristán.

 

José Antonio Hernández, Madrid, en El País

 

La Fiscalía de Madrid se ha opuesto esta mañana a la recusación del presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Gerardo Martínez Tristán al considerar que no existe causa legal para separarlo del caso de la privatización de la sanidad madrileña. El PSOE solicitó que se le apartara de la causa después de que, haciendo uso de sus facultades legales, arrebatara los tres recursos presentados en dos secciones de ese tribunal y los recabara para el pleno, formado por 50 magistrados, al considerar que tomó esa decisión por sus vínculos con el PP. Gerardo Martínez Tristán es vocal del Poder Judicial a propuesta de ese partido y está casado con Marta García de la Calzada, consejera de Fomento del Gobierno castellanomanchego de María Dolores de Cospedal, su secretaria general.

 

El plan privatizador del Gobierno madrileño está paralizado cautelarmente desde el pasado mes de septiembre cuando la sección tercera de ese tribunal admitió una petición de la asociación de médicos AFEM que reclamaba que se paralizara hasta que hubiera decisión definitiva. Un mes después, Martínez Tristán avocó a pleno el caso después de que otra de sus secciones, la octava, rechazara otro recurso de Comisiones Obreras contra los planes del Ejecutivo madrileño. El presidente de la Sala justificó su decisión porque ambos casos podrían dar lugar a resoluciones contradictorias.

 

El primer acto de los 50 magistrados que forman el pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJM fue aprobar la paralización de la tramitación de los tres recursos hasta que se resolviera la recusación presentada por el PSOE contra su presidente (Martínez Tristán), basada en sus supuestos vínculos con el PP, el partido que sostiene el Gobierno de Ignacio González, que afectarían a su imparcialidad para resolver el caso.

 

A primera hora de esta mañana se ha reunido la Sala de Recusaciones del TSJM prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y formada por el presidente del tribunal, Francisco Vieira, los presidentes de cada una de sus salas y los magistrados más modernos de cada una de ellas. Durante la deliberación, el puesto del presidente recusado ha sido cubierto por el magistrado más veterano de lo Contencioso-administrativo. La decisión, según fuentes del TSJM, se hará pública a lo largo del día de hoy o mañana. Francisco Vieira, el presidente del tribunal, opta a cubrir una de las vacantes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, decisión en la que, como consejero del Poder Judicial, tendrá que intervenir Martínez Tristán.


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Segunda sentencia en Asturias… ¡¡esto ya va acercándose!!

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Nueva sentencia que obliga a Educación a abonar una parte proporcional de la extra de diciembre

06.12.2013, La Nueva España.

La Consejería de Educación deberá pagar la parte proporcional de la extra de diciembre de 2012, correspondiente a las fechas entre el 1 de junio y el 14 de julio, tras otra sentencia, esta vez firme, lograda por una docente afiliada al sindicato SUATEA y que acaba de ser publicada por el Juzgado número 5 de lo contencioso-administrativo de Oviedo. Días atrás el sindicato FETE-UGT había logrado otra sentencia favorable, en esa ocasión recurrible.

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A pesar de que el ministro Soria afirmó hasta en dos ocasiones, el pasado día 19 en el Senado, que daría cumplimiento de la Sentencia…

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Industria recurre la sentencia de los fondos mineros que favorece al Principado

El fallo obliga a revisar el pago de convenios de proyectos que suman 213 millones de euros

02.12.2013, Langreo / Mieres, L. M. D., en La Nueva España.

El Ministerio de Industria ha formalizado la presentación del recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que ordenaba revisar, uno por uno, convenios de los fondos mineros en Asturias que sumaban 213 millones de euros.

Fuentes del Gobierno del Principado confirmaron ayer la presentación de este recurso judicial. Hace unos días, el mismo alcalde de Oviedo, Agustín Iglesias Caunedo, había afirmado que tenía "constancia" de que el Gobierno central iba a recurrir esta sentencia, que podría obligarlo a acabar sufragando una cantidad importante de dinero, ya que deberían revisarse convenios de los fondos valorados en 213 millones, un dinero que el Ministerio de Industria suprimió en buena parte en los años 2011 y 2012, cuando se redujeron de forma radical las aportaciones del Gobierno a los fondos mineros destinados a infraestructuras y proyectos locales. El Ministro de Industria, José Manuel Soria, en una intervención en el Senado el pasado 19 de noviembre, no había aclarado si finalmente se iba a interponer recurso contra la sentencia.

El presidente de Foro Asturias y ex presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, manifestó ayer que el recurso presentado por el Gobierno "es una triquiñuela inaceptable para dilatar el pago de los 213 millones de euros reconocidos al Principado". Según el líder forista, "la sentencia de los fondos mineros es contundente, al afirmar que el Consejo de Ministros no puede cancelar subvenciones sin tramitar previamente un procedimiento para la declaración de nulidad y para el reconocimiento de la indemnización correspondiente".

Para Álvarez-Cascos, la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso reconoce "el carácter negocial de los convenios de los fondos mineros, por lo que no pueden ser anulados unilateralmente, quebrantando los principios de mutua lealtad, colaboración y bilateralidad que rigen las relaciones entre administraciones. Recurrir por recurrir es una triquiñuela para retrasar el pago del dinero adeudado".

Oblanca acusa a Soria de mentir sobre el recurso a la sentencia de los Fondos Mineros

El senador de FORO, Isidro Martínez Oblanca, señaló esta mañana que el recurso presentado por el Ministerio de Industria a la Sentencia de los Fondos Mineros, pone en evidencia que Soria mintió al Senado en el Pleno del pasado 19 de Noviembre en la interpelación presentada por FORO”.

Oblanca resaltó el contenido del Diario de Sesiones en el que se recogen literalmente las siguientes frases del Ministro de Industria pronunciadas en el transcurso de la citada interpelación en la que “afirmó hasta en dos ocasiones que daría cumplimiento de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº4 que declaró la ilegalidad de la eliminación de los Fondos Mineros”:

“Lo respeto, pero, entiéndame, entre su criterio y el criterio del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Energía, yo siempre, como responsable de este ministerio, me quedaré con el criterio que sobre el tenor literal de esta sentencia ha aceptado el Servicio Jurídico de esa Secretaría de Estado”. 

“Por tanto, se dará cumplimiento pero en los términos de la resolución, no en los términos que usted ha traído hoy que, insisto, me parece muy bien que sea lo que a usted le gusta pero no son los términos a los que hace referencia la sentencia”.

Para Oblanca, “el recurso contra una sentencia tan contundente sobre la ilegalidad de la eliminación de los Fondos Mineros en el primer Consejo de Ministros de Rajoy es otra estratagema del Gobierno de Rajoy para perder tiempo y retrasar el pago de la deuda del Estado con Asturias”.

El senador de FORO presentó tras su interpelación al Ministro de Industria, una Moción que será debatida y sometida a votación por el Pleno de la Cámara Alta en su próxima convocatoria (martes, 10 de Diciembre)

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Otra “pérdida de oportunidad terapéutica”…

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El Principado paga 123.000 euros por una muerte debida a la mala atención a un infarto

Luis Ángel García, hostelero de Boal, fue retenido 17 horas en el Hospital de Jarrio, donde no había cardiólogo, y llegó tarde al HUCA

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá indemnizar con 116.000 euros (más los intereses legales) a la esposa y las tres hijas de un vecino de Boal que falleció a causa de un infarto de miocardio tras una atención médica negligente en el Hospital de Jarrio (Coaña), donde los médicos le tuvieron durante 17 horas sin darle los cuidados que requería. Los hechos se produjeron entre el 12 y el 13 de octubre de 2008, y el fallecimiento el día 25 de ese mismo mes. El paciente, Luis Ángel García Arias, tenía 63 años y era muy conocido en la localidad boalesa, donde regentaba un bar.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el enfermo "tardó más de 12 horas en su traslado desde el Hospital de Jarrio al HUCA (Hospital Universitario Central de Asturias) y cuando así se hizo ya no resultaba posible efectuar ninguna maniobra apropiada al caso".

Luis Ángel García había ingresado en Jarrio a las 17:27 horas del 12 de octubre. Su infarto agudo de miocardio fue correctamente diagnosticado en el área de urgencias del centro sanitario del noroccidente asturiano. Sin embargo, en aquel momento el hospital no disponía de un cardiólogo, pese a lo cual fue retenido en urgencias hasta las 10:30 de la mañana siguiente. Entonces fue trasladado en helicóptero al HUCA, adonde llegó en un estado "gravísimo" que ya no permitió sacarlo adelante pese a los tratamientos aplicados en los días sucesivos.

Ya en marzo de 2012, la Consejería de Sanidad del Principado había reconocido la responsabilidad de la Administración sanitaria, pero sólo admitía una parte de los argumentos de los demandantes. Esa resolución no satisfizo a la mujer e hijas del finado.

Los magistrados han optado finalmente por fijar como compensación una cuantía menor por cuanto "es claro que la pérdida de oportunidad ha de cifrarse en el 90 por ciento al ser ésta la posibilidad de supervivencia que existía, caso de haberse realizado el traslado antes del transcurso de 17 horas o incluso de 6 horas, tal y como procedía haber actuado atendiendo asimismo a los limitados medios existentes en el Hospital de Jarrio para actuar en estos casos de grave enfermedad coronaria, y más cuando no existía óbice alguno a dicho traslado".

La resolución antes citada de la Consejería de Sanidad entraba en más detalles. Indicaba que el paciente "debería haber sido tratado por un servicio especializado en cardiología o en cuidados intensivos, dada la gravedad de su estado". Y agrega: "Nada de eso tuvo lugar. No sabemos si porque ello no era posible o porque no pensaron en esa posibilidad. Lo cierto es que no había un cardiólogo en el Hospital de Jarrio y, siendo grave la situación del paciente, con dificultades respiratorias y dolor en el pecho, así como el vientre hinchado, lejos de remitirle al Hospital Universitario Central de Asturias (como ya hicieron, pero tarde), le mantuvieron en Urgencias unas 17 horas".

El mismo documento de Sanidad precisa que cuando Luis Ángel García fue llevado de Jarrio al HUCA ya era demasiado tarde, "pues había transcurrido el tiempo suficiente para que la patología evolucionase hacia el agravamiento, privándole al paciente de la oportunidad de recibir tratamientos más especializados que, tal vez, hubieran sido efectivos".

La familia del fallecido, defendida por el abogado Indalecio Talavera, explicó a LA NUEVA ESPAÑA que "fue muy duro ver que los médicos no nos hacían caso cuando advertíamos de la gravedad de la situación; ahora, lo más importante es que hechos como éstos no vuelvan a ocurrir en la sanidad asturiana".

 

Las claves de una negligencia

Luis Ángel García Arias, de 63 años, sufrió un infarto agudo de miocardio el 12 de octubre de 2008. Fue llevado al Hospital de Jarrio, donde le realizaron un diagnóstico correcto, pero no había cardiólogo y, por lo tanto, no existía la posibilidad de darle una asistencia adecuada.

Sin embargo, los médicos le retuvieron durante 17 horas, hasta las diez y media de la mañana del día siguiente, cuando decidieron trasladarlo en helicóptero al Hospital Universitario Central de Asturias.

Cuando llegó al HUCA, su estado era muy grave y ya no fue posible hacer nada por su vida.

La indemnización fijada por los jueces para su viuda y sus tres hijas es de 123.000 euros.

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Pérdida de oportunidad terapéutica… una doctrina bastante consolidada en los tribunales.

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Condenan al Sespa al pago de 76.000 euros al no detectar a tiempo un cáncer

El paciente, un lavianés, murió por un tumor de hígado diagnosticado en fase avanzada

Foto.- La abogada Nuria Morillo, en su despacho de Sotrondio.

Sotrondio, L. M. D., en La Nueva España.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar a una familia de Laviana con 76.000 euros por no haber diagnosticado a tiempo un cáncer de hígado que le costó la vida al cabeza de familia. El hombre, de 46 años, se sometía a revisiones frecuentes para evitar la aparición de este tipo de tumores, ya que padecía desde joven una enfermedad hepática.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a la familia lavianesa, y justifica su decisión en la "pérdida de oportunidad" para el paciente, que no pudo tratarse antes de su enfermedad, que le fue detectada ya cuando era incurable. Antes de la celebración de este juicio, el propio Consejo Consultivo del Principado de Asturias había dado la razón a las demandantes -la esposa del fallecido y sus dos hijas-, pero había propuesto una indemnización de 12.000 euros. Finalmente, el TSJA ha fijado una responsabilidad patrimonial de 60.000 euros para la esposa y 8.000 euros para cada una de sus dos hijas, en total, 76.000 euros. Previamente a este pleito contencioso-administrativo, la familia había presentado una querella criminal contra el médico que había tratado al fallecido. La denuncia fue admitida a trámite, pero finalmente se archivó.

Los hechos se remontan al año 2006. El fallecido padecía desde joven una enfermedad hepática que lo obligaba a realizar controles cada seis meses en el Hospital de Oviedo para prevenir la aparición de tumores en el hígado. Pese a estos controles, el cáncer le fue detectado en un control rutinario del servicio de urología en el Hospital de Riaño, cuando el tumor ya medía 10 por 9 centímetros y era ya prácticamente incurable. Hay que tener en cuenta que el carcinoma de hígado es de crecimiento lento, y puede ya detectarse cuando mide entre 1 y 2 centímetros. El afectado murió en mayo de 2007, y a finales de ese año se presentó la querella criminal contra el médico responsable de su seguimiento y que fue desestimada definitivamente en mayo de 2009. El nuevo procedimiento se inició en diciembre de 2009, siendo tramitado por la abogada Nuria Morillo.

La sentencia establece que el propio Principado de Asturias reconoce que "en el marco del seguimiento para la detección precoz del cáncer de hígado de un enfermo" hepático "de diez años de evolución, descarta la existencia de un tumor del que existen discretos signos clínicos (se habían alterado algunos indicadores hepáticos en los análisis a los que había sido sometido) sin agotar los medios diagnósticos a su disposición", ya que no se le realizó TAC abdominal, tal y como se recomienda. De este modo, la actuación médica "no se ajusta a la "lex artis ad hoc" (es decir, el buen hacer profesional) considerando que se constata un funcionamiento deficiente del servicio sanitario". "Ante un incremento de marcadores tumorales específicos", explica la sentencia, "no se utilizaron medios diagnósticos más sofisticados que podrían haber llevado al establecimiento de un diagnóstico más precoz" del cáncer.

La sentencia indica que "sorprende el gran tamaño de la tumoración, por lo que llama la atención que con anterioridad no haya sido visualizado en los exámenes ecográficos". Este gran tamaño además descartó tratamientos como la cirugía o el trasplante, "privando al paciente" de algunas alternativas en su tratamiento. "No haber utilizado los medios de que dispone la sanidad pública" supuso "una pérdida de oportunidad terapéutica", por lo que el TSJA condena al Sespa a pagar 76.000 euros a la familia del fallecido.

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