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TRIBUNALES

Declarada ilegal la ampliación a 40 horas de la jornada laboral de los empleados públicos del Principado…

Declarada ilegal la ampliación a 40 horas de la jornada laboral de los empleados públicos del Principado…

El juez anula la jornada de cuarenta horas para dos mil empleados del Principado

La sentencia afecta a los responsables que cobran dedicación especial en la Administración regional

Foto: Una manifestación de funcionarios frente a la sede de presidencia.

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España.

Nuevo revés judicial para el Principado en materia de función pública. El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo ha tumbado la jornada de 40 horas para los puestos de dedicación especial de la Administración regional, unos dos mil empleos, según precisaron fuentes sindicales. La sentencia, que aún no es firme, abre la puerta a que los trabajadores afectados reclamen una compensación por las dos horas y media «extra» semanales que se han visto obligados a cumplir desde julio del pasado año, cuando entró en vigor la normativa del Principado para trasladar al ámbito autonómico las medidas de ajuste del sector público promovidas por el Gobierno de Mariano Rajoy.


El magistrado Jorge Fernández Punset ha dado la razón a una reclamación presentada por varios empleados del Principado, uno de ellos integrante del colectivo Conceyu por Otra Función Pública, contra una resolución de la consejera de Hacienda, Dolores Carcedo, que fijó una jornada de 40 horas semanales al personal que cobraba un complemento por dedicación especial. Esos empleados, unos dos mil aproximadamente, ya trabajaban 37 horas y media semanales antes de las medidas de ajuste, cuando la jornada del resto de funcionarios y empleados públicos era de 35 horas. Cuando el Gobierno de Mariano Rajoy elevó la jornada de los funcionarios a 37 horas y media, el Principado exigió el cumplimiento de 40 horas a esos puestos con dedicación especial, entre los que se encuentran jefes de negociado, jefes de servicio y también auxiliares administrativos.


La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 apunta que el Gobierno asturiano fue más allá de las normas dictadas por el Ejecutivo central y se excedió. «El legislador estatal deja a las distintas administraciones la acomodación pertinente y no marca más límite que el derivado del mínimo común denominador, que son las 37 horas y media», sostiene el juez Fernández Punset, quien precisa que «la duración de la jornada especial no tiene por qué coincidir con las 40 horas semanales, de modo que lo que debía respetarse en cualquier caso era que la jornada especial no podría ser inferior a esas 37 horas y media semanales de trabajo efectivo. Elevarla a 40 horas por medio de una resolución que aprueba instrucciones es una adaptación exorbitante teniendo presente el alcance normativo y quien lo dictó».


El juez argumenta que el Principado no siguió las pautas precisas para introducir ese cambio en la jornada semanal del personal con dedicación especial. «La adecuación solamente debería haberse producido tras seguir los cauces procedimentales de reforma correspondientes -en donde incluso se podría haber adoptado hipotéticamente otro marco que no fuera el de las 40 horas-, ya que la ley del 29 de junio no imponía ningún número de horas concreto», recoge el fallo judicial, que tiene en cuenta que la propia normativa del Principado autorizaba para ese personal con dedicación especial, antes de las medidas de ajuste, «un máximo de 35 horas en jornada de mañana» durante los meses comprendidos entre junio y septiembre.


Esta sentencia, según el Conceyu por Otra Función Pública, abre la puerta a que los trabajadores puedan reclamar el exceso de horas trabajadas desde julio del pasado año. El fallo judicial no es firme y el Principado podría recurrirlo.

 

Las claves

El Gobierno regional implantó la nueva jornada en junio de 2012


- El Ejecutivo de Javier Fernández amplió la jornada laboral de todos los funcionarios mediante una resolución de la consejera de Hacienda, adoptada el 29 de junio de 2012, un mes después de su toma de posesión.


- La sentencia no afecta a todos los empleados públicos, sino sólo a los que cobran dedicación especial, unos dos mil, según fuentes sindicales.


- El personal con dedicación especial cobraba un complemento en sus nóminas por trabajar 37,5 horas en vez de las 35 que tenía el resto de funcionarios y empleados públicos.


- Las medidas de ajuste de Rajoy ampliaron la jornada de todos los empleados públicos a 37,5 horas semanales.


- El Principado elevó la jornada semanal a 40 horas al personal con dedicación especial, que ahora es anulada por un juez de Oviedo que entiende que la Consejería de Hacienda se excedió en esa medida.

 

Un juez anula el aumento de la jornada a los funcionarios con dedicación especial

Se trata de trabajadores públicos en cargos de jefatura de cualquier rango o cuyo puesto justifica que trabajen más horas

16.04.13 - J. F. | OVIEDO, en El Comercio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Oviedo ha declarado nula la decisión de ampliar de 37 horas y media a 40 horas la jornada laboral de los empleados del sector público que cuentan con dedicación especial acordada en junio de 2012 por el Principado. Se trata de trabajadores públicos que ostentan cargos de jefatura de cualquier rango o cuyo puesto precisa de una jornada más amplia.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por un miembro del colectivo Conceyu por otra Función Pública n'Asturies y considera que el Gobierno regional se extralimitó al trasladar al ámbito autonómico el incremento de horario decretado por el Ejecutivo central a través de los presupuestos del Estado de 2012.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, incide en que la normativa estatal «no marca más límite que el derivado del mínimo común denominador, que son las 37 horas y media», también para el caso del personal que desempeñase puestos de trabajo configurados como de dedicación especial y que ya tenían asignada esa jornada semanal, superior en dos horas y media a la del resto.

Así, la sentencia señala que la duración de la jornada especial no tiene por qué coincidir con las 40 horas semanales dado que lo que debía respetarse en cualquier caso era que ésta no fuese inferior a esas 37 horas y media semanales de trabajo efectivo.

De 37,5 a 40 horas semanales

«Elevarla a 40 horas por medio de una resolución que aprueba instrucciones es una adaptación exorbitante teniendo presente el balance normativo y quien la dictó», señala la resolución judicial.

Según la sentencia, dicha adecuación sólo debería haberse producido tras seguir los cauces procedimentales de reforma correspondientes «en donde incluso se podría haber adoptado hipotéticamente otro marco que no fuera el de las 40 horas», ya que la ley estatal no imponía ningún número de horas concreto. Para el Conceyu por otra Función Pública, la sentencia constata que la decisión del Principado de dictar unas instrucciones provisionales para dicho aumento de jornada fue precipitada y sin justificación, y fue tomada además por un órgano «manifiestamente incompetente para adoptar dicho acuerdo».

VER LA NOTICIA JUNTO CON LA SENTENCIA EN EL BLOG DE COFPA

Podrían recuperarse entre 14 y 44 días… en el caso de los estatutarios son 44.

Podrían recuperarse entre 14 y 44  días… en el caso de los estatutarios son 44.

Tras varios procedimientos judiciales en los que el fallo es siempre el mismo: una norma que perjudica no puede aplicarse con carácter retroactivo…

El Ejecutivo estudia devolver a funcionarios parte de la extra suprimida

MADRID, EUROPA PRESS

El Gobierno está estudiando la devolución de los días devengados de la paga extra de Navidad que suprimió en 2012 tras los procedimientos judiciales que advierten que una norma no puede aplicarse con carácter retroactivo y las opiniones que, en el mismo sentido, ha expresado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.  

El presidente de CSI-F, Miguel Borra, ha asegurado que el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, le ha reconocido durante un encuentro mantenido este viernes que el Gobierno tendrá que abonar presumiblemente a funcionarios y personal laboral los días devengados de la paga extra suprimida.

En declaraciones a la prensa, Borra ha recordado que el decreto que suprimió la paga extra se aprobó a mediados de julio, si bien la paga de Navidad había empezado a devengarse, en el caso de los funcionarios, desde el 1 de junio, por lo que los días de paga que podrían recuperarse son 44. En el caso del personal laboral, se podrían recuperar entre 14 y 44 días de paga, dependiendo del organismo al que estén adscritos.

Asimismo, Borra ha destacado que las pagas extraordinarias de los empleados públicos correspondientes a este ejercicio están garantizadas porque el Gobierno no tiene intención de suprimir ninguna en el paquete de medidas de reforma que anunciará el próximo día 26.

En un comunicado, Hacienda ha confirmado que este año se cobrarán las dos pagas y ha indicado que se abrirá, en su momento, un proceso de diálogo para arbitrar medidas con vistas a la recuperación de la segunda paga extra suspendida en 2012.

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La suspensión de una de las dos pagas extras anuales a funcionarios y pensionistas y el recorte de subsidios de desempleo entre lo declarado ilegal… parecidísimo a lo de Rajoy aquí, aunque aquí falta el pronunciamiento del TC.

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El Constitucional portugués declara ilegales varios recortes en los presupuestos del país

Considera discriminatorias la supresión de las pagas extra a funcionarios y pensionistas y los recortes en subsidios por desempleo.

El primer ministro, Passos Coelho, convoca al Gobierno de urgencia

EFE, Lisboa.

El Tribunal Constitucional luso declaró este viernes ilegales varias de las medidas de ajuste incluidas este año en los presupuestos de Portugal, considerados los más duros de su historia, para cumplir las exigencias del rescate financiero del país.

La decisión, que sigue a otra similar adoptada también el año pasado con los presupuestos de 2012 y tiene efectos al 1 de enero pasado, obligará al Gobierno conservador de Pedro Passos Coelho a buscar otras formas de equilibrar las finanzas del Estado para cumplir las metas comprometidas con la UE y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que podría ahora subir cerca de un punto porcentual.

El alto tribunal luso consideró inconstitucionales y discriminatorias cuatro medidas de los presupuestos referidas a la suspensión de una de las dos pagas extras anuales a funcionarios y pensionistas y el recorte de subsidios de desempleo, aplicados este año para cuadrar las cuentas del Estado. Los jueces del Tribunal desestimaron, en cambio, que sean inconstitucionales otra media docena de los recortes incluidos en los presupuestos de 2013, considerados los más duros de la historia de Portugal.

La lectura de la sentencia de los magistrados fue televisada en directo por varias cadenas lusas en medio de una gran expectación nacional por su dictamen, que pone en nuevos apuros al Gobierno conservador de Pedro Passos Coelho. El primer ministro se ha visto ya afectado esta semana por la dimisión de su ministro adjunto, Miguel Relvas, acusado de obtener de forma fraudulenta su título universitario, y por un superado voto de censura de toda la oposición.

En total, los nueve artículos de los presupuestos que fiscalizaron los magistrados suponían más de 4.000 millones de euros y representaban más del 3 % de la economía lusa, que en 2012 cerró con un déficit del 6,4 % del PIB, por encima de lo exigido por la UE y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Los 13 jueces del Constitucional estudiaron durante tres meses los Presupuestos de 2013, aprobados a finales del pasado año por la mayoría absoluta de la coalición conservadora y sancionados, con objeciones, por el presidente Aníbal Cavaco Silva.  Aunque permitió la entrada en vigor de los presupuestos, el jefe de Estado, del mismo Partido Social Demócrata (PSD, centroderecha) de Passos Coelho, optó por enviarlos al Tribunal para que se pronunciara sobre tres de sus medidas.

Dos de ellas, las relativas a las pagas extras de funcionarios y pensionistas -cuya anulación solicitaron también a los magistrados los partidos de la oposición- están entre las anuladas por la sentencia de hoy. Los recortes que el Constitucional considera ajustados a derecho, incluyen el impuesto extraordinario y los nuevos tramos recaudatorios aplicados este año a los salarios y pensiones, que elevaron una media del 30% la presión fiscal sobre los portugueses.

Los presupuestos de 2013 generaron una acumulación de peticiones de inconstitucionalidad en su mayor parte planteadas por tres partidos, el Socialista (PS, principal de la oposición), el Comunista y el Bloque de Izquierda, así como el Defensor del Pueblo luso.

El fallo de hoy es el segundo que descalifica unos presupuestos elaborados por el Ejecutivo de Passos Coelho, que llegó al poder hace 22 meses, con las elecciones anticipadas que siguieron a la petición del rescate financiero. En julio del pasado año, los magistrados consideraron también discriminatoria la suspensión de las pagas extras a funcionarios y pensionistas y no al sector privado, pero no impidieron que la medida se aplicara ese año por la situación financiera del país.

En cambio esta vez han sido más duros con el Ejecutivo y han decidido que las medidas presupuestarias ilegales se anulen desde el 1 de enero, lo que obligará a devolver dinero a los afectados, sobre todo por los recortes de subsidios de empleo y enfermedad.

El dictamen del año pasado obligó a Passos Coelho a extender los recortes salariales, a través de impuestos, a la empresa privada para poder cumplir las metas fijadas por la UE y el FMI, que vigilan de cerca el cumplimiento del rescate financiero. El Gobierno conservador anunció tras la sentencia que un Consejo de Ministros extraordinario convocado este sábado evaluará la decisión del Constitucional

El Constitucional portugués anula una parte clave de los recortes

El tribunal tumba la supresión de las pagas extra de los funcionarios y los pensionistas que iban a suponer un ahorro de 1.150 millones de euros

Antonio Jiménez Barca, Lisboa, en El País.

El Tribunal Constitucional portugués ha declarado ilegal la retirada de la paga extra de verano a los funcionarios y a los pensionistas y las rebajas en el subsidio de desempleo y de enfermedad consignadas en el presupuesto general de 2013 del país, aprobado en el Parlamento el pasado año. Las razones en las que se apoya el tribunal son que esa retirada violaba el principio de igualdad a la hora de afrontar sacrificios.

Es un duro golpe para el Gobierno portugués, ya debilitado de por sí, cercado por previsiones que no salen y presionado por la troika para que cumpla el déficit y las protestas en la calle por los recortes, y que ahora se encuentra inmerso en un fenomenal lío económico, ya que deberá encontrar medidas alternativas para ahorrar los cerca de 1.200 millones de euros que va a emplear en abonar las pagas extras que pretendía amortizarse a fin de que le salgan las cuentas. La oposición había denunciado también la brutal subida de impuestos que también lleva en sí el presupuesto en vigor en Portugal, pero el tribunal ha considerado que eso se ajustaba a la Constitución. Con todo, la pelota (peligrosa) queda ahora en el tejado de un Gobierno que había asegurado que carecía de Plan B (algunos aseguraban que para presionar al tribunal) pero que deberá encontrar alternativas si no quiere que el déficit se dispare.

La crucial decisión de los 13 jueces del Tribunal Constitucional, con la que el país entero ha permanecido en suspenso, expectante desde el punto de vista político y económico, cierra dos semanas particularmente convulsas en Portugal, gobernado en los casi dos últimos años por un ejecutivo conservador de coalición estable, comandado por Pedro Passos Coelho. Esta estabilidad, eso sí, ha contrastado con la progresiva merma de los servicios públicos debido a los recortes galopantes, al incremento de la austeridad casi mes a mes y a las oleadas de contestación en la calle.

El pasado 28 de marzo, se produjo el primer acontecimiento que sacudió el país: el ex primer ministro socialista José Sócrates, después de perder las elecciones de 2011 y tras casi dos años de silencio, volvía con estrépito a la vida pública portuguesa anunciando que ejercerá de comentador en un programa semanal de televisión y dando una entrevista en la que se exculpaba y atacaba, de paso, al presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, del mismo partido que Passos Coelho.

Después, con el Gobierno en suspenso, pendiente del Tribunal Constitucional, sin aliento político y sin margen de maniobra, se produjo, el miércoles pasado, la primera moción de censura impulsada por el Partido Socialista portugués (PS), que hasta ahora se había desmarcado de las otras mociones (3) presentadas por los grupos situados más a la izquierda. Es decir: los socialistas portugueses, algo maniatados desde 2011 porque, en el fondo, fue precisamente Sócrates el que firmó el memorando con la troika en abril de ese año, se desmarcaban del inmediato pasado y daban un paso al frente, exigiendo la renegociación de la deuda y de sus intereses. El líder del Partido Socialista portugués, António José Seguro, denunció al Gobierno de estar empobreciendo al país basándose en unas previsiones económicas que, a la larga, yerran siempre. Y como ejemplo recordó que hace poco más de seis meses el ministro de Finanzas, Vítor Gaspar, auguraba para 2013 un crecimiento de un 0,6% y que ahora prevé una caída de un 2,2%.

Un día después de esta moción de censura, el jueves, el ministro más polémico del Gabinete de Passos Coelho, Miguel Relvas, presentaba su dimisión. Relvas no era un ministro cualquiera: estaba considerado el brazo derecho de Passos Coelho y era, además de ministro de Asuntos Parlamentarios, el hombre encargado de las negociaciones comprometidas (la privatización, aún no llevada a cabo, de la televisión pública portuguesa o la venta fracasada de la TAP). Ha sido un hombre con un inmenso poder dentro y fuera del partido y su salida del Gobierno significó la tercera sacudida de la semana. Alegó, en una declaración sin permitir preguntas “falta de condiciones anímicas”. Pero la verdadera razón hay que buscarla en la inminente divulgación de un informe que confirma la obtención fraudulenta, de su licenciatura en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidad Lusáfona, de carácter privado y de no muy buena fama. La carrera contaba con 36 asignaturas pero Relvas, que se matriculó en 2006, cuando ya era diputado y un alto dirigente del PSP, consiguió que le convalidaran 32 alegando su experiencia política. De decidir cuáles y cuántas se encargó directamente, según publica el diario Público, el mismísimo rector de la universidad, Fernando dos Santos. Sólo tuvo que examinarse de cuatro. Y en una de estas asignaturas, Introducción al Pensamiento Contemporáneo, curso dirigido por el rector Santos, el futuro ministro sacó un sobresaliente después de una entrevista y de presentar ocho artículos escritos por el mismo Relvas publicados en la prensa. En un país en el que muchos de sus doctores y licenciados se ven obligados a emigrar por falta de oportunidades de trabajo la manera elástica de ganarse una licenciatura del ministro parecía, simplemente, una burla.

La salida de Relvas –y la decisión del Tribunal Constitucional- augura una crisis de Gobierno y una renovación del Gabinete. La prensa portuguesa ha asegurado que ya hay varios ministros en la rampa de salida. Por lo pronto, Passos Coelho ya ha convocado un Consejo extraordinario de ministros para el sábado a las cuatro de la tarde, hora española. Marcelo Rebelo de Sousa, miembro del Consejo de Estado, exministro con el PSP (actual partido en el poder), exdirector de Expresso y uno de los comentaristas políticos más reconocidos del país, asegura que el actual ejecutivo “ha agotado su estrategia y su discurso en los dos últimos años, porque ya empieza a cuestionar el memorandos de la troika”. Rebelo de Sousa añade que debe “encontrar rápidamente otra estrategia y otro discurso para renovarse y tratar de recuperar la iniciativa política, pero esto no parece nada fácil”.

¿Significará esto un aumento de la protesta en la calle? “Los partidos a la izquierda del Partido Socialista (Partido Comunista y Bloque de Izquierda), así como el sindicato CGTP continuarán organizando cierta movilización social en la calle y en los lugares de trabajo hasta el Primero de Mayo. Pero el portugués medio se encuentra muy asustado y preocupado con el riesgo de que una crisis política agrave una crisis económica”, asegura Rebelo da Sousa.

Discriminaciones y agravios comparativos… algo de lo que siempre se ha dicho que son demandas que muy difícilmente prosperan, ¡¡veremos qué pasa en este caso!!

Discriminaciones y agravios comparativos… algo de lo que siempre se ha dicho que son demandas que muy difícilmente prosperan, ¡¡veremos qué pasa en este caso!!

Area III (A. Primaria)

Un grupo de 16 interinos sanitarios denuncia su discriminación laboral

Los profesionales, que ejercen en la comarca, critican la organización del trabajo y dicen sufrir agravios salariales

26.03.2013, F. L. JIMÉNEZ, en La Nueva España

Un colectivo integrado por siete médicos y nueve profesionales de enfermería, todos ellos interinos y adscritos preferentemente a los centros de salud del Quirinal y de Las Vegas (Corvera), ha iniciado los trámites para presentar una demanda contencioso-administrativa con la que esperan normalizar su situación laboral, caracterizada hasta la fecha, según la queja que ayer hicieron pública, por la discriminación que sufren frente a otros compañeros, también interinos, en el reparto de la carga de trabajo y en la cuantía del sueldo. La destinataria de sus quejas es la gerencia del área sanitaria comarcal, que según plantean los afectados por la supuesta discriminación «admite que tenemos razón, pero no hace nada por igualar nuestras condiciones laborales a las del resto de compañeros».

Rosa Menéndez y Sonia Escudero, improvisadas portavoces del colectivo sanitario quejoso, expusieron una situación en virtud de la cual los interinos que se sienten víctimas de agravio comparativo realizan su jornada laboral repartida en 19 días de un mes natural cuando el resto de los interinos de su misma categoría y condición la hace en sólo 10 días. Esto tiene una traducción inmediata en los días completos de descanso: 12 días al mes para los denunciantes y 21 para el resto de interinos (quince profesionales, entre médicos y personal de enfermería).

Los diferentes cuadrantes laborales que tienen unos y otros interinos se traduce, así mismo, en una diferencia salarial de 100 euros en el caso de los médicos y 80 euros para el personal de enfermería, siempre según la versión de los denunciantes del agravio. «Ahora además ha surgido un nuevo frente de discriminación, pues a las horas nocturnas trabajadas se les aplica un factor de ponderación que se traduce, a efectos prácticos, en un cómputo mayor de jornada realizada. Pero como a nosotros nos trocean los turnos, apenas hacemos guardias nocturnas y nuevamente salimos perdiendo», explica la doctora Menéndez.

La queja

Los afectados

Siete médicos y nueve profesionales de enfermería adscritos a los centros de salud del Quirinal y Las Vegas.

La relación laboral

Data de 2006, cuando los denunciantes firmaron sus primeros contratos con el Sespa.

El supuesto agravio

Se produce en términos de reparto de la jornada laboral y sueldo; otro grupo de interinos tiene mejores condiciones.

Tensando la cuerda, por tensar sin más…: La próxima huelga en el turno de noche de cualquier Servicio, dónde también se pone al 100% de mínimos… y esperamos a ver que dice el T. Supremo.

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Imponer servicios mínimos del 100% en Urgencias es ilegal

Foto: Médicos en urgencias del HUCA en marzo de 2009 (archivo).

21.03.2013 - L. F., GIJÓN, en El Comercio.

El Sindicato Médico de Asturias (Simpa) ha ganado una antigua batalla judicial contra el Servicio de Salud, al que demandó por haber impuesto servicios mínimos del cien por cien durante una huelga celebrada en marzo de 2009 en las áreas de urgencias de los hospitales. El Tribunal Supremo acaba de dar la razón al Simpa y asegura que aunque se trate de servicios tan sensibles como los de urgencias «no se puede conculcar el derecho a la huelga de los trabajadores» mediante la imposición de mínimos tan altos.

El fallo del Supremo anula una sentencia contraria que fue emitida en abril de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El nuevo fallo estima los argumentos jurídicos del letrado del Simpa, Domingo Villaamil, sobre las lesiones al derecho constitucional a la huelga que supone el establecer unos servicios mínimos del cien por cien de la plantilla. La sentencia del Supremo, con fecha del 8 de marzo pasado, concluye que no cabe fijar el 100% de los servicios mínimos, incluso en el ámbito de las urgencias médicas. La calificación de un servicio como esencial, «no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías para su mantenimiento», resume el fallo.

El Supremo da la razón al SIMPA por los servicios mínimos del paro de marzo de 2009

El tribunal considera que el Principado lesionó el derecho a la huelga del personal de urgencias

21.03.2013, Oviedo, en La Nueva España.

El Tribunal Supremo sentenció ayer que los servicios mínimos fijados en el año 2009 por el Gobierno del Principado lesionaron el derecho de huelga convocada por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) en los servicios de urgencias hospitalarias. Aquellos servicios mínimos obligaban al 100 por ciento del personal.

Ahora el Supremo estima el recurso del SIMPA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó la validez de aquella resolución del Gobierno regional establecida frente a la huelga que tuvo lugar del 23 al 27 de marzo de ese año.

El Supremo se fundamenta en que no cabe fijar los servicios mínimos en un 100 por ciento ni siquiera en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga, consagrado, recuerda el alto tribunal, en el artículo 28 de la Constitución.

La sala del Tribunal Supremo insiste en que aunque es cierto que la atención sanitaria urgente debe prestarse, el número de médicos que deben atenderla no debería ser el mismo que en situación ordinaria.

Los magistrados razonan que aunque los servicios mínimos fueron acordados por un órgano con responsabilidad de gobierno, en este caso el consejero de Salud asturiano, no fueron proporcionados, al asumir punto por punto las necesidades señaladas por las gerencias.

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MI OPINION SOBRE AQUELLA HUELGA AL INICIO DEL CONFLICTO

Con la Banca hacen “ficción de legislación” – el impuesto tipo 0 – o consienten abusos, pero cuando se trata de los demás es legislación cruda y sin miramientos…

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El Principado recurrirá el tributo a la banca del PP

El Gobierno regional recibió ayer el informe del Consejo Consultivo que le da vía libre para acudir al Tribunal Constitucional contra el impuesto a “tipo cero” de Rajoy

Foto: Consejo de Gobierno de Asturias (de archivo).

16.03.2013, Oviedo, Álvaro FAES, en La Nueva España.

El Gobierno asturiano acudirá al Tribunal Constitucional con la intención de tumbar el impuesto a la banca del Ejecutivo de Mariano Rajoy. El Consejo de Gobierno del Principado, reunido ayer con carácter extraordinario, acordó reclamar la inconstitucionalidad del tributo nacional a tipo cero, es decir, sin previsión de ingresos, que entraba en colisión con el aprobado en Asturias. En este caso, la recaudación prevista asciende a 30 millones de euros al año.

El Consejo Consultivo hizo llegar ayer al Ejecutivo regional el informe que este último había encargado para conocer la pertinencia de acudir al alto tribunal. El presidente del Principado, Javier Fernández, reunió a sus consejeros con carácter de urgencia para analizar las indicaciones del órgano de consulta. Hasta ahora, su Gobierno siempre ha seguido las indicaciones del Consultivo en cuanto a este tipo de reclamaciones, como sucedió con los decretos de Sanidad y Educación, frente a los que aludió invasión de competencias. Si continúa con su línea de actuación, lo que ayer pudo confirmar este periódico, Asturias acudirá al Tribunal Constitucional, después de contar con informes favorables de los propios servicios jurídicos del Gobierno, así como de la Consejería de Hacienda.

Las razones del Ejecutivo de Javier Fernández frente al impuesto a tipo cero que propone Mariano Rajoy desde Madrid pivotan también sobre argumentos que hablan de invasión de competencias. En este caso, según ha mantenido el Gobierno asturiano, desde el Ejecutivo central estarían interfiriendo en la capacidad tributaria que tiene la comunidad autónoma.

En su batería de argumentos, el Gobierno regional descarta que se esté produciendo una doble carga sobre un mismo hecho impositivo (los depósitos bancarios) y para ello aluden a que el Gobierno central no tiene intención recaudatoria.

El Principado aprobó los últimos días de 2012, junto a la ley de Presupuestos, aplicar un impuesto a los depósitos de entidades bancarias con implantación en Asturias, de tal modo que afectase a éstas y no a los usuarios. Fue una de las condiciones que puso Izquierda Unida para aprobar las cuentas de Javier Fernández de cara al año en curso. Asturias se fijó, y prácticamente clavó, el modelo de este tributo en Extremadura, que recientemente logró el visto bueno del Tribunal Constitucional, después de nueve años de litigios. La comunidad extremeña, recibirá una compensación por parte del Gobierno por los años en los que no pudo aplicar esta figura impositiva, algo que también sucederá en Canarias y Andalucía.

En el caso asturiano, la reacción del Gobierno central fue, tras consulta al Consejo de Estado, la de recurrir al Tribunal Constitucional. Mariano Rajoy actuó de la misma manera cuando la Generalitat de Cataluña aprobó un impuesto similar aunque, en este caso, lo hizo a través de un decreto y no de una ley como en Asturias. Fue la vicepresidenta Soraya Saénz de Santamaría la que explicó en su momento que el Estado se había reservado la competencia nacional sobre este impuesto. A finales de 2012, el Gobierno del PP aprobó un impuesto a las entidades bancarias a tipo cero para todo el territorio nacional.

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Varapalo merecidísimo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las medidas españolas en materia de desahucios: ¡¡no se ajustan a las leyes comunitarias!!…

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Mohamed Aziz (titular de la sentencia):  “Hemos ganado los débiles”

Europa abre la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncia cambios legislativos que modulen los desahucios y las claúsulas abusivas en los contratos hipotecarios.

PILAR VELASCO / GRISELDA PASTOR, en la WEB de la Cadena SER.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera abusiva e ilegal la ley española sobre desahucios. Una sentencia histórica sobre la legislación hipotecaria española del Tribunal de Luxemburgo que permitirá a los jueces frenar los desahucios vivos en los juzgados. Según el tribunal, las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores.

Varapalo de Europa a ley española hipotecaria. La sentencia - en la línea del dictamen del pasado noviembre - dice que la norma vulnera la legislación europea a la hora de proteger a los deudores hipotecarios obligándoles a asumir cláusulas abusivas en los contratos de las entidades bancarias.

El fallo del Tribunal de Justicia Europeo tacha de ilegal la normativa española de desahucios porque no se ajusta a la normativa comunitaria, abriendo así la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha. La posibilidad de que una familia se quede en la calle, pierda su casa y mantenga la deuda vulnera los derechos de los consumidores, según la sentencia.

El magistrado José María Fernández Seijó, titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona, fue quien presentó la petición de decisión prejudicial a Europa basada en el caso de un marroquí desahuciado en 2011. Ahora el fallo da respuesta a las preguntas que planteó entonces, si "era justo que se produjera la ejecución sin oír al deudor, si era correcto que se aplicaran unos intereses moratorios elevados y si era correcto que hubiera un vencimiento anticipado y se reclamara toda la deuda". Este magistrado es en parte responsable de que la normativa española sobre ejecución hipotecaria pueda por fin modularse y contemplar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios con los consumidores.

¿Qué cambia la sentencia? ¿Cómo afecta a los casos que están en los juzgados?

Desde hoy, los jueces tendrán un instrumento alternativo que permitiría suspender los procedimientos hipotecarios en tramitación que afecten a consumidores. El fallo no es un mandato al Gobierno español para que cambie la ley pero supondrá una pauta de interpretación para todos los jueces. "Es como una sentencia del Constitucional. Aunque en otras ocasiones este tipo de sentencias han supuesto modificaciones legales a corto plazo", asegura Seijó. Un escenario más que previsible. Este mes el PP ha retrasado en dos ocasiones la tramitación de la Ley Antidesahucios a la espera de incorporar parte del contenido del fallo.

A partir de ahora, un afectado inmerso en un proceso judicial que vaya a ser desahuciado tiene derecho a pedir la suspensión del proceso". Pero ¿Es posible la retroactividad? No es tanto una cuestión de retroactividad, asegura Fernández Seijó, sino de poder demostrar que a consecuencia de la aplicación de la ley ha habido un perjuicio.

El dictamen es muy duro con la ley española, de manera que aunque no es de obligado cumplimiento para el Gobierno español, deja al Ejecutivo en una posición difícil para mantenerla. Según los juristas consultados, si se mantuviera tal y como está generaría una inseguridad jurídica insostenible a largo plazo. Teniendo en cuenta además los factores de presión social , el drama de los suicidios y una iniciativa legislativa popular para frenar los desahucios que ha entrado en el Congreso con más de 1,4 millones de firmas y un fuerte apoyo ciudadano, el Ejecutivo no tendrá mucha capacidad para blindar una ley que favorece únicamente a la entidad bancaria.

Un paso decisivo

Jueces consultados por la Cadena SER aseguran que los juzgados necesitan abrir vías para poder intervenir ante las demandas de las entidades bancarias. Al menos para saber, por ejemplo, si la ejecución hipotecaria afecta a una plaza de garaje o a una vivienda familiar y poder escuchar en los tribunales al posible desahuciado para evaluar si ha sido víctima de abusos.

Este magistrado no conoce al ciudadano que tuvo que desahuciar. Se llama Mohamed Aziz, es marroquí y le faltaban por pagar unos 40.000 euros de una hipoteca de 138.000 euros cuando CatalunyaCaixa interpuso la demanda de ejecución hipotecaria. Aziz pidió el amparo legal de las autoridades europeas por contrato abusivo. Con la decisión es probable que, al menos, el juez pueda escuchar a Aziz en el juzgado y el banco reconsiderar el contrato. Según el Fernández Seijó "no tenía sentido que dictara sentencia y no tuviera la opción de reponer sus derechos".

El informe de la abogada general del Tribunal Europeo - dictamen del pasado noviembre de 2012 - ya dictaminó que la legislación española no protege al ciudadano ante la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, al contrario de la normativa europea, que exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz.

La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE asegura que la legislación española no garantiza protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas

E.P, Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El dictamen del TUE supone más presión añadida para el Gobierno de Rajoy de cara a la modificación de la ley hipotecaria española, para lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca consiguió elevar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el apoyo de más de un millón de firmas. La ILP se encuentra aún en proceso de tramitación en la comisión de Economía del COngreso de los Diputados, a la espera de que los grupos hagan enmiendas al texto presentado por la PAH.

El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.

La Justicia europea considera abusiva la ley española sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en una sentencia que determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios son abusivas

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española, aunque sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio

eldiario.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los desahucios en España: considera que la ley hipotecaria es abusiva e ilegal de acuerdo con lo que establece la  Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Según el Tribunal, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil (...) aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a los consumidores". En este sentido, la institución europea establece que la ley hipotecaria vulnera los derechos de los consumidores.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.

Los jueces del caso consideran que la legislación europea en materia de contratos "se opone" a la normativa hipotecaria española. Uno de los aspectos que señala la sentencia es que,  ante los procesos de desahucio que ordenan los bancos, la ley española no permite a que los jueces adopten "medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria".

En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución". Además, señala que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española. Sin embargo, el Partido Popular ha esperado a conocerla para decidir qué postura adoptará en el debate de la ILP sobre desahucios, que obtuvo el respaldo de más de 1,4 millones de ciudadanos y que ahora se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. La sentencia europea sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio.

El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios

La sentencia del Tribunal europeo dice que es contraria a las normas de la Unión

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora

Mónica Ceberio Belaza / Luis Doncel Bruselas / Madrid, en El País

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.

Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a dichas cláusulas abusivas.

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.

La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.

La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.

El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

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La justicia de Castilla-La Mancha ve riesgo “ostensible” en cerrar urgencias

El Tribunal Superior rechaza que se suprima el servicio nocturno en cuatro pueblos

Foto: Protestas en el centro de salud de Chiloeches por la decisión de recortar el horario nocturno de este y otros 21 servicios de urgencias rurales.

María R. Sahuquillo, Madrid, en El País.

El Gobierno de María Dolores de Cospedal y su gestión sanitaria han sufrido un nuevo revés. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se reafirmó ayer en su decisión de mantener abiertas cautelarmente las urgencias rurales de Tembleque (Toledo) al entender que cerrarlas durante la noche, como pretendía la Junta, puede suponer riesgos “patentes y ostensibles” para los ciudadanos. Los jueces rechazaron así el segundo recurso de la Administración castellano-manchega y, en un auto muy crítico, incidieron en que el ahorro económico de 5,1 millones de euros anuales que esgrime la Junta para justificar el cierre no puede compararse con los peligros para la salud que puede derivarse de él. Problemas que el Gobierno de Cospedal “inexplicablemente” no ha rebatido, reprueba el auto; una razón que los convence aún más de esos riesgos. La Junta anunció que recurrirá la medida cautelar a la vía que le queda: el Tribunal Supremo.

A la crítica resolución que se hizo pública ayer, se suman otras tres —correspondientes a los casos de Dueñas, Adobes y Durón—, cuyos autos no se han difundido. Solo se conoce el fallo, ya notificado a los alcaldes, en los que los magistrados también rechazan la solicitud de la Junta. En el de Tembleque, el primero de los 21 municipios afectados en recurrir a los tribunales la reducción horaria, han sido muy claros. Con su recurso pionero, este pueblo toledano logró que los jueces frenasen el cierre de su centro de urgencias durante la noche, una iniciativa que fue seguida los otros 20 pueblos. El goteo de reclamaciones consiguió a finales de enero paralizar la iniciativa.

La de ayer, sin embargo, no es la decisión final sobre la polémica de los Puntos de Atención Continuada (PAC). Aún falta la resolución del recurso contencioso-administrativo que entraría en el fondo de la cuestión y dirimiría definitivamente si estos centros permanecen o no abiertos durante todo el día. Sin embargo, el auto de ayer —que ha contado con el apoyo de cinco magistrados y el voto discrepante de otros dos— supone una nueva victoria y un respiro para los 120.000 vecinos de los municipios afectados. “Se confirma que la del cierre era una orden arbitraria, política. Ni siquiera han sido capaces de convencer a los jueces”, incide Jesús Fernández, alcalde de Tembleque. “La medida pone en riesgo la vida de los ciudadanos de los pueblos afectados”, dice.

Ese es el argumento principal en el que basaban sus recursos los alcaldes de los 21 municipios. Perjuicios como mayores tiempos en los desplazamientos, aplazamientos de tratamientos y diagnósticos, posibles saturaciones de otros centros o la falta de concreción del personal sanitario asistencial o de los medios de transporte disponibles. Razones aceptadas por los jueces en sus anteriores recursos porque pueden tener, afirman, difícil reparación para los usuarios si la medida se hace efectiva antes de que haya sentencia definitiva.

A pesar de esto, la Junta de Castilla-La Mancha, dice el Tribunal en su auto, no hace en su recurso “la más mínima mención o alusión” a estos peligros, ni hace “el esfuerzo que le correspondería para rebatirlos y contradecirlos”. “Este silencio, que para la sala resulta inexplicable, es razón de peso añadida para convencernos de que los riesgos apuntados son patentes y ostensibles”, concluye. Motivos que sostienen con “más fuerza” la decisión de mantener los centros abiertos.

Los magistrados afirman que no se puede sostener que los riesgos derivados de la medida, que el Tribunal tuvo en cuenta en su primer auto, “sean fantasiosos, ni pura especulación, elucubración, invención, ni tan siquiera gratuitos o caprichosos”. Son, dicen, fruto de la reflexión y de la ponderación de los intereses en juego.

El Tribunal insiste en que ha dado prioridad a la protección de la salud, sobre todo de las personas que más la necesitan, sobre el ahorro de 5,1 millones de euros anuales que, según el Gobierno de María Dolores de Cospedal, se lograría con la reducción de horarios. “Para la sala ni un ahorro económico como el que se persigue, ni los fines que con esa concreta cotracción del gasto se pretenden alcanzar son, por si solos, equiparables a los serios riesgos con origen en tales medidas para la salud y la vida humana”.

El consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, aseguró ayer que su Administración irá “hasta el final” y recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la decisión judicial conocida ayer. En una nota, el Gobierno de María Dolores de Cospedal mostró su “más profunda discrepancia” ante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Diferencias, afirma, “compartidas por magistrados” de este tribunal.

Esa no es la primera crítica desde el Ejecutivo de esa región a los magistrados encargados del caso. Hace unos días, Echániz —que también es secretario de Sanidad del PP— criticó la “miopía” de los jueces que están decidiendo sobre los cierres de las urgencias. En una entrevista con Efe, el consejero se mostró preocupado por los autos judiciales previos y aseguró que mantener el servicio “perjudica” a las personas.

Los alcaldes de los 21 municipios que perderían el servicio nocturno no están de acuerdo. El dirigente de Tembleque y el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el parlamento castellanomanchego, José Luis Martínez Guijarro, pidieron a Cospedal que no siga litigando y retire su medida “para ahorrar sufrimientos e incertidumbres”.

 

Más pueblos sin servicio

 

Castilla-La Mancha no es la primera que decide recortar horarios de servicios de urgencias rurales (planeó cerrar 21). Otras autonomías ya iniciaron ese camino.

 

En Navarra han sido los grupos políticos quienes han frenado la medida. En enero, el Boletín Oficial de Navarra publicó un decreto foral que reformaba la atención primaria y suprimía el servicio de urgencias rurales, con la reducción de 40 a 17 del número de centros de atención primaria que atienden las 24 horas del día. El departamento afirmó que, con ello, ahorraría 3,5 millones y que el 99% de la población se encontraría a menos de 30 minutos de un centro de salud.

 

En Madrid, los alcaldes de la Sierra Norte tratan de que la administración recapacite, 27 de los 42 ediles de esta zona son del Partido Popular. Un estudio de técnicos de servicios de emergencias contabilizó que en 2012 los dos helicópteros coincidieron en vuelo en 28 ocasiones. La Consejería de Sanidad dice que sólo fueron 17.

 

En Extremadura se anunció y ejecutó el cierre de 15 puntos de atención sanitaria continuada y se redujo el horario de otros nueve. Dijeron que esos servicios había que reorganizarlos con "criterios de eficiencia".

 

Murcia anunció que suprimía el horario nocturno de cinco puntos urgentes de atención primaria, "sin perjuicio para los ciudadanos". Tres de los municipios cubren con fondos propios las guardias.

 

En Castilla y León, desde el 1 de octubre, 81 pueblos con sus más de 40.000 habitantes, se han quedado sin servicio de urgencias nocturnas en 17 centros rurales. Los responsables de la comunidad alegaron "poca frecuencia".

 

En Cataluña se cancelaron en 2011 las urgencias nocturnas en 60 ambulatorios, de un total de 140 que abrían durante todo el día. Eran servicios "poco frecuentados", dijeron los responsables políticos.

 

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