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TRIBUNALES

¿Que más se necesita para reconocer que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante, reiterada y uniforme en el tema de que la “LIBRE DESIGNACION ES ILEGAL”?

¿Que más se necesita para reconocer que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante, reiterada y uniforme en el tema de que la “LIBRE DESIGNACION ES ILEGAL”?

El Supremo tumba las designaciones «a dedo» para varios puestos en el Consejo Consultivo

El órgano asesor del Principado tendrá que abonar 2.500 euros en concepto de costas judiciales por haber recurrido

11.03.2013, Oviedo, J. A. A., en La Nueva España.

El Tribunal Supremo acaba de tumbar las designaciones «a dedo» para varios puestos en el Consejo Consultivo. La sentencia del alto tribunal impone al órgano asesor del Principado el pago de las costas judiciales, 2.500 euros, por haber recurrido un fallo anterior del Tribunal de Justicia de Asturias, que ya había sido contrario a las pretensiones del Consultivo al estimar los argumentos del colectivo Conceyu por Otra Función Pública en Asturias y del sindicato USIPA.

El Supremo ha considerado ilegal utilizar el sistema de libre designación previsto en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consejo Consultivo para los puestos de jefe del área presupuestaria y tesorería, letrado adjunto a la secretaría general y cuatro puestos de letrado jefe. El veredicto del Supremo echa abajo el argumento esgrimido por el Consultivo asturiano en su recurso, en el que se comparó con el Tribunal Constitucional para justificar la cobertura de esos puestos mediante la libre designación. «Rechazamos asimismo que, como se defiende con insistencia, exista analogía ni identidad de razón alguna para la extensión del régimen del Tribunal Constitucional a la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias», dice el fallo. El Supremo considera que el procedimiento normal para la provisión de esos puestos de trabajo es el concurso de méritos y que la libre designación sólo puede utilizarse justificando, caso a caso, funciones de especial responsabilidad y confianza, que no concurren en este caso.

Con más detalle lo cuentan en su WEB El CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA):

El Supremo confirma la ilegalidad de los nombramientos a dedo del Consejo Consultivo

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), ratifica la ilegalidad del sistema de libre designación - nombramiento a dedo - previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias para los puestos de Jefe del Área Presupuestaria y Tesorería, Letrado adjunto a la Secretaría General y 4 puestos de Letrado-jefe.

De este modo, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 9 de diciembre de 2011, que estimó los recursos interpuestos por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y por el sindicato USIPA y en la que, además, se anulaba la RPT del Consejo Consultivo por omitir el importe de las retribuciones complementarias correspondientes a todos los puestos adscritos a ese Organismo (este extremo no fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que también es firme, como recuerda la sentencia que acaba de dictar el Alto Tribunal)

Como dato añadido, el Tribunal Supremo condena en costas al Consejo Consultivo - 2.500 euros -, cantidad que deberá hacer efectiva con cargo a su presupuesto público y que, por tanto, pagaremos los ciudadanos y ciudadanas de Asturias con nuestros impuestos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 echa una reprimenda en toda regla al Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Así, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto le reprocha su intento "desenfocado" de compararse con el Tribunal Constitucional, al esgrimir la potestad de autoorganización como justificación de los nombramientos a dedo:

"Rechazamos asimismo que, como se defiende con insistencia en el motivo, exista analogía ni identidad de razón alguna para la extensión del régimen del Tribunal Constitucional a la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

El órgano recurrente en esta casación es un órgano consultivo y, como declara el propio Tribunal Constitucional, "entre las funciones de asesoramiento características de los órganos consultivos y las jurisdiccionales que son privativas de los Tribunales, en general, y de[l] Tribunal Constitucional en su condición de supremo intérprete jurisdiccional de la Constitución, en particular, median sustanciales y evidentes diferencias de concepto [ STC 31/2010, de 28 de junio (FJ 32)]"

Y en el fundamento de derecho quinto el Tribunal Supremo vuelve a recriminar al Consejo Consultivo por sus desesperadas maniobras de confusión, pretendiendo equiparar indebidamente al Consejo de Estado -y de paso, al propio Consejo Consultivo -, con el Tribunal Constitucional:

"Tampoco es pertinente invocar esa posición constitucional del Tribunal Constitucional confundiéndola, con evidente habilidad procesal, con la del Consejo de Estado, como se hace en el desarrollo argumental del recurso.” 

Se invoca también en el motivo, a estos efectos, la doctrina de la STC 204/1992, de 26 de noviembre.

Sin embargo ni la relevancia constitucional del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Norma Fundamental, ni sus consecuencias en relación con la regulación de su Cuerpo de Letrados, sirven tampoco de apoyo alguno a la tesis que se sustenta.

El Consejo de Estado no es un órgano constitucional en sentido estricto sino "órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que la propia Constitución establece (STC 56/1990, de 29 de marzo , FJ 37) por lo que tampoco puede afirmarse que goce de autonomía reglamentaria y administrativa en el sentido que se afirma por la parte recurrente, confundiendo interesadamente su posición institucional con la del Tribunal Constitucional"

El resultado final del recurso de casación estaba cantado. El Consejo Consultivo no goza de privilegio legal alguno para sustraerse a legalidad vigente, en la que se establece que el concurso de méritos es el procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo y la libre designación tiene un carácter excepcional y extraordinario y solo puede utilizarse justificando, caso a caso, la concurrencia de funciones de especial responsabilidad y confianza. En palabras del Tribunal Supremo (fundamento de derecho séptimo de la sentencia):

"Los razonamientos que anteceden resultan asimismo aplicables a este recurso de casación, en el que nuevamente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concluido correctamente que, tampoco en este caso, se halla debidamente justificada la adopción del sistema de libre designación para la provisión de los concretos puestos de trabajo que nos ocupan, por no concurrir elementos suficientes que legitimen este sistema excepcional de designación.

En efecto, la Sentencia de instancia desgrana en su fundamento de derecho cuarto, reproducido en los antecedentes de la presente resolución, los razonamientos que se contienen en el informe propuesta que ha servido de base para la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en relación con los puestos de Jefe de Área de Presupuestos y Tesorería, Letrado-adjunto a la Secretaría General y Letrados-jefes, para deducir en todos los supuestos que las funciones encomendadas no revisten la especial responsabilidad que se les atribuye por tratarse de cometidos de índole técnico-jurídica que pueden ser desarrollados por funcionarios elegidos a través de concurso.

Se trata de argumentos que no han sido desvirtuados por la Administración recurrente. La naturaleza del Consejo Consultivo puesta en relación con la del Consejo de Estado, sobre la que ya hemos razonado, no sirve de apoyo a la pretensión de casación y, en cuanto a los puestos concretos, el motivo se limita a esgrimir que la Jefatura del Área Presupuestaria desempeña la superior función Interventora del Consejo Consultivo, ostentando la responsabilidad legal de fiscalización del gasto, y se remite a las alegaciones que han quedado anteriormente pormenorizadas en cuanto a las restantes plazas de Letrado"

Lo que ahora deberán explicar el Presidente y los Consejeros del Consejo Consultivo son las razones por las cuáles decidieron recurrir en casación una sentencia como la del TSJA, que aplicaba una jurisprudencia constante, reiterada y uniforme del Tribunal Supremo y que, por tanto, estaba condenado al fracaso más absoluto. ¿Por qué decidieron, entonces, someter al Consejo Consultivo del Principado de Asturias al  lamentable desprestigio institucional y jurídico que se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, en la que aparece retratado utilizando las argucias procesales propias del "abogado Triquiñuelas" (inolvidable personaje de Groucho Marx en Una tarde en el Circo) ? 

Esperamos una respuesta rápida de los responsables de ese Órgano, acompañada de una ejecución también pronta de la sentencia . 

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

SENTENCIA ÍNTEGRA

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OTRA SENTENCIA MAS – Y YA HEMOS PERDIDO LA CUENTA – EN LA QUE LA FORMULA DE LA SELECCIÓN “POR LIBRE DESIGNACION” ES ANULADA…

OTRA SENTENCIA MAS – Y YA HEMOS PERDIDO LA CUENTA – EN LA QUE LA FORMULA DE LA SELECCIÓN “POR LIBRE DESIGNACION” ES ANULADA…

Pero, puesto que vamos por partes (¿…?): Ahora tampoco vale para los coordinadores técnicos del SESPA…

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de octubre de 2012, notificada la semana pasada – de ello dan cuenta los compañeros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) en su WEB -, vuelve a anular el uso del sistema de libre designación, como sistema de nombramiento de funcionarios, en varios puestos de trabajo del Principado de Asturias, entre ellos tres de Coordinadores Técnicos adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias en la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del organismo.

Entre los múltiples argumentos de la reiterada línea doctrinal – que recomendamos leer en esta Sentencia y en multitud de otras anteriores – os destacamos lo que al referirse a las funciones de los coordinadores técnicos dice: “… las tareas asignadas son de naturaleza estrictamente técnica de apoyo a las competencias de la dirección general, por lo que en aplicación de la conocida doctrina del Tribunal Supremo… se ha de anular en este caso la forma de elección…”

Esta sentencia del Supremo, que desestima el recurso de casación del Gobierno asturiano, confirma otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 29 de octubre de 2010, en la que se estimaba el recurso interpuesto por los demandantes contra la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de marzo de 2009.

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La presidenta del Colegio ya se adelanta a decidir por su cuenta cómo serán la concreta aplicación y los efectos individuales y “retroactivos” de la Sentencia… (¡…?)

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El Constitucional anula la ley asturiana y obliga a los médicos a colegiarse

El Alto Tribunal estima que es el Estado, y no las autonomías, quien tiene potestad para legislar en esta materia.

«Es una gran sentencia», celebra la presidenta colegial

Foto: Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.

07.03.2013 - LAURA FONSECA, GIJÓN, en El Comercio.

Los médicos asturianos que trabajen en la sanidad pública tendrán que colegiarse. A diferencia de lo que venía ocurriendo desde el 1 de enero de 2004, cuando el Principado implantó la libre colegiación, los facultativos y otros trabajadores de la Administración (tales como veterinarios, arquitectos o abogados) deberán estar registrados en sus colegios profesionales. La colegiación será, por tanto, un trámite de obligado cumplimiento tanto para quienes ejerzan en la medicina privada como en la pública. Así lo acaba de determinar el Tribunal Constitucional, que ha emitido un fallo por el que anula la libre colegiación en vigor en Asturias desde hace nueve años.

Esta es la segunda sentencia en los cincos últimos meses en la que el Alto Tribunal echa abajo normativas de calado en materia sanitaria en el Principado. La primera fue la de la exclusividad médica obligatoria, que el Constitucional declaró nula en noviembre de 2012. Ahora, es el turno de la libre colegiación, que también queda impugnada y que supone una nueva victoria para el Colegio de Médicos de Asturias. La decisión del Constitucional viene a sumarse a la ya tomada sobre la colegiación voluntaria en Andalucía el pasado 17 de enero. Ambas sentencias mantienen una misma línea argumental y concluyen que normativas como la del Principado son inconstitucionales al entender que es el Estado y no las comunidades, quien tiene competencias para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar las excepciones.

El fallo del TC anula en concreto el artículo 11 de la ley asturiana que se aprobó en diciembre de 2003 a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales. Dicho apartado establecía la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al sistema público. Esta normativa provocó un importante choque entre la administración sanitaria de entonces (estaba el PSOE en el Gobierno y era Rafael Sariego el consejero de Sanidad) y el Colegio de Médicos. Su presidenta, Carmen Rodríguez, que en 2004 también ejercía como tal, se congratuló ayer del fallo. «Es una gran sentencia, porque refuerza nuestros planteamientos sobre la defensa de la profesión y la protección de la sociedad», indicó.

El Colegio exigirá el inmediato cumplimiento de la sentencia y pedirá al Servicio de Salud del Principado el listado de médicos en ejercicio para constatar «si hay profesionales que no estén colegiados y comunicarles la obligatoriedad de hacerlo». La cuota colegial asciende a 105 euros trimestrales (420 al año). Los jubilados y médicos en paro abonan una cantidad simbólica.

5.700 colegiados

La entidad cuenta con unos 5.700 colegiados. Lo cierto es que la ley sobre colegiación voluntaria no supuso una debacle. En estos nueve años, según precisó Carmen Rodríguez, «sólo pidieron la baja el 2,19% de los colegiados». El colegio autorizó únicamente dos casos de descolegiación, uno de ellos, el del exconsejero de Salud, Ramón Quirós. «Se lo dimos porque, a pesar de ser médico, nunca había visto a un paciente. La descolegiación no suponía riesgo alguno, ya que su labor era administrativa», explicó. El resto de peticiones quedaron a la espera del fallo del Constitucional.

El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública asturiana puedan descolegiarse

La norma impulsada por Areces sigue el mismo camino que la andaluza

07.03.2013, Oviedo, P. Á., en La Nueva España

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que se veía venir desde hacía varios meses, pero que se preveía que aún podía tardar algún tiempo en ver la luz. La resolución judicial anula la ley asturiana que, desde el 1 de enero de 2004, permitía a los médicos de la sanidad pública ejercer su profesión sin necesidad de estar colegiados. El pasado mes de enero el Constitucional ya se había pronunciado en esta misma línea con relación a la ley andaluza, que prácticamente había sido copiada por el Gobierno presidido por Vicente Álvarez Areces.

Fechada el pasado 28 de febrero, la sentencia argumenta que sólo el Estado -y no las comunidades autónomas- es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar las excepciones a esa obligatoriedad. Asimismo, establece que el ejercicio de las competencias que se atribuyen de manera exclusiva a los colegios profesionales no impide que la Administración pueda desempeñar sobre su personal su papel como entidad empleadora.

El recurso ante el Tribunal Constitucional había sido interpuesto por el Gobierno central el 20 de febrero de 2004 (entonces era presidente José María Aznar) a instancias del Colegio de Médicos de Asturias. Inicialmente, fue presentado con la medida cautelar de «suspensión de entrada en vigor», posteriormente levantada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que, sin embargo, no retiró el litigio.

Con todo, a lo largo de estos años, el Colegio de Médicos no ha dado de baja a ninguno de los facultativos que lo solicitaron bajo el argumento de que la norma asturiana se oponía a la ley de Colegios Profesionales, que es una ley básica del Estado, por lo que resultaba necesario esperar el pronunciamiento del Constitucional.

Carmen Rodríguez, presidenta de los médicos de la región, declaró ayer que el Colegio «exigirá» al Gobierno regional el «estricto y riguroso cumplimiento» de la sentencia. La doctora Rodríguez prevé requerir el pago de los recibos atrasados a los facultativos que en los últimos años habían dejado de abonar las cuotas de colegiación. A juicio de la presidenta, «lo contrario significaría tratar de forma desigual a los colegiados, y eso no sería tolerado por los médicos».

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Esperado desde el fallo publicado en enero que anulaba la libertad de colegiación en Andalucía…

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El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

El TC ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al SESPA

06.03.2013, EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al sistema público, al considerar que también están obligados a la misma.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, que decreta la inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto que permitía el carácter voluntario de la colegiación para los médicos con dedicación exclusiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y que entró en vigor en 2004.

El recurso estimado había sido interpuesto por el Gobierno de España ese año a instancia del Colegio de Médicos de Asturias.

Inicialmente el recurso había sido interpuesto con la medida cautelar de suspensión de entrada en vigor, pero la misma fue retirada posteriormente por el Gobierno central, pero el recurso de inconstitucionalidad se mantuvo.

Según informa el Colegio de Médicos, la sentencia mantiene idéntica línea argumental que otra del TC del año pasado que anuló una norma similar de colegiación voluntaria en Andalucía.

El TC considera inconstitucional la ley autonómica pues sólo el Estado es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y en su caso determinar también las excepciones.

Argumenta que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de relación funcionarial que mantenga con ella no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria.

Añade que es una cautela necesaria dirigida a garantizar el ejercicio de las competencias que se atribuyen de manera exclusiva a los colegios que no desplaza ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

El TC fundamenta que el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación, está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.

El Colegio de Médicos de Asturias ha anunciado que exigirá el estricto y riguroso cumplimiento de esta sentencia a la Administración autonómica desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ello con remisión de la relación de todos los médicos que han venido prestando sus servicios profesionales para dicho ente desde enero de 2004 y con la exigencia diaria para que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los médicos que ya trabajan en el sistema y a cualquier otro que pretenda hacerlo en el futuro.

Advierte de que denunciará de inmediato cualquier irregularidad en el estricto cumplimiento de las exigencias impuestas por el TC.

Dedicado a los inútiles sindicalistas que dicen que nos representan… especialmente a los de CC.OO. por su particular inoperancia y a los del SATSE por lo de la "categoría" profesional …

Dedicado a los inútiles sindicalistas que dicen que nos representan… especialmente a los de CC.OO. por su particular inoperancia y a los del SATSE por lo de la "categoría" profesional …

Las áreas clínicas del HUCA fueron anuladas por excluir al personal de enfermería (en El Comercio de hoy)

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Para el ámbito de los laborales… funcionarios y estatutarios vamos por otra vía: el orden contencioso-administrativo.

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Cuestión de inconstitucionalidad

La AN no ve justificado quitar la extra al personal laboral

No ve razón en la crisis y plantea al TC una cuestión de inconstitucionalidad por su supresión de forma retroactiva

01.03.2013, EFE / MADRID

La Audiencia Nacional ha considerado hoy que la crisis económica no justificó la decisión del Gobierno de suprimir la paga extra para el personal laboral del sector público con efectos retroactivos, por lo que ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre su legalidad.

Esta decisión de la Sala de lo Social de este tribunal, que responde a un recurso planteado por varios sindicatos contra la dirección de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), no afecta al recorte de la extra de diciembre para los funcionarios, ya que esta cuestión se está dirimiendo en el orden contencioso-administrativo.

Los magistrados entienden que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extraordinaria se devenga día a día, por lo que, en este caso, como se pagó el 30 de junio la paga del primer semestre y la norma no entró en vigor hasta el 15 de julio, se generó el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo.

Insisten, en este sentido, en que esos 14 días de trabajo ya devengados se incorporaron al "acervo patrimonial" de los trabajadores, por lo que no podía eliminarse su paga de diciembre con efecto retroactivo desde el 1 de julio.

El auto, contra el que no cabe recurso, llega a plantear la posibilidad de que este caso sea una "expropiación legislativa de derechos", pero mantiene que no se puede aplicar en este pleito porque no existe una compensación o devolución futura de cantidades.

La Sala rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que trató de excusar el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el interés general dada la situación de crisis económica.

"Vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que estas restricciones operen de modo retroactivo", subraya el auto.

De esta forma, la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del precepto al señalar que suprimir la paga extra con efectos retroactivos pudo contravenir el artículo 9.3 de la Carta Magna porque además, en el caso presente, no se cumplen las "exigencias cualificadas" exigidas por la doctrina del Constitucional que suponga la restricción de derechos fundamentales.

"A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria", replica la Audiencia Nacional, que añade que es "justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente".

Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda por unanimidad elevar al TC una cuestión de constitucionalidad para que establezca si se ha vulnerado el principio de irretroactividad.

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Los ceses de los Directores de las áreas de gestión clínica del HUCA son por ejecución de Sentencia…

Los ceses de los Directores de las áreas de gestión clínica del HUCA son por ejecución de Sentencia…

De hecho si Francisco Ortega – hasta hace bien poco Director del Área de Gestión Clínica de Nefro-Urología – no se hubiera jubilado, debería ser cesado también ahora…

Igual ocurriría en el caso del Área de Salud Mental, con Pilar Saiz, de no haber sido cesada con anterioridad…

RECOMENDAMOS:

VER LA SENTENCIA QUE DA ORIGEN A ESTO

VER NOTICIA NUESTRA DE AYER DONDE EXPLICAMOS TODO EL PROCESO Y SU VERDADERA TRASCENDENCIA

El Sespa destituye a cinco directores de las áreas de gestión del Hospital Central

02.03.2013 - A. V., GIJÓN, en El Comercio.

Continúa el rosario de destituciones en el Hospital Universitario Central de Asturias. El Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicó ayer nuevas cinco resoluciones por las que se declaran nulas otras tantas convocatorias para la provisión de cinco directores de áreas de gestión clínica y, por lo tanto, su adjudicación y los posteriores nombramientos.

En concreto, se trata de las Direcciones de las Áreas de Gestión Clínica de Medicina Interna del HUCA, que ejercía Victoriano Cárcaba Fernández; de Neurociencias, que ocupaba Julio Pascual Gómez, y de Pediatría, que había recaído en Fernando Santos Rodríguez, así como de las del Área de Gestión Clínica de Pulmón, adjudicada a Pere Casan Clará, y del Área de Gestión Clínica de Laboratorio de Medicina, por la que se anula la designación de Francisco Vicente Álvarez Menéndez. La última destitución, hace escasas fechas, había sido la de la directora del Área de Salud Mental, Pilar Saiz.

Toda una primicia informativa jurídica en Asturias… ¡¡GRACIAS COMPAÑERA!!

Toda una primicia informativa jurídica en Asturias… ¡¡GRACIAS COMPAÑERA!!

Los ATS/DUE y otros profesionales sanitarios no médicos también pueden dirigir las áreas y unidades de gestión clínica…

Una Sentencia firme de la Sala nº 5 de lo contencioso administrativo de Oviedo da la razón a una ATS/DUE que impugnó las convocatorias de dichas direcciones de áreas o unidades de gestión clínica en el HUCA.

La exclusión de determinados profesionales de la sanidad y la reducción del acceso a las plazas “exclusivamente” para los licenciados médicos, fundamentada en una mera presunción de la inidoneidad de las otras profesiones sanitarias carece de justificación, tanto si se analiza desde la perspectiva puramente de gestión como desde la del área y contenido a gestionar, afirma - en esencia - la Sentencia que hoy se ejecuta a través de cinco Resoluciones publicadas en el BOPA.

VER LA SENTENCIA INTEGRA QUE DA ORIGEN A TODO ESTO EN PRIMICIA INFORMATIVA EN NUESTRA WEB…

La historia se remonta hasta finales de 2011 cuando la demandante, ATS/DUE propietaria en el HUCA, impugna las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo de los Directores de las áreas de Gestión Clínica de “Laboratorio de Medicina”, “Medicina Interna”, “Neurociencias”, “Pediatría”, y “Pulmón” por no permitir la posibilidad de presentación de más categoría profesional que la de los facultativos especialistas vulnerando, así lo entendió la demandante – y el tribunal le da ahora la razón -, lo que el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece al respecto…

“En él (referido al Decreto) no se excluye a los ATS/DUE ni a otros profesionales sanitarios dejando meridianamente claro, en el caso de A. Primaria, que el nombramiento debe recaer en un profesional del equipo y dichos equipos, sea en A. Primaria o en A. Especializada, son siempre multidisciplinarios”.

Pero para llegar a que esta cuestión fuera zanjada por el Tribunal con la escueta, pero diáfana Sentencia que ahora se ejecuta, no todo fue tan sencillo cómo pudiera parecer. La demandante, afiliada a CC.OO., planteó reiteradamente el tema ante su organización sindical para que fuera ésta, y no precisamente a través de una demanda individual, quién defendiera lo que, a todas luces, es un derecho colectivo y de gran trascendencia. El sindicato sistemáticamente se negó y la afiliada optó por efectuarlo por su cuenta con el consiguiente esfuerzo intelectual y económico individual que ello supuso…

Pero no solamente esta miopía y mediocridad sindical hay que verla en CC.OO., el sindicato de la demandante, sino en organizaciones sindicales que se autoerigen en “profesionales” y dicen representar intereses de categorías concretas, como la que ostenta la demandante – ATS/DUE - u otras y que, por lo que se ve, ante situaciones tan flagrantes como la presente, parecen no enterarse de nada (¿o no quieren?)… ¡¡y que decir de los colegios profesionales!!

La cuestión, eso si ¡¡es firme!!, y aquí está (ver arriba nuestro enlace con la Sentencia íntegra)... Y se puede afirmar, sin faltar a la verdad, que ¡¡a pesar de sindicatos y colegios profesionales!!…

La dirección de una Unidad o Area de Gestión Clínica no tiene por que ser competencia exclusiva de médicos porque, tal y como razona la Sentencia, gestión y contenido a gestionar no tienen por que ser exclusivas de una categoría profesional concreta…

Lo cierto es que con sólo volver a leer las definiciones de éstas en el Decreto por el que se regula su estructura y funcionamiento debería bastar… ¡¡sólo hay que, además, creer lo que se lee o, a veces incluso, creer lo que se escribe!!

DEFINICIONES LITERALES EN EL REFERIDO DECRETO:         

Unidad de gestión clínica:

Reciben tal denominación las unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario, de una zona básica de salud o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma que se organizan con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia, según un modelo de práctica clínica integrado, con el objeto de prestar la atención sanitaria propia de la misma, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente.

Área de gestión clínica:

Reciben tal denominación el conjunto de unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital, de varias zonas básicas de salud o de cualquier otra institución sanitaria carentes de personalidad jurídica propia, compuestas por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia para la prestación de una atención integral, prevención de la enfermedad y promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente y la población.

EN EL BOPA DE HOY LAS EJECUCIONES DE LA SENTENCIA…

Consejería de Sanidad

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Laboratorio de Medicina del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Medicina Interna del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Neurociencias del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Pediatría del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente. 

PDF de la disposición

 

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se declara nula la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Área de Gestión Clínica de Pulmón del Hospital Universitario Central de Asturias, así como su adjudicación y el nombramiento consecuente. 

PDF de la disposición