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TRIBUNALES

Se les acaban las coartadas a todos, en este momento también al actual gobierno regional…

Se les acaban las coartadas a todos, en este momento también al actual gobierno regional…

El TSJA tumba las designaciones «a dedo» del Gobierno de Foro

Los funcionarios y los empleados públicos dejan de cobrar sus sueldos íntegros por bajas inferiores a los veinte días

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha tumbado las designaciones «a dedo» del Gobierno de Francisco Álvarez-Cascos. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado los nombramientos del Gobierno casquista, que recurrió al sistema de libre designación entre personal funcionario, es decir, «a dedo» y sin que mediara un concurso, para cubrir las jefaturas de servicio del Principado.

Los nombramientos del Ejecutivo de Cascos, acordados en el Consejo de Gobierno del 6 de septiembre de 2011, fueron recurridos por varios funcionarios de Conceyu por otra Función Pública en Asturias. Este colectivo sostenía que el Gobierno de Foro recurría indiscriminadamente a la designación «a dedo» para cubrir todas las jefaturas de su organigrama «sin la justificación o la motivación específica que exige una reiterada, constante y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo», según publicó LA NUEVA ESPAÑA en el verano del pasado año. Conceyu por otra Función Pública acusaba al Ejecutivo de Cascos de incumplir su propio programa electoral, en el que hablaba de limitar la libre designación a «supuestos debidamente justificados». Al final, el anterior Ejecutivo regional justificó su manera de proceder en la existencia de una ley, aprobada por el Gobierno de Vicente Álvarez Areces. El Ejecutivo casquista alegaba que dicha ley, aprobada a finales de 2010, obligaba a nombrar por libre designación y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha normativa regional.

La sentencia, dictada el pasado miércoles por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que el uso de la libre designación por el Gobierno de Cascos «no se ajusta a derecho» y es anticonstitucional porque vulnera el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, en base a los principios de mérito y capacidad. El fallo del tribunal asturiano incluso abre la puerta a que la ley regional, aprobada por el Gobierno arecista e invocada luego por el casquista para justificar sus nombramientos, pueda ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad ante el propio Tribunal Constitucional. Además, la sentencia del TSJA matiza que la Administración regional no puede recurrir a un argumento «simple y genérico» para motivar la designación «a dedo» como es el de «la especial responsabilidad y confianza» del puesto a desempeñar. El actual Gobierno regional, del PSOE, ha decidido mantener la libre designación para elegir «a dedo» a sus jefes de servicio entre el personal funcionario, según avanzó este periódico el 5 de septiembre, pese a la jurisprudencia contraria.

Por otra parte, todos los empleados públicos dejaron de cobrar, desde ayer y por los recortes aprobados por Rajoy, sus sueldos íntegros por bajas laborales de uno a veinte días que no tengan relación con operaciones quirúrgicas y embarazos.

El TSJA anula la Relación de Puestos de Trabajo del Gobierno de Cascos

Conceyu por Otra Función Pública denuncia que el actual Ejecutivo también incumple la norma y mantiene el mismo criterio de designación

16.10.12 - E. P. | OVIEDO, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de 10 de octubre de 2012, notificada ayer, anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de Francisco Alvarez- Cascos el 6 de septiembre de 2011 «por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de jefatura de servicio y similares»

Esta sentencia estima así íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies. Desde esta asociación señalan que de esta forma, «el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Alvarez- Cascos y, ahora, por el de Javier Fernández (RPT publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2012), de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada «in extremis» por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las jefaturas de servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley.

«Esta argumentación se ha demostrado falsa, como defendió desde hace tiempo el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, y una mera coartada para seguir aplicando indiscriminadamente un sistema de nombramientos a dedo que hace posible el control partidista de la carrera profesional de los funcionarios públicos», señalan desde la asociación demandante.

Mérito y capacidad

La sentencia refleja en su fundamento de derecho cuarto que la interpretación que defiende el Gobierno del Principado es inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en base a los principios de mérito y capacidad.

Por ello, si la sentencia debiera basarse exclusivamente en el artículo 51.3 de la Ley 14/2010 y el mismo no admitiera otra interpretación que la que da la Administración asturiana, el TSJA se hubiera visto obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, desde Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies recuerdan que el Gobierno de Javier Fernández acaba de aprobar una RPT con fecha 19 de septiembre de 2012 (publicación en BOPA de 27 de septiembre de 2012), «en la que vuelve a aplicar de forma generalizada el sistema de nombramiento a dedo para todos los puestos de jefatura de servicio y similares, sin motivación o justificación alguna, puesto a puesto y caso a caso, por lo que dicha RPT resulta clara y manifiestamente nula».

Nos lo cuentan los propios protagonistas en su WEB (CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES – COFPA -):

Anulado el sistema de nombramientos a dedo de la etapa Cascos, el mismo que acaba de aprobar el Gobierno de J. Fernández

Se acabaron las coartadas. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en Sentencia de 10 de octubre de 2012, notificada hoy, anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de Cascos el 6 de septiembre de 2011, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies

De esta forma, el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Cascos y, ahora, por el de J. Fernández (RPT publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2012), de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley.

Esta argumentación se ha demostrado falsa, como defendió desde hace tiempo el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y una mera coartada para seguir aplicando indiscriminadamente un sistema de nombramientos a dedo que hace posible el control partidista de la carrera profesional de los funcionarios públicos.

El fundamento de derecho tercero de la Sentencia resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:

Nada argumenta la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno”

A ello tenemos que decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas, sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación, condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de Servicio”

La Sentencia termina afirmando en su fundamento de derecho cuarto que la interpretación que defiende el Gobierno del Principado es inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en base a los principios de mérito y capacidad. Por ello, si la sentencia debiera basarse exclusivamente en el artículo 51.3 de la Ley 14/2010 y el mismo no admitiera otra interpretación que la que da la Administración asturiana, el TSJA se hubiera visto obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, debemos recordar que el Gobierno de J. Fernández acaba de aprobar una RPT con fecha 19 de septiembre de 2012 (publicación en BOPA de 27 de septiembre de 2012), en la que vuelve a aplicar de forma generalizada el sistema de nombramiento a dedo para todos los puestos de Jefatura de Servicio y similares, sin motivación o justificación alguna, puesto a puesto y caso a caso, por lo que dicha RPT resulta clara y manifiestamente nula.

¿Qué va a hacer ahora el Gobierno del Sr. Fernández, al ser pillado "in fraganti" en esta decisión ilegal?

SENTENCIA ÍNTEGRA

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El PP carga contra el juez Pedraz por criticar “la decadencia” de los políticos

Rafael Hernando hace responsable a Pedraz de las agresiones que puedan sufrir los diputados

Foto: Rafael Hernando, portavoz adjunto del Grupo Popular, durante una de sus intervenciones en el Congreso.

El País

El PP se embarcó en una catarata de insultos y descalificaciones contra el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por el auto en el que archiva el procedimiento contra los organizadores de la manifestación del 25-S en las proximidades del Congreso. En su resolución, el juez afeaba a Interior su alarmismo al denunciar la marcha como una conspiración para invadir la Cámara, y descartaba los delitos contra las instituciones del Estado que el ministerio apreciaba. Pero, además, los populares entienden que, en su auto, el juez ataca a los miembros de la Cámara. Aseguran que lo hace porque, afirman, justifica la marcha “por la convenida decadencia de la clase política”. Por esa razón, el portavoz adjunto del Grupo Popular, Rafael Hernando, anunció que presentarían una queja en el Consejo del Poder Judicial (CGPJ).

“Pijo ácrata”, “indecente”, “inaceptable”, “impresentable” e “intolerable” son algunas de las expresiones que utilizó el diputado y portavoz Hernando contra el juez. Interpretaba así a su manera la instrucción de la dirección del partido para dejar claro su malestar con el auto. Pocas veces el PP ha vertido tantos exabruptos contra un magistrado, y menos de la Audiencia Nacional.

Hernando llegó a cuestionar la capacidad jurídica de Pedraz y a hacerle responsable de lo que le pueda pasar a algún diputado, “de cualquier acto de intimidación, acoso o agresión que pueda producirse contra cualquier representante de la soberanía nacional”. “Aunque pretenda ir de pijo ácrata, en realidad es un juez”, dijo el diputado del PP a Europa Press. Hernando ratificó sus palabras en declaraciones a este periódico y aseguró que las hizo como portavoz adjunto del Grupo Popular y como expresión de la indignación de su partido. De hecho, no fue desautorizado ni reconvenido por los responsables del grupo ni de su partido.

Al PP le irritó sobremanera que el juez no considerara que la manifestación del 25-S era un ataque a la soberanía nacional, tal y como sostenía Interior. En su auto, Pedraz reprocha a la policía, que depende de ese ministerio, y a la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, su alarmismo, pero también su incoherencia al denunciar que los convocantes de la marcha preparaban una conjura para invadir el Congreso, en la que podrían participar más de 600.000 personas, y luego permitir la protesta admitiendo que el objetivo de la misma era “permanecer de forma indefinida en el paseo del Prado”, al menos a 200 metros de los accesos de la Cámara.

Pero, sobre todo, lo que encendió al partido del Gobierno es la justificación que hace el juez de los fines de la manifestación, al considerarlos amparados por la libertad de expresión, “máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”, como recoge en su resolución.

Para los populares, esa expresión supone una descalificación a los diputados e incita a que se puedan producir nuevos actos contra el Parlamento. Por eso anunciaron su intención de pedir al CGPJ que intervenga para reconvenir a Pedraz. Fuentes de la Audiencia aseguran que dicho párrafo alude al “contexto social” en que se desarrolló la manifestación.

“En momentos tan difíciles hay que escuchar a la calle, pero también hay que obedecer a las urnas”, aseguró el secretario general del Grupo Popular, José Antonio Bermúdez de Castro. Y añadió: “El hecho de que Pedraz considere que la actuación de determinadas personas no fuese delito no quiere decir que, en algunos casos, lo que vivimos la semana pasada alrededor del Congreso no fuese una actitud profundamente antidemocrática”.

A las críticas contra el juez se sumó el presidente del Congreso, Jesús Posada, también del PP, que aseguró que el pleno se desarrolló con normalidad el 25-S, pero porque los policías impidieron el acceso de los manifestantes al Congreso. El presidente participó este jueves con el ministro del Interior, Jorge Fernández, en un acto de imposición de medallas a los policías del Congreso que se convirtió en un reconocimiento por su actuación el 25-S. “Defender el Congreso es defender la libertad y ello no es fruto de un capricho, porque de lo que se trata es de defender la soberanía nacional”, les dijo Posada.

El Gobierno y el PP expresaron ese día de forma visible su satisfacción por la normalidad con que se desarrolló el pleno. La propia vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y otros miembros del Gobierno se quedaron hasta el final para votar y hacer ostensible la normalidad. Sin embargo, al tiempo, Interior intentaba que el proceso contra los participantes en la marcha llegara a la Audiencia por la comisión de un delito contra las instituciones del Estado, que exige la alteración de su funcionamiento.

Las quejas contra el magistrado llegaron también de otras formaciones. El diputado del PSOE Rafael Simancas llamó al juez “lenguaraz” y la portavoz socialista, Soraya Rodríguez, estimó que hablar de esa decadencia en un auto “no parece un juicio muy jurídico”. Desde UPyD, Carlos Martínez Gorriarán también cuestionó la frase. “No sé si también estará hablando de él”, ironizó.

También fue cuestionado por el colectivo judicial mayoritario y conservador. El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, aseguró que las palabras del juez constituían “un exceso literario, innecesario y superfluo”. Según Llarena, el juez “no está en condiciones de evaluar la conclusión que los españoles tiene sobre la clase política”. Sin embargo, desde la minoritaria y progresista Jueces para la Democracia, lo defendieron de los ataques. “A quien debería proteger el CGPJ es al magistrado. Es una resolución muy fundamentada”, afirmó Joaquim Bosch.

Hernando insiste: “Dije que Pedraz actuó como un pijo ácrata, no que lo sea”

El dirigente popular señala que no se siente "vinculado" a la "decadencia de la clase política"

Bermúdez de Castro dice que el magistrado "debería haberse inhibido"

El País, Madrid, 5 OCT 2012.

“Yo lo que he dicho es que con ese auto da la impresión de que esa persona ha actuado como si lo fuera [un pijo ácrata], no he dicho que lo sea. He dicho que no ha actuado correctamente. Que no ha actuado correctamente lo mantengo y lo reitero”. Así se ha expresado hoy el portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando, al ser preguntado por sus polémicas declaraciones de ayer sobre el auto del juez Santiago Pedraz con el que archiva el procedimiento contra los organizadores de la manifestación del 25-S en las proximidades de la Cámara baja.

El dirigente popular ha afirmado en declaraciones a la cadena SER que sus palabras fueron una "valoración" y no una "descalificación personal". Hernando ha pedido "excusas" si alguien se ha sentido ofendido pero ha insistido en que las "expresiones" de Pedraz le parecen "inapropiadas en un auto judicial". "En él se vierten unas descalificaciones globales contra la sede de la soberanía popular hablando de la presunta decadencia de la clase política a las que yo no me siento vinculado", ha añadido.

Al ser preguntado por si pronuncia estas palabras en su propio nombre o en nombre del PP, Hernando ha asegurado que es un "modesto" diputado votado por 186.000 ciudadanos de Almería, lo que supone el 58% de la provincia. "Esa es la representatividad que tengo en estos momentos, no sé si será suficiente o no. Para mi es suficiente para dar mi opinión personal", ha agregado.

El también diputado popular José Antonio Bermúdez de Castro ha apuntado hoy que Pedraz "debería haberse inhibido de enjuiciar" los hechos ocurrido el 25-S "si simpatiza con el movimiento" que organizó la concentración. En declaraciones a la cadena Cope, Bermúdez de Castro ha subrayado que no comparte varios "juicios de valor" que el magistrado ha incluido en el auto por el que se archiva la causa. No obstante, ha manifestado que el PP "siempre" acata las decisiones judiciales aunque ha dicho que algunas les cuesta entenderlas.

Otro de los dirigentes populares que se ha pronunciado hoy sobre este asunto ha sido el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González. Ha considerado que está "fuera de lugar" que Pedraz haya hablado de "decadencia" política en su resolución judicial. Si bien ha reconocido que en los "últimos tiempos" hay un "rechazo" hacia la clase política, cree que "no es justo". "Creo que en estos momentos deberíamos ayudar a reivindicar el papel que la clase política porque es absolutamente imprescindible y más en una democracia como la nuestra", ha añadido.

Desde la oposición, una de las personas que se ha referido esta mañana a las declaraciones de Hernando ha sido la diputada socialista Carme Chacón. La exministra de Defensa ha tildado sus palabras de “insólitas” en una entrevista en Antena3.

Jueces para la Democracia por su parte ha hecho un llamamiento a la fiscalía para que investigue si los insultos y expresiones vejatorias de algunos responsables políticos contra el juez Santiago Pedraz pueden constituir una infracción penal. Es lo que ha anunciado a Efe el portavoz de la asociación progresista, Joaquim Bosch, quien ha considerado "inadmisibles" e "impropias" de quienes ocupan cargos públicos las descalificaciones de algunos dirigentes del PP contra el magistrado.

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El Supremo anula la elección «a dedo» de 67 puestos del Principado

El alto tribunal estima un recurso presentado por el sindicato USIPA contra una medida de la etapa de Areces

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El Tribunal Supremo ha anulado la libre designación en 67 puestos de coordinador y asesor del Principado, que habían sido creados durante el mandato del Gobierno de Vicente Álvarez Areces. El alto tribunal ha estimado un recurso presentado por el letrado del sindicato USIPA, Eduardo Rueda, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que había desestimado la reclamación sindical. El Supremo sostiene que la libre designación debe aplicarse con «carácter excepcional» y que los criterios esgrimidos por el Principado para justificar esos nombramientos «a dedo», entre personal funcionario, «no son válidos».

El Gobierno de Areces recurrió a la libre designación o elección «a dedo», entre personal funcionario, para cubrir 67 puestos de jefes de servicio o de rango inmediatamente inferior, como coordinadores, asesores, analistas, secretarios o directores, entre otros. El Principado alegó que la creación de algunos de esos puestos «no era caprichosa, ya que obedece a la existencia de nuevas líneas o programas de actuación administrativa y a la realización de funciones específicas con alto grado de confianza, responsabilidad, conocimiento y un claro compromiso con los objetivos de las distintas direcciones generales».

Las alegaciones presentadas por la Administración regional para oponerse a la impugnación de esos puestos «no son válidas para tener por debidamente justificado ese polémico sistema de provisión de libre designación», establece el Tribunal Supremo en los fundamentos de derecho de su sentencia. El alto tribunal añade que alguno de los criterios esgrimidos por el Principado como, por ejemplo, «la creación de nuevas líneas de actuación o programas de actuación administrativa, la transversalidad de las funciones a realizar por algunos puestos y el especial o alto nivel de conocimiento (...) no pueden considerarse criterios válidos para la libre designación».

El recurso de casación del Supremo establece que «el compromiso con los intereses públicos que haya de perseguir una Administración rige por igual para todos los funcionarios y el mayor esfuerzo demostrado para cumplirlo, lo que podrá justificar es configurarlo como un mérito especial para la promoción en futuros concursos; y lo mismo cabe decir del superior o más especializado conocimiento que puedan requerir algunas tareas por su complejidad o transversalidad».

Fuentes sindicales confirmaron que esos puestos de responsabilidad, creados por el Gobierno arecista, fueron mantenidos posteriormente por el Ejecutivo de Foro, presidido por Francisco Álvarez-Cascos, en los diez meses que estuvo al frente del Principado. El Gobierno de Javier Fernández prepara ahora una nueva relación de puestos de trabajo (RPT) en la que está por ver si mantiene esos puestos. De momento, ha aplicado la libre designación para seleccionar a los jefes de servicio.

Los puestos objeto de impugnación

El Gobierno de Areces eligió, mediante libre designación, 67 puestos de responsabilidad:

- Jefes de Servicio.

- Asesores.

- Coordinadores.

- Analistas.

- Interventores.

- Secretarios.

- Directores.

- Responsables.

- Todos ellos tenían asignado un nivel 26 o superior, dentro del escalafón de la Administración regional.

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Alimentando el miedo que puede atenazar: la información que se facilita ahora es de antes de la manifestación del 25-S y, con posterioridad, quedó acreditado que no se alteró el normal funcionamiento del Congreso que es lo que exige la tipificación del delito al amparo del artlo. 494 del CP…

Alimentando el miedo que puede atenazar: la información que se facilita ahora es de antes de la manifestación del 25-S y, con posterioridad, quedó acreditado que no se alteró el normal funcionamiento del Congreso que es lo que exige la tipificación del delito al amparo del artlo. 494 del CP…

El “Sainete” continúa…  

La Policía pidió identificar dos cuentas corrientes vinculadas a la convocatoria del 25-S

El juez Pedraz ordenó la diligencia hace 15 días dentro de la investigación a promotores de la manifestación

Foto: Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional.

PÚBLICO, Madrid, 03/10/2012

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, a petición de la Policía, solicitó hace quince días identificar a los titulares de dos cuentas bancarias y a las personas que realizaron aportaciones económicas en las mismas con el concepto "colaboración con el 25-S", según confirmaron este martes fuentes jurídicas.

La Policía argumentó al juez que los encargados de abrir las cuentas corrientes tenían un "papel activo" en la organización de la manifestación "Rodea el Congreso", según la cadena SER. Y añadió que "las aportaciones" suponían una forma de colaboración en caso de que se constatase la comisión de delitos.

Fuentes jurídicas de la Audiencia confirmaron que el juez accedió a la petición de la Policía y, el pasado 18 de septiembre, remitió mandamientos a Triodos Bank y La Caixa con dos peticiones: que se identificara al titular y a las personas que hayan procedido a realizar aportaciones económicas bajo el concepto "colaboración 25S".

En Internet, ambas cuentas corresponden a la organización de los viajes en autocar a Madrid de los manifestantes desde distintas provincias españolas.

Las citadas fuentes jurídicas recalcaron que la diligencia fue acordada por el juez Pedraz al inicio de la investigación sobre promotores de la manifestación del 25-S y una semana antes de que ésta tuviera lugar.

El magistrado ha citado a declarar mañana jueves a ocho personas identificadas por la Policía como supuestos promotores de la manifestación. Es en el marco de esas diligencias donde realizó el mandamiento judicial a los dos bancos.

El juez citó a esas ocho personas como imputadas en un delito del artículo 494 del Código Penal, con pena máxima de un año de prisión para quienes promuevan manifestaciones ante el Congreso, cuando éste se encuentre reunido y cuando se altere su normal funcionamiento.

Precisamente ayer se conoció otra diligencia del juez en la que pedía el acta oficial del Pleno celebrado en el Congreso el 25 de septiembre, para comprobar si la manifestación alteró la sesión. En el diario de sesiones no se recoge ninguna incidencia en ese sentido.

Sobre los 34 detenidos después de la manifestación, que están imputados por un delito contra las instituciones del Estado, el caso está pendiente de recursos a la decisión de la juez de Madrid de inhibirse en favor del juez Pedraz, que ya anticipó en su momento que considera que la causa no le corresponde por no haber indicios del delito que sí aprecia la juez madrileña. Si se formaliza un conflicto de competencia, resolvería el Tribunal Supremo.

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Este “Sainete” va a dar para mucho y presagio que nada bueno para el poder judicial… el olvido de la calificación en el Auto como “democrático” del régimen vigente que se pretendía destituir ¿será subliminal?...

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La juez de Madrid remite a la Audiencia Nacional los detenidos del 25S

Cree que han cometido delito contra las instituciones del Estado

La Audiencia Nacional rechazó la semana pasada juzgar a los detenidos

01.10.12, RTVE.es

La juez de instrucción número 8 de Madrid, quien el pasado jueves tomó declaración a 34 de los detenidos por los incidentes ocurridos el 25S durante la protesta "Rodea el Congreso", se ha inhibido a favor de la Audiencia Nacional al considerar que el caso es de su competencia.

En un auto dictado este lunes, la juez considera que la concentración del pasado martes se celebró coincidiendo con la sesión plenaria que tenía lugar en el Congreso "con el fin de exigir una destitución y ruptura del régimen vigente".

Por ello entiende que los hechos son constitutivos de un presunto delito contra las instituciones del Estado y, por lo tanto, es competencia de la Audiencia Nacional, que además ya tramita unas diligencias contra ocho de los convocantes de la protesta.

La puesta a disposición judicial de estos detenidos originó el pasado jueves una discrepancia entre la Policía y el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, ya que la brigada de información quería poner los detenidos a disposición del juez Pedraz, pero este aseguró que los delitos de los que se acusaba a los detenidos no eran de su competencia.

Finalmente la juez de guardia de los juzgados de Plaza Castilla tomó declaración a los detenidos y puso en libertad con cargos a 33 de ellos, mientras que decretó para otro su ingreso en prisión eludible bajo una fianza de 1.000 euros.

La Audiencia Nacional ya había instruido diligencias

En el auto de inhibición, la titular del juzgado de instrucción número 8 de Madrid explica este lunes que el juzgado central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional ya había instruido unas diligencias contra los convocantes de la concentración del 25S "Rodea el Congreso".

En la convocatoria, según la juez, se exigía un proceso "de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado", con abolición de la "actual Constitución" y el inicio del proceso de constitución "de un nuevo sistema de organización política, económica y social".

Durante la protesta, añade el auto, se produjeron "incidentes ocasionados porque algunos de los asistentes intentaron rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso de los Diputados, así como impedir a los diputados "abandonar el hemiciclo, lanzando objetos a los funcionarios de Policía que allí estaban" e intentando "saltar las vallas de protección".

La juez ve "claro", como así lo refleja "repetidas veces" la Policía, que este atestado es "ampliatorio" del que ya estaba en poder de la Audiencia Nacional en relación a los convocantes de la protesta, que han sido imputados y citados a declarar por el juez Pedraz para el día 4 de octubre.

Tras referir que durante el 25-S se produjeron altercados e incidentes con los ciudadanos que "pretendían rebasar el perímetro de seguridad del Congreso, rebasando vallas y enfrentándose por ello con los funcionarios de Policía", la juez considera que dichos hechos "podrían encuadrase en un presunto delito contra la Instituciones".

Por ello, procede a la remisión de las diligencias al juez Santiago Pedraz, quien ya eludió el pasado jueves hacerse cargo de los detenidos.

Otros dos juzgados de Madrid no consideran que existiera delito contra las instituciones

Sin embargo, otros dos juzgados de Madrid, que también han tomado declaración en los últimos días a las personas detenidas por los incidentes acaecidos en las protestas alrededor del Congreso, han considerado que en estos casos no existió delito contra las instituciones del Estado.

En concreto, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el pasado día 26 el juzgado de instrucción número 3 dejó en libertad a tres detenidos, a los que imputó por atentado, desórdenes públicos y lesiones.

El pasado sábado otros dos arrestados durante las manifestaciones en torno al Congreso pasaron a disposición del juzgado de instrucción número 26, que también les dejó en libertad, acusados de lesiones y resistencia.

Ninguno de estos dos juzgados han considerado que los hechos fueran constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado y, por tanto, no se han inhibido en favor de la Audiencia Nacional.

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Reciente Sentencia favorable a los trabajadores de las sub-contratas de limpieza de los hospitales públicos de Aragón…

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Los recortes de sueldo a los funcionarios no pueden imponerse a la empresa privada, según el Supremo

Destaca que la reducción salarial unilateral a los empleados públicos, como la de 2010, no puede trasponerse sin acuerdo al sector privado

ANDRÉS MUÑIZ, Madrid, en Público

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo de una empresa privada de limpieza de Aragón, que trabaja para 40 centros sanitarios públicos, de imponer a sus empleados a partir de julio de 2010 el recorte del 5 por ciento del sueldo de los funcionarios que había aprobado el Gobierno de Rodríguez Zapatero un mes antes.

La sentencia, tras examinar los correspondientes convenios, concluye que "como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas, cual es la empresa recurrente".

En una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de hospitales públicos de Aragón, la patronal del sector propuso a los sindicatos en julio de 2010 una reducción general del suelo del 5 por ciento, lo que fue rechazado por las centrales.

La empresa de limpieza ISS Facility Services S.A. impuso esa bajada de sueldo a sus empleados --que trabajan en 40 hospitales y centros de salud de Zaragoza y Huesca-- a partir del 1 de julio de 2010, atendiendo a que el Gobierno aragonés había reducido el salario en la misma proporción al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

Los sindicatos UGT y CC.OO. recurrieron contra esa decisión y ganaron el caso, en junio de 2011, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La empresa no se dió por satisfecha y apeló al Supremo, argumentando que el convenio colectivo del sector, de 2005, establece la equiparación del sueldo de sus trabajadores al personal laboral y estatutario público incluso cuando se trate de revisiones a la baja de las retribuciones por causa de la crisis económica.

El alto tribunal responde, primero, que "en el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, máxime cuando en aquél momento no era imaginable una crisis financiera que obligara a recortes salariales de los empleados de la función pública.

Y segundo, explica que la extensión al personal laboral de las condiciones salariales reconocidas al personal estatutario sólo afecta a las logradas en virtud de pacto y acuerdo con los trabajadores, lo que no fue el caso del recorte del año 2010, ya que se impuso por Ley a los funcionarios.

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Ahora hay que esperar las resoluciones y desear que sean favorables…

Ahora hay que esperar las resoluciones y desear que sean favorables…

El TC admite parte de los recursos presentados por Andalucía y Asturias contra el decreto sanitario

El Alto Tribunal estudiará la inconstitucionalidad o no de algunos artículos, entre ellos, el que cambia el concepto de ciudadanos con derecho a la salud por el de asegurados o beneficiarios.

nuevatribuna.es

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Junta de Andalucía y del Gobierno del principado de Asturias contra varios artículos del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se admite el recursos del Gobierno andaluz contra los artículos 1.1 y 1.2; 4.1 y 4.4, y 10.4 y 10.5; y el asturiano contra el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el Gobierno central el pasado mes de abril.

El pasado mes de junio la Junta de Andalucía acordaba autorizar la interposición del recurso al entender, según señalaba la consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, que la norma estatal invade o lesiona dos artículos de la Carta Magna y cuatro del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.

A su juicio, el Real Decreto dictado por el Ejecutivo de Mariano de Rajoy "es inconstitucional tanto en el fondo como en la forma", toda vez que no garantiza "el derecho a la protección de todos reconocido en la Carta Magna", con lo que "se pasa de ser ciudadanos titulares del derecho a la salud a ser asegurados y beneficiarios de un servicio".

Asimismo señalaba que con este decreto el Gobierno central "penaliza con motivo de la situación económica a los sectores más desfavorecidos", al "vulnerar" y "no garantizar" el derecho a la protección de la salud de sectores como los inmigrantes y la población pensionista.

En concreto, afirmaba que el artículo 1 de la norma estatal cambia el concepto de ciudadanos con derecho a la salud por el de asegurados o beneficiarios, "atentando así contra uno de los principios básicos de la Carta Magna", recogido en su artículo 43.

Por su parte, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias decidía el pasado mes de julio recurrir al estimar que el Gobierno de España ha podido incurrir "en un exceso de bases" al invadir las competencias autonómicas en materia de autoorganización de la comunidad autónoma.

La decisión de acudir al Tribunal Constitucional se sustenta en la creencia por parte del Gobierno de Asturias de que las comunidades autónomas son parte esencial del Estado y, por tanto, velar por los ámbitos de actuación de cada una de las administraciones atesora un principio de convicción democrática y de respeto a la Constitución Española.

"El Ejecutivo asturiano nunca censurará al Gobierno español la toma de decisiones políticas en su ámbito de actuación, es su obligación", precisó en su momento Guillermo Martínez, consejero de Presidencia, "pero también es su obligación que se respete el territorio competencial del resto de las administraciones públicas. En esto se cimenta el Estado de las Autonomías".

El Constitucional admite tramitar los recursos del Principado contra los recortes

RTPA

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno del principado de Asturias contra varios artículos del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El pasado mes de julio el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias decidía recurrir al estimar que el Gobierno de España ha había podido incurrir "en un exceso de bases" al invadir las competencias autonómicas en materia de autoorganización de la comunidad autónoma.

La decisión de acudir al Tribunal Constitucional se sustenta en la creencia por parte del Gobierno de Asturias de que las comunidades autónomas son parte esencial del Estado y, por tanto, velar por los ámbitos de actuación de cada una de las administraciones que atesora un principio de convicción democrática y de respeto a la Constitución Española.

El consejero de Sanidad del Principado, Faustino Blanco ha apuntado que de este modo el recurso "entra en trámite" y "será sometido a valoración" por parte del Tribunal Constitucional. A su juicio, la decisión se produce "porque nuestra propuesta está bien fundamentada y el tribunal así lo ha valorado".

El titular de Sanidad ha señalado además, que lo único que cabe ahora es esperar a conocer cuál es la decisión definitiva del tribunal, que "lógicamente espera que sea favorable a nuestras tesis".

Educación

El Constitucional también ha acordado admitir a trámite el presentado por el Gobierno del Principado de Asturias contra el Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de  racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aprobado el pasado 20 de abril por el Consejo de Ministros, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha recurrido los artículos 3 y 4, referidos al aumento de las horas lectivas mínimas del profesorado en la enseñanza no universitaria y las sustituciones de docentes titulares por interinos a partir del décimo día de baja de los primeros.

La consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González, ha celebrado este viernes la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno del Principado de Asturias contra sendos decretos del Gobierno central en materia educativa y sanitaria.

"Lo que demuestra, sobre todo, es la responsabilidad de este Gobierno, cómo actúa desde la lealtad institucional, asumiendo claramente cuál es nuestra responsabilidad y cuáles son nuestras obligaciones", ha señalado la consejera a través de un comunicado.

Sanidad espera que el TC sea favorable a las "tesis" del Principado y destaca que el recurso "está bien fundamentado"

OVIEDO, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Sanidad del Principado de Asturias, Faustino Blanco, ha considerado este viernes satisfactoria la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de Asturias contra dos decretos ley del Gobierno central en materia de educación y de sanidad en los que se apreciaba invasión de las competencias autonómicas en la organización de los servicios.

A través de una nota de prensa, Faustino Blanco ha apuntado que de este modo el recurso "entra en trámite" y "será sometido a valoración" por parte del Tribunal Constitucional. A su juicio, la decisión se produce "porque nuestra propuesta está bien fundamentada y el tribunal así lo ha valorado".

El titular de Sanidad ha señalado además, que lo único que cabe ahora es esperar a conocer cuál es la decisión definitiva del tribunal, que "lógicamente espera que sea favorable a nuestras tesis".

El recurso ante el Tribunal Constitucional de estos decretos fue aprobado el pasado 18 de julio por el Consejo de Gobierno tras examinar los informes emitidos por las Consejerías de Educación y Sanidad y por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

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Análisis de Sevach en su blog sobre la reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de Julio de 2012, sobre la libre designación en cargos intermedios de sanidad… deseamos, como él, que esto acabe siendo un caso aislado.

Análisis de Sevach en su blog sobre la reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de Julio de 2012, sobre la libre designación en cargos intermedios de sanidad… deseamos, como él, que esto acabe siendo un caso aislado.

Ultimas noticias del Tribunal Supremo sobre la libre designación: una de cal y una de arena

Cuando parecía que la jurisprudencia del Tribunal Supremo era constante, clara y contundente en cuanto los puestos de libre designación eran la excepción, y además que tenía que estar justificada tal forma de provisión por su contenido funcional o perfil político, nos llega la recientísima Sentencia de la Sala Tercera de 9 de Julio de 2012 (rec.1691/2009) que provoca cierta perplejidad. Se trataba de la regulación por Decreto del Gobierno andaluz del sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, que incluía dos curiosas previsiones, una de las cuales ha sido bendecida y otra condenada.

1. Por un lado, el Decreto autonómico contemplaba que “ La cobertura de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicios, Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Dirección de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud, se realizará por el sistema de libre designación”.

Pues bien, esta atribución de libertad en nombrar los cargos intermedios recibe la bendición del Supremo con las siguientes palabras

El sistema de libre designación para cargos intermedios…no puede considerarse injustificado porque, como señalan ambas partes codemandadas, no se establece para todos ellos sino tan solo para los existentes en determinadas unidades administrativas, que por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos”.

Posiblemente las hábiles alegaciones y pruebas expuestas por los letrados de las Administraciones demandadas (Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud) consiguieron ofrecer al Tribunal Supremo el espejismo de una colmena sanitaria donde solo unas contadas Unidades de gran relieve serían provistas por libre designación, pero lo cierto es que la sentencia dice lo que dice, y el precepto salvado de las negras aguas dice a las claras que todos los cargos intermedios se cubrirán por libre designación.

El problema de esta conclusión radica, primero, en que la noción de “cargo intermedio” por definición supone referirse a puestos ajenos a la dirección política y que no dictan actos administrativos, o lo que es lo mismo que pueden y deben ser profesionalizados con funcionarios adscritos por concurso de méritos y no por lazos de fidelidad, confianza, clientelismo o similar. Y segundo, en que si las Jefaturas de Servicios” por ejemplo, o puestos de “Coordinación” pueden ser servidos por libre designación está claro que el hábito hace al monje, pues la potestad de autoorganización ( ampliamente discrecional) será la herramienta que atribuirá la denominación o rango de Jefe de Servicio a cualquier cometido, y de regalo, sabe que con esta envoltura formal puede cubrirlo por libre designación con quien le plazca. Lo suyo, a juicio de Sevach, sería que “determinadas” Jefaturas de Servicio o “determinados” puestos de Coordinadores, debidamente motivados según sus especialísimas responsabilidades, pudieran ser cubiertos por libre designación pero no todos los puestos.

Estamos ante un bonito regalo para la Administración sanitaria andaluza, o mas bien para que el gobierno de turno pueda diseñar una Relación de Puestos de Trabajo, Catálogo o instrumento similar que sirva de coartada técnica para sembrar de Coordinadores y Jefes de Servicio todos los confines donde se desee promover o colocar alguien afín. E incluso si se traen de otra Administración ( aplicando el conocido “rescate” ante el mandato del partido político de “Salvar al soldado Ryan”) disfrutarán del viejo adagio “entrarás pero no saldrás”, pues si tuviere lugar un futuro cese imprevisto, se quedarán en el Servicio Andaluz de Salud con destino provisional y con su cosecha de retribuciones y grados consolidados ( el art.84.3 del Estatuto Básico del Empleado público lo propiciará). Y colorín colorado, rechinar de dientes de los funcionarios profesionalizados frente a la invasión bárbara de funcionarios politizados.
A juicio de Sevach la libre designación es un procedimiento necesario pero excepcional y motivado tal y como el Supremo ha venido afirmando y citamos en anteriores post. Confiemos en que esta sentencia se quede como un caso aislado.

2. Por otra parte, el Decreto incluía una auténtica perla del museo de los horrores del empleo público: “ En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente Decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud”.

Ante esta impúdica “gatera” abierta en el empleo público, el Tribunal Supremo en la misma sentencia reacciona con energía y lo anula:

 El precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones Públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art.23.2 y 103.3 CE. Consiguientemente, ha de compartirse el riesgo que en la demanda se viene a denunciar de que se abra una vía de acceso a la condición de empleado público sin que se garantice debidamente la observancia en ella de los anteriores principios constitucionales”.

En este caso, posiblemente el Decreto sencillamente quería contemplar que podrían ser llamados funcionarios o personal estatutario de otras Administraciones, abriendo a la movilidad, pero lo cierto es que la ambigua redacción del precepto propiciaba interpretaciones para un fecundo coladero, y es que esos preceptos “los carga el diablo”, nunca faltará un  letrado que avale su perversión interpretativa ni un político que lo aplique.

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