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La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

TRIBUNALES

El médico, antes de recabar un consentimiento escrito, debe informar al enfermo de todas las consecuencias relevantes que se pueden originar ...

El médico, antes de recabar un consentimiento escrito, debe informar al enfermo de todas las consecuencias relevantes que se pueden originar ...

Autorizar una operación no es equiparable a un Consentimiento Informado

Firmar una autorización para someterse a una intervención quirúrgica no es equiparable a un consentimiento informado (CI), según una sentencia de un juzgado de La Coruña que condena al pago de 58.000 euros.

M. Esteban, 20/02/2009, Diario Médico

 

Los tribunales suelen ser muy exigentes con la información que se ofrece a un paciente antes de ser intervenido y con la forma en la que se redacta el consentimiento informado. En ocasiones las irregularidades del documento no han sido obstáculo para avalar la buena actuación profesional, siempre y cuando se haya probado una previa y completa información verbal.

 

Sin embargo, los jueces sí hacen continuamente alusiones a la necesidad de que la información sea comunicada al enfermo con la antelación suficiente como para que pueda ejercer su derecho a optar por la no intervención. Un juzgado de primera instancia de La Coruña ha rechazado la validez de la autorización firmada por un paciente antes de ser operado por considerar que no cumplía con los requisitos legales del consentimiento informado.

 

Según los hechos probados, el paciente se sometió a una cervitomía lateral en la que le fue extirpado un tumor mesenquimal benigno.

 

Al mes de la intervención, el enfermo refirió una afonía ligera, que tras agravarse en el tiempo requirió la práctica de una TC y una fibroscopia. Los informes de los peritos confirmaron que si se produce una sección del nervio recurrente durante la operación, los síntomas de afonía van aumentando con el paso del tiempo.

 

En consecuencia, la resolución judicial ha declarado la relación causal entre la intervención quirúrgica y la afonía que padece el enfermo.

 

El juzgado ha apreciado responsabilidad del profesional y ha entrado a valorar si existió o no consentimiento informado, pues en la demanda figura un documento denominado "autorización para intervención quirúrgica y exploraciones invasivas".

 

La sentencia hace un recorrido por la normativa sobre información y documentación clínica incluida en la Ley General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, para declarar que "la intervención quirúrgica es uno de los actos médicos que precisan de consentimiento por escrito". Por tanto, "tendremos que detenernos en las condiciones de la información que debe recibir el paciente previamente para ejercer su derecho a elegir".

 

Obligación legal

 

El fallo recuerda que el médico, antes de recabar un consentimiento escrito, debe informar al enfermo de las "consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, de los riesgos relacionados con las circunstancias personales y profesionales, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones".

 

Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, el juzgado coruñés anula el valor de la autorización firmada por el paciente al "no poder ser considerada como un consentimiento informado en los términos requeridos por la ley". La razón alegada por el juez, que acoge los alegatos de Alfonso Iglesias, abogado del paciente, es que "la autorización tiene un carácter absolutamente genérico y de ella no puede deducirse que se cumplan las exigencias de información que se contienen en la ley". En efecto, el fallo aclara que en dicho documento "nada consta sobre los riesgos probables". La indemnización impuesta por el juzgado asciende a 58.000 euros.

 

Parámetros para una información correcta

 

¿Con cuánta antelación se debe ofrecer al paciente el documento de consentimiento para entender cumplido el deber legal de información? La pregunta se suscitó cuando los tribunales comenzaron a analizar casos en los que el documento de consentimiento se había firmado a las puertas del quirófano antes de la intervención. Los juristas suelen coincidir en que el tiempo debe ser el necesario para que el paciente pueda tomar conciencia del alcance de la operación a la que se va a someter y de los riesgos. Otra de las prácticas comúnmente censuradas por los tribunales es no dar validez a los documentos genéricos que no incluyen las condiciones que exige la ley. Y es que la información no sólo es un derecho del enfermo, sino que su incumplimiento ha sido calificado por el Supremo como infracción de lex artis.

LOS TRIBUNALES ASTURIANOS SE SUMAN A LOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y RECONOCEN EL DEREHO A LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

LOS TRIBUNALES ASTURIANOS SE SUMAN A LOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y RECONOCEN EL DEREHO A LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

CC.OO. obtuvo este mes la primera sentencia favorable en nuestra Comunidad Autonoma

Tal y como ya veníamos anunciando desde nuestro Blog en anteriores noticias

PODEIS VER: NOTICIA 08.10.2008, NOTICIA 30.09.2008, NOTICIA 30.01.2008 y NOTICIA 23.04.2007.

la Jubilación parcial, desde la promulgación del Estatuto Marco era y es una prioridad de CC.OO. en el conjunto del estado que hoy, se hace realidad también a nuestra Comunidad Autónoma…

 

Hoy a las 13,34 h. recibimos el siguiente comunicado de nuestra Federación y como tal os lo transcribimos:

 

“COMO VENIAMOS ANUNCIANDO DESDE HACE YA VARIOS AÑOS (2003), EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL ES EFECTIVO TAMBIEN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO -CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CUALQUIER TRABAJADOR- Y NO REQUIERE DE UNA DESARROLLO ESPECÍFICO DEL MISMO. ASI……..

 

COMISIONES OBRERAS GANA EN LOS TRIBUNALES LA JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO.

 

Los Servicios Jurídicos de la FSSA – CCOO han conseguido la primera sentencia favorable para un trabajador del Sespa, a la cual esperamos sigan muchas mas….

 

Más información sobre este derecho en tu sección sindical.”

LA NO REGULACIÓN DE LA RENUNCIA A LAS INCOMPATIBILIDADES ADMITIDA A TRAMITE POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LA NO REGULACIÓN DE LA RENUNCIA A LAS INCOMPATIBILIDADES ADMITIDA A TRAMITE POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Boletín oficial de Estado de hoy publica la admisión a trámite de la “Cuestión de inconstitucionalidad nº 192-2009”, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

 

Dicha disposición Adicional impugnada, que es la que regula la percepción de la dedicación exclusiva (régimen de incompatibilidades), dice lo siguiente:

(ley 15/2002) DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Asignación del complemento específico al personal facultativo en instituciones sanitarias.

“A partir de la entrada en vigor de esta ley, el complemento específico que corresponda al personal facultativo que se incorpore en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias será inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.

Los facultativos que prestaban servicios con anterioridad y que no renunciaron al complemento específico podrán ejercitar el derecho de opción en el plazo de dos meses. Finalizado el mismo, el complemento será obligatorio e irrenunciable.”

 

Esta regulación normativa introducida por el Principado de Asturias en el año 2002 choca frontalmente con la posterior regulación de esto por lo dispuesto en el artlo. 77.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003) que, en esencia, plantea que las CC.AA. deben regular el sistema de renuncias posibles a la percepción y, por consiguiente aplicación, de la exclusividad. Lo que en nuestra C. Autónoma se tradujo en  “ ... obligatorio e irrenunciable”.

 

En consecuencia, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 192-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 5/2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 5/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.”

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DEL SESPA PARA QUE LOS SAC PUEDAN ACCEDER A LAS PLAZAS QUE SE CONVIERTAN EN VACANTES

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION DEL SESPA PARA QUE LOS SAC PUEDAN ACCEDER A LAS PLAZAS QUE SE CONVIERTAN EN VACANTES

En el BOPA de hoy se publican 8 anuncios de interposición de recursos de alzada, todos ellos contra la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se modifica el artículo 16, apartados A) y B) del pacto sobre la contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (VER LA REFERIDA RESOLUCION DEL SESPA).

 

Todos los anuncios contienen el siguiente texto:

 

“Por parte de  …………………………… se ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se modifica el artículo 16, apartados A) y B) del pacto sobre la contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los posibles interesados que, el texto del recurso se encuentra a su disposición en la Sección de Personal Estatutario de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (calle Ciriaco Miguel Vigil, n.º 9, planta tercera, sector derecho, 33006, Oviedo) para que puedan obtener, si lo desean, copia del mismo y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días naturales desde la publicación de este anuncio.

 

En Oviedo, a 30 de enero de 2009.—El Secretario General Técnico”

 

IR AL BOPA DE HOY (Ver página 4)

UNA SETENCIA MUY INTERESANTE …

UNA SETENCIA MUY INTERESANTE …

La colegiación voluntaria resta poder a los colegios de médicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la demanda del Colegio de Médicos de Sevilla contra una norma sobre actualización del mapa de atención primaria.

El fallo sostiene que la institución no tiene legitimidad para impugnarlo, pues con la colegiación no obligatoria ha quedado desvinculada del desarrollo de una materia que le es ajena.

 

Marta Esteban, 29/01/2009, Diario Médico

 

¿Qué repercusiones podría tener la colegiación voluntaria -vigente en Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura- si se extendiera a todas las autonomías? Aunque es una pregunta difícil de responder, parece ser que uno de los efectos podría ser la desaparición de la legitimación de las corporaciones colegiales en los procesos judiciales para defender los intereses de los profesionales.

 

Esta es, al menos, la conclusión que se extrae de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, autonomía donde la colegiación del médico de la Administración pública no es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas de Andalucía.

 

La sentencia del tribunal autonómico no entra a valorar si debe ser o no obligatoria la inscripción colegial del médico. La importancia del fallo radica en que declara la falta de legitimación del Colegio de Médicos de Sevilla para impugnar una norma administrativa sobre actualización del mapa de atención primaria de Andalucía.

 

El colegio sevillano entendía que la norma autonómica perjudicaba el principio de inamovibilidad de los funcionarios y empleados públicos, que no deberían ver afectados sus destinos definitivos por las nuevas delimitaciones territoriales. La causa esgrimida por el fallo para rechazar la demanda es la colegiación voluntaria. Los magistrados admiten que "es aceptable que una comunidad autónoma exima del requisito de la colegiación obligatoria a los funcionarios dependientes de ella".

 

Traspaso de funciones

 

Esto supone que es la propia Administración la que "asume las competencias que cumplen los colegios en orden a garantizar el ejercicio de la profesión conforme a las reglas y normas correspondientes, asegurando tanto la eficacia como las eventuales responsabilidades derivadas del ejercicio".

 

 

 

Es más, citando al Tribunal Constitucional, la sentencia del tribunal, facilitada por Aranzadi, aclara que "corresponde a la Administración, por razón de la relación funcionarial, determinar con carácter general en qué supuestos y condiciones [...] no haya de exigirse dicho requisito de la colegiación al venir a sustituir la Administración al colegio en el ejercicio de sus funciones garantistas". Por tanto, ¿qué se desprende de la doctrina citada por el tribunal andaluz?

 

La consecuencia de la inscripción voluntaria en el colegio es, según el fallo, "la falta de legitimación" del colegio en el proceso en liza. La razón alegada por los magistrados es que al "haberse prescindido para la constitución del vínculo funcionarial del requisito de la previa colegiación obligatoria, la organización recurrente [el colegio de médicos] hubo de quedar desvinculada del ámbito de que se trata", es decir, el que afecta "al eventual desarrollo de unas carreras administrativas que le son ajenas".

 

Razones jurídicas y éticas

 

Andalucía, Canarias, Asturias y Baleares son las cuatro autonomías donde por ahora la colegiación de los médicos es voluntaria. La batalla de las instituciones colegiales por la inscripción obligatoria de los facultativos está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, puede que no sea una materia que afecte exclusivamente a cuestiones profesionales e institucionales. Algunos han defendido la obligación constitucional y ética de la colegiación obligatoria.

RECLAMACIONES PARA LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS QUE, ACOGIDOS AL PERIODO EXTRAORDINARIO DE CARRERA, CUMPLEN EL TIEMPO PARA UN GRADO MAS EN LA ACTUALIDAD.

RECLAMACIONES PARA LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS QUE, ACOGIDOS AL PERIODO EXTRAORDINARIO DE CARRERA, CUMPLEN EL TIEMPO PARA UN GRADO MAS EN LA ACTUALIDAD.

Como recordareis, tanto en el Anexo I/I como en el Anexo I/II de los Acuerdos de Carrera y Desarrollo Profesional firmados, entre otros, por CC.OO. el 27.12.2006, se dice…

 

Anexo I/I Licenciados

“Los efectos económicos del reconocimiento del grado efectuado se establecerán de tal manera que el personal Licenciado sanitario que ha accedido al sistema de carrera mediante el encuadramiento en el grado adecuado percibirá con efectos de fecha

 

- 1 de enero de 2007, las cuantías establecidas para el Grado I en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo - 1 de julio de 2007, las cuantías establecidas para el Grado II en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

- 1 de enero de 2008, las cuantías establecidas para el Grado III en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

- 1 de julio de 2008, las cuantías establecidas para el Grado IV en el apartado decimoctavo del presente Acuerdo.

 

Así, una vez efectuado el encuadramiento previsto en el presente régimen transitorio extraordinario, los profesionales continuarán su carrera profesional a través de criterios del régimen ordinario que el presente acuerdo establece, excepto el personal acogido al periodo regulado en este apartado quien podrá acceder al grado superior, transcurrido el tiempo que le faltaba para el acceso al mismo una vez producido su encuadramiento.

                                                           

Fuera de este periodo extraordinario que se establece los profesionales del SESPA solo podrán desarrollar su carrera profesional del modo normalizado.”

 

Anexo I/II Diplomados

 

Que dice lo mismo, excepto en el añadido final:

 

“ …el personal que haya adquirido alguno de los grados de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente apartado, podrá por una sola vez solicitar el acceso al siguiente grado aplicándose el procedimiento ordinario a excepción del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior. En este sentido para adquirir el siguiente grado se computará el tiempo que restaba una vez producido el encuadramiento en el grado acreditado”.

 

En consecuencia con esto y para su tramitación tenemos a vuestra disposición las respectivas RECLAMACIONES de Licenciados y Diplomados.

 

Si estas en alguna de estas situaciones, pásate por la Sección Sindical.

ESTATUTARIZACION O LABORALIZACION … ¿EN QUE QUEDAMOS?

ESTATUTARIZACION O LABORALIZACION … ¿EN QUE QUEDAMOS?

La hoy publicada Resolución, con los admitidos y excluidos del proceso de la Promoción Interna de Aux. Adtvos. a Administrativos, que emana de los “Acuerdos de Modernización” que, en su día, CC.OO. no suscribió; contiene un elemento claramente anómalo:

 

·        En la convocatoria de 19 de febrero de 2008, base primera, se dice que es para “…la provisión, en turno de promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, de 80 plazas de personal estatutario a promocionar de la categoría de Auxiliar Administrativo a la de Administrativo”

·        Y ahora, en el punto primero de la Resolución de hoy, se dice “ …en turno de promoción interna, y en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido”.

 

Esta segunda Resolución contradice, como se ve, ostensiblemente a la primera (¿…?) y contradice toda la filosofía de estatutarización  que el SESPA preconiza (¡¡…!!).

 

Por nuestros compañeros de la A. Primaria de Gijon, tal y como publican en su Blog de noticias, sabemos que “… Pasamos la convocatoria a nuestros Servicios Jurídicos al objeto de analizar su contenido y proceder adecuadamente, de lo cual os informaremos del modo oportuno.”

 

En cuanto sepamos algo de esa consulta jurídica, nosotros también intentaremos informaros.

EL CONCURSO DE TRASLADOS Y LA PROMOCION INTERNA …

EL CONCURSO DE TRASLADOS Y LA PROMOCION INTERNA …

Tal y como habíamos comprometido …

Desde esta mañana tenemos a disposición de todos los afiliados un modelo de recurso de reposición, previo a la vía contencioso administrativa, para reclamar la discriminación que supone la no emisión de los certificados de los servicios prestados en promoción interna, para el presente concurso de traslados, como tales servicios efectivamente prestados en la categoría en que se trabajó.

 

Dicho recurso, que recomendamos se inicie cuanto antes, sólo requiere estar en posesión de la certificación de servicios prestados en el que, contraviniendo lo establecido en la convocatoria del Concurso de Traslados, la empresa considera como prestados en la categoría en la que se era propietario, los efectivamente desempeñados en categoría superior mediante la declaración de Situación Especial en Servicio Activo (SEA).

 

En todo caso, pendientes de la fijación de día y hora en esta semana que, oportunamente os haremos saber, nuestra Sección Sindical celebrará un Asamblea en la que daremos detalles de toda la situación así como de la reclamación.

 

Un Saludo,