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TRIBUNALES

Aviso: Recurso frente a las Resoluciones ordenando la apertura de expedientes de revisiones de oficio de “presuntos” pagos indebidos a trabajadores

Aviso: Recurso frente a las Resoluciones ordenando la apertura de expedientes de revisiones de oficio de “presuntos” pagos indebidos a trabajadores

EL SESPA PARECE QUERER DEJAR DE ABONAR TODOS LOS “PRESUNTOS” PAGOS INDEBIDOS A SUS TRABAJADORES, SIN APORTAR SOLUCIONES …

 

Desde esta mañana todos aquellos que vayáis recibiendo las referidas Resoluciones de la Gerencia del SESPA, que preceden a los correpondientes “no abonos” de cantidades económicas que hasta ahora se devengaban, podéis hacer uso del modelo de recurso que os facilitamos y que ha sido elaborado por los responsables de nuestra Federación Regional.

 

Tanto para ver un ejemplo de Resolución del SESPA como para ver nuestro Recurso sólo tenéis que “pinchar” en los siguientes enlaces:

 

RESOLUCION

RECURSO

 

Lógicamente, para mayor información o adaptación del modelo a la situación y circustancias personales, debes ponerte en contacto con nuestra Sección Sindical.

 

ESTA CUESTION, NETAMENTE JURIDICA, ES SOLO PARA AFILIADOS/AS DE CC.OO.

 

En breve convocaremos una Asamblea General para daros toda la información de la que dispongamos

El retorno al puesto de trabajo reservado cuando se está en “servicios especiales”, es un derecho inalienable …

El retorno al puesto de trabajo reservado cuando se está en “servicios especiales”, es un derecho inalienable …

Propietario, con puesto de trabajo obtenido por concurso, reclamado para desempeñar servicios especiales en la dirección del SESPA que acepta por el tiempo que políticamente se consideró oportuno, y cuando retorna por finalizar los “servicios especiales”, a pesar de tener “derecho a reserva de su puesto de trabajo” no le dan su puesto porque está ocupado por otro trabajador y ese trabajador, además, está en él por “designación” … ¡¡inaudito!!

Los jueces han puesto las cosas en su sitio: ¡¡Enhorabuena, Paco!!  

 

DEL BUSTO ESTUVO EN EL EQUIPO DEL CONSEJERO RAFAEL SARIEGO.

El exdirector de Salud recupera en los tribunales su plaza en el HUCA

La sentencia dice que el puesto al que le destinaron estaba "vacío de contenido".

El fallo reitera que su cargo sólo se podía cubrir durante su excedencia.

18/12/2008 SUSANA D. MACHARGO para La Voz de Asturias

 

Francisco del Busto, director general de Atención Sanitaria en la pasada legislatura, se ha visto obligado a recurrir a los tribunales para recuperar su plaza como coordinador de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), puesto al que trató de regresar tras abandonar el Gobierno del Principado. La actual jefatura del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) le había asignado la coordinación de Urgencias del Instituto de Silicosis, en lugar de devolverle la dirección del servicio de todo el complejo hospitalario. Del Busto consideraba que esta decisión no suponía recuperar su puesto sino crear un cargo en el que colocarlo, a la vez que mantenían al profesional que en teoría debía sustituirle temporalmente.

Así lo ha entendido también el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo que en su resolución afirma que "en definitiva, todo hace suponer que la Administración ha tratado de salvar la situación creada a través de una ficción funcionarial, asignando a Francisco del Busto un puesto de coordinación de urgencias que en la práctica se muestra vacío de contenido".

Ese conflicto "que tratan de salvar" es el hecho de tener a dos profesionales asignados para el mismo puesto. El primero es el exdirector general de Atención Sanitaria, que logró una plaza mediante concurso y que después pidió una comisión especial de servicio, que, según la sentencia, tiene como ventaja "esencial" la reserva del puesto de trabajo "y no sólo de la plaza", que fue lo que alegó el abogado del Sespa. El segundo es su sustituto, al que el Servicio de Salud asturiano trató de mantener en su puesto tras el regreso de Del Busto.

Otro de los aspectos sobre los que llama la atención esta sentencia es "la diferencia cuantitativa que existe entre el puesto de coordinación de Urgencias del HUCA", plaza que reclamaba el exdirector de Atención Sanitaria, que incluye la central general y la urgencia pediátrica, y el de Silicosis, al que le querían asignar. El salto entre ambos puestos, dice el fallo, es tanto de tipo asistencial como del número de profesionales a su cargo. Así quedó constancia durante el juicio, con los datos aportados. Urgencias de Silicosis tiene sólo una docena de trabajadores y atiende unos 6.000 casos al año; mientras que las generales tiene asignados a más de 200 personas y recibe unos 140.000 casos.

El letrado que representó al Sespa defendió durante el juicio "su facultad de autoorganización" que autoriza a este organismo público a asignarle al puesto de Silicosis y, además, señaló que el nombramiento del sucesor de Francisco del Busto se hizo "sin que se supeditase su vigencia al reingreso" del exdirector general de la Consejería de Salud.

El juez no considera válidos estos argumentos, sobre todo, porque Del Busto consiguió su puesto en un concurso y critica que el Sespa obviara este aspecto cuando se le requirió que presentara toda la documentación relacionada con el caso.

 

Asturias

El HUCA, obligado a devolver al anterior 'número dos' del Sespa su cargo en Urgencias

 

18.12.08 - L. F., GIJÓN, para EL COMERCIO

 

El 'número dos' del Servicio de Salud del Principado (Sespa) en la pasada legislatura, Francisco del Busto, ha demandado judicialmente a la administración sanitaria que otrora representó. Lo hizo para exigir el retorno a su puesto de trabajo original: la coordinación de Urgencias en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), cargo que desde septiembre de 2003 -cuando él pasó a la dirección de Asistencia Sanitaria del Sespa- ocupa otra persona.

Un fallo del Juzgado número tres de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo obliga al Sespa y, en consecuencia, al HUCA, a devolver a Francisco del Busto su puesto en la coordinación de Urgencias. Este facultativo solicitó el regreso a su plaza en octubre de 2007, tras ser cesado por el nuevo equipo de Ramón Quirós de su cargo de responsabilidad en el Sespa. Del Busto debía regresar a Urgencias del Central, donde ya había otra persona trabajando: Antonio Álvarez. Como solución salomónica, el HUCA asignó a Del Busto parte de las urgencias, las correspondientes al Instituto de Silicosis.

El juez considera poco acertada dicha decisión y carga contra el Sespa, al que acusa de «intentar salvar la situación a través de una ficción funcionarial», en relación a la creación del puesto de coordinador de Urgencias de Silicosis, inexistente hasta entonces.

El juez considera probado que Francisco del Busto, representado por el abogado del Colegio de Médicos, Javier Álvarez Arias de Velasco, obtuvo su plaza de coordinador de Urgencias por concurso y obliga al HUCA a restituirle en su puesto original.

PERDIDA LA DEMANDA INTERPUESTA POR CC.OO. CONTRA LA OBLIGATORIEDAD DE INTEGRACION COMO ESTATUTARIOS DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

PERDIDA LA DEMANDA INTERPUESTA POR CC.OO. CONTRA LA OBLIGATORIEDAD DE INTEGRACION COMO ESTATUTARIOS DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

El BOPA de hoy publica la Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de ejecución de sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recurso 492/07, que desestima el derecho de los trabajadores temporales a poder optar o no a su estatutarización.

 

“Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso 492/07 interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO.), contra el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Comisiones Obreras de Asturias, contra el Decreto 1/2007, del que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias, actuando a través de su representación legal; resolución que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 10 de noviembre de 2008.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.—22.903.”

CC.OO. gana el Conflicto Colectivo de la convocatoria de las plazas de Auxiliar de Enfermería, en turno de promoción interna, del ERA

CC.OO. gana el Conflicto Colectivo de la convocatoria de las plazas de Auxiliar de Enfermería, en turno de promoción interna, del ERA

La estimación del Conflicto Colectivo planteado por CC.OO., frente a la Resolución de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, de fecha 23 de enero de 2006 (BOPA 16/03/2006), por el que se convocaron pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de 43 plazas de Auxiliar de Enfermería (ERA), obliga a la Consejería a “Abrir un nuevo plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases, para la presentación de solicitudes por las personas interesadas”.

 

Para más información sobre todo este proceso y sobre los fundamentos de derecho considerados por el Tribunal superior de Justicia de Asturias, VER EL BLOG de la SSE de CC.OO. en el H. “Monte Naranco”

A VUELTAS CON LA PROMOCION INTERNA DE AUX. ADTVOS. A ADMINISTRATIVOS ...

A VUELTAS CON LA PROMOCION INTERNA DE AUX. ADTVOS. A ADMINISTRATIVOS ...

Hoy, nuevamente, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publica una Resolución para la comparecencia, en el plazo de 9 días, de todos aquellos que pudieran tener interés en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 464/2008, consistente en la impugnación efectuada contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno sobre resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 80 plazas de la categoría de Administrativo, dependientes del Servicio de Salud del Principado, por el turno de promoción interna.

 

Para ver dicha Resolución íntegra haz “clic” AQUÍ.

SOBRE LAS POSIBLES IMPUGNACIONES DEL CONCURSO DE TRASLADOS Y CONTRA QUIENES ALIMENTAN MIEDOS E INCERTIDUMBRES …

SOBRE LAS POSIBLES IMPUGNACIONES DEL CONCURSO DE TRASLADOS Y CONTRA QUIENES ALIMENTAN MIEDOS E INCERTIDUMBRES …

Estimados/as compañeros/as:

 

Como quiera que recientemente, inducido por el Simpa, y con relación al inminente Concurso de Traslados que se convocará este mes por Resolución de la Gerencia del SESPA; existe cierta incertidumbre con relación a las posibles impugnaciones que pudieran plantearse caso que de no figuraran los CIAS de las plazas de A. Primaria o de que el baremo pudiera contener elementos presuntamente discriminatorios; os facilito el reciente cumplimiento de Sentencia por parte de la Administración Pública Regional en el caso de una impugnación – de las muchas que suele haber – frente al anterior Concurso de Traslados de Funcionarios del 2006.

 

Como podéis observar en dicho cumplimiento de Sentencia (publicado en el BOPA del día 7 de los corrientes), no hubo ninguna paralización del procedimiento, el fallo estimatorio adquirió firmeza algo más de 2 años después de la convocatoria y su ejecución otorga retroacción de actuaciones preservando “los principios de conservación de los actos administrativos y del respeto a los derechos de terceros que deriven de actos firmes y consentidos”.

 

Luego, insistiendo en nuestras anteriores explicaciones sobre esto, si el Simpa quiere “paralizar” el Concurso de Traslados del SESPA, tendrá que intentar hacerlo de manera directa y sin tapujos ni ambigüedades, lo que nos permitirá a todos/as, como organizaciones y a título particular, oponernos a ello …

 

¿Lo harán a sabiendas de que toda posible impugnación puede hacerse como ésta que os mostramos, sin afectar al normal desarrollo del Concurso de Traslados?  

 

 

“CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo P.A. 229/06.

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo ha dictado sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo número P.A. 229/06, interpuesto por D. Álvaro Orlando Cañada Martínez, frente a la Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado (BOPA 13-III-06), por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos, de la Administración del Principado de Asturias.

 

La referida sentencia ha adquirido firmeza, y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

 

En consecuencia,

 

RESUELVO

 

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

 

“Fallo

 

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Álvaro Orlando Cañada Martínez, frente a la Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado (BOPA 13-III-06), por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos, de la Administración del Principado de Asturias.

 

Declarar la disconformidad a derecho de la resolución impugnada con el reconocimiento del derecho del recurrente a participar en la citada convocatoria con la consiguiente retroacción de actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de los principios de conservación de los actos administrativos y del respeto a los derechos de terceros que deriven de actos firmes y consentidos.

 

Sin costas.”

 

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

 

Oviedo, a 4 de septiembre de 2008.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.066.”

Al margen de las características de cada caso, lo importante es la consideración de “atentado”, por nuestra condición de “funcionarios públicos”.

Al margen de las características de cada caso, lo importante es la consideración de “atentado”, por nuestra condición de “funcionarios públicos”.

Las denuncias de médicos a pacientes se triplican en tres años en Asturias

 

Una juez condena a un año y medio de cárcel a un celador de un centro de salud de Gijón que agredió a un psiquiatra por negarse a darle la baja

 

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España

Las denuncias de médicos a pacientes aumentan en el Principado a un ritmo muy considerable. Las cifras se han triplicado en los tres últimos años, según los datos del Colegio de Médicos de Asturias. De las nueve contabilizadas en 2005 (año de apertura del registro colegial), se ha pasado a 12, en 2006; a 19, en 2007, y a 21, en lo que va de 2008, un ejercicio que podría cerrarse con cerca de una treintena de denuncias. Cuarenta de estos casos han llegado a la vía judicial. De ellos, 19 se han resuelto con una sentencia condenatoria y los restantes están en fase de tramitación.

Todos los casos tramitados por el Colegio de Médicos consisten en agresiones verbales, básicamente, amenazas, insultos o coacciones, según explicaron fuentes de la asesoría jurídica de la corporación médica. Sin embargo, algunos de estos episodios -no incluidos en el citado registro- han llegado a la violencia física. De hecho, ayer se conoció la segunda sentencia dictada en la región que califica de delito de atentado la agresión del usuario al facultativo, en este caso al psiquiatra Guillermo Rendueles.

Un caso que presenta una característica muy singular: el agresor y el agredido eran compañeros de trabajo, celador aquél y psiquiatra éste. El atacante ha sido condenado a un año de prisión por dicho delito y a otra de seis meses por una falta de lesiones (aunque no ingresará en la cárcel, al carecer de antecedentes penales). Asimismo, deberá indemnizar al médico con 4.731 euros.

El suceso acaeció en mayo de 2007. Tuvo como escenario el centro de salud de Pumarín, de Gijón. El agresor había amenazado al médico con matarlo si no le concedía la baja laboral. Asimismo, le ocasionó lesiones que requirieron asistencia médica y tardaron 75 días en curar.

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Gijón. Cuenta con un solo antecedente en Asturias: el pasado mes de abril, otra resolución judicial condenó a un año de prisión a una mujer que insultó y propinó un puñetazo en la mandíbula a su médica de cabecera -en un centro de salud de la cuenca del Nalón- por no extenderle todas las recetas que le había solicitado.

La sentencia difundida ayer por el Servicio de Salud del Principado (Sespa) -que se ha hecho cargo de la representación y defensa de ambos profesionales- impone al acusado una pena de un año de prisión como responsable de un delito de atentado y otra de seis meses por una falta de lesiones. A esta sanción se le suma una falta de amenazas (que tuvieron como destinataria a la secretaria del centro de salud), a la que corresponde una multa de 20 días con cuota diaria de seis euros y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del médico y de comunicarse con él durante dos años y medio. Además, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al médico con 4.731 euros. Contra la sentencia cabe apelación ante la Audiencia Provincial.

«La juez ha tenido en cuenta en su calificación la condición de funcionario público del médico agredido», indica el comunicado del Sespa, en alusión a la doctrina establecida tiempo atrás por el Tribunal Supremo, según la cual un ataque de particulares a quienes desempeñen funciones públicas puede ser constitutivo de atentado.

El Colegio de Médicos de Asturias había solicitado al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la región un tratamiento de estas características para las agresiones a facultativos. El Principado fue la tercera autonomía que logró esta calificación, que hoy constituye ya una práctica generalizada.

La sentencia considera probado que el condenado acudió al servicio de Urgencias del centro de salud de Pumarín. Al entrar en el despacho del doctor Rendueles, lo amenazó con matarlo si no le concedía la baja laboral. Abalanzándose sobre él, le ocasionó lesiones que requirieron asistencia médica y que tardaron en curar 75 días, quedándole secuelas en la mano izquierda.

El comunicado del Sespa -que omite datos personales- señala: «Ha quedado acreditado que el acusado, que carecía de antecedentes penales, padecía un trastorno mixto límite de personalidad y que el día de autos había ingerido alcohol, por lo que sus facultades volitivas se hallaban ligeramente afectadas».

La nota del Sespa concluye indicando que la Administración sanitaria «dispone de un plan para prevenir y atender las situaciones conflictivas en los centros sanitarios».

 

LA SENTENCIA CONSIDERA QUE SE PRODUJO UN ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD.

Condenado a año y medio por agredir a un médico

El paciente que golpeó al facultativo exigía que le firmase la baja laboral.

 

05/11/2008 S.D.M., para La Voz de Asturias

 

El estatuto marco concede a los médicos la categoría de funcionarios y como tales son, en cierta medida, representantes de la Administración. Por ese motivo, una agresión a un facultativo que está ejerciendo su profesión supone un atentado contra la autoridad. Así figura en el código penal y esa es la filosofía que están siguiendo los juzgados cuando analizan las denuncias que les llegan. El Sespa reveló ayer que el juzgado de lo penal número 5 de Gijón ha emitido una sentencia siguiendo estos principios. Es la segunda resolución judicial que se pronuncia en los mismos términos en sólo un año, aunque aún quedan más por salir. Mientras que el Sespa apoya a sus trabajadores con la asistencia letrada, el Sindicato Médico (Simpa) asegura que es necesario dar difusión a este tipo de fallos para proteger a los profesionales sanitarios.

La sentencia del juzgado de Gijón considera probada la agresión a un médico de un paciente que acudió al servicio de Urgencias de un centro de salud de la ciudad. Al entrar en el consultorio, el condenado amenazó con matar al facultativo si no le concedía la baja laboral. Posteriormente, se abalanzó sobre él y le ocasionó lesiones que tardaron en curar 75 días. Lo mas grave es que al profesional le han quedado secuelas en la mano izquierda.

El juez también tiene en cuenta que el agresor carece de antecedentes penales, que sufre un trastorno mixto límite de la personalidad y que, el día en que sucedieron los hechos, había ingerido suficiente alcohol para alterar sus facultades.

El fallo reconoce que el acusado es el responsable de un delito de atentado contra la autoridad, por lo que le impone una pena de un año de prisión. También considera que cometió una falta de lesiones, que añade seis meses más a la condena, y de otra de amenazas, que suma una multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros. Le prohíbe acercarse a menos de 200 metros del médico y a no comunicarse con él durante dos años. Por las lesiones causadas, y en concepto de responsabilidad civil, el agresor deberá indemnizar al médico con 4.731 euros.

El facultativo y letrado del Simpa, Nicolás Gonçalves, explica que los médicos están sometidos a muchas presiones y considera que la justicia debe ser contundente y ejemplarizante para proteger el ejercicio de su profesión. Gonçalves indica que hay muchos profesionales que lo pasan realmente mal ante pacientes agresivos y que el Sespa tiene que actuar, ofreciendo siempre sus asistencial legal.

 

 

precedentes.

Dos sentencias

 

05/11/2008 

 

"Condenado a año y medio de prisión por agredir a un médico". Era el abril de 1997 y el caso captó los titulares. Entonces, los facultativos no eran funcionarios, excepto una serie de profesionales, con funciones propias, que tenían una categoría diferente. Uno de estos médicos presentó una denuncia contra un paciente que le agredió porque quería colarse y ser atendido cuando no tenía hora. Hicieron falta 11 años para que se produjera una resolución judicial similar. Fue en abril del 2008. Ahora los médicos estatutarios son funcionarios y las agresiones se consideran atentado contra la autoridad.

 

Condenan a 18 meses de cárcel al agresor del psiquiatra Guillermo Rendueles

La sentencia recoge que se trata de un delito de atentado contra un funcionario

 

OLAYA SUÁREZ, GIJÓN, para EL COMERCIO

 

Un año y medio de cárcel. Es la pena impuesta para un hombre de 50 años que en marzo de 2007 agredió al psiquiatra Guillermo Rendueles en el ambulatorio de Pumarín. El juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha emitido la segunda sentencia en el Principado que califica como atentado la agresión a un facultativo médico por parte de un usuario del sistema sanitario. La resolución judicial considera que A. A. A. B. es responsable de un delito de atentado, que castiga con un año de cárcel, además de una falta de lesiones, con una pena de seis meses de prisión. Por una falta de amenaza deberá abonar una multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros al ambulatorio de Pumarín, así como comunicarse con el psiquiatra durante dos años y medio. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al médico con 4.731 euros.

La juez tuvo en cuenta al dictar la sentencia el derecho del funcionario a la protección de «la pacífica prestación del servicio público encomendado y deja claro que cualquier ataque de particulares a quienes desempeñen funciones públicas puede ser constitutivo de atentado», explican fuentes del Gobierno del Principado.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en mayo de 2007 en el ambulatorio de Pumarín, donde Guillermo Rendueles pasa consulta. A primera hora de la mañana de un miércoles, A. A. A. B. accedió a las instalaciones «en estado de excitación y con signos evidentes de nerviosismo», según quedó recogido en el parte policial. Al entrar en la consulta, el acusado «exigió que le entregase una baja laboral y amenazó con matarlo sino la cursaba de forma inmediata.

 

Cuchillo

 

Debido a lo alterado que estaba el paciente, el doctor se dispuso a salir del despacho para avisar a los servicios de seguridad. En ese momento, el agresor se abalanzó sobre él y le tiró al suelo, provocándole fracturas en los dedos de una mano. El individuo fue arrestado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. En el cacheo le ocuparon un cuchillo de catorce centímetros de hoja. Fue trasladado al área de psiquiatría del Hospital de Jove. En la sentencia queda acreditado que «el acusado, que carecía de antecedentes penales, padecía un trastorno mixto límite de la personalidad y que el día de autos había ingerido alcohol, por lo que sus facultades volitivas se hallaban ligeramente afectadas». De las pruebas practicadas, según explican fuentes oficiales del Gobierno regional en representación del Sespa, «la juez aprecia como más coherente y contundente la versión del denunciante que la del acusado, como quedó corroborado por la prueba testifical practicada en el juicio, por lo que califica, de conformidad a lo interesado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, como atentado el delito cometido».

El Sespa recuerda que dispone de un plan para prevenir y atender las situaciones conflictivas en los centros sanitarios. En el marco de este plan «se ha desarrollado un programa de formación, con el que se ha pretendido dotar a los profesionales de herramientas para que sepan cómo abordar este tipo de situaciones».

 

«Yo habría preferido no llegar a juicio, pero no fue posible», afirma Rendueles

 

Oviedo, P. Á., para La Nueva España

«La sentencia me parece bien. Lo que había pedido el fiscal era adecuado y los hechos que se reconocen son los que realmente sucedieron», explicó ayer a LA NUEVA ESPAÑA el psiquiatra Guillermo Rendueles, poco después de conocer el contenido de la sentencia que condena a la persona que, en mayo de 2007, lo agredió causándole una serie de lesiones en la mano de las que tardó más de dos meses en recuperarse.

El atacante trabajaba como celador en el centro de salud de Pumarín, de Gijón, el mismo en el que ejerce el doctor Rendueles. «Yo habría preferido que me hubiera pedido perdón y no tener que llegar a juicio, pero no fue posible», indicó el médico gijonés, quien agregó que desde el triste suceso no ha vuelto a encontrarse con su agresor. «Tengo entendido que lo han trasladado a otro centro del Sespa, pero no sé mucho más», indicó.

Subraya Guillermo Rendueles que el momento del juicio «fue desagradable». En el lado positivo, afirma: «En todo momento tanto la secretaria del centro de salud [que fue amenazada por el agresor] como yo nos hemos sentido amparados por la ley y bien defendidos».

El doctor Rendueles precisa que, pese a la patología mental que padece el condenado (un trastorno de personalidad al que en aquel momento se le sumaba una elevada ingesta de alcohol), «no puede decirse, en absoluto, que el enfermo psiquiátrico sea más violento, porque la inmensa mayoría de nuestros pacientes son muy respetuosos y correctos».

YA SON MAS A FAVOR QUE EN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS DE LOS PROPIETARIOS PROVENIENTES DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL …

YA SON MAS A FAVOR QUE EN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS DE LOS PROPIETARIOS PROVENIENTES DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL …

El pasado 21 de Julio dábamos en nuestro Blog una primera información relacionada con las Sentencias habidas sobre este tema (VER ARTICULO DE ENTONCES) en la que la situación en las Salas de lo Contencioso-Administrativo arrojaba un balance que resumíamos literalmente así:

 

“ … la Sala 1, estima las pretensiones de los demandantes, mientras las Salas 4 y 5 las desestiman.”

 

Pues bien, ahora hemos de corregir dicho balance con una situación sustancialmente distinta:

 

“La Salas 1 y 4, estiman las pretensiones de los demandantes, mientras las Sala 5, no”. Aunque a esto último hay que añadir el matiz de que hace tiempo que esta última Sala no juzga ningún tema de estos y lo mismo que la Sala nº 4 cambió el criterio porque, creemos, ahora entendió perfectamente el problema, también pudiera ser que lo hiciera la nº 5.

 

En consecuencia, aunque no podamos aún poner el título que ansiamos de ¡¡Hay Justicia!! con mayúsculas, las cosas van bastante bien.

 

Como colofón a esto, y puesto que consideramos muy oportuno hacerlo aquí y ahora, finalizamos este artículo con la trascripción literal de uno de los muchos párrafos de los Fundamentos de Derecho esgrimidos por el titular del la Sala nº 4 de lo Contencioso-Administrativo, para estimar la pretensión de los demandantes, evitando así la persistencia del trato discriminatorio en que el SESPA incurre:   

 

Es discriminatorio

 

 …una clara y difícilmente explicable situación discriminatoria respecto a unos mismos servicios previos prestados en una misma categoría entre personal interino que accede posteriormente a plaza en propiedad y personal con plaza en propiedad que interinamente desempeñaron también esas funciones y que accede a plaza en propiedad en categoría superior …

 

Y el trato peor para quien promociona

 

…que a dos situaciones sustancialmente idénticas (refiriéndose a los servicios prestados de forma temporal en determinada categoría como contratado o interino, y servicios prestados de forma temporal como promoción interna `temporal´, valga la redundancia) se les de valoración diferente y más aún cuando se otorga un trato peor a quien tenía ya plaza en propiedad y no ha hecho sino mejorar y progresar dentro de su carrera profesional obteniendo un mejor puesto no pareciendo lógico que ese esfuerzo realizado por quién era ya su empleado se le dispense peor trato que aquel que no tenía ese vínculo previo con la administración.