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TRIBUNALES

La clara “negligencia” de nuestro Estado… aunque a mi más me parece el desprecio de la soberbia de ciertas “castas”…

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Ángela González: "En España me sentí maltratada, invisible y humillada"

La madre de la niña asesinada por su padre en 2003 está "contenta" por las críticas de la ONU al Estado español

Foto.- Ángela González, con la resolución de la ONU.

 

06.08.2014, en La Nueva España.

 

Los estereotipos sobre la violencia machista impidieron que se aplicara la debida vigilancia en el caso de Ángela González, que acabaron con la vida de su hija a manos de su padre. Esa es la conclusión a la que llega el dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), al que ha tenido acceso "Efe".

 

La ONU puso anteayer en la picota al Estado español por su "negligencia" en este caso y critica en su informe las violaciones al protocolo al no haber impedido el régimen de visitas no vigilado frente a un perfil sicológico, el del agresor, que no generaba la más mínima confianza.

 

Ángela González aseguraba ayer sentirse "contenta" por la resolución de la ONU, pero a la vez "triste y con pena" por tener que recurrir a organismos internacionales para lograr respuesta adecuada. González, en declaraciones recogidas por Europa Press, dijo sentirse "invisible, maltratada y humillada" por el Estado español pero asegura que "once años de lucha y de estacazo tras estacazo" han valido la pena "para obtener la razón en algo tan evidente y tan lógico como que este Estado se había equivocado".

 

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Primera impugnación, que sepamos, a la última modificación del Pacto de Contrataciones del SESPA… ¿será la única?, de ser así sería una vergüenza…

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Los médicos de familia ya no son los únicos con preferencia en el SAMU, según CC OO

29.07.2014, La Nueva España

La federación de sanidad de Comisiones Obreras ha decidido presentar un recurso de alzada contra la resolución de la administración por la que los especialistas en medicina familiar y comunitaria dejan de tener preferencia en la lista de Facultativos de Emergencias (SAMU). Según Comisiones, la modificación del pacto de contrataciones que se sacó adelante con los votos de FESES (ANPE/SIMPA/SATSE) Y SICEPA/USIPA contó con el rechazo del sindicato.

Comisiones argumenta que, según la ley de Presupuestos Regionales, la categoría de las plazas de facultativo de Emergencias es la de médico de urgencias de atención primaria. Además, añade el sindicato en una nota, "para optar a ser fijo en las mismas, es requisito imprescindible poseer el título en Medicina Familiar y Comunitaria o certificación prevista en el real decreto 853/1993, o alguno de los títulos que hacer referencia a la directiva europea 93/16/CEE".

TEXTO MODIFICADO EN LA RESOLUCION QUE AHORA IMPUGNA CC.OO.:

“Modificación del artículo 6 B) 3, equiparando para la contratación del personal facultativo de emergencias, a los facultativos especialistas en medicina intensiva y de anestesiología y reanimación con los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria.

3. Para desempeñar plazas de personal facultativo de emergencias (Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas): Estar en posesión del título de Facultativo Especialista de Medicina Intensiva, de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o disponer de la certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/93 de 4 de junio, o alguno de los títulos certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva.

En el supuesto, de carencia de profesionales con las especialidades relacionadas en el apartado anterior, también podrán desempeñar las plazas de personal facultativo de emergencias los demandantes de empleo que estén en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Interna.”

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El Gobierno del Principado pierde la última batalla judicial sobre los nombramientos a dedo

El Gobierno del Principado pierde la última batalla judicial sobre los nombramientos a dedo

La guerra judicial sobre el abuso de los nombramientos por libre designación (a dedo) acaba de llegar a su final con la derrota definitiva del Gobierno del Principado. El Tribunal Supremo (TS) acaba de notificar la sentencia sobre el último juicio pendiente, fechada el 23 de junio de 2014, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Principado contra la sentencia del Trbunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) de 10 de octubre de 2012, en la que se anulaba la relación de puestos de trabajo aprobada el 6 de septiembre de 2011, a instancia de cinco miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (leer más)

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Los taxistas de Oviedo, “erre que erre” con sus particulares intereses, quieren sumar al Ayuntamiento al conflicto… pero las elecciones municipales están a la vuelta de la esquina.

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NO QUIEREN LAS PARADAS DE LOS TRANSPORTES INTERURBANOS EN EL HUCA…

Los taxistas presentarán un contencioso contra el Principado y animan al Ayuntamiento de Oviedo a que haga lo mismo

OVIEDO, EUROPA PRESS

La Federación del Taxi de Oviedo y la Asociación del Taxi de Asturias han anunciado este jueves que llevarán a la Consejería de Fomento a los tribunales, por la vía contenciosa administrativa, por permitir las paradas de autobuses interurbanos en el nuevo Hospital Central Universitario (HUCA). Animan al Ayuntamiento de Oviedo a que también lo haga por entender que se ha producido una "extralimitación de competencias" por parte de la Administración autonómica.

Representantes de ambos colectivos han ofrecido una rueda de prensa con el abogado Gerardo de la Iglesia, que los representará en este proceso. El letrado ha explicado que ha enviado un requerimiento de cese de actividad con un plazo de diez días. En el caso contrario iniciarán el proceso judicial. No obstante, ya da por hecho que el asunto acabará dirimiéndose ante el juez.

De la Iglesia ha incidido en que el Gobierno autonómico se ha atribuido competencias en materia de transporte urbano "que corresponden al municipio". Por este motivo, ha llamado la atención del Consistorio, que "debería también tomar una iniciativa". Según la versión de los taxistas, 300 autobuses interurbanos, con destino u origen en diferentes zonas de Asturias, están efectuando paradas a diario en el centro hospitalario, prestando un servicio que debería corresponder al las entidades del transporte urbano: los autobuses del TUA y los taxis. "Han creado una estación de autobuses ilegal", ha señalado Lucía García Alonso, del despacho de De la Iglesia.

La situación, según los representantes de los taxistas supone un perjuicio para ellos y para los autobuses urbanos, pero también para la actividad económica y comercial de la ciudad, dado que los viajeros que estos servicios interurbanos impiden que el viajero de otras zonas de Asturias que se desplaza al HUCA no mantenga "ningún tipo de relación con la ciudad". "No ocurrirá ese engranaje económico que debería revertir en la ciudad", ha señalado Gabino Pérez Santos, también representante del taxi.

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El fallo ya es firme: la Consejería de Sanidad del Principado decidió no recurrir la sentencia…

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De este caso ya se dio cumplida información en Noviembre pasado…

El Sespa, condenado a pagar 300.000 euros a la familia de una mujer que se suicidó

El TSJA cree probado que el Hospital San Agustín actuó de forma incorrecta al no dejarla ingresada pese a sus intentos previos de quitarse la vida

 

AZAHARA VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizar con casi 300.000 euros a una familia asturiana por la responsabilidad patrimonial derivada de la atención médica dispensada a una mujer después de que ésta se suicidase tras acudir al avilesino Hospital de San Agustín la noche del 23 de octubre de 2009.

 

El marido y los dos hijos de la fallecida, defendidos por Mijares Abogados, llevaron el caso a los tribunales tras considerar que los Servicios de Psiquiatría del centro no actuaron adecuadamente «al no haber acordado el ingreso hospitalario de la paciente». Porque, esa noche, el personal de guardia en el hospital la mandó a casa «después de haber sido examinada por los facultativos de dichos servicio» y «teniendo en cuenta los antecedentes y síntomas» que presentaba «en relación con el diagnóstico de una posible intención suicida», ya que la paciente ya había intentado quitarse la vida con anterioridad.

 

Así fue como, pese a todo, acordaron «su alta y remisión al domicilio familiar con un tratamiento» que, además, la familia cree «inadecuado para atender a la enfermedad psíquica que padecía y que, a la postre, fue lo que desembocó en el suicidio» de la mujer a la mañana siguiente.

 

El fallo del TSJA alude a la Constitución y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dicta que «cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos debe ser, en principio, indemnizada», porque, como establecen múltiples resoluciones del Tribunal Supremo, «de otro modo, se produciría un sacrificio individual a favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad».

 

«Factor de imprevisibilidad»

A la luz de esa doctrina, «y aún partiendo de la premisa consistente en la dificultad que, para los facultativos de un Servicio de Psiquiatría, supone el diagnosticar con seguridad la inminencia o el descarte de un ánimo suicida», lo cierto, dicen los magistrados, es que en este caso «concurrían una serie de factores» que hacían más previsible lo que luego iba a suceder.

 

Factores como «el traslado de la paciente al hospital desde una localidad distante a altas horas de la noche, la indicación de urgencia del psicólogo que la había tratado previamente en la localidad de Grado, el anterior intento de suicidio o sus propias manifestaciones en este sentido ante la doctora de guardia, que, por lo menos, aconsejaban un ingreso hospitalario para observar el desarrollo del episodio depresivo diagnosticado a la paciente, aunque ello fuese por un breve espacio de tiempo, tal y como señaló en su informe el perito».

 

Y aunque reconocen que, «en estos supuestos, concurre un elemento de imprevisibilidad que descarta que, con dicha clase de internamiento pueda evitarse en todo caso la consumación del acto suicida, ello no se opone a lo anteriormente razonado, sino que únicamente podría tener influencia en la cuantificación de la indemnización» que fijaría el tribunal.

 

Al respecto, los magistrados Julio Luis Gallego Otero, Rafael Fonseca González y José Manuel González Rodríguez no admiten la indemnización de 550.000 euros reclamada por la familia, pero declaran la obligación de la Consejería de Sanidad del Principado de abonar a la familia una cantidad que ronda los 300.000 euros: 105.676,22 euros para su marido y 44.031,76 euros para cada uno de sus dos hijos, además de 8.806,35 euros al padre de la fallecida y el mismo pago, a su madre, «cantidades que se incrementarán en un 10% por factor de corrección» y por «los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa».

 

Dicho importe fue afrontado íntegramente por la aseguradora Zurich España como codemandada, a pesar de que se opuso a la demanda por entender que no existía «relación de causalidad ni daño antijurídico por haberse prestado a la paciente la atención médica adecuada a la sintomatología que presentaba», pero la Consejería de Sanidad del Principado decidió no recurrir la sentencia.

 

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Varapalo judicial sobre la 'media hora dedicada al aseo' reclamada por el USIPA

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Una sentencia advierte a trabajadores del Ayuntamiento de que una situación nacida de la condescendencia no puede considerarse un derecho laboral

El Comercio. JOSÉ MARÍA URBANO |  AVILÉS. 3 julio 201400:26

La jornada laboral se inicia y se termina a las horas determinadas, sin atajos y sin disculpas, según lo estipulado en el contrato laboral correspondiente. Es la respuesta, contundente, que acaba de dar la titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés a la pretensión del sindicato USIPA, representado por el letrado Manuel Gómez Mendoza, que reclamaba que el Ayuntamiento de Corvera reconociera como derecho de su personal laboral «la media hora destinada al aseo y cambio de vestuario al final de la jornada»... (leer más)

Por vulneración de la “lex artis ad hoc” con la consiguiente pérdida de oportunidad…

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El Sespa, condenado a pagar 90.000 euros a la familia de un hombre que falleció

J. M. E. acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Central de Asturias, aquejado de fuerte dolor, mareo, sudoración y malestar general que le impedía caminar y tenerse en pie

El Comercio

 

Una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) dependiente de la consejería de Sanidad al pago de 90.000 euros en concepto de indemnización a la mujer y a los hijos de un hombre que murió en 2010 con 41 años en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) al que había acudido.

 

El Tribunal considera que "no se agotó la obligación de medios en los tiempos precisos, vulnerándose la lex artis", y dice que se produjo "una pérdida de oportunidad indemnizable" en el tratamiento del hombre. La sentencia, de la que ha informado este martes el Defensor del Paciente, rebaja sustancialmente la cantidad que pedía la familia, que ascendía a 400.000 euros. El motivo es que existé "probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente".

 

Fue el día 4 de octubre de 2010, cuando J. M. E. contaba con 41 años, acudió en un taxi, acompañado de su esposa al Servicio de Urgencias del Hospital Central de Asturias, aquejado de fuerte dolor de espalda, mareos y sudoración. Eran las 15.14 hroas.

 

Durante su estancia en Urgencias sufrió sobre las 15.50 horas una pérdida brusca de conciencia con parada cardiorespiratoria, confirmándose su defunción a las 16.35 horas. "No era, en el caso, un mero dolor de espalda, sino una sintomatología más amplia, sudoración, mareos y ganas de vomitar, que exigía agotar la obligación de medios de los que disponían los facultativos, por lo que se ha producido un retraso en el diagnóstico y tratamiento del paciente que le privó

 

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Nadie ha recurrido la imputación, asevera la fiscalía…

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Imputado el presidente del Colegio de Enfermería de Asturias por presunta apropiación indebida

Emilio Losa ha declarado esta mañana en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo

Foto.- Emilio Losa, a la derecha, a la salida de los Juzgados de Oviedo.

13.06.2014, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

El presidente del Colegio de Enfermería de Asturias, Emilio Losa, ha sido imputado por el juez por un presunto caso de apropiación indebida en la gestión de los fondos de la corporación de enfermeros. Losa ha prestado declaración esta mañana ante la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo, acto en el que estuvo presente el fiscal. La declaración ha quedado interrumpida por falta de tiempo y se reanudará en próximas fechas aún sin concretar.

A la salida de la declaración, la abogada de Emilio Losa, María Fernanda de Lorenzo Serrano, optó por no realizar declaraciones a la espera del término del proceso judicial. Lo único que señaló es que el Colegio se remite al comunicado difundido anteriormente. Entre tanto, Alejandro Riera, letrado que lleva la defensa de los 98 enfermeros que formularon una denuncia contra Losa ante la Fiscalía, subrayó que el presidente colegial estaba y continúa imputado, "y nadie ha recurrido la imputación".

El caso ha llegado al Juzgado de Instrucción 4 de Oviedo desde la Fiscalía Superior del Principado. El ministerio público formuló la denuncia contra el presidente del Colegio de Diplomados Universitarios de Enfermería de Asturias por un presunto delito continuado de apropiación indebida, "sin perjuicio de las infracciones penales que pudieran derivarse de una exhaustiva investigación judicial posterior".

De la investigación previa realizada por la fiscalía "se deduce que el denunciado, en su condición de presidente del colegio (...), dispuso de fondos propiedad o gestionados por la entidad, destinándolos a fines particulares, propios o ajenos, pero en todo caso desviándolos de los objetivos para los cuales se recibían". "Esto lo hacía" -prosigue la fiscalía- "en perjuicio del colegio y en beneficio propio o de terceros".

Las diligencias practicadas por la fiscalía tuvieron como origen una denuncia presentada por 98 enfermeros de la región, quienes consideraban que en la gestión de la corporación -integrada por unos 6.000 profesionales colegiados- podrían estar cometiéndose, desde años atrás, delitos de cohecho, estafa, apropiación indebida y falsedad.

El colegio niega los hechos

Muy distinta es la versión dada en su día por el presidente del colegio y su junta directiva, a la que hoy se ha remitido la abogada de Emilio Losa. En un comunicado público, manifestaron que "los denunciantes han hecho un uso espúreo" de su acción ante la fiscalía "para dañar la imagen y el honor del presidente y de su junta".

Los denunciantes sostienen que el colegio ingresa en concepto de cuotas en torno a 1,4 millones de euros anuales. El escrito de denuncia indicaba que la edad del presidente de la corporación "supera los 80 años" y que su dilatado mandato como presidente -"más de 25 años"- "evidencia determinadas conductas que ponen de manifiesto un trato de casi propiedad personal respecto del colegio". Acto seguido, describía presuntos tratos de favor de Emilio Losa hacia algunos familiares, quienes desempeñan funciones colegiales "sin que hubiera existido proceso alguno de contratación". La denuncia hablaba de supuestos pagos, "no aprobados por órgano alguno", a integrantes de la junta de gobierno y a otros perceptores "que se denominan "asesores"". Y también detallaba un mecanismo -que tiene como objeto central la revista que mensualmente edita la institución- en virtud del cual "el dinero sale del colegio (...) y vuelve a "bolsillos particulares", concretamente del Sr. Presidente y su entorno".

Los gastos de la revista colegial centran la declaración del presidente de los enfermeros

Emilio Losa, imputado por un presunto delito de apropiación indebida, afronta una denuncia firmada por 98 colegiados…(VER LA NOTICIA EN L.N.E.-sólo suscriptores)

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