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TRIBUNALES

Otra Sentencia más del Tribunal Supremo en la misma línea jurisprudencial…

Otra Sentencia más del Tribunal Supremo en la misma línea jurisprudencial…

La distinta valoración de los servicios prestados por personal estatutario y por personal de entidades concertadas no conculca el principio de igualdad

El fallo, el más reciente hasta ahora, es del 13 de octubre de 2011…

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ASI NOS LO CUENTA SEVACH EN SU BLOG

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EL SESPA YA APLICA ESTA LINEA PARA LOS CESES DESDE PRIMEROS DE OCTUBRE

Definitiva revocación judicial de una injusticia que ahora genera evidentes agravios comparativos…

Definitiva revocación judicial de una injusticia que ahora genera evidentes agravios comparativos…

El Supremo confirma la sentencia que anulaba el recorte en las ayudas sociales efectuado por el anterior Gobierno regional a los empleados públicos laborales

Los estatutarios y los funcionarios seguiremos esperando…???

OVIEDO, (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 23 de diciembre de 2010 en la que condenaba al Ejecutivo liderado por el socialista Vicente Álvarez Areces a convocar y conceder las ayudas sociales correspondientes al 2010.
La sentencia del TSJA daba la razón a la Central Sindical CSIF que había llevado a los tribunales el recorte del anterior Gobierno del Principado.
"Ahora el alto Tribunal vuelve a dar la razón al sindicato y desestima el recurso de casación interpuesto por los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias", señalan desde CSIF.
El Supremo reconoce en la sentencia que un acto administrativo como el dictado por el Gobierno del Principado en Agosto de 2010 no puede derogar o suspender la eficacia de la norma convencional reguladora de la ayuda social y que la decisión unilateral adoptada por el Gobierno de Alvarez Areces infringió el Estatuto de los Trabajadores y, en general, el conjunto normativo garante de la efectividad de las disposiciones convencionales, por lo que debe declararse la prevalencia del convenio colectivo y la ineficacia de la restricción efectuada por la Administración del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias formuló el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo alegando que el Convenio colectivo del Personal Laboral del Principado carecía de eficacia al no estar vigente, conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y al haber expirado el 31 de diciembre de 2007. También alegó la representación del Gobierno del Principado en su recurso, ahora desestimado que la sentencia dictada por la Sala de lo Social y que fue objeto de recurso, que incumplía el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, pero ninguno de los motivos aducidos por el Gobierno asturiano fue tenido en cuenta para atender a sus razonamientos.

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¿Tendrán que devolver, los beneficiarios de esos nombramientos definitivamente anulados, los pluses de especial responsabilidad y de nivel que cobraron hasta hoy?...

¿Tendrán que devolver, los beneficiarios de esos nombramientos definitivamente anulados, los pluses de especial responsabilidad y de nivel que cobraron hasta hoy?...

El Supremo anula el nombramiento de 161 mandos del Principado por designarse a dedo

El Tribunal desestima un recurso interpuesto por el Gobierno de Areces y hace firme la decisión del TSJA

Foto: La exconsejera Ana Rosa Migoya, responsable última de todo este desaguisado.

Oviedo, J. E. M., en La Nueva España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado -en una sentencia fechada el 14 de julio de 2011, que acaba de ser notificada- la anulación del sistema de libre designación de 161 puestos de jefatura de servicio y de área del Principado. Según recoge el fundamento de derecho número dos de la sentencia, se anulan, por haber sido nombrados a dedo, 154 puestos de funcionarios y 7 de personal laboral, a los que podrían haber optado los demandantes, cuatro miembros del colectivo Conceyu por Otra Función Pública en Asturias.

El Tribunal Supremo asume en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de abril de 2009, un fallo contra el que los servicios jurídicos del Principado, ya durante el Gobierno de Vicente Álvarez Areces, habían interpuesto un recurso de casación. El fallo del Supremo hace firme la anulación de las designaciones y abre la puerta a reclamar su ejecución. Y, aunque las designaciones fueron llevadas a cabo por el anterior Gobierno del PSOE, Conceyu vuelve la vista hacia el actual Ejecutivo de Francisco Álvarez-Cascos y pide a Foro Asturias que cumpla sus promesas electorales, «así como las declaraciones efectuadas por el presidente, Francisco Álvarez-Cascos, en su discurso de investidura». Foro prometió atajar la libre designación y dar prioridad a fórmulas de selección de personal «más justas». «De hecho», señalan desde Conceyu, «los responsables de la función pública asturiana», que dependen de la Consejería de Hacienda y Sector Público, en manos de Ramón del Riego, «en sus comparecencias ante la Junta General, señalaron que se acatarían las resoluciones judiciales sobre el uso excepcional y motivado de la libre designación para puestos concretos y singulares en los que concurran funciones o elementos de especial responsabilidad y confianza, sin generalizarlo para determinadas categorías».

Conceyu por Otra Función Pública advirtió ayer de que de no cumplirse la sentencia del Tribunal Supremo de forma voluntaria pedirá la ejecución forzosa en vía judicial.

El revés del Supremo a la política de función pública diseñada por la Administración regional de Vicente Álvarez Areces no es nuevo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ya había anulado, hasta en cuatro ocasiones, una convocatoria de puestos de altos funcionarios del Principado por haber sido designados a dedo. Los tribunales han cuestionado la predilección que ha mostrado hasta ahora la Administración regional por el sistema de libre designación frente al concurso de méritos y han declarado ilegales los métodos utilizados para cubrir alrededor de trescientos puestos de jefes de servicio, coordinadores, asesores y similares. En el punto de mira, la antigua Consejería de Administraciones Públicas que dirigía la socialista Ana Rosa Migoya. El Principado (anterior Gobierno) ha recurrido, también en casación ante el Tribunal Supremo, el resto de resoluciones condenatorias cosechadas en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

MAS DE UN AÑO DE CONTINUOS VARAPALOS JUDICIALES: ¿dónde está la responsabilidad política?...

VER NOTICIA DE 09.06.11

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VER NOTICIA DE 01.12.10

VER NOTICIA DE 11.11.10

VER NOTICIA DE 06.11.10

VER NOTICIA DDE 04.11.10

El Consejero ya había anunciado que no derogaría ni modificaría el Plan de Ordenación de Ordenación de RR.HH… ahora, con esta Sentencia, ya no hay escollos para desarrollarlo y aplicarlo

El Consejero ya había anunciado que no derogaría ni modificaría el Plan de Ordenación de Ordenación de RR.HH… ahora, con esta Sentencia, ya no hay escollos para desarrollarlo y aplicarlo

El TSJA estima legal la jubilación forzosa impuesta a los médicos hace dos años

El tribunal da amparo al Plan de Recursos Humanos de la anterior legislatura y rechaza el recurso del Simpa y el colegio de facultativos

21.10.11 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

Los médicos asturianos han recibido un importante varapalo judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de emitir una sentencia en la que considera legal la jubilación forzosa impuesta a los facultativos hace ahora dos años. También avala que la Administración sanitaria habilite cargos de libre designación que sustituyan a las tradicionales jefaturas de servicio o que se establezca el régimen de exclusividad laboral para jefes y cargos intermedios del sistema sanitario público.

El fallo del tribunal asturiano al que ha tenido acceso EL COMERCIO da cobertura jurídica al polémico Plan de Recursos Humanos que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) elaboró y aprobó durante el anterior gobierno. Su entrada en vigor, el 11 de noviembre de 2009, fue uno de los puntos de inflexión de la que se dio por llamar la ’reforma Quirós’, que enfrentó durante buena parte de la legislatura a Administración y facultativos.

El pronunciamiento del TSJA responde a sendos recursos presentados por el Colegio de Médicos de Asturias y por el Sindicato Médico (Simpa). Ambos organismos habían recurrido el Plan de Recursos Humanos al considerar que su aprobación no había seguido los pasos correctos y que, por tanto, se trataba de una normativa con escasa base legal. Los facultativos defendían que el Plan debería haber sido aprobado por decreto y no por mero acuerdo del Consejo de Gobierno. Sin embargo, el TSJA no les da la razón y argumenta que no encuentra defectos de forma en la autorización de la normativa. Asimismo, recuerda que el Plan de Recursos Humanos fue objeto de negociación, tal y como exige la ley. La citada disposición fue muy contestada por el colectivo ya que obligó a los médicos a jubilarse a los 65 años cuando hasta entonces podían retrasarlo hasta los 70 años.

Apoya la exclusividad

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, emitido el pasado 14 de octubre, echa abajo uno a uno los argumentos del Colegio de Médicos y del Simpa. No sólo les quita la razón en lo relacionado con la jubilación forzosa, sino también con la imposición de la exclusividad para las jefaturas y nuevos cargos intermedios. El TSJA estima que se trata de «una medida razonable de organización del personal, en cuanto a la dedicación exclusiva de los puestos de mayor responsabilidad, que no contraría nada de lo dispuesto en el Estatuto Marco que sirve de referencia al Plan de Recursos Humanos». Finalmente, también ampara que se cree la figura de fidelización de los profesionales y la creación de un sistema de libre designación de las jefaturas y cargos intermedios en el Sespa. El Colegio de Médicos y el Simpa confirmaron ayer que sus equipos jurídicos están estudiando el fallo con vistas a la presentación de un posible recurso de casación.

El Tribunal Superior da luz verde al plan de recursos humanos del Servicio de Salud



Oviedo, P. Á., en La Nueva España

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado luz verde al plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud del Principado (Sespa), aprobado por el Gobierno de Vicente Álvarez Areces en noviembre de 2009. Entre otros contenidos, la sentencia califica de «razonable» imponer un régimen de dedicación exclusiva a «los puestos de mayor responsabilidad».

Los contenidos del citado plan que más rechazo habían suscitado por parte del Colegio de Médicos y del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA) son la jubilación forzosa e inmediata de los facultativos de 65 años y más, la posibilidad de trasladar de forma obligatoria a un profesional de un área sanitaria a otra, el sistema de libre designación de jefaturas y cargos intermedios y la imposición de la dedicación exclusiva también a jefaturas y cargos intermedios.

Tanto el SIMPA como el Colegio habían llevado a los tribunales uno de los documentos más controvertidos de la anterior legislatura sanitaria. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal asturiano corrobora la legalidad de algunos de estos aspectos, mientras que en otros señala que habrá que valorar la aplicación del plan a cada caso concreto.
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Antecedentes de enero del pasado año que apuntaban la posición del TSJ

Nos lo cuenta SEVACH en su Blog, “otros” nunca nos lo contarían porque no es buena noticia…

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Y colorín, colorado, la jubilación parcial del funcionario o estatutario se ha acabado

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha puesto fin a una situación esperpéntica desde el punto de vista jurídico.

(leer el artículo en el blog de Sevach)


La Sentencia, que formalmente desestima el “Recurso en interés de Ley” porque considera que se le pedía una doctrina legal muy general, materialmente da la razón a la Administración que se niega a jubilar parcialmente si no hay desarrollo reglamentario estatal previo al correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos autonómico…

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VER LA NOTICIA DE HACE MAS DE 1 AÑO EN LA QUE SE MANTENIA EL CRITERIO OPUESTO AL ACTUAL

La ausencia del consentimiento informado fundamental en la base argumental…

La ausencia del consentimiento informado fundamental en la base argumental…

El Consejo Consultivo aprueba pagar 110.000 euros por una muerte en un hospital asturiano

La paciente, de 78 años, fue ingresada por una fractura del brazo y contrajo una infección en el quirófano

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

El Consejo Consultivo del Principado ha dictaminado que el marido y los hijos de una mujer de 78 años deben ser indemnizados con casi 110.000 euros por la muerte de ésta, originada presuntamente por una negligencia médica acaecida en un hospital de la región. La causa concreta del fallecimiento fue una insuficiencia respiratoria aguda generada por una neumonía adquirida en el propio centro sanitario. La mujer había ingresado el 21 de diciembre de 2008 a causa de una fractura del brazo a la altura del húmero.

Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, pero la Administración sanitaria suele acatarlos en una mayoría de los casos. En el presente asunto, el órgano consultivo sostiene que el centro sanitario que fue escenario de los hechos -que no consta en el dictamen, despojado de todos los datos identificativos- incurrió en dos conductas reprochables. Ambas se produjeron a raíz de un reingreso de la paciente en febrero de 2009 por una mala consolidación de la fractura. Fue operada el 2 de febrero y al día siguiente comenzó a evidenciarse el deterioro que desembocó en su fallecimiento, el día 24 del mismo mes.

El dictamen explica, por un lado, que la insuficiencia respiratoria que causó la muerte de la paciente se derivó de una infección contraída en el propio centro sanitario «sin que resulte acreditado (...) que toda la asistencia prestada a la perjudicada se ajustó al criterio de la lex artis», expresión esta última que alude al buen hacer exigible a los médicos.

Por otra parte, precisa que, aunque se hubiera acreditado la buena praxis, «no consta en el expediente el documento de consentimiento informado para la intervención realizada». El citado documento tiene como finalidad proporcionar al paciente y a su familia «cumplida información de los posibles riesgos o complicaciones» que acarrea una operación. Al no existir dicho consentimiento, «consideramos que no consta asumido el riesgo a la postre materializado, por lo que no concurre el deber jurídico de soportar el daño ocasionado y éste ha de calificarse como antijurídico», sostiene el Consejo Consultivo.

El documento concluye que «procede declarar la responsabilidad de la Administración por los daños y perjuicios experimentados por el esposo e hijos de la fallecida». El Consejo determina que al marido le corresponden 81.635 euros, y 9.070 a cada uno de los tres hijos. En total, 108.845 euros.

La otra cara de la moneda… y ahora con la justicia a su favor.

La otra cara de la moneda… y ahora con la justicia a su favor.

«El caso Venturo se utilizó para dañar al PSOE, al Gobierno y a mi familia»

Ex director general del Idepa. El juzgado de lo Mercantil 2 de Oviedo acaba de declarar fortuito el concurso de acreedores de Venturo XXI, del que fue consejero como representante de la SRP

26/09/2011, PILAR CAMPO, OVIEDO, en La Voz de Asturias.

Un juez de lo mercantil acaba de echar por tierra la campaña de acoso y derribo al que fue sometido el ex director general del Idepa, Víctor González Marroquín, y su esposa, la ex concejal socialista Paloma Sainz, sobre su gestión en la empresa de cartografía Venturo XXI. La sentencia, por la que declara que el consejo de administración de la sociedad no llevó de forma deliberada a la quiebra a la compañía que está en proceso de liquidación, le ha devuelto la confianza que ya había perdido en la justicia.

¿Qué pasó en Venturo XXI para llegar al concurso de acreedores?

Venturo es una de las 50 empresas de las que participa la Sociedad Regional de Promoción (SRP). Es un proyecto que se puso en marcha en 2004 con el apoyo del Principado, Sadin y Sodeco. Era ambicioso y tenía pleno sentido en el momento en que se hizo. Se quería hacer un centro cartográfico de primer orden en un lugar que estaba totalmente abandonado de activos de Hunosa. Movilizó a 124 personas en su momento álgido y tenía a 67 personas formadas en alta tecnología. La situación final del mercado hizo que no fuera viable y entrara en concurso.

¿Qué subvenciones recibió?

Inicialmente era un proyecto que tuvo fondos mineros (el 40 %), donde sus propietarios, los hermanos Coronado, pusieron 1,5 millones de su capital y las tres entidades -Principado, Sadin y Sodeco-, apoyaron con cerca de 3 millones para su control, con un pacto de recompra que hacía que ese dinero si el proyecto iba bien se retribuía con un interés máximo y si iba mal se retribuyera con un interés mínimo, con garantía de la firma personal de los propietarios, con lo cual el riesgo era mínimo.

¿Se hizo todo lo posible para garantizar su devolución?

Se está exigiendo por las vías adecuadas ese reembolso de ese dinero que se debe en la recompra. Es prácticamente una devolución del dinero porque las acciones de Venturo no valen nada al estar disuelta. La SRP fue contra los Coronado en mi periodo porque la querella se planteó el 12 de octubre.

Se dijo que usted tenía vínculos de amistad con los hermanos Coronado.

Es una auténtica falacia. No tengo amigos cuando trabajo. Tengo socios, clientes, proveedores, pero no amigos. Durante mi periodo se crearon mil empresas y diez mil puestos de trabajo. Muchas de esas empresas venían de mi trayectoria profesional anterior porque venía de una actividad profesional muy prolongada y esas relaciones las empleé, desde luego, para atraer empresas para que invirtieran en Asturias. Tenía una relación profesional buena y fluida con los Coronado, como tantos otros. Intentar, con mala fe, hablar de amistades íntimas para intentar justificar actuaciones que no se podían dar de ninguna manera forma parte de la cortina de humo que se lanzó, en una campaña orquestada.

¿De dónde procedía?

Sin ninguna duda, del Ayuntamiento de Oviedo con el apoyo de un periódico regional. Estas acusaciones, a mí y a mi mujer, se realizaron dentro de una campaña para desprestigiar y sembrar dudas sobre la candidata. Ese papel de ataque sistemático con difamaciones se hizo para desprestigiar y para evitar que Oviedo tuviese la mejor alcaldesa de su historia. Se me acusó de haber intervenido en Venturo cuando yo estaba como representante de la SRP con una participación minoritaria del 21%. No tomé ninguna decisión, porque no tenía capacidad de firma. Se puede controlar consultando el registro mercantil, pero no lo hizo ni siquiera el juez que dictó esa sentencia basada en pasquines y en internet, lo cual me hizo poner en solfa determinadas creencias profundas que tenía en la justicia.

¿Paloma Sainz tendría que haberse abstenido al conceder una subvención cuando era directora general de Formación?

Es absurdo. Yo no era consejero de la empresa, sino la SRP. Ella no decidió la subvención. Sólo la notificó con un procedimiento reglado de la administración, sin ningún margen de discrecionalidad, en función de los criterios establecidos en cada caso.

¿La sentencia del juzgado de lo Mercantil 2 de Oviedo que declara fortuito el concurso le devuelve la confianza en la justicia?

En parte sí porque te sientes desprotegido ante la calumnia y difamación cuando se convierte en un arma eficaz para descalificar al oponente político y me da alivio al pensar que, al final, el sentido y la coherencia se acaben imponiendo, pero ¿quién nos resarce a mí y a mi mujer de este año de ataques injustificados, infamias, calumnias y difamaciones?.

¿Cómo valora que la fiscal asignada al caso emitiera un informe por el que declaraba la culpabilidad del concurso de acreedores y luego decidiera no acudir al juicio?

Se podía haber archivado antes del 5 de mayo. Ese día, último hábil para presentar la calificación, dice que es un concurso culpable en un informe de una sola frase, sin ningún fundamento más, dando lugar a que se retome el caso, se da juego al acreedor y luego va la fiscal y no se presenta a la vista. De momento consiguió que el tema de Venturo estuviese presente en las elecciones.

También se les acusó de presentar tarde el concurso de acreedores.

La sentencia dejó claro que se llevó todo de forma rigurosa como se debe esperar de la actuación de los administradores porque se intentó confundir a la opinión pública mezclando el concepto de administrador con el de consejero delegado. Nosotros teníamos una escasa capacidad de decisión. Sólo era para garantizar que se iba a cumplir el plan de negocio y si no exigir que se cumpliese y obligar a la recompra porque, de lo contrario, significaba disolver la sociedad. Se intentó buscar un socio para Venturo XXI, pero las campañas que se hicieron lo hicieron imposible.

¿Cuál era la finalidad?

El caso se utilizó para dañar al PSOE, al gobierno regional y especialmente a la candidata de Oviedo. Cuando los inversores oían hablar de la palabra Venturo huían y tuvimos a tres inversores a punto de entrar.

¿Quiénes eran esos tres inversores?

No lo voy a decir a estas alturas. Pero, por una parte, por la complejidad de la situación financiera internacional y que a su vez ellos tenían sus propios problemas y, por otro, por el informe de Venturo, desistieron.

¿Intentó llegar a acuerdos con los trabajadores antes del ERE?

Los trabajadores tardaron tres meses en reunirse conmigo después de haber estado movilizándose. Hubo un error tremendo de cálculo.

¿Se les podría haber recolocado?

A principios de 2010 hubiéramos podido encontrar inversores, pero todo el montaje de alrededor abortó todos los intentos.

¿Había carga de trabajo?

Cuando se cerró el proyecto, en 2010, no había cartera de pedidos, ni había perspectivas. Sin embargo, Venturo tenía suficiente liquidez para pagar todas las nóminas y por eso se pudo hacer un concurso tremendamente ejemplar y ordenado.

¿Hubo errores en la gestión?

Sí, pero no por negligencia, ni mala actuación, sino derivados de la puesta en marcha de un proyecto grande como era éste.

¿Volvería a actuar del mismo modo si se diera el mismo escenario?

Desde el punto de vista de apoyo, absolutamente. Era un proyecto muy bueno que salió mal, debido a la crisis, pero no hubo nada que reprochar a la idea inicial en las condiciones en las que se aprobó, ni en la apuesta de los hermanos Coronado.

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Se cierra la puerta a las acciones judiciales por la vía penal… la quiebra fue “fortuita”…

Se cierra la puerta a las acciones judiciales por la vía penal… la quiebra fue “fortuita”…

El juez exculpa a los empresarios de la quiebra de la cartográfica Venturo XXI

El Juzgado de lo mercantil considera que el concurso de acreedores no fue provocado y cierra la puerta a acciones judiciales por la vía penal contra los administradores

Oviedo, E. P., en La Nueva España

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo declara «fortuito» el concurso de acreedores de Venturo XXI, lo que cierra la puerta a acciones judiciales por la vía penal que habían planteado empresas acreedoras de la cartográfica de San Martín del Rey Aurelio contra los responsables de la firma. La empresa de fotografía aérea Azimut, que inició la causa contra la gestión de la firma, defendió que se calificase el concurso de acreedores como «culpable», lo que querría decir que el consejo de administración llevó de forma deliberada a la quiebra a la compañía, que está en proceso de liquidación.

El consejo de administración de la empresa estaba compuesto por sus dos promotores privados, los empresarios extremeños Manuel y José Antonio Coronado, propietarios del 51% del capital; Víctor González Marroquín, ex presidente de la SRP, con el 21% del capital; y Manuel Fernández, representante de Sadim (Sociedad Asturiana de Diversificación Minera), que depende de Hunosa, y que contaba con otro 21% de la propiedad. El 7% restante pertenecía a Sodeco.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, contra el que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, sostiene que «no se puede considerar acreditado el denunciado incumplimiento del deber de solicitar concurso ni que dicho retraso, caso de existir, haya supuesto la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la empresa». Alude también al informe de la administración concursal que pone de manifiesto la «inexistencia de impagos sistemáticos hasta fechas cercanas a la presentación de la solicitud de concurso».

El documento de los administradores concursales reflejaba que en la gestión de la cartográfica no había indicios de delito ya que el concurso de acreedores había sido fortuito. El fiscal lo calificó, en cambio, como «culpable», tras lo que Azimut inició el procedimiento. A la vista celebrada el 15 de septiembre en el Juzgado de lo Mercantil no asistió el ministerio fiscal. Por este motivo los representantes de los empresarios Manuel y José Antonio Coronado, de la Sociedad Regional de Promoción (SRP) y de la Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras (Sodeco), socios de Venturo XXI, reclamaron el archivo de la causa. El juez rechazó esta petición al considerar que se podía continuar a pesar de la ausencia del fiscal.

El juez califica de «fortuito» el concurso de Venturo XXI

25.09.11 - D. D. M. | OVIEDO, en El Comercio.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha calificado de «fortuito» el concurso de acreedores de la empresa 'Venturo XXI' después de que el caso quedase visto para sentencia el pasado 15 de septiembre. El juicio se celebró en la sala de lo mercantil número 2 de Oviedo y durante el mismo prestaron declaración, entre otros, un economista y el auditor que fiscalizó las cuentas de la empresa correspondientes al ejercicio de 2008.

La administración concursal consideró que el concurso era fortuito, mientras que el fiscal determinó que era culpable. La acusación sostenía que el concurso tendría que haberse declarado mucho antes puesto que «al cierre de 2008 las pérdidas superaban más de la mitad del capital social y existían pagos aplazados». Sin embargo, la empresa continuó con su actividad y el concurso no se declaró hasta abril de 2010.

El magistrado detalla en la sentencia que no puede considerar acreditado que el retraso a la hora de presentar el concurso, en el caso de existir, «haya supuesto la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la empresa». La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo en el plazo de cinco días.

El juez exime de responsabilidad a Marroquín en Venturo XXI

25/09/2011. La Voz de Asturias

El magistrado- juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, Miguel Álvarez-Linera Prado, ha declarado el concurso de acreedores de la empresa Venturo XXI como fortuito. Esto significa que exime de responsabilidad a Víctor Marroquín, que por entonces era director general del IDEPA y consejero en Venturo XXI, en representación de la SRP, y que había sido acusado de conceder ayudas públicas a la empresa por su buena relación con los propietarios . El juez considera que “no se puede considerar acreditado el incumplimiento del deber de solicitar concurso ni que dicho retraso, caso de existir, haya supuesto la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la empresa”. De esta forma, el juez rechaza la solicitud de la mercantil Azimut de declarar a los administradores de la concursada, sin identificar cuales, como culpables.

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